RESOLUCIÓN 111 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE FECHA EN QUE LAS UNIDADES CERO KILÓMETRO (0 KM) AFECTADAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS QUE SE REGISTREN ANTE EL REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (RUTAP) DEBERÁN CONTAR CON MOTORIZACIÓN A GAS NATURAL COMPRIMIDO O ELÉCTRICA - COLECTIVOS ELÉCTRICOS
Publicación:
15/07/2025
Sanción:
11/07/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.740, las Leyes 2.148, 2.930, y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los
Decretos 387/23 y 44/25, las Resoluciones 305/LCABA/24, 634/SECTRANS/17,
668/SECTOP/22, 23/SECT/24, 36/SECT/25, 41/SECT/25, 67/SECT/25, 70/SECT/25,
89/SECT/25, 93/SECT/25, 102/SECT/25 y 103/SECT/25 y el Expediente EX-2025-
28319075-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo
4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que la Ley 2.930 "Plan Urbano Ambiental" establece en su artículo 7° "Transporte y
Movilidad", que el propósito del plan es "promover un sistema de transporte
sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los
medios públicos en especial, de los medios guiados mejorando la capacidad y
calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a
efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad
ambiental";
Que en ese sentido, se establecen como lineamientos, entre otros, la promoción de
formas energéticas menos contaminantes, a través del reemplazo por energías
renovables (inciso l.2) del artículo 7°);
Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera
rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;
Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó
el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) La desaceleración del
crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora en la oferta del
transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) La incorporación
de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto azufre; (iii) La incorporación de
tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización como los colectivos,
camiones y utilitarios livianos; y (iv) La mejora de la eficiencia energética, para que,
con un menor consumo de combustible, se pueda realizar la misma distancia;
Que en ese contexto, uno de los principales programas ejecutados en el marco del
Plan de Movilidad Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología
Limpia, creado por medio de la Resolución N° 634/SECTRANS/17, cuyo objetivo fue la
evaluación de la viabilidad técnica, operativa, económica, y ambiental, de colectivos de
bajas emisiones, y el entendimiento del potencial de una adopción a mayor escala;
Que de la experiencia colectada de los vehículos eléctricos utilizados en el marco de la
implementación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, se
destacó que los mismos presentaron un excelente potencial para la reducción de
dióxido de carbono (CO2) emitido a la atmósfera siempre y cuando se cuente con una
matriz de producción y distribución eléctrica limpia y eficiente. Además, el reemplazo
de una unidad a combustión por una eléctrica generó una reducción total de agentes
contaminantes del aire como el material particulado y óxidos nitrosos debido a la
emisión cero in-situ durante la operación de esta última;
Que la referida Prueba Piloto acortó la distancia existente entre la tecnología eléctrica
y el sistema de transporte de colectivos que opera actualmente en territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo un proyecto que permitió el acercamiento a
lo novedoso y a la experimentación de primera mano de la operación de estos
vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en esa misma línea, posteriormente se implementó la Prueba Piloto de Buses
Eléctricos para la "Cumbre Mundial de Alcaldes de C40" autorizada por Resolución N°
668/SECTOP/22, que se llevó a cabo entre los días 19 y 21 de octubre de 2022 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reunió a alcaldes, líderes empresariales,
personas influyentes a nivel mundial, filántropos, activistas, líderes juveniles,
científicos y residentes, con el fin de mostrar el progreso en el cumplimiento de sus
compromisos climáticos;
Que uno de los objetivos principales de la prueba piloto consistió en disminuir la huella
de carbono de todas las actividades llevadas a cabo, es decir, evitar lo más posible, la
generación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en concordancia con
uno de los principales ejes estratégicos de los planes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como es el de mitigar, a través de acciones determinadas,
el impacto del Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los resultados obtenidos fueron de gran utilidad para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires permitiendo recabar información valiosa que posibilitó visualizar las
barreras y comprender los desafíos de la electrificación de la flota de buses urbanos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de
ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, desarrollando
el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) como parte del proceso de revisión y
actualización de los planes anteriores;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires casi el cien por ciento (100%) de los
colectivos utiliza combustible diésel, que genera aporte de gases de efecto
invernadero, emite otros contaminantes que afectan la calidad del aire y genera ruidos
molestos. El cambio tecnológico en los colectivos urbanos es un desafío que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha decidido encarar para alcanzar un transporte masivo
