RESOLUCIÓN 97 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA REALIZACIÓN  - APRUEBA PROGRAMA - PRUEBA PILOTO - MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS - TRAMBUS - SECRETARIA DE TRANSPORTE - PLAZO PRUEBA PILOTO UN AÑO - CONTADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA RESPECTIVA ACTA DE INICIO DE LA OPERACIÓN - POSIBILIDAD DE PRÓRROGA - TÉRMINOS  ARTÍCULO 1-3 -2 INC A -  CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

Publicación:

19/06/2025

Sanción:

18/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,

2.930, 6.684 y 6.764, el Decreto 387/23 y sus modificatorios; las Resoluciones

634/SECTRANS/17, 668/SECTOP/22, 23/SECT/24, 66/SECT/25 y el Expediente

Electrónico EX-2025-25469012-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo

4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad

atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;

Que el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930 (conforme texto

consolidado por Ley 6.764), en su artículo 6°, inciso a., numeral 7, propone promover

condiciones sustentables de movilidad que incluyan, entre otros, la incorporación de

tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes; como complemento de

ello y en otro orden promueve, a través del inciso e., numeral 1, el fortalecimiento y

diversificación de la conectividad transversal a través de sistemas de transporte

público de capacidad intermedia;

Que en concordancia con dichas premisas, el artículo 7° denominado "Transporte y

Movilidad", establece que el propósito de dicho plan consiste en la promoción de un

sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, que tienda a la

expansión del uso de los medios públicos, y que desaliente el uso de los automotores

privados;

Que en ese sentido, se establecen como lineamientos, entre otros, la promoción de

formas energéticas menos contaminantes, a través de tecnologías "híbridas" y/o el

reemplazo por energías renovables (incisos h) y l) del artículo 7°);

Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera

rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;

Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó

el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) La desaceleración del

crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora en la oferta del

transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) La incorporación

de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto azufre; (iii) La incorporación de

tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización como los colectivos,

camiones y utilitarios livianos; y (iv) La mejora de la eficiencia energética, para que,

con un menor consumo de combustible, se pueda realizar la misma distancia;

Que en ese contexto, uno de los principales programas ejecutados en el marco del

Plan de Movilidad Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología

Limpia, creado por medio de la Resolución N° 634/SECTRANS/2017, cuyo objetivo fue

la evaluación de la viabilidad técnica, operativa, económica, y ambiental, de colectivos

de bajas emisiones, y el entendimiento del potencial de una adopción a mayor escala;

Que de la experiencia colectada de los vehículos eléctricos utilizados en el marco de la

implementación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, se

destacó que los mismos presentaron un excelente potencial para la reducción de

dióxido de carbono (CO2) emitido a la atmósfera siempre y cuando se cuente con una

matriz de producción y distribución eléctrica limpia y eficiente. Además, el reemplazo

de una unidad a combustión por una eléctrica generó una reducción total de agentes

contaminantes del aire como el material particulado y óxidos nitrosos debido a la

emisión cero in-situ durante la operación de esta última;

Que la referida Prueba Piloto acortó la distancia existente entre la tecnología eléctrica

y el sistema de transporte de colectivos que opera actualmente en territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo un proyecto que permitió el acercamiento a

lo novedoso y a la experimentación de primera mano de la operación de estos

vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esa misma línea, posteriormente se implementó la Prueba Piloto de Buses

Eléctricos para la "Cumbre Mundial de Alcaldes de C40" autorizada por Resolución N°

668/SECTOP/22, que se llevó a cabo entre los días 19 y 21 de octubre de 2022 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reunió a alcaldes, líderes empresariales,

personas influyentes a nivel mundial, filántropos, activistas, líderes juveniles,

científicos y residentes, con el fin de mostrar el progreso en el cumplimiento de sus

compromisos climáticos;

Que uno de los objetivos principales de la prueba piloto consistió en disminuir la huella

de carbono de todas las actividades llevadas a cabo, es decir, evitar lo más posible, la

generación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en concordancia con

uno de los principales ejes estratégicos de los planes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como es el de mitigar, a través de acciones determinadas,

el impacto del Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los resultados obtenidos fueron de gran utilidad para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires permitiendo recabar información valiosa que posibilitó visualizar las

barreras y comprender los desafíos de la electrificación de la flota de buses urbanos

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de

ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, desarrollando

el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) como parte del proceso de revisión y

actualización de los planes anteriores;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires casi el cien por ciento (100%) de los

colectivos utiliza combustible diésel, que genera aporte de gases de efecto

invernadero, emite otros contaminantes que afectan la calidad del aire y genera ruidos

molestos. El cambio tecnológico en los colectivos urbanos es un desafío que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha decidido encarar para alcanzar un transporte masivo

libre de emisiones;

Que el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) impone reducir las emisiones mediante la

transición energética del transporte y la generación distribuida, el uso racional y más

eficiente de la energía, el fomento de la economía circular y la gestión inteligente de

los residuos;

Que la meta global del referido Plan, en relación al traslado de pasajeros por

automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la flota automotor

con cero (0) emisiones;

Que la migración de tecnologías limpias en el transporte por automotor, permitirá

reducir las emisiones de este sector, alcanzando en el largo plazo flotas de bajas

emisiones;

Que con tales objetivos, mediante la Resolución 23/SECT/24 del 10 de mayo de 2024,

se autorizó la realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses

Eléctricos (MiniMUBE)", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que

tiene por objeto la implementación de un servicio de transporte de pasajeros por

automotor eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente, conectando

la zona de Puerto Madero Sur con la Plaza San Martín, en el barrio de Retiro;

