RESOLUCIÓN 123 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DE LAS 05:00 HORAS DEL DÍA 1° DE AGOSTO DE 2025. ESTABLECE PRECIO - PASAJE - SERVICIO DE TRANSPORTE MINIMUBE - PROGRAMA DE MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS - TARIFA PLENA - PRIMERA SECCIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR
Publicación:
01/08/2025
Sanción:
31/07/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,
2.930 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto Nro. 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 634/SECTRANS/17, 668/SECTOP/22, 23/SECT/24,
296/MIGC/24, 502/MIGC/24, y el Expediente EX-2025-31815865-GCABA-DGTCP y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece la obligación de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano, promoviendo el uso de energías limpias y renovables;
Que el Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930) y el Plan de Acción Climática 2050 (PAC)
apuntan a la reducción de emisiones contaminantes mediante la incorporación de
tecnologías limpias en el transporte público;
Que el Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley 2.930, en su artículo 6, inciso a.,
numeral 7, propone la incorporación de tecnologías que reduzcan el nivel de
emisiones contaminantes, con el objetivo de generar condiciones sustentables de
movilidad;
Que asimismo, el artículo 7, de la mentada Ley 2.930, establece que el propósito del
Plan Urbano Ambiental es la promoción de un sistema de transporte sustentable que
potencie la intermodalidad, que tienda a la expansión del uso de los medios públicos, y
que desaliente el uso de los automotores privados. Todo ello, a efectos de mejorar las
condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental;
Que a los fines del cumplimiento del propósito enunciado en el párrafo anterior, en la
mencionada ley, se establecen determinados lineamientos a seguir, entre los cuales
se destaca el de promocionar formas energéticas menos contaminantes, a través del
accionar consistente en el reemplazo de energías convencionales por energías
renovables;
Que en ese sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se procura reordenar
el tránsito, con el fin de que los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
puedan trasladarse de manera rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a
una mejor calidad ambiental;
Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
implementado el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) La
desaceleración del crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora
en la oferta del transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) La
incorporación de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto azufre; (iii) La
incorporación de tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización como los
colectivos, camiones y utilitarios livianos; y (iv) La mejora de la eficiencia energética,
para que con un menor consumo de combustible se pueda realizar la misma distancia;
Que uno de los principales programas ejecutados en el marco del Plan de Movilidad
Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, creado por
medio de la Resolución 634/SECTRANS/17, cuyo objetivo fue la evaluación de la
viabilidad técnica, operativa, económica, y ambiental, de colectivos de bajas
emisiones;
Que de la experiencia colectada de los vehículos eléctricos utilizados en el marco de la
implementación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, se
destaca que presentaron un excelente potencial para la reducción de dióxido de
carbono (CO2) emitido a la atmósfera, siempre y cuando se cuente con una matriz de
producción y distribución eléctrica limpia y eficiente. Además, el reemplazo de una
unidad a combustión por una eléctrica generó una reducción total de agentes
contaminantes del aire como el material particulado y óxidos nitrosos debido a la
emisión cero in-situ durante la operación de esta última;
Que la mentada Prueba Piloto acortó la distancia existente entre la tecnología eléctrica
y el sistema de colectivos que opera actualmente en territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, siendo un proyecto que permitió el acercamiento a lo novedoso y a la
experimentación de primera mano de la operación de estos colectivos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que con posterioridad, se implementó la Prueba Piloto de Buses Eléctricos para la
Cumbre Mundial de Alcaldes de C40, autorizada por Resolución 668/SECTOP/22. La
misma se desarrolló en el marco de la "Cumbre Mundial de Alcaldes de C40", que se
llevó a cabo entre los días 19 y 21 de octubre de 2022 en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que reunió a alcaldes, líderes empresariales, personas influyentes a
nivel mundial, filántropos, activistas, líderes juveniles, científicos y residentes, con el fin
de mostrar el progreso en el cumplimiento de sus compromisos climáticos, ayudando a
crear un mundo más sostenible y equitativo donde todos, en todas partes, pueden
prosperar;
Que dicha Prueba Piloto se realizó en el marco de uno de los objetivos principales del
evento que consistía en disminuir la huella de carbono de todas las actividades
llevadas a cabo, es decir, evitar lo más posible, la generación de emisiones de Gases
de Efecto Invernadero (GEI), en concordancia con uno de los principales ejes
