RESOLUCIÓN 23 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA REALIZACIÓN - PRUEBA PILOTO - PLAZO DOS AÑOS - APRUEBA PROGRAMA - MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS - MINIMUBE - OPERACIÓN PARA EL TRASLADO DE PERSONAS EFICIENTE SEGURO  ACCESIBLE Y AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE - COLECTIVOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PUERTO MADERO SUR A PLAZA SAN MARTÍN RETIRO - HORARIOS - FRECUENCIA - RECORRIDO - PASAJEROS - CONDUCTORES - PASAJE - VALOR - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

10/05/2024

Sanción:

09/05/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 2.930, (textos consolidados conforme Ley N° 6.588),

6.684 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros.

337/20 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 634/SECTRANS/2017 y

668/SECTOP/2022, el expediente electrónico N° EX-2024-16455122-GCABA-SSPMO,

y;

CONSIDERANDO:

Que el Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley N° 2.930, en su artículo 6°, inciso

a., numeral 7., propone la incorporación de tecnologías que reduzcan el nivel de

emisiones contaminantes, con el objetivo de generar condiciones sustentables de

movilidad;

Que asimismo, el artículo 7° "Transporte y Movilidad", de la mentada Ley N° 2.930,

establece que el propósito del Plan Urbano Ambiental es la promoción de un sistema

de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, que tienda a la expansión

del uso de los medios públicos, y que desaliente el uso de los automotores privados.

Todo ello, a efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y

calidad ambiental;

Que a los fines del cumplimiento del propósito enunciado en el párrafo anterior, en la

mencionada ley se establecen determinados lineamientos a seguir, entre los cuales se

destaca el de promocionar formas energéticas menos contaminantes, a través del

accionar consistente en el reemplazo de energías convencionales por energías

renovables;

Que en ese sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se procura reordenar

el tránsito, con el fin de que los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

puedan trasladarse de manera rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a

una mejor calidad ambiental;

Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

implementado el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) La

desaceleración del crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora

en la oferta del transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) La

incorporación de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto azufre; Jueves 9

de Mayo de 2024 RESOL-2024-23-GCABA-SECT (iii) La incorporación de tecnologías

limpias en vehículos de alto grado de utilización como los colectivos, camiones y

utilitarios livianos; y (iv) La mejora de la eficiencia energética, para que con un menor

consumo de combustible se pueda realizar la misma distancia;

Que uno de los principales programas ejecutados en el marco del Plan de Movilidad

Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, creado por

medio de la Resolución N° 634/SECTRANS/2017, cuyo objetivo fue la evaluación de la

viabilidad técnica, operativa, económica, y ambiental, de colectivos de bajas

emisiones, y el entendimiento del potencial de una adopción a mayor escala. El

aludido Programa incluyó la Prueba Piloto de Colectivos Propulsados con Biodiesel,

GNC y cien por ciento (100%) eléctricos;

Que de la experiencia colectada de los vehículos eléctricos utilizados en el marco de la

implementación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, se

destaca que los mismos presentaron un excelente potencial para la reducción de

dióxido de carbono (CO2) emitido a la atmósfera siempre y cuando se cuente con una

matriz de producción y distribución eléctrica limpia y eficiente. Además, el reemplazo

de una unidad a combustión por una eléctrica generó una reducción total de agentes

contaminantes del aire como el material particulado y óxidos nitrosos debido a la

emisión cero in-situ durante la operación de esta última;

Que la mentada Prueba Piloto acortó la distancia existente entre la tecnología eléctrica

y el sistema de colectivos que opera actualmente en territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, siendo un proyecto que permitió el acercamiento a lo novedoso y a la

experimentación de primera mano de la operación de estos colectivos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que con posterioridad, se implementó la Prueba Piloto de Buses Eléctricos para la

Cumbre Mundial de Alcaldes de C40 autorizada por Resolución N°

668/SECTOP/2022. La misma se desarrolló en el marco de la "Cumbre Mundial de

Alcaldes de C40", que se llevó a cabo entre los días 19 y 21 de octubre de 2022 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reunió a alcaldes, líderes empresariales,

personas influyentes a nivel mundial, filántropos, activistas, líderes juveniles,

científicos y residentes, con el fin de mostrar el progreso en el cumplimiento de sus

compromisos climáticos, ayudando a crear un mundo más sostenible y equitativo

donde todos, en todas partes, pueden prosperar;

Que dicha Prueba Piloto se realizó en el marco de uno de los objetivos principales del

evento que consistía en disminuir la huella de carbono de todas las actividades

llevadas a cabo, es decir, evitar lo más posible, la generación de emisiones de Gases

de Efecto Invernadero (GEI), en concordancia con uno de los principales ejes

estratégicos de los planes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como es mitigar, a través de acciones, el impacto del Cambio Climático en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que los resultados obtenidos fueron de gran utilidad para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires permitiendo recabar información valiosa que permite entender las

barreras y desafíos hacia la electrificación de la flota de buses urbanos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, además de los múltiples beneficios asociados, como la

generación de empleo verde, nuevos modelos de negocio, mejora de la calidad de los

viajes de los usuarios, desarrollo de nuevas tecnologías asociadas a la digitalización

del transporte, entre otros;

