RESOLUCIÓN 65 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE - VEHÍCULOS MODELO AÑO 2015 - AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - PODRÁN CONTINUAR OPERANDO HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2026 - COLECTIVOS
Publicación:
01/04/2026
Sanción:
31/03/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148, 6.684 y su modificatoria 6.851, el
Decreto 387/23, las Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25, 70/SECT/25,
103/SECT/25, 170/SECT/25, 224/SECT/25, el Expediente EX-2026-15115154-
GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre las líneas de transporte de colectivos que poseen
recorrido íntegro dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 del
26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación
de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y
ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de
explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades,
parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la
oferta del servicio;
Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo
53 de la Ley Nacional 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de
diez (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;
Que la mentada Ley Nacional 24.449 prevé la posibilidad de disponer mayores plazos
de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;
Que en el ámbito local, el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, establece que los
operadores de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros no deben
utilizar unidades con una antigüedad mayor a los diez (10) años;
Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los operadores de
servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la
documentación relativa al parque móvil afectado;
Que el traspaso de competencias desde la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires implicó que las empresas operadoras de las líneas transferidas mediante el Acta
Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se hayan encontrado con vehículos que,
en muchos casos, superaban el plazo máximo de antigüedad permitido por la
legislación local;
Que por ello, y a los fines de que la convergencia a los diez (10) años de antigüedad
sea un proceso que permita a las empresas operadoras de los servicios contar con el
tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto, se dictó la Resolución
70/SECT/25, mediante la cual se dispuso un cronograma de implementación para la
adecuación de la antigüedad de los vehículos afectados al transporte público de
pasajeros por automotor escalonado a lo largo de los meses del año 2025;
Que a su turno, a través de la Resolución 170/SECT/25 se elaboró un esquema
incremental de desincentivos económicos aplicable a las líneas de transporte colectivo
de pasajeros por automotor que no hayan dadocumplimiento con el cronograma de
implementación para la adecuación de la antigüedad de los vehículos de transporte
público de pasajeros, según los términos del anexo I de la Resolución 70/SECT/25. El
mentado esquema resultó aplicable a los vehículos modelo año 2013 y 2014 que
prestaron servicios hasta el día 31 de diciembre de 2025;
Que mediante la Resolución 224/SECT/25 se estableció que los vehículos modelo año
2015 afectados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor
de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán continuar operando
hasta el día 31 de marzo de 2026, siempre que posean la pertinente revisión técnica
vigente;
Que asimismo, la mentada resolución dispuso que los vehículos modelo año 2013 y
2014 afectados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor
de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán darse de baja del
Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) el día 31 de
diciembre de 2025;
Que si bien los vehículos modelo año 2013 y 2014 se han debidamente dado de baja
del Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) en el plazo
previsto, lo cierto es que a la fecha subsisten vehículos modelo año 2015 circulando
en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 224/SECT/25;
Que las entidades gremio-empresarias han manifestado que las empresas no han
podido incorporar en tiempo y forma todas las unidades necesarias para reemplazar
los vehículos alcanzados por el vencimiento, debido a retrasos en la producción,
problemas de importación de componentes y demoras en la entrega de chasis y
carrocerías;
Que asimismo, han expresado que la situación macroeconómica y las restricciones en
el mercado de insumos han generado un cuello de botella que impide cumplir con los
plazos originalmente previstos para la renovación de flota;
Que en ese marco, resulta oportuno y conveniente ponderarse parcialmente lo
peticionado por el sector, teniendo en cuenta que los vehículos más obsoletos
modelo año 2013 y 2014 ya han sido retirados de la oferta del servicio;
Que por otro lado, si bien corresponde que el servicio público no se vea resentido por
la falta de oferta suficiente, debe considerarse que la prestación del servicio con
vehículos que exceden el plazo de antigüedad previsto, tiene en términos generales,
implicancias negativas relativas en comparación con la oferta de servicios prestada
con vehículos más modernos;
Que en tal sentido, corresponde establecer esquemas que tomen en cuenta tal
incidencia incorporando sistemas de incentivos y desincentivos tendientes a propiciar
la pronta renovación del parque automotor más antiguo;
Que a los fines de garantizar la pertinente renovación del material rodante, los
operadores del servicio que no acrediten con documentación fehaciente haber dado
inicio con las adquisiciones correspondientes, no podrán acceder a los beneficios
dispuestos en la presente medida;
Que en función de lo expuesto, corresponde fijar un esquema incremental de
desincentivos económicos aplicable a los operadores del servicio que se preste
mediante vehículos modelo año 2015;
Que el mentado esquema se deberá aplicar a los vehículos modelo año 2015 que
presten servicio desde el 01 de abril y hasta el 30 de mayo de 2026;
Que en tal sentido, el esquema de desincentivos deberá aplicarse de manera
específica sobre cada vehículo, en función del coeficiente correspondiente, y por un
período de tiempo determinado, teniendo en cuenta las altas y las bajas de vehículos
que se efectúen ante el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros
(RUTAP);
Que el esquema establecido en la presente norma, se hará efectivo al momento de
practicarse las liquidaciones mensuales pertinentes de conformidad con lo establecido
en el Anexo II de la Resolución 103/SECT/25 "Metodología de Distribución de
Compensaciones" o la norma que en un futuro la reemplace, complemente o sustituya
y de conformidad con lo especificado en el anexo de la presente;
Que la Dirección General Gestión Económico-Financiera ha tomado la intervención de
su competencia;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad han compartido el criterio expuesto
en los informes elaborados por las áreas técnicas que propician el dictado de la
presente;
Que por la Ley 6.85, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que los vehículos modelo año 2015 afectados al servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, actualmente se encuentren inscriptos en el Registro
Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), podrán continuar operando
hasta el día 31 de mayo de 2026, siempre que posean la pertinente revisión técnica
vigente.
Artículo 2°.- Fijar un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a los
operadores del servicio que se preste mediante vehículos modelo año 2015, que sigan
permaneciendo registrados en el Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (RUTAP), de conformidad con el detalle obrante en el Anexo IF-2026-
15520932-GCABA-SECT, que a todos los efectos, forma parte de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Instruir a la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivos
dependiente de la Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad a
implementar lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Permisos
de Transporte de Colectivos y a las empresas prestadoras del servicio de transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Krantzer