Que el servicio de transporte autorizado mediante la Prueba Piloto denominada

"Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" discurre en el microcentro de la

Ciudad y es prestado con vehículos a propulsión 100% eléctrica;

Que los objetivos de dicha prueba piloto consisten en la incorporación a la trama

urbana de minibuses eléctricos para cubrir las necesidades de traslado y movilidad de

los vecinos y demás personas que se movilizan por una zona que posee bajo nivel de

cobertura;

Que además, esta nueva tipología de traslado de pasajeros funciona no sólo para

resolver aspectos vinculados a la movilidad de las personas que transitan por la zona,

sino que también, se constituye como complemento de los servicios existentes

(subtes, trenes y colectivos), y, por otro lado, sirve para recabar experiencias y evaluar

nuevas modalidades de vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus;

Que si bien este novedoso servicio aún no cuenta con resultados definitivos, en esta

primera etapa de implementación, se observa una positiva aceptación por el público

usuario, transportando el primer mes

65.000 pasajeros, con una valoración positiva del nivel del servicio por encima del

70%, viéndose reducido los niveles de ruido en el microcentro y casco histórico de la

Ciudad, mejorando la accesibilidad y conectividad con el resto de la red, sin emisiones

de gases de efecto invernadero;

Que por otro lado, y también en el marco del Plan de Acción Climática 2050 (PAC), el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra abocado a la

adopción de nuevas tecnologías en materia de transporte automotor de pasajeros

mediante la utilización de autobuses 0 km. totalmente eléctricos, con capacidad

transportativa convencional e intermedia y sus respectivos equipos de carga;

Que por su lado, mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió

al Sistema TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,

caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,

con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de

carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del

Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a

la integración intermodal;

Que en tal sentido, resulta conveniente la utilización, --de modo experimental-- de

autobuses eléctricos en una traza que propicie vincular, en sus extremos, nodos de

transporte y/o terminales terrestres, portuarias y/o aeroportuarias y/o centros de

trasbordo, mediante la creación del "PROGRAMA DE MOVILIDAD URBANA DE

BUSES ELÉCTRICOS "TRAMBUS";

Que los principales objetivos de dicho Programa consisten en: (i) brindar un adecuado

servicio de transporte automotor de pasajeros mediante la utilización de vehículos

modernos, propulsados con motorización 100% eléctrica, y que posean una estética

identitaria particular; (ii) propiciar la consolidación del Sistema Integrado de Transporte

en la Ciudad de Buenos Aires mediante la utilización de nuevas alternativas de

movilidad, que fomenten la sustentabilidad y la sostenibilidad ambiental; (iii) fomentar

la integración tarifaria y operativa con el resto del Sistema Integrado de Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) reducir los tiempos de viajes de los usuarios

mejorando la experiencia de movilidad, haciendo que el viaje mismo sea más

confortable; (v) aprovechar la infraestructura dedicada existente de carriles exclusivos

y/o preferenciales que prioricen la circulación de los vehículos afectados al Programa;

y (vi) obtener experiencia en lo que refiere a la movilidad eléctrica y evaluar nuevas

modalidades de vehículos de transporte de pasajeros, en función de la adaptabilidad,

la integración, el comportamiento de la demanda y la interacción con el resto de los

vehículos de la vía pública;

Que el servicio de transporte automotor de pasajeros a brindarse, se desarrollará bajo

la figura denominada "Prueba Piloto", conforme los términos establecidos por el

Capítulo 1.3 "Pruebas piloto" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148, (texto consolidado por Ley

6.764);

Que las denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones Generales

contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), son definidas

como aquellos conjuntos de pruebas supervisadas por la autoridad de aplicación en el

marco de sus competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas

modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de

carga y/o la modificación y/o adecuación de servicios existentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación se

encuentra facultada para disponer las pruebas piloto que considere necesarias a los

fines de evaluar la adecuación de los servicios de transporte, siempre que éstos sean

complementarios a los servicios ya existentes;

Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la

prueba piloto, la Autoridad de Aplicación determinará la regulación a la que deberá

sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrá prescindir del cumplimiento de las

exigencias previstas en la normativa regulatoria referida al transporte y la movilidad en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que

promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos

los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,

incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;

Que asimismo, por el decreto mencionado se asignó a esta Secretaría desempeñarse

como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley

2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);

Que en función de todo lo expuesto, corresponde autorizar la realización de la Prueba

Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "TRAMBUS" en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de lo normado en el Capítulo

1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de

conformidad con los lineamientos dispuestos en el respectivo programa.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad

Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Programa de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses

Eléctricos -TRAMBUS" que como Anexo ( IF-2025-25494220-GCABA-SECT) forma

parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos

TRAMBUS" se fija por el plazo de un (1) año, contado a partir de la suscripción de la

respectiva Acta de Inicio de la operación, con posibilidad de prórroga, en los términos

de lo previsto en el artículo 1.3.2 inc. a) del Código de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía de

la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y

Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7145

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 97-SECT-25 autoriza la realización de la Prueba Piloto denominada Movilidad Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br /><br />Articulo 2° aprueba el Programa de la Prueba Piloto Movilidad Urbana de Buses<br />Eléctricos -TRAMBUS </p>
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 97-SECT-25 auroriza la realización de la Prueba Piloto denominada Movilidad<br />Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Rsolucion 23-SECT-24<br /> </p>