estratégicos de los planes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como es mitigar, a través de acciones, el impacto del Cambio Climático en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que los resultados obtenidos fueron de gran utilidad para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires permitiendo recabar información valiosa que permite entender las
barreras y desafíos hacia la electrificación de la flota de buses urbanos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, además de los múltiples beneficios asociados, como la
generación de empleo verde, nuevos modelos de negocio, mejora de la calidad de los
viajes de los usuarios, desarrollo de nuevas tecnologías asociadas a la digitalización
del transporte, entre otros;
Que por su lado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de
ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050. En ese marco,
se ha desarrollado el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) como parte del proceso de
revisión y actualización de los planes anteriores;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires casi el cien por ciento (100%) de los
colectivos utiliza combustible diésel, que genera aporte de gases de efecto
invernadero, emite otros contaminantes que afectan la calidad del aire y genera ruidos
molestos. El cambio tecnológico en los colectivos urbanos es un desafío que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha decidido encarar para alcanzar un transporte masivo
libre de emisiones;
Que el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) impone reducir las emisiones mediante la
transición energética del transporte y la generación distribuida, el uso racional y más
eficiente de la energía, el fomento de la economía circular y la gestión inteligente de
los residuos;
Que la meta global del referido Plan, en relación al traslado de de pasajeros por
automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la flota automotor
con cero (0) emisiones;
Que la migración de tecnologías limpias en el transporte por automotor, permitirá
reducir las emisiones de este sector, alcanzando en el largo plazo flotas de bajas
emisiones;
Que sin embargo, dado que los resultados han sido parciales, devino necesario y
oportuno experimentar el transporte con la tecnología en cuestión y la escalabilidad de
la misma;
Que en línea con los cambios que viene llevando adelante la Ciudad, el Gobierno local
desarrolló el "Plan Integral Casco Histórico", que contempló trabajos de conservación y
puesta en valor del espacio público con el objetivo de transformar la zona conservando
su patrimonio histórico para mejorar la calidad de vida de los vecinos que viven en el
área y la experiencia de quienes lo visitan a diario, reforzando los usos gastronómicos
y promoviendo el desarrollo cultural y turístico;
Que la ejecución de las obras proyectadas en el marco del mentado plan, hizo
necesario la reubicación de la circulación de las líneas de colectivos que transitaban
por las calles internas del Casco Histórico por áreas adyacentes, generando el
reordenamiento de los recorridos siendo derivadas a la Red de Metrobús en los
corredores del Bajo y 9 de Julio;
Que frente a esta nueva configuración de la zona, se consideró que la implementación
de servicios de transporte mediante la utilización de minibuses eléctricos resultaba ser
una excelente alternativa a fin de cubrir las necesidades de movilidad de los vecinos y
transeúntes de la zona;
Que por ello, esta Secretaría de Transporte decidió, a través de la Resolución
23/SECT/24, autorizar la realización de una Prueba Piloto, en los términos de lo
normado en el Capítulo 1.3, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley 2.148, texto consolidado por Ley
6.764), a los fines de incorporar minibuses eléctricos para cubrir las necesidades de
traslado y movilidad de los vecinos y demás personas que se movilizan por la zona;
Que el Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "miniMUBE" aprobado por
la mentada Resolución 23/SECT/24 promueve el acceso, por parte de todos los
vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un servicio de transporte eficiente,
seguro y amigable con el medio ambiente;
Que por otra parte, la utilización de minibuses cien por ciento (100%) eléctricos
permitiría que la Autoridad de Aplicación continúe testeando nuevas tecnologías,
aprovechando los avances tecnológicos que se produjeron con posterioridad a los
programas ya implementados;
Que por medio de la Resolución 296/MIGC/24, se autorizó la Licitación Pública N°
3125-0777-LPU24, para la contratación de un operador calificado para la operatoria de
la Prueba Piloto autorizada mediante la Resolución 23/SECT/24;
Que por la Resolución 502/MIGC/24 se adjudicó la referida Licitación Pública a la
empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C., habiéndose emitido la Orden de
Compra Abierta N° 3125-0104-OCA24, con fecha 11 de septiembre de 2024;
Que el servicio de transporte establecido en el Programa de Movilidad Urbana de
Buses Eléctricos "miniMUBE" inició sus actividades el día 07 de mayo del corriente
año;
Que el Título I "PRINCIPIOS" del mentado Programa establece que los costos del
desarrollo de la prueba piloto serán soportados por Gobierno de la Ciudad y
eventualmente por los usuarios, en los términos que oportunamente se establezcan;
Que por su parte, el Título X "DEL PRECIO DE LA OPERACIÓN" del anexo de la
Resolución 23/SECT/24 dispone que todos los vecinos que utilicen el servicio de
