RESOLUCIÓN 123 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DE LAS 05:00 HORAS DEL DÍA 1° DE AGOSTO DE 2025. ESTABLECE PRECIO - PASAJE - SERVICIO DE TRANSPORTE MINIMUBE - PROGRAMA DE MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS - TARIFA PLENA - PRIMERA SECCIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

Publicación:

01/08/2025

Sanción:

31/07/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,

2.930 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto Nro. 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 634/SECTRANS/17, 668/SECTOP/22, 23/SECT/24,

296/MIGC/24, 502/MIGC/24, y el Expediente EX-2025-31815865-GCABA-DGTCP y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece la obligación de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el

desarrollo humano, promoviendo el uso de energías limpias y renovables;

Que el Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930) y el Plan de Acción Climática 2050 (PAC)

apuntan a la reducción de emisiones contaminantes mediante la incorporación de

tecnologías limpias en el transporte público;

Que el Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley 2.930, en su artículo 6, inciso a.,

numeral 7, propone la incorporación de tecnologías que reduzcan el nivel de

emisiones contaminantes, con el objetivo de generar condiciones sustentables de

movilidad;

Que asimismo, el artículo 7, de la mentada Ley 2.930, establece que el propósito del

Plan Urbano Ambiental es la promoción de un sistema de transporte sustentable que

potencie la intermodalidad, que tienda a la expansión del uso de los medios públicos, y

que desaliente el uso de los automotores privados. Todo ello, a efectos de mejorar las

condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental;

Que a los fines del cumplimiento del propósito enunciado en el párrafo anterior, en la

mencionada ley, se establecen determinados lineamientos a seguir, entre los cuales

se destaca el de promocionar formas energéticas menos contaminantes, a través del

accionar consistente en el reemplazo de energías convencionales por energías

renovables;

Que en ese sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se procura reordenar

el tránsito, con el fin de que los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

puedan trasladarse de manera rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a

una mejor calidad ambiental;

Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

implementado el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) La

desaceleración del crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora

en la oferta del transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) La

incorporación de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto azufre; (iii) La

incorporación de tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización como los

colectivos, camiones y utilitarios livianos; y (iv) La mejora de la eficiencia energética,

para que con un menor consumo de combustible se pueda realizar la misma distancia;

Que uno de los principales programas ejecutados en el marco del Plan de Movilidad

Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, creado por

medio de la Resolución 634/SECTRANS/17, cuyo objetivo fue la evaluación de la

viabilidad técnica, operativa, económica, y ambiental, de colectivos de bajas

emisiones;

Que de la experiencia colectada de los vehículos eléctricos utilizados en el marco de la

implementación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, se

destaca que presentaron un excelente potencial para la reducción de dióxido de

carbono (CO2) emitido a la atmósfera, siempre y cuando se cuente con una matriz de

producción y distribución eléctrica limpia y eficiente. Además, el reemplazo de una

unidad a combustión por una eléctrica generó una reducción total de agentes

contaminantes del aire como el material particulado y óxidos nitrosos debido a la

emisión cero in-situ durante la operación de esta última;

Que la mentada Prueba Piloto acortó la distancia existente entre la tecnología eléctrica

y el sistema de colectivos que opera actualmente en territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, siendo un proyecto que permitió el acercamiento a lo novedoso y a la

experimentación de primera mano de la operación de estos colectivos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que con posterioridad, se implementó la Prueba Piloto de Buses Eléctricos para la

Cumbre Mundial de Alcaldes de C40, autorizada por Resolución 668/SECTOP/22. La

misma se desarrolló en el marco de la "Cumbre Mundial de Alcaldes de C40", que se

llevó a cabo entre los días 19 y 21 de octubre de 2022 en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que reunió a alcaldes, líderes empresariales, personas influyentes a

nivel mundial, filántropos, activistas, líderes juveniles, científicos y residentes, con el fin

de mostrar el progreso en el cumplimiento de sus compromisos climáticos, ayudando a

crear un mundo más sostenible y equitativo donde todos, en todas partes, pueden

prosperar;

