RESOLUCIÓN 224 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VEHÍCULOS MODELO AÑO 2015 - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - PLAZOS DE OPERACIÓN - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2026 - REVISIÓN TÉCNICA VIGENTE -  MODELOS AÑOS 2013 Y 2014 - BAJA DEL REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -RUTAP - EL  31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - COLECTIVOS

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

26/12/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148 y 6.851 (textos consolidados por Ley

6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,

41/SECT/25, 70/SECT/25, 103/SECT/25, 139/SECT/25, 170/SECT/25 y el Expediente

EX-2025-55271295-GCABA-SECT, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sobre las líneas de transporte de colectivos que poseen

recorrido íntegro dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación

de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y

ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de

explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades,

parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la

oferta del servicio;

Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo

53 de la Ley Nacional 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de

diez (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;

Que la mentada Ley Nacional 24.449 prevé la posibilidad de disponer mayores plazos

de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,

velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;

Que en el ámbito local, el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, establece que los

operadores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros no deben

utilizar unidades con una antigüedad mayor a los diez (10) años;

Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en el cual deben inscribirse los operadores de

servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la

documentación relativa al parque móvil afectado;

Que el traspaso de competencias desde la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires implicó que las empresas operadoras de las líneas transferidas mediante el Acta

Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se encuentren con vehículos que, en

muchos casos, superan el plazo máximo de antigüedad permitido por la legislación

local;

Que por ello, y a los fines de que la convergencia a los diez (10) años de antigüedad

sea un proceso que permita a las empresas operadoras de los servicios contar con el

tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto, se dictó la Resolución

70/SECT/25, mediante la cual se dispuso un cronograma de implementación para la

adecuación de la antigüedad de los vehículos afectados al transporte público de

pasajeros por automotor escalonado a lo largo de los meses del presente año;

Que a su turno, a través de la Resolución 139/SECT/25 la cual modificó parcialmente

la mentada Resolución 70/SECT/25 se estableció que la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial dependiente de esta Secretaría, debía

elaborar un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a las líneas

de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no den cumplimiento con el

cronograma de implementación para la adecuación de la antigüedad de los vehículos

de transporte público de pasajeros, según los términos del anexo I de la Resolución

70/SECT/25, el cual fue aprobado mediante el dictado de la Resolución 170/SECT/25;

Que el mentado esquema resulta aplicable a los vehículos modelo año 2013 y 2014

que presten servicios hasta el día 31 de diciembre de 2025, siendo que a partir de esa

fecha corresponde su baja definitiva del Registro;

Que sin perjuicio de ello, a la fecha existe un número significativo de vehículos modelo

año 2015, que dada su inequitativa distribución entre las líneas de jurisdicción local, su

exclusión inminente podría afectar el normal desarrollo del servicio público de

transporte colectivo de pasajeros por automotor;

Que a los fines de evitar tal externalidad negativa, resulta oportuno y necesario

permitir que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio público de transporte

colectivo por automotor puedan continuar operando hasta el día 31 de marzo del año

2026;

Que este período de tres (3) meses permitirá que las empresas explotantes de las

líneas puedan realizar las altas y las bajas de los vehículos de manera ordenada, sin

que se vea afectada la confiabilidad, el confort y la seguridad vial;

Que a los fines de operativizar lo resuelto en la presente, resulta condición

indispensable que los vehículos mantengan la revisión técnica vigente;

Que a tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Seguridad

Vial y la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial;

Que por medio de la Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio

público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, podrán continuar operando hasta el día 31 de marzo de

2026, siempre que posean la pertinente revisión técnica vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los vehículos modelo año 2013 y 2014 afectados al

servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán darse de baja del Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.) el día 31 de diciembre del corriente

año.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de

Colectivos dependiente de la Dirección General de Gestión de Servicios de la

Movilidad a implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Permisos

de Transporte de Colectivos y a las entidades representativas del sector empresario

del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 224-SECT/25 establece que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio<br />público de transporte colectivo de pasajeros por automotor podrán continuar operando hasta el día 31 de marzo de 2026, siempre que posean la pertinente revisión técnica vigente, en el marco de la Resolución 70-SECT/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución 224-SECT/25 establece que los vehículos modelo año 2013 y 2014 afectados al servicio  público de transporte colectivo de pasajeros por automotor deberán darse de baja del Registro Único del  Transporte Automotor de Pasajeros RUTAP, creado por Resolucion 41-SECT-25, el día 31 de diciembre del corriente año.</p>