RESOLUCIÓN 139 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA - MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 70-SECT/25 - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - ESQUEMA INCREMENTAL DE DESINCENTIVOS ECONÓMICOS - LÍNEAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - INCUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS
Publicación:
01/09/2025
Sanción:
29/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 24.449, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,
41/SECT/25 y 70/SECT/25, y el Expediente EX-2025-15791968- -GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148, establece en el Título Noveno referido a Transporte
Colectivo de Pasajeros y Carga, Capítulo 9.1. Reglas para vehículos de transporte,
artículo 9.1.2. como exigencias comunes para los operadores de transporte colectivo
de pasajeros y cargas que no deben utilizarse unidades con mayor antigüedad de diez
(10) años para los transportes de sustancias peligrosas y de pasajeros;
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo
de dicha Acta Acuerdo;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que en lo que refiere a la jurisdicción nacional, el apartado 1 del inciso b) del artículo
53 de la Ley Nacional
24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez (10) años de
antigüedad para el transporte automotor de pasajeros;
Que asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de
antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria;
Que el traspaso de competencias de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
implicó que las empresas operadoras de las líneas transferidas mediante el Acta
Acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2024 se encuentren con vehículos que superan
el plazo máximo de antigüedad permitido por la legislación local;
Que por ello, y a los fines de que la convergencia a los diez (10) años de antigüedad
sea un proceso que permita a las empresas operadoras de los servicios contar con el
tiempo necesario para renovar el parque móvil más obsoleto, se dictó la Resolución N°
70/SECT/25;
Que a través de la mentada resolución se dispuso un Cronograma de Implementación
para la Adecuación de la Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de
Pasajeros escalonado a lo largo de los meses del presente año;
Que en otro orden, mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los
operadores de servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre,
incluyendo la información relativa al parque móvil afectado;
Que en esta instancia, corresponde advertir que los vehículos modelo año 2012 ya
han sido debidamente dados de baja del Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (RUTAP);
Que sin embargo, a la fecha, subsiste determinado parque automotor modelo año
2013 que no ha podido ser retirado del mentado registro, y que su inmediata baja
provocaría una afectación en la prestación del servicio, dada la imposibilidad de su
reemplazo de manera inmediata;
Que las asociaciones representativas del sector empresario del transporte automotor
urbano de pasajeros han manifestado que la ausencia en el mercado tanto de
unidades 0 km. como de unidades de modelos usados no permite cumplir con la
antigüedad exigida en el artículo 9.1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas entidades gremio-empresarias han expuesto también que debe
considerarse que por haber dispuesto el Estado Nacional en el año 2022 una prórroga
general de hasta trece (13) años de antigüedad, se ha producido ahora, un exceso de
demanda que dificulta la adquisición de modelos nuevos o de pocos años de uso;
Que en lo que refiere a la jurisdicción local, los vehículos modelo año 2013 se
encuentran distribuidos de manera heterogénea entre algunas líneas de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor, lo que implica que el retiro de los
mismos en simultáneo tendría un impacto significativo en determinados servicios;
Que en tal sentido, resulta conveniente modificar parcialmente la Resolución
70/SECT/25 a los fines de atender los reclamos efectuados, pero sin que ello
signifique apartarse del cronograma oportunamente aprobado;
Que en función de ello, se considera necesario contar con un esquema incremental de
desincentivos económicos aplicable a aquellas líneas de transporte colectivo de
pasajeros por automotor que no den cumplimiento con el Cronograma de
Implementación para la Adecuación de la Antigüedad de los Vehículos de Transporte
Público de Pasajeros;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura; Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido
Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución 70/SECT/25, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "La Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y
la Seguridad Vial, a través de las áreas técnicas pertinentes, elaborará y elevará para
su aprobación a esta Secretaría, un esquema incremental de desincentivos
económicos aplicable a las líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor
que no den cumplimiento con el Cronograma de Implementación para la Adecuación
de la Antigüedad de los Vehículos de Transporte Público de Pasajeros (IF-2025-
15893513-GCABA-SECT)".
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
firma.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
Gestión y Control de la Movilidad y a las asociaciones gremio-empresarias
representativas del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer