RESOLUCIÓN 139 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA - MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 70-SECT/25 - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - ESQUEMA INCREMENTAL DE DESINCENTIVOS ECONÓMICOS - LÍNEAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - INCUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS

Publicación:

01/09/2025

Sanción:

29/08/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,

41/SECT/25 y 70/SECT/25, y el Expediente EX-2025-15791968- -GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por la Ley 2.148, establece en el Título Noveno referido a Transporte

Colectivo de Pasajeros y Carga, Capítulo 9.1. Reglas para vehículos de transporte,

artículo 9.1.2. como exigencias comunes para los operadores de transporte colectivo

de pasajeros y cargas que no deben utilizarse unidades con mayor antigüedad de diez

(10) años para los transportes de sustancias peligrosas y de pasajeros;

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo

de dicha Acta Acuerdo;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo

53 de la Ley Nacional

24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez (10) años de

antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;

Que asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de

antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,

velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;

Que el traspaso de competencias de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

implicó que las empresas operadoras de las líneas transferidas mediante el Acta

Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se encuentren con vehículos que superan

el plazo máximo de antigüedad permitido por la legislación local;

Que por ello, y a los fines de que la convergencia a los diez (10) años de antigüedad

sea un proceso que permita a las empresas operadoras de los servicios contar con el

tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto, se dictó la Resolución N°

70/SECT/25;

Que a través de la mentada resolución se dispuso un Cronograma de Implementación

para la Adecuación de la Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de

Pasajeros escalonado a lo largo de los meses del presente año;

Que en otro orden, mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los

operadores de servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre,

incluyendo la información relativa al parque móvil afectado;

Que en esta instancia, corresponde advertir que los vehículos modelo año 2012 ya

han sido debidamente dados de baja del Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (RUTAP);

Que sin embargo, a la fecha, subsiste determinado parque automotor modelo año

2013 que no ha podido ser retirado del mentado registro, y que su inmediata baja

provocaría una afectación en la prestación del servicio, dada la imposibilidad de su

reemplazo de manera inmediata;

Que las asociaciones representativas del sector empresario del transporte automotor

urbano de pasajeros han manifestado que la ausencia en el mercado tanto de

unidades 0 km. como de unidades de modelos usados no permite cumplir con la

antigüedad exigida en el artículo 9.1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas entidades gremio-empresarias han expuesto también que debe

considerarse que por haber dispuesto el Estado Nacional en el año 2022 una prórroga

general de hasta trece (13) años de antigüedad, se ha producido ahora, un exceso de

demanda que dificulta la adquisición de modelos nuevos o de pocos años de uso;

Que en lo que refiere a la jurisdicción local, los vehículos modelo año 2013 se

encuentran distribuidos de manera heterogénea entre algunas líneas de transporte

público colectivo de pasajeros por automotor, lo que implica que el retiro de los

mismos en simultáneo tendría un impacto significativo en determinados servicios;

Que en tal sentido, resulta conveniente modificar parcialmente la Resolución

70/SECT/25 a los fines de atender los reclamos efectuados, pero sin que ello

signifique apartarse del cronograma oportunamente aprobado;

Que en función de ello, se considera necesario contar con un esquema incremental de

desincentivos económicos aplicable a aquellas líneas de transporte colectivo de

pasajeros por automotor que no den cumplimiento con el Cronograma de

Implementación para la Adecuación de la Antigüedad de los Vehículos de Transporte

Público de Pasajeros;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura; Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido

Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución 70/SECT/25, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: "La Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y

la Seguridad Vial, a través de las áreas técnicas pertinentes, elaborará y elevará para

su aprobación a esta Secretaría, un esquema incremental de desincentivos

económicos aplicable a las líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor

que no den cumplimiento con el Cronograma de Implementación para la Adecuación

de la Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros (IF-2025-

15893513-GCABA-SECT)".

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

firma.

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría

Gestión y Control de la Movilidad y a las asociaciones gremio-empresarias

representativas del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 139-SECT/25 modifica el artículo 4 de la Resolución 70-SECT/25.</p>