transporte de pasajeros del Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos
"miniMUBE" deberán abonar el precio del pasaje que corresponda, salvo los menores
de dos (2) años que no utilicen asiento;
Que en otro orden de ideas, cabe recordar que las denominadas "Pruebas Piloto",
incorporadas a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto
consolidado por Ley 6.764) son definidas como aquellos conjuntos de pruebas
supervisadas por la Autoridad de Aplicación, en el marco de sus competencias, con el
fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o vehículos
de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificación y/o adecuación de
servicios existentes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Anexo del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Autoridad de
Aplicación se encuentra facultada para disponer las pruebas piloto que considere
necesarias a los fines de evaluar la incorporación de nuevas modalidades de servicios
y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o
adecuación de los servicios existentes, siempre que estos sean complementarios a los
servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga existente;
Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la
prueba piloto, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para determinar la
regulación a la que deberá sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrán
prescindir del cumplimiento de las exigencias previstas en el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de cualquier otra normativa
regulatoria de transporte o movilidad que rijan en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en tal sentido, si bien se encuentra previsto el establecimiento de un precio a
pagar por parte de los usuarios, se decidió que, en una primera etapa de
implementación, el servicio miniMUBE sea gratuito a los fines de incentivar la
demanda y para que todos los vecinos de la Ciudad que así lo deseen, puedan
acceder a la experiencia de trasladarse en vehículos propulsados a energía eléctrica;
Que dicha etapa se ha cumplido de manera exitosa, donde desde el inicio del servicio
el día 07 de mayo de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 se transportaron un total de
103.337 pasajeros, siendo el día de máxima cantidad de pasajeros el 23 de mayo, con
3.055, contabilizando un promedio de 1.879 pasajeros diarios;
Que asimismo, durante el mes de mayo se computaron 19.202,7 km. productivos para
25 días de operación, mientras que en junio ese número ascendió a 22.888,6 km. en
30 días de operación;
Que en tal sentido, a los fines de mantener la equidad entre los modos de transporte
que operan en la zona corresponde establecer el precio que deberán abonar los
usuarios para utilizar el servicio de transporte automotor brindado en el marco de la
Prueba Piloto autorizada mediante la Resolución 23/SECT/24;
Que de esta forma, se dá cumplimiento con lo establecido en el Programa de
Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "miniMUBE" aprobado por la mentada
Resolución 23/SECT/24;
Que asimismo, el precio a establecer deberá guardar cierta coherencia con el valor
que abonan los usuarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por
automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en función del kilometraje recorrido por los usuarios que utilizan el servicio
miniMUBE, corresponde realizar una equivalencia con el valor de la tarifa plena que se
paga por utilizar los servicios comunes del servicio público de transporte colectivo de
pasajeros por automotor de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires para la
primera sección;
Que en consecuencia, corresponde fijar el precio por la utilización del servicio de
transporte miniMUBE del Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos que
deberán abonar los usuarios, a excepción de los menores de dos (2) años que no
utilicen asiento por cada viaje realizado;
Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte, se
encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de proponer y aprobar los regímenes y cuadros
tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros, y la de implementar políticas para
mejorar el transporte urbano, incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el precio del pasaje del servicio de transporte
miniMUBE del Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos aprobado mediante
la Resolución 23/SECT/24 consistirá en el valor de la tarifa plena que corresponda a la
primera sección de los servicios comunes del transporte público colectivo de pasajeros
por automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que los menores de dos (2) años que no utilicen asiento se
encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución
regirá a partir de las 05:00 horas del día 1° de agosto de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial para la elaboración de un esquema de recupero de la recaudación
obtenida por la percepción del precio del pasaje obtenido por la empresa adjudicataria
TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C. a los fines de la correspondiente detracción del
pago mensual pertinente, en los términos de lo dispuesto en la Orden de Compra
Abierta N° 3125-0104-OCA24 de fecha 11 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Transporte
Colectivos de Pasajeros, y notificar a la empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C.
Cumplido, archivar. Krantzer