Que dicha Prueba Piloto se realizó en el marco de uno de los objetivos principales del

evento que consistía en disminuir la huella de carbono de todas las actividades

llevadas a cabo, es decir, evitar lo más posible, la generación de emisiones de Gases

de Efecto Invernadero (GEI), en concordancia con uno de los principales ejes

estratégicos de los planes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como es mitigar, a través de acciones, el impacto del Cambio Climático en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que los resultados obtenidos fueron de gran utilidad para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires permitiendo recabar información valiosa que permite entender las

barreras y desafíos hacia la electrificación de la flota de buses urbanos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, además de los múltiples beneficios asociados, como la

generación de empleo verde, nuevos modelos de negocio, mejora de la calidad de los

viajes de los usuarios, desarrollo de nuevas tecnologías asociadas a la digitalización

del transporte, entre otros;

Que por su lado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de

ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050. En ese marco,

se ha desarrollado el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) como parte del proceso de

revisión y actualización de los planes anteriores;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires casi el cien por ciento (100%) de los

colectivos utiliza combustible diésel, que genera aporte de gases de efecto

invernadero, emite otros contaminantes que afectan la calidad del aire y genera ruidos

molestos. El cambio tecnológico en los colectivos urbanos es un desafío que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha decidido encarar para alcanzar un transporte masivo

libre de emisiones;

Que el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) impone reducir las emisiones mediante la

transición energética del transporte y la generación distribuida, el uso racional y más

eficiente de la energía, el fomento de la economía circular y la gestión inteligente de

los residuos;

Que la meta global del referido Plan, en relación al traslado de de pasajeros por

automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la flota automotor

con cero (0) emisiones;

Que la migración de tecnologías limpias en el transporte por automotor, permitirá

reducir las emisiones de este sector, alcanzando en el largo plazo flotas de bajas

emisiones;

Que sin embargo, dado que los resultados han sido parciales, devino necesario y

oportuno experimentar el transporte con la tecnología en cuestión y la escalabilidad de

la misma;

Que en línea con los cambios que viene llevando adelante la Ciudad, el Gobierno local

desarrolló el "Plan Integral Casco Histórico", que contempló trabajos de conservación y

puesta en valor del espacio público con el objetivo de transformar la zona conservando

su patrimonio histórico para mejorar la calidad de vida de los vecinos que viven en el

área y la experiencia de quienes lo visitan a diario, reforzando los usos gastronómicos

y promoviendo el desarrollo cultural y turístico;

Que la ejecución de las obras proyectadas en el marco del mentado plan, hizo

necesario la reubicación de la circulación de las líneas de colectivos que transitaban

por las calles internas del Casco Histórico por áreas adyacentes, generando el

reordenamiento de los recorridos siendo derivadas a la Red de Metrobús en los

corredores del Bajo y 9 de Julio;

Que frente a esta nueva configuración de la zona, se consideró que la implementación

de servicios de transporte mediante la utilización de minibuses eléctricos resultaba ser

una excelente alternativa a fin de cubrir las necesidades de movilidad de los vecinos y

transeúntes de la zona;

Que por ello, esta Secretaría de Transporte decidió, a través de la Resolución

23/SECT/24, autorizar la realización de una Prueba Piloto, en los términos de lo

normado en el Capítulo 1.3, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley 2.148, texto consolidado por Ley

6.764), a los fines de incorporar minibuses eléctricos para cubrir las necesidades de

traslado y movilidad de los vecinos y demás personas que se movilizan por la zona;

Que el Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "miniMUBE" aprobado por

la mentada Resolución 23/SECT/24 promueve el acceso, por parte de todos los

vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un servicio de transporte eficiente,

seguro y amigable con el medio ambiente;

Que por otra parte, la utilización de minibuses cien por ciento (100%) eléctricos

permitiría que la Autoridad de Aplicación continúe testeando nuevas tecnologías,

aprovechando los avances tecnológicos que se produjeron con posterioridad a los

programas ya implementados;

Que por medio de la Resolución 296/MIGC/24, se autorizó la Licitación Pública N°

3125-0777-LPU24, para la contratación de un operador calificado para la operatoria de

la Prueba Piloto autorizada mediante la Resolución 23/SECT/24;

Que por la Resolución 502/MIGC/24 se adjudicó la referida Licitación Pública a la

empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C., habiéndose emitido la Orden de

Compra Abierta N° 3125-0104-OCA24, con fecha 11 de septiembre de 2024;

Que el servicio de transporte establecido en el Programa de Movilidad Urbana de

Buses Eléctricos "miniMUBE" inició sus actividades el día 07 de mayo del corriente

año;

Que el Título I "PRINCIPIOS" del mentado Programa establece que los costos del

desarrollo de la prueba piloto serán soportados por Gobierno de la Ciudad y

eventualmente por los usuarios, en los términos que oportunamente se establezcan;