libre de emisiones;
Que el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) impone reducir las emisiones mediante la
transición energética del transporte y la generación distribuida, el uso racional y más
eficiente de la energía, el fomento de la economía circular y la gestión inteligente de
los residuos;
Que la meta global del referido Plan, en relación al traslado de pasajeros por
automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la flota automotor
con cero (0) emisiones;
Que la migración de tecnologías limpias en el transporte por automotor, permitirá
reducir las emisiones de este sector, alcanzando en el largo plazo flotas de bajas
emisiones;
Que con tales objetivos, mediante la Resolución 23/SECT/24 del 10 de mayo de 2024,
se autorizó la realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses
Eléctricos (MiniMUBE)", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que
tiene por objeto la implementación de un servicio de transporte de pasajeros por
automotor eficiente, seguro, accesible, y amigable con el ambiente, conectando la
zona de Puerto Madero Sur con la Plaza San Martín, en el barrio de Retiro;
Que el servicio de transporte autorizado mediante la Prueba Piloto denominada
"Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" discurre en el microcentro de la
Ciudad y es prestado con vehículos a propulsión 100% eléctrica;
Que los objetivos de dicha prueba piloto consisten en la incorporación a la trama
urbana de minibuses eléctricos para cubrir las necesidades de traslado y movilidad de
los vecinos y demás personas que se movilizan por una zona que posee bajo nivel de
cobertura;
Que además, esta nueva tipología de traslado de pasajeros funciona no sólo para
resolver aspectos vinculados a la movilidad de las personas que transitan por la zona,
sino que también, se constituye como complemento de los servicios existentes
(subtes, trenes y colectivos), y, por otro lado, sirve para recabar experiencias y evaluar
nuevas modalidades de vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus;
Que si bien este novedoso servicio aún no cuenta con resultados definitivos, en esta
primera etapa de implementación, se observa una positiva aceptación por el público
usuario, transportando el primer mes 65.000 pasajeros, con una valoración positiva del
nivel del servicio por encima del 90%, viéndose reducido los niveles de ruido en el
microcentro y casco histórico de la Ciudad, mejorando la accesibilidad y conectividad
con el resto de la red, sin emisiones de gases de efecto invernadero;
Que por otro lado, y también en el marco del Plan de Acción Climática 2050 (PAC), el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra abocado a la
adopción de nuevas tecnologías en materia de transporte automotor de pasajeros
mediante la utilización de autobuses 0 km. totalmente eléctricos, con capacidad
transportativa convencional e intermedia y sus respectivos equipos de carga;
Que mediante la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los
servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades,
parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la
oferta del servicio;
Que por conducto de la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), el cual funciona en la órbita de esta
Secretaría de Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los
servicios y se deben registrar los vehículos que se afecten a los servicios;
Que en el mundo se están llevando a cabo grandes esfuerzos para reducir las
emisiones de gases efecto invernadero y reducir la contaminación en las grandes
urbes;
Que en línea con estos objetivos, el transporte urbano de pasajeros por automotor
está migrando a motorizaciones más amigables con el ambiente;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la asunción de
las competencias sobre las líneas de transporte automotor de pasajeros de su
jurisdicción ha ido reglamentando una serie de medidas tendientes a lograr mayor
seguridad, mitigar el impacto ambiental, y mejorar la calidad del servicio;
Que en este orden de ideas, desde la Secretaría de Transporte se han dictado una
serie de normas como la Resolución 67/SECT/25 que estableció la norma IRAM 3810
para mejorar la seguridad vial en las empresas de transporte, además de las
Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25 que reglamentaron los dispositivos de
monitoreo y los sistemas de ADAS de seguridad activa y pasiva, y por imperio de la
Resolución 70/SECT/25 se estableció un cronograma para la adecuación de la
antigüedad, con el objetivo que los buses de la Ciudad de Buenos Aires no superen
los diez (10) años de antigüedad;
Que la migración de tecnologías limpias en el transporte por automotor de pasajeros,
permitirá reducir las emisiones de este sector, alcanzando en el largo plazo, flotas de
bajas emisiones;
Que en la actualidad, la propulsión típica de los buses urbanos se realiza a través de
motorizaciones diesel con tecnologías de reducción emisiones contaminantes "Euro
V", que garantizan niveles razonables de emisiones contaminantes y gases de efecto
invernadero;
Que, sin embargo, es posible una mejora cualitativa, con la aplicación de nuevas
tecnologías en materia de motorización;
Que, las unidades eléctricas a batería se presentan como una alternativa superadora,
ya que se trata de buses que no generan emisiones contaminantes durante su
operación y qué ,además, contribuyen con una reducción sustantiva del ruido;
Que por su lado, habida cuenta de las reservas de gas natural que posee la Argentina
y el vigoroso desarrollo de esta oferta energética para el corto y mediano plazo, no
puede soslayarse lo que se denominan tecnologías de transición para la
