RESOLUCIÓN 65 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE - VEHÍCULOS MODELO AÑO 2015 - AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - PODRÁN CONTINUAR OPERANDO HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2026 - COLECTIVOS

Publicación:

01/04/2026

Sanción:

31/03/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148, 6.684 y su modificatoria 6.851, el

Decreto 387/23, las Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25, 70/SECT/25,

103/SECT/25, 170/SECT/25, 224/SECT/25, el Expediente EX-2026-15115154-

GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sobre las líneas de transporte de colectivos que poseen

recorrido íntegro dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 del

26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación

de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y

ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de

explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades,

parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la

oferta del servicio;

Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo

53 de la Ley Nacional 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de

diez (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;

Que la mentada Ley Nacional 24.449 prevé la posibilidad de disponer mayores plazos

de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,

velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;

Que en el ámbito local, el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, establece que los

operadores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros no deben

utilizar unidades con una antigüedad mayor a los diez (10) años;

Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los operadores de

servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la

documentación relativa al parque móvil afectado;

Que el traspaso de competencias desde la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires implicó que las empresas operadoras de las líneas transferidas mediante el Acta

Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se hayan encontrado con vehículos que,

en muchos casos, superaban el plazo máximo de antigüedad permitido por la

legislación local;

Que por ello, y a los fines de que la convergencia a los diez (10) años de antigüedad

sea un proceso que permita a las empresas operadoras de los servicios contar con el

tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto, se dictó la Resolución

70/SECT/25, mediante la cual se dispuso un cronograma de implementación para la

adecuación de la antigüedad de los vehículos afectados al transporte público de

pasajeros por automotor escalonado a lo largo de los meses del año 2025;

Que a su turno, a través de la Resolución 170/SECT/25 se elaboró un esquema

incremental de desincentivos económicos aplicable a las líneas de transporte colectivo

de pasajeros por automotor que no hayan dadocumplimiento con el cronograma de

implementación para la adecuación de la antigüedad de los vehículos de transporte

público de pasajeros, según los términos del anexo I de la Resolución 70/SECT/25. El

mentado esquema resultó aplicable a los vehículos modelo año 2013 y 2014 que

prestaron servicios hasta el día 31 de diciembre de 2025;

Que mediante la Resolución 224/SECT/25 se estableció que los vehículos modelo año

2015 afectados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor

de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán continuar operando

hasta el día 31 de marzo de 2026, siempre que posean la pertinente revisión técnica

vigente;

Que asimismo, la mentada resolución dispuso que los vehículos modelo año 2013 y

2014 afectados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor

de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán darse de baja del

Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) el día 31 de

diciembre de 2025;

Que si bien los vehículos modelo año 2013 y 2014 se han debidamente dado de baja

del Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) en el plazo

previsto, lo cierto es que a la fecha subsisten vehículos modelo año 2015 circulando

en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 224/SECT/25;

Que las entidades gremio-empresarias han manifestado que las empresas no han

podido incorporar en tiempo y forma todas las unidades necesarias para reemplazar

los vehículos alcanzados por el vencimiento, debido a retrasos en la producción,

problemas de importación de componentes y demoras en la entrega de chasis y

carrocerías;

Que asimismo, han expresado que la situación macroeconómica y las restricciones en

el mercado de insumos han generado un cuello de botella que impide cumplir con los

plazos originalmente previstos para la renovación de flota;

Que en ese marco, resulta oportuno y conveniente ponderarse parcialmente lo

peticionado por el sector, teniendo en cuenta que los vehículos más obsoletos

modelo año 2013 y 2014 ya han sido retirados de la oferta del servicio;

Que por otro lado, si bien corresponde que el servicio público no se vea resentido por

la falta de oferta suficiente, debe considerarse que la prestación del servicio con

vehículos que exceden el plazo de antigüedad previsto, tiene en términos generales,

implicancias negativas relativas en comparación con la oferta de servicios prestada

con vehículos más modernos;

Que en tal sentido, corresponde establecer esquemas que tomen en cuenta tal

incidencia incorporando sistemas de incentivos y desincentivos tendientes a propiciar

la pronta renovación del parque automotor más antiguo;

Que a los fines de garantizar la pertinente renovación del material rodante, los

operadores del servicio que no acrediten con documentación fehaciente haber dado

inicio con las adquisiciones correspondientes, no podrán acceder a los beneficios

dispuestos en la presente medida;

Que en función de lo expuesto, corresponde fijar un esquema incremental de

desincentivos económicos aplicable a los operadores del servicio que se preste

mediante vehículos modelo año 2015;

Que el mentado esquema se deberá aplicar a los vehículos modelo año 2015 que

presten servicio desde el 01 de abril y hasta el 30 de mayo de 2026;

Que en tal sentido, el esquema de desincentivos deberá aplicarse de manera

específica sobre cada vehículo, en función del coeficiente correspondiente, y por un

período de tiempo determinado, teniendo en cuenta las altas y las bajas de vehículos

que se efectúen ante el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros

(RUTAP);

Que el esquema establecido en la presente norma, se hará efectivo al momento de

practicarse las liquidaciones mensuales pertinentes de conformidad con lo establecido

en el Anexo II de la Resolución 103/SECT/25 "Metodología de Distribución de

Compensaciones" o la norma que en un futuro la reemplace, complemente o sustituya

y de conformidad con lo especificado en el anexo de la presente;

Que la Dirección General Gestión Económico-Financiera ha tomado la intervención de

su competencia;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad han compartido el criterio expuesto

en los informes elaborados por las áreas técnicas que propician el dictado de la

presente;

Que por la Ley 6.85, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio

público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que, actualmente se encuentren inscriptos en el Registro

Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), podrán continuar operando

hasta el día 31 de mayo de 2026, siempre que posean la pertinente revisión técnica

vigente.

Artículo 2°.- Fijar un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a los

operadores del servicio que se preste mediante vehículos modelo año 2015, que sigan

permaneciendo registrados en el Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (RUTAP), de conformidad con el detalle obrante en el Anexo IF-2026-

15520932-GCABA-SECT, que a todos los efectos, forma parte de la presente

resolución.

Artículo 3°.- Instruir a la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivos

dependiente de la Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad a

implementar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Permisos

de Transporte de Colectivos y a las empresas prestadoras del servicio de transporte

automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7335

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 65/SECT/26 establece  que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor podrán continuar operando hasta el día 31 de mayo de 2026 en el marco de la Resolución 70-SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 65/SECT/26 establece que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor podrán continuar operando hasta el día 31 de mayo de 2026 en el marco de la Resolución 224-SECT/25.</p>