Que por su parte, el Título X "DEL PRECIO DE LA OPERACIÓN" del anexo de la

Resolución 23/SECT/24 dispone que todos los vecinos que utilicen el servicio de

transporte de pasajeros del Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos

"miniMUBE" deberán abonar el precio del pasaje que corresponda, salvo los menores

de dos (2) años que no utilicen asiento;

Que en otro orden de ideas, cabe recordar que las denominadas "Pruebas Piloto",

incorporadas a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto

consolidado por Ley 6.764) son definidas como aquellos conjuntos de pruebas

supervisadas por la Autoridad de Aplicación, en el marco de sus competencias, con el

fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o vehículos

de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o modificación y/o adecuación de

servicios existentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Anexo del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Autoridad de

Aplicación se encuentra facultada para disponer las pruebas piloto que considere

necesarias a los fines de evaluar la incorporación de nuevas modalidades de servicios

y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o

adecuación de los servicios existentes, siempre que estos sean complementarios a los

servicios de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga existente;

Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la

prueba piloto, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para determinar la

regulación a la que deberá sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrán

prescindir del cumplimiento de las exigencias previstas en el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de cualquier otra normativa

regulatoria de transporte o movilidad que rijan en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en tal sentido, si bien se encuentra previsto el establecimiento de un precio a

pagar por parte de los usuarios, se decidió que, en una primera etapa de

implementación, el servicio miniMUBE sea gratuito a los fines de incentivar la

demanda y para que todos los vecinos de la Ciudad que así lo deseen, puedan

acceder a la experiencia de trasladarse en vehículos propulsados a energía eléctrica;

Que dicha etapa se ha cumplido de manera exitosa, donde desde el inicio del servicio

el día 07 de mayo de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 se transportaron un total de

103.337 pasajeros, siendo el día de máxima cantidad de pasajeros el 23 de mayo, con

3.055, contabilizando un promedio de 1.879 pasajeros diarios;

Que asimismo, durante el mes de mayo se computaron 19.202,7 km. productivos para

25 días de operación, mientras que en junio ese número ascendió a 22.888,6 km. en

30 días de operación;

Que en tal sentido, a los fines de mantener la equidad entre los modos de transporte

que operan en la zona corresponde establecer el precio que deberán abonar los

usuarios para utilizar el servicio de transporte automotor brindado en el marco de la

Prueba Piloto autorizada mediante la Resolución 23/SECT/24;

Que de esta forma, se dá cumplimiento con lo establecido en el Programa de

Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "miniMUBE" aprobado por la mentada

Resolución 23/SECT/24;

Que asimismo, el precio a establecer deberá guardar cierta coherencia con el valor

que abonan los usuarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por

automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en función del kilometraje recorrido por los usuarios que utilizan el servicio

miniMUBE, corresponde realizar una equivalencia con el valor de la tarifa plena que se

paga por utilizar los servicios comunes del servicio público de transporte colectivo de

pasajeros por automotor de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires para la

primera sección;

Que en consecuencia, corresponde fijar el precio por la utilización del servicio de

transporte miniMUBE del Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos que

deberán abonar los usuarios, a excepción de los menores de dos (2) años que no

utilicen asiento por cada viaje realizado;

Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte, se

encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de proponer y aprobar los regímenes y cuadros

tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros, y la de implementar políticas para

mejorar el transporte urbano, incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el precio del pasaje del servicio de transporte

miniMUBE del Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos aprobado mediante

la Resolución 23/SECT/24 consistirá en el valor de la tarifa plena que corresponda a la

primera sección de los servicios comunes del transporte público colectivo de pasajeros

por automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que los menores de dos (2) años que no utilicen asiento se

encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución

regirá a partir de las 05:00 horas del día 1° de agosto de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial para la elaboración de un esquema de recupero de la recaudación

obtenida por la percepción del precio del pasaje obtenido por la empresa adjudicataria

TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C. a los fines de la correspondiente detracción del

pago mensual pertinente, en los términos de lo dispuesto en la Orden de Compra

Abierta N° 3125-0104-OCA24 de fecha 11 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Transporte

Colectivos de Pasajeros, y notificar a la empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C.

Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Resolución 123-SECT/25 establece el precio del pasaje del servicio de transporte miniMUBE del Programa de Movilidad Urbana de Buses Eléctricos, aprobado mediante la Resolución 23-SECT/24.</p>