RESOLUCIÓN 5 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA DE SU FIRMA - MODIFICACIÓN RESOLUCION 23/SECT/24 - APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE PRUEBA PILOTO "MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS - MINIMUBE
Publicación:
13/01/2026
Sanción:
09/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones
296/MIGC/24, 502/MIGC/24, 23/SECT/24 y el Expediente EX-2026-01950447-
GCABA-DGTCP y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 23/SECT/24 se autorizó la realización de la Prueba Piloto
denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)", en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual tiene por objeto la operación para el
traslado de personas, eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente;
Que por dicha Resolución, en el artículo 2° se aprobó el Programa "Movilidad Urbana
de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" el cual estableció los aspectos técnicos, directrices y
los principios generales que regirán la operación para el traslado de personas a
brindarse, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por quienes resulten
operadores seleccionados para llevar dicho servicio;
Que el mentado Programa, en el Título V regula el traslado de personas,
estableciendo a tal efecto parámetros operativos como el recorrido, kilómetros,
paradas y la frecuencia, entre otras cuestiones;
Que, mediante la Resolución 502/MIGC/24 se aprobó la Licitación Pública N° 3125-
0777-LPU24 para la contratación de un "servicio de operador para el traslado de
personas en minibuses eléctricos en el denominado Casco Histórico-Microcentro"
resultando como adjudicataria la empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C. (CUIT
N° 30-54624700-3);
Que en el marco de sus competencias ha tomado intervención, mediante el informe
técnico identificado como IF-2026-01987789-GCABA-DGTCP, la Gerencia Operativa
de Información y Modelización del Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente
de la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial perteneciente a esta Secretaría;
Que a través del mencionado informe se propicia el presente acto administrativo que
tiene por objeto modificar el recorrido del MiniMUBE, a los efectos de mejorar la
operación del servicio y a la vez incluir en su itinerario nuevos nodos de transbordo de
pasajeros, como la Terminal de Cruceros Quinquela Martín;
Que por medio de la Ley 6.851 se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de
Transporte dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte, se
encuentran las de "Entender los aspectos relacionados con la movilidad en general, la
circulación peatonal y la vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico,
ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; y "Desarrollar estrategias
integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente seguro y
accesible para todos los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el
transporte urbano, incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible";
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique el
Programa de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)"
aprobado mediante el artículo 2° de la Resolución 23/SECT/24.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar la Resolución 23/SECT/24 en su artículo 2°, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Programa de la Prueba
Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" que como Anexo (IF-2026-
02733441-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución."
Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su firma.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo
Agentes de Tránsito, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y a la empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C.
Cumplido, archivar. Krantzer