RESOLUCIÓN 170 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA - ESTABLECE ESQUEMA INCREMENTAL - DESINCENTIVOS ECONÓMICOS - APLICABLE A LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR QUE NO CUMPLAN CON EL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN - ADECUACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
24/10/2025
Sanción:
21/10/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,
41/SECT/25, 70/SECT/25, 103/SECT/25, 139/SECT/25, y el Expediente EX-2025-
15791968- -GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre las líneas de transporte de colectivos que poseen
recorrido íntegro dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación
de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y
ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de
explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades,
parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la
oferta del servicio;
Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo
53 de la Ley Nacional
24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez (10) años de
antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;
Que la mentada Ley Nacional 24.449 prevé la posibilidad de disponer mayores plazos
de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;
Que en el ámbito local, el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, establece que los
operadores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros no deben
utilizar unidades con una antigüedad mayor a los diez (10) años;
Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los operadores de
servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la
documentación relativa al parque móvil afectado;
Que el traspaso de competencias desde la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires implicó que las empresas operadoras de las líneas transferidas mediante el Acta
Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se encuentren con vehículos que superan
el plazo máximo de antigüedad permitido por la legislación local;
Que por ello, y a los fines de que la convergencia a los diez (10) años de antigüedad
sea un proceso que permita a las empresas operadoras de los servicios contar con el
tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto, se dictó la Resolución
70/SECT/25;
presente año;
Que a su turno, a través de la Resolución 139/SECT/25 la cual modificó parcialmente
la mentada Resolución 70/SECT/25 se estableció que la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, debe
elaborar un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a las líneas
de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no den cumplimiento con el
cronograma de implementación para la adecuación de la antigüedad de los vehículos
de transporte público de pasajeros el cual obra como anexo I de la Resolución
70/SECT/25;
Que en ese marco, y siendo que los vehículos modelo año 2012 ya han sido
debidamente dados de baja del Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros
(RUTAP) y desafectados de la prestación del servicio, corresponde fijar el pertinente
esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a los vehículos modelo
año 2013 y 2014, que sigan permaneciendo registrados en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP);
Que el mentado esquema se deberá aplicar a los vehículos modelo año 2013 que
hayan prestado servicio durante el mes de septiembre en adelante y hasta el 31 de
diciembre de 2025; y a los vehículos modelo año 2014 que presten servicio en el mes
de noviembre en adelante y hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que en tal sentido, el esquema de desincentivos deberá aplicarse de manera
específica a cada vehículo, en función del coeficiente correspondiente, y por un
período de tiempo determinado, teniendo en cuenta las altas y las bajas de vehículos
que se efectúen ante el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros
(RUTAP);
Que además, debe considerarse lo manifestado oportunamente por las asociaciones
representativas del sector empresario del transporte automotor urbano de pasajeros
que han expresado que la ausencia en el mercado tanto de unidades 0 km. como de
unidades de modelos usados, no permitiría cumplir con la antigüedad exigida en el
artículo 9.1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que tales entidades gremio-empresarias han expuesto también que debe considerarse
que por haber dispuesto el Estado Nacional en el año 2022 una prórroga general de
hasta trece (13) años de antigüedad, se ha producido un exceso de demanda que
dificulta la adquisición de modelos nuevos o de pocos años de antigüedad;
Que por ello, se debe contemplar de manera excepcional a aquellos operadores que
que acrediten fehacientemente la adquisición de vehículos 0 km. y/o con una
antigüedad de hasta diez (10) años, y que por motivos ajenos a su voluntad, se vean
impedidos de realizar el recambio de unidades en el plazo debido;
Que el esquema establecido en la presente norma, se hará efectivo al momento de
practicarse las liquidaciones mensuales pertinentes de conformidad con lo establecido
en el Anexo II de la Resolución 103/SECT/25 "Metodología de Distribución de
Compensaciones" o la norma que en un futuro la reemplace, complemente o sustituya
y de conformidad con lo especificado en el anexo de la presente;
Que la Dirección General Gestión Económico-Financiera ha tomado la intervención de
su competencia;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial ha
compartido el criterio expuesto en los informes elaborados por las áreas técnicas que
propician el dictado de la presente;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta
Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de
entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del
transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción, entre otras.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Establecer un esquema incremental de desincentivos económicos
aplicable a las líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no
cumplan con el Cronograma de Implementación para la Adecuación de la Antigüedad
de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros aprobado por la Resolución
70/SECT/25, el cual se aprueba como Anexo (IF-2025-45310060-GCABA-SECT) a la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
firma.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y a las empresas prestadoras del
servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7233