RESOLUCIÓN 170 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA - ESTABLECE ESQUEMA INCREMENTAL - DESINCENTIVOS ECONÓMICOS - APLICABLE A LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR QUE NO CUMPLAN CON EL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN - ADECUACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

24/10/2025

Sanción:

21/10/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,

41/SECT/25, 70/SECT/25, 103/SECT/25, 139/SECT/25, y el Expediente EX-2025-

15791968- -GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sobre las líneas de transporte de colectivos que poseen

recorrido íntegro dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación

de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y

ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de

explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades,

parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la

oferta del servicio;

Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo

53 de la Ley Nacional

24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez (10) años de

antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;

Que la mentada Ley Nacional 24.449 prevé la posibilidad de disponer mayores plazos

de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,

velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;

Que en el ámbito local, el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, establece que los

operadores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros no deben

utilizar unidades con una antigüedad mayor a los diez (10) años;

Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los operadores de

servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la

documentación relativa al parque móvil afectado;

Que el traspaso de competencias desde la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires implicó que las empresas operadoras de las líneas transferidas mediante el Acta

Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se encuentren con vehículos que superan

el plazo máximo de antigüedad permitido por la legislación local;

Que por ello, y a los fines de que la convergencia a los diez (10) años de antigüedad

sea un proceso que permita a las empresas operadoras de los servicios contar con el

tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto, se dictó la Resolución

70/SECT/25;

presente año;

Que a su turno, a través de la Resolución 139/SECT/25 la cual modificó parcialmente

la mentada Resolución 70/SECT/25 se estableció que la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, debe

elaborar un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a las líneas

de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no den cumplimiento con el

cronograma de implementación para la adecuación de la antigüedad de los vehículos

de transporte público de pasajeros el cual obra como anexo I de la Resolución

70/SECT/25;

Que en ese marco, y siendo que los vehículos modelo año 2012 ya han sido

debidamente dados de baja del Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros

(RUTAP) y desafectados de la prestación del servicio, corresponde fijar el pertinente

esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a los vehículos modelo

año 2013 y 2014, que sigan permaneciendo registrados en el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP);

Que el mentado esquema se deberá aplicar a los vehículos modelo año 2013 que

hayan prestado servicio durante el mes de septiembre en adelante y hasta el 31 de

diciembre de 2025; y a los vehículos modelo año 2014 que presten servicio en el mes

de noviembre en adelante y hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que en tal sentido, el esquema de desincentivos deberá aplicarse de manera

específica a cada vehículo, en función del coeficiente correspondiente, y por un

período de tiempo determinado, teniendo en cuenta las altas y las bajas de vehículos

que se efectúen ante el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros

(RUTAP);

Que además, debe considerarse lo manifestado oportunamente por las asociaciones

representativas del sector empresario del transporte automotor urbano de pasajeros

que han expresado que la ausencia en el mercado tanto de unidades 0 km. como de

unidades de modelos usados, no permitiría cumplir con la antigüedad exigida en el

artículo 9.1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que tales entidades gremio-empresarias han expuesto también que debe considerarse

que por haber dispuesto el Estado Nacional en el año 2022 una prórroga general de

hasta trece (13) años de antigüedad, se ha producido un exceso de demanda que

dificulta la adquisición de modelos nuevos o de pocos años de antigüedad;

Que por ello, se debe contemplar de manera excepcional a aquellos operadores que

que acrediten fehacientemente la adquisición de vehículos 0 km. y/o con una

antigüedad de hasta diez (10) años, y que por motivos ajenos a su voluntad, se vean

impedidos de realizar el recambio de unidades en el plazo debido;

Que el esquema establecido en la presente norma, se hará efectivo al momento de

practicarse las liquidaciones mensuales pertinentes de conformidad con lo establecido

en el Anexo II de la Resolución 103/SECT/25 "Metodología de Distribución de

Compensaciones" o la norma que en un futuro la reemplace, complemente o sustituya

y de conformidad con lo especificado en el anexo de la presente;

Que la Dirección General Gestión Económico-Financiera ha tomado la intervención de

su competencia;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial ha

compartido el criterio expuesto en los informes elaborados por las áreas técnicas que

propician el dictado de la presente;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta

Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de

entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del

transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción, entre otras.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un esquema incremental de desincentivos económicos

aplicable a las líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no

cumplan con el Cronograma de Implementación para la Adecuación de la Antigüedad

de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros aprobado por la Resolución

70/SECT/25, el cual se aprueba como Anexo (IF-2025-45310060-GCABA-SECT) a la

presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

firma.

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y a las empresas prestadoras del

servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7233

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 170-SECT-25 establece un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a las líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no cumplan con el Cronograma de Implementación para la Adecuación de la Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros aprobado por Resolución 70/SECT/25.</p>