Que por su lado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de

ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050. En ese marco,

se ha desarrollado el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) como parte del proceso de

revisión y actualización de los planes anteriores;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires casi el cien por ciento (100%) de los

colectivos utiliza combustible diésel, que genera aporte de gases de efecto

invernadero, emite otros contaminantes que afectan la calidad del aire y genera ruidos

molestos. El cambio tecnológico en los colectivos urbanos es un desafío que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha decidido encarar para alcanzar un transporte masivo

libre de emisiones;

Que el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) impone reducir las emisiones mediante la

transición energética del transporte y la generación distribuida, el uso racional y más

eficiente de la energía, el fomento de la economía circular y la gestión inteligente de

los residuos;

Que la meta global del referido Plan, en relación al traslado de de pasajeros por

automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la flota automotor

con cero (0) emisiones;

Que la migración de tecnologías limpias en el transporte por automotor, permitirá

reducir las emisiones de este sector, alcanzando en el largo plazo flotas de bajas

emisiones;

Que sin embargo, dado que los resultados han sido parciales, deviene necesario y

oportuno experimentar el transporte con la tecnología en cuestión y la escalabilidad de

la misma;

Que por su lado, las denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones

Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) son

definidas como aquellos conjuntos de pruebas supervisadas por la Autoridad de

Aplicación de ese cuerpo legal, en el marco de sus competencias, con el fin de recabar

experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de

pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificación y/o adecuación de servicios

existentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Anexo del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°

2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588), la Autoridad de Aplicación se encuentra

facultada para disponer las pruebas piloto que considere necesarias a los fines de

evaluar la incorporación de nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de

transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o adecuación de

los servicios existentes, siempre que estos sean complementarios a los servicios de

transporte de pasajeros en ómnibus y de carga existente;

Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la

prueba piloto, la Autoridad de Aplicación determinará la regulación a la que deberá

sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrán prescindir del cumplimiento de

las exigencias previstas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588), y/o

de cualquier otra normativa regulatoria de transporte o movilidad que rijan en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos, deberá cumplirse con las condiciones

de seguridad, medio ambiente y preservación de los caminos y obras de arte viales;

Que en línea con los cambios que viene llevando adelante la Ciudad, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, desarrolló el "Plan Integral Casco Histórico", que contempló trabajos

de conservación y puesta en valor del espacio público con el objetivo de transformar la

zona conservando su patrimonio histórico para mejorar la calidad de vida de los

vecinos que viven en el área y la experiencia de quienes lo visitan a diario, reforzando

los usos gastronómicos y promoviendo el desarrollo cultural y turístico;

Que la ejecución de las obras proyectadas en el marco del mentado Plan, hizo

necesario la reubicación de la circulación de las líneas de colectivos que transitaban

por las calles internas del Casco Histórico por áreas adyacentes, generando el

reordenamiento de los recorridos siendo derivadas a la Red de Metrobús en los

corredores del Bajo y 9 de Julio;

Que frente a esta nueva configuración de la zona, los minibuses eléctricos resultan ser

una excelente alternativa a utilizar a fin de cubrir las necesidades de movilidad de los

vecinos y transeúntes;

Que en función de estudios preliminares, se detecta una eventual y potencial demanda

en la zona para cubrir el trayecto entre Puerto Madero Sur y Plaza San Martín;

Que por otra parte, la utilización de minibuses cien por ciento (100%) eléctricos

permitirá que la Autoridad de Aplicación continúe testeando nuevas tecnologías,

aprovechando los avances tecnológicos que se produjeron con posterioridad a los

Programas ya implementados;

Que los nuevos desarrollos tecnológicos resultan de interés para abordar la

problemática de emisión de gases contaminantes en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y para buscar alternativas que permitan solucionarla,

manteniendo o incluso mejorando los servicios brindados al usuario;

Que, por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que oportunamente, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el

organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°

2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que posteriormente, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo

la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;

Que en función de todo lo expuesto, resulta oportuno implementar una Prueba Piloto,

en los términos de lo normado en el Capítulo 1.3, del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto

consolidado por Ley N° 6.588), a los fines de incorporar minibuses eléctricos para

cubrir las necesidades de traslado y movilidad de los vecinos y demás personas que

se movilizan por la zona;

Que el desempeño de los minibuses será evaluado a través del equipo técnico del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya revisión abarcará la viabilidad

técnica y operativa del funcionamiento de los mismos;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la

realización de una Prueba Piloto, de acuerdo con lo previsto en la norma que antecede

(Capítulo 1.3, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588), y a los fines

señalados en los párrafos anteriores.

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 (texto según

Ley N° 6.588), y los Decretos Nros. 337/20 y 387/GCABA/23,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - Autorizar la realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad

Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la que tiene por objeto la operación para el traslado de personas,

eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Programa de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses

Eléctricos (MiniMUBE)" que como Anexo (IF-2024-17345041-GCABA-SSPMO) forma

parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos

(MiniMUBE)" se fija en DOS (2) años, contados a partir de la suscripción de la

respectiva Acta de Inicio de la operación, con posibilidad de prórroga, en los términos

de lo previsto en el artículo 1.3.2 inc. a) del Código de Tránsito y Transporte (aprobado

por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588).

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía de

la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Subsecretaría de Tránsito, y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archivar. Kogan


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6870

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 23-SECT/24 autoriza la realización de la Prueba Piloto denominada Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE), la que tiene por objeto la operación para el traslado de personas eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente, en el marco de la Ley 2930.</p><p>Artículo 2 aprueba el Programa de la Prueba Piloto Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE).</p>