RESOLUCIÓN 97 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA REALIZACIÓN - APRUEBA PROGRAMA - PRUEBA PILOTO - MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS - TRAMBUS - SECRETARIA DE TRANSPORTE - PLAZO PRUEBA PILOTO UN AÑO - CONTADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA RESPECTIVA ACTA DE INICIO DE LA OPERACIÓN - POSIBILIDAD DE PRÓRROGA - TÉRMINOS ARTÍCULO 1-3 -2 INC A - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
Publicación:
19/06/2025
Sanción:
18/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,
2.930, 6.684 y 6.764, el Decreto 387/23 y sus modificatorios; las Resoluciones
634/SECTRANS/17, 668/SECTOP/22, 23/SECT/24, 66/SECT/25 y el Expediente
Electrónico EX-2025-25469012-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo
4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930 (conforme texto
consolidado por Ley 6.764), en su artículo 6°, inciso a., numeral 7, propone promover
condiciones sustentables de movilidad que incluyan, entre otros, la incorporación de
tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes; como complemento de
ello y en otro orden promueve, a través del inciso e., numeral 1, el fortalecimiento y
diversificación de la conectividad transversal a través de sistemas de transporte
público de capacidad intermedia;
Que en concordancia con dichas premisas, el artículo 7° denominado "Transporte y
Movilidad", establece que el propósito de dicho plan consiste en la promoción de un
sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, que tienda a la
expansión del uso de los medios públicos, y que desaliente el uso de los automotores
privados;
Que en ese sentido, se establecen como lineamientos, entre otros, la promoción de
formas energéticas menos contaminantes, a través de tecnologías "híbridas" y/o el
reemplazo por energías renovables (incisos h) y l) del artículo 7°);
Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera
rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;
Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó
el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) La desaceleración del
crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora en la oferta del
transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) La incorporación
de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto azufre; (iii) La incorporación de
tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización como los colectivos,
camiones y utilitarios livianos; y (iv) La mejora de la eficiencia energética, para que,
con un menor consumo de combustible, se pueda realizar la misma distancia;
Que en ese contexto, uno de los principales programas ejecutados en el marco del
Plan de Movilidad Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología
Limpia, creado por medio de la Resolución N° 634/SECTRANS/2017, cuyo objetivo fue
la evaluación de la viabilidad técnica, operativa, económica, y ambiental, de colectivos
de bajas emisiones, y el entendimiento del potencial de una adopción a mayor escala;
Que de la experiencia colectada de los vehículos eléctricos utilizados en el marco de la
implementación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia, se
destacó que los mismos presentaron un excelente potencial para la reducción de
dióxido de carbono (CO2) emitido a la atmósfera siempre y cuando se cuente con una
matriz de producción y distribución eléctrica limpia y eficiente. Además, el reemplazo
de una unidad a combustión por una eléctrica generó una reducción total de agentes
contaminantes del aire como el material particulado y óxidos nitrosos debido a la
emisión cero in-situ durante la operación de esta última;
Que la referida Prueba Piloto acortó la distancia existente entre la tecnología eléctrica
y el sistema de transporte de colectivos que opera actualmente en territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo un proyecto que permitió el acercamiento a
lo novedoso y a la experimentación de primera mano de la operación de estos
vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en esa misma línea, posteriormente se implementó la Prueba Piloto de Buses
Eléctricos para la "Cumbre Mundial de Alcaldes de C40" autorizada por Resolución N°
668/SECTOP/22, que se llevó a cabo entre los días 19 y 21 de octubre de 2022 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reunió a alcaldes, líderes empresariales,
personas influyentes a nivel mundial, filántropos, activistas, líderes juveniles,
científicos y residentes, con el fin de mostrar el progreso en el cumplimiento de sus
compromisos climáticos;
Que uno de los objetivos principales de la prueba piloto consistió en disminuir la huella
de carbono de todas las actividades llevadas a cabo, es decir, evitar lo más posible, la
generación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en concordancia con
uno de los principales ejes estratégicos de los planes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como es el de mitigar, a través de acciones determinadas,
el impacto del Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los resultados obtenidos fueron de gran utilidad para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires permitiendo recabar información valiosa que posibilitó visualizar las
barreras y comprender los desafíos de la electrificación de la flota de buses urbanos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de
ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, desarrollando
el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) como parte del proceso de revisión y
actualización de los planes anteriores;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires casi el cien por ciento (100%) de los
colectivos utiliza combustible diésel, que genera aporte de gases de efecto
invernadero, emite otros contaminantes que afectan la calidad del aire y genera ruidos
molestos. El cambio tecnológico en los colectivos urbanos es un desafío que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha decidido encarar para alcanzar un transporte masivo
libre de emisiones;
Que el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) impone reducir las emisiones mediante la
transición energética del transporte y la generación distribuida, el uso racional y más
eficiente de la energía, el fomento de la economía circular y la gestión inteligente de
los residuos;
Que la meta global del referido Plan, en relación al traslado de pasajeros por
automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la flota automotor
con cero (0) emisiones;
Que la migración de tecnologías limpias en el transporte por automotor, permitirá
reducir las emisiones de este sector, alcanzando en el largo plazo flotas de bajas
emisiones;
Que con tales objetivos, mediante la Resolución 23/SECT/24 del 10 de mayo de 2024,
se autorizó la realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses
Eléctricos (MiniMUBE)", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que
tiene por objeto la implementación de un servicio de transporte de pasajeros por
automotor eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente, conectando
la zona de Puerto Madero Sur con la Plaza San Martín, en el barrio de Retiro;
Que el servicio de transporte autorizado mediante la Prueba Piloto denominada
"Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" discurre en el microcentro de la
Ciudad y es prestado con vehículos a propulsión 100% eléctrica;
Que los objetivos de dicha prueba piloto consisten en la incorporación a la trama
urbana de minibuses eléctricos para cubrir las necesidades de traslado y movilidad de
los vecinos y demás personas que se movilizan por una zona que posee bajo nivel de
cobertura;
Que además, esta nueva tipología de traslado de pasajeros funciona no sólo para
resolver aspectos vinculados a la movilidad de las personas que transitan por la zona,
sino que también, se constituye como complemento de los servicios existentes
(subtes, trenes y colectivos), y, por otro lado, sirve para recabar experiencias y evaluar
nuevas modalidades de vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus;
Que si bien este novedoso servicio aún no cuenta con resultados definitivos, en esta
primera etapa de implementación, se observa una positiva aceptación por el público
usuario, transportando el primer mes
65.000 pasajeros, con una valoración positiva del nivel del servicio por encima del
70%, viéndose reducido los niveles de ruido en el microcentro y casco histórico de la
Ciudad, mejorando la accesibilidad y conectividad con el resto de la red, sin emisiones
de gases de efecto invernadero;
Que por otro lado, y también en el marco del Plan de Acción Climática 2050 (PAC), el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra abocado a la
adopción de nuevas tecnologías en materia de transporte automotor de pasajeros
mediante la utilización de autobuses 0 km. totalmente eléctricos, con capacidad
transportativa convencional e intermedia y sus respectivos equipos de carga;
Que por su lado, mediante la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se definió
al Sistema TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad intermedia,
caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto ambiental,
con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura dedicada de
carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará parte del
Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que coadyuvará a
la integración intermodal;
Que en tal sentido, resulta conveniente la utilización, --de modo experimental-- de
autobuses eléctricos en una traza que propicie vincular, en sus extremos, nodos de
transporte y/o terminales terrestres, portuarias y/o aeroportuarias y/o centros de
trasbordo, mediante la creación del "PROGRAMA DE MOVILIDAD URBANA DE
BUSES ELÉCTRICOS "TRAMBUS";
Que los principales objetivos de dicho Programa consisten en: (i) brindar un adecuado
servicio de transporte automotor de pasajeros mediante la utilización de vehículos
modernos, propulsados con motorización 100% eléctrica, y que posean una estética
identitaria particular; (ii) propiciar la consolidación del Sistema Integrado de Transporte
en la Ciudad de Buenos Aires mediante la utilización de nuevas alternativas de
movilidad, que fomenten la sustentabilidad y la sostenibilidad ambiental; (iii) fomentar
la integración tarifaria y operativa con el resto del Sistema Integrado de Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) reducir los tiempos de viajes de los usuarios
mejorando la experiencia de movilidad, haciendo que el viaje mismo sea más
confortable; (v) aprovechar la infraestructura dedicada existente de carriles exclusivos
y/o preferenciales que prioricen la circulación de los vehículos afectados al Programa;
y (vi) obtener experiencia en lo que refiere a la movilidad eléctrica y evaluar nuevas
modalidades de vehículos de transporte de pasajeros, en función de la adaptabilidad,
la integración, el comportamiento de la demanda y la interacción con el resto de los
vehículos de la vía pública;
Que el servicio de transporte automotor de pasajeros a brindarse, se desarrollará bajo
la figura denominada "Prueba Piloto", conforme los términos establecidos por el
Capítulo 1.3 "Pruebas piloto" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148, (texto consolidado por Ley
6.764);
Que las denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones Generales
contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobado por la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), son definidas
como aquellos conjuntos de pruebas supervisadas por la autoridad de aplicación en el
marco de sus competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas
modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de
carga y/o la modificación y/o adecuación de servicios existentes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación se
encuentra facultada para disponer las pruebas piloto que considere necesarias a los
fines de evaluar la adecuación de los servicios de transporte, siempre que éstos sean
complementarios a los servicios ya existentes;
Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la
prueba piloto, la Autoridad de Aplicación determinará la regulación a la que deberá
sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrá prescindir del cumplimiento de las
exigencias previstas en la normativa regulatoria referida al transporte y la movilidad en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;
Que asimismo, por el decreto mencionado se asignó a esta Secretaría desempeñarse
como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley
2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);
Que en función de todo lo expuesto, corresponde autorizar la realización de la Prueba
Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "TRAMBUS" en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de lo normado en el Capítulo
1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de
conformidad con los lineamientos dispuestos en el respectivo programa.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad
Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Programa de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses
Eléctricos -TRAMBUS" que como Anexo ( IF-2025-25494220-GCABA-SECT) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos
TRAMBUS" se fija por el plazo de un (1) año, contado a partir de la suscripción de la
respectiva Acta de Inicio de la operación, con posibilidad de prórroga, en los términos
de lo previsto en el artículo 1.3.2 inc. a) del Código de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía de
la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito. Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7145