descarbonización del transporte;
Que en la actualidad existe un desarrollo de buses a gas natural comprimido, de última
tecnología, que garantiza motorizaciones confiables, con niveles de emisiones de
óxidos de nitrógeno y material particulado muy inferiores a las que generan las
motorizaciones tradicionales. Además los buses a GNC presentan niveles de ruido
más contenidos;
Que la Secretaría de Transporte en ejercicio de sus competencias, mediante la
Resolución 93/SECT/25 aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias" con
destino a las líneas de transporte público de jurisdicción de la Ciudad, instruyendo en
el artículo 2° a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a
elaborar el marco regulatorio específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre
otros aspectos, la metodología de cálculo de costos, los criterios de distribución de las
compensaciones y los manuales de procedimiento aplicables;
Que, mediante las Resoluciones 102/SECT/25 y 103/SECT/25 se aprobó la
"Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de
Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
"Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas"
respectivamente;
Que, las citadas normas, con el objetivo de generar incentivos concretos que
propendan a la sustentabilidad, mediante la incorporación de tecnologías más
eficientes y sostenibles, presenta una metodología que contempla a los vehículos que
operan con gas natural comprimido (GNC) y energía eléctrica, ponderando su
incidencia en el parque móvil y adecuando los valores de consumo y rendimiento a
cada tipo de energía;
Que la adopción de las tecnologías enunciadas, requieren de previsión y de realizar
las obras de infraestructura pertinentes en los predios afectados a la internación de
cabeceras;
Que, en efecto, la operación de buses eléctricos requiere la instalación de
"electrolineras", las cuales deben contar con suministro de energía eléctrica de alta
potencia, con todas las implicancias técnicas y de infraestructura que ello conlleva;
Que, en el caso de los buses a gas natural comprimido, es aconsejable contar con
estación de carga cautiva, para facilitar la operación, lo que requiere desarrollar las
obras de instalaciones para la provisión de gas, los equipos destinados a la
compresión y almacenamiento y los equipos surtidores;
Que en ambos casos, resulta pertinente establecer un plazo razonable para que las
empresas, analicen la tecnología más conveniente y desarrollen las obras de
infraestructuras necesarias para la operación;
Que la Gerencia Operativa de Nuevas Tecnologías y Cambio Energético, de la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de
Transporte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Diseño y Planificación de la Movilidad y la Dirección
General de Transporte Colectivo de Pasajeros, ambas dependientes de la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de
Transporte, han tomado la debida intervención;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial dependiente
de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el
criterio expuesto por la Gerencia Operativa de Nuevas Tecnologías y Cambio
Energético y las mentadas Direcciones Generales;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita
del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el Decreto 44/25 estableció que esta Secretaría de Transporte tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Entender en la regulación y control del transporte
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Desarrollar estrategias
integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y
accesible para todos los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el
transporte urbano, incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible"; así como
la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.764).
Que la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio Energético, la Dirección
General de Transporte Colectivo de Pasajeros, y la Dirección General de Seguridad
Vial dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad
Vial, como también la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivo,
dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, todas pertenecientes a esta
Secretaría, han tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
implementación de vehículos que utilicen energías limpias destinados al servicio de
transporte colectivo de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que
reportará beneficios directos para aquellos pasajeros que los utilicen en sus traslados,
y beneficios indirectos para el conjunto de la comunidad, entre los que se incluye la
disminución en la generación de ruidos, de emisiones gaseosas y de material
particulado, en comparación con buses propulsados con motorización diesel.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del 1° de enero de 2027, las unidades CERO
KILOMÉTRO (0 Km) que se registren ante el Registro Único del Transporte Automotor
de Pasajeros (R.U.T.A.P.), afectadas a los servicios de transporte colectivo de
pasajeros deberán contar con motorización a gas natural comprimido o eléctrica.
Las unidades convencionales con motor diesel que se encuentren habilitadas podrán
permanecer prestando servicio hasta cumplir su antigüedad máxima.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo
Agentes de Tránsito, al Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
de la Nación, a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de
Transporte y a las asociaciones gremio empresarias representativas del transporte
automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer