RESOLUCIÓN 224 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VEHÍCULOS MODELO AÑO 2015 - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - PLAZOS DE OPERACIÓN - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2026 - REVISIÓN TÉCNICA VIGENTE - MODELOS AÑOS 2013 Y 2014 - BAJA DEL REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -RUTAP - EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - COLECTIVOS
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
26/12/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148 y 6.851 (textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,
41/SECT/25, 70/SECT/25, 103/SECT/25, 139/SECT/25, 170/SECT/25 y el Expediente
EX-2025-55271295-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre las líneas de transporte de colectivos que poseen
recorrido íntegro dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación
de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y
ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de
explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades,
parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la
oferta del servicio;
Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo
53 de la Ley Nacional 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de
diez (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;
Que la mentada Ley Nacional 24.449 prevé la posibilidad de disponer mayores plazos
de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;
Que en el ámbito local, el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, establece que los
operadores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros no deben
utilizar unidades con una antigüedad mayor a los diez (10) años;
Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en el cual deben inscribirse los operadores de
servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la
documentación relativa al parque móvil afectado;
Que el traspaso de competencias desde la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires implicó que las empresas operadoras de las líneas transferidas mediante el Acta
Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se encuentren con vehículos que, en
muchos casos, superan el plazo máximo de antigüedad permitido por la legislación
local;
Que por ello, y a los fines de que la convergencia a los diez (10) años de antigüedad
sea un proceso que permita a las empresas operadoras de los servicios contar con el
tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto, se dictó la Resolución
70/SECT/25, mediante la cual se dispuso un cronograma de implementación para la
adecuación de la antigüedad de los vehículos afectados al transporte público de
pasajeros por automotor escalonado a lo largo de los meses del presente año;
Que a su turno, a través de la Resolución 139/SECT/25 la cual modificó parcialmente
la mentada Resolución 70/SECT/25 se estableció que la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial dependiente de esta Secretaría, debía
elaborar un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a las líneas
de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no den cumplimiento con el
cronograma de implementación para la adecuación de la antigüedad de los vehículos
de transporte público de pasajeros, según los términos del anexo I de la Resolución
70/SECT/25, el cual fue aprobado mediante el dictado de la Resolución 170/SECT/25;
Que el mentado esquema resulta aplicable a los vehículos modelo año 2013 y 2014
que presten servicios hasta el día 31 de diciembre de 2025, siendo que a partir de esa
fecha corresponde su baja definitiva del Registro;
Que sin perjuicio de ello, a la fecha existe un número significativo de vehículos modelo
año 2015, que dada su inequitativa distribución entre las líneas de jurisdicción local, su
exclusión inminente podría afectar el normal desarrollo del servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por automotor;
Que a los fines de evitar tal externalidad negativa, resulta oportuno y necesario
permitir que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio público de transporte
colectivo por automotor puedan continuar operando hasta el día 31 de marzo del año
2026;
Que este período de tres (3) meses permitirá que las empresas explotantes de las
líneas puedan realizar las altas y las bajas de los vehículos de manera ordenada, sin
que se vea afectada la confiabilidad, el confort y la seguridad vial;
Que a los fines de operativizar lo resuelto en la presente, resulta condición
indispensable que los vehículos mantengan la revisión técnica vigente;
Que a tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Seguridad
Vial y la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial;
Que por medio de la Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, podrán continuar operando hasta el día 31 de marzo de
2026, siempre que posean la pertinente revisión técnica vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los vehículos modelo año 2013 y 2014 afectados al
servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán darse de baja del Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.) el día 31 de diciembre del corriente
año.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de
Colectivos dependiente de la Dirección General de Gestión de Servicios de la
Movilidad a implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Permisos
de Transporte de Colectivos y a las entidades representativas del sector empresario
del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer