RESOLUCIÓN 171 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

IMPLEMENTA PRUEBA PILOTO - MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS TRAMBUS -ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  SECRETARIA DE TRANSPORTE - PARAMETROS OPERATIVOS -EMPRESA JUAN B. JUSTO SATCI - INCORPORACION DE VEHICULOS  -  PLAZO UN AÑO 

Publicación:

28/10/2025

Sanción:

23/10/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,

2.930 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus

modificatorios; las Resoluciones 634/SECTRANS/17, 668/SECTOP/22, 20/SBASE/24,

23/SECT/24, 83/SBASE/24, 66/SECT/25, 93/SECT/25, 97/SECT/25 y 438/MIGC/25 y

el Expediente EX-2025-35154959-GCABA-DGTCP y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo

4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad

atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;

Que el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930 (conforme texto

consolidado por Ley 6.764), en su artículo 6°, inciso a., numeral 7, propone promover

condiciones sustentables de movilidad que incluyan, entre otros, la incorporación de

tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes; como complemento de

ello y en otro orden promueve, a través del inciso e., numeral 1, el fortalecimiento y

diversificación de la conectividad transversal a través de sistemas de transporte

público de capacidad intermedia;

Que en concordancia con dichas premisas, el artículo 7° denominado "Transporte y

Movilidad", establece que el propósito de dicho Plan consiste en la promoción de un

sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, que tienda a la

expansión del uso de los medios públicos, y que desaliente el uso de los automotores

privados;

Que en ese sentido, se establecen como lineamientos, entre otros, la promoción de

formas energéticas menos contaminantes, a través de tecnologías "híbridas" y/o el

reemplazo por energías renovables (incisos h) y l) del artículo 7°);

Que en ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera

rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;

Que vinculado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó

el Plan de Movilidad Limpia cuyos principales ejes radican en: (i) La desaceleración del

crecimiento del parque automotor particular, a través de la mejora en la oferta del

transporte público y de la promoción de la movilidad compartida; (ii) La incorporación

de combustibles limpios o la restricción al diésel de alto azufre; (iii) La incorporación de

tecnologías limpias en vehículos de alto grado de utilización como los colectivos,

camiones y utilitarios livianos; y (iv) La mejora de la eficiencia energética, para que,

con un menor consumo de combustible, se pueda realizar la misma distancia;

Que en ese contexto, uno de los principales programas ejecutados en el marco del

Plan de Movilidad Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología

Limpia, creado por medio de la Resolución N° 634/SECTRANS/2017, cuyo objetivo fue

la evaluación de la viabilidad técnica, operativa, económica, y ambiental, de colectivos

de bajas emisiones, y el entendimiento del potencial de una adopción a mayor escala;

Que de la experiencia colectada de los vehículos 100% eléctricos utilizados en el

marco de la implementación del Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología

Limpia, se destacó que los mismos presentaron un excelente potencial para la

reducción de dióxido de carbono (CO2) emitido a la atmósfera. Además, el reemplazo

de una unidad a combustión por una eléctrica generó una reducción total de agentes

contaminantes del aire como el material particulado y óxidos nitrosos debido a la

emisión cero in-situ durante la operación de esta última;

Que la referida Prueba Piloto acortó la distancia existente entre la tecnología eléctrica

y el sistema de transporte de colectivos que opera actualmente en territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo un proyecto que permitió el acercamiento a

lo novedoso y a la experimentación de primera mano de la operación de estos

vehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esa misma línea, posteriormente se implementó la Prueba Piloto de Buses

Eléctricos para la "Cumbre Mundial de Alcaldes de C40" autorizada por Resolución N°

668/SECTOP/22, que se llevó a cabo entre los días 19 y 21 de octubre de 2022 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reunió a alcaldes, líderes empresariales,

personas influyentes a nivel mundial, filántropos, activistas, líderes juveniles,

científicos y residentes, con el fin de mostrar el progreso en el cumplimiento de sus

compromisos climáticos;

Que uno de los objetivos principales de esa Prueba Piloto consistió en disminuir la

huella de carbono de todas las actividades llevadas a cabo, es decir, evitar lo más

posible, la generación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en

concordancia con uno de los principales ejes estratégicos de los planes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como es el de mitigar, a través de acciones

determinadas, el impacto del Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que los resultados obtenidos fueron de gran utilidad para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires permitiendo recabar información valiosa que posibilitó visualizar las

barreras y comprender los desafíos de la electrificación de la flota de buses urbanos

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de

ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, desarrollando

el Plan de Acción Climática 2050 (PAC 2050) como parte del proceso de revisión y

actualización de los planes anteriores;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires casi el cien por ciento (100%) de los

colectivos utiliza combustible diésel, generando gases de efecto invernadero, y

emitiendo otros contaminantes (como material particulado) que afectan la calidad del

aire y generan ruidos molestos. El cambio tecnológico en los colectivos urbanos es un

desafío que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha decidido encarar para alcanzar

un transporte masivo libre de emisiones;

Que el Plan de Acción Climática 2050 (PAC 2050) impone reducir las emisiones

mediante la transición energética del transporte y la generación distribuida, el uso

racional y más eficiente de la energía, el fomento de la economía circular y la gestión

inteligente de los residuos;

Que la meta global del referido Plan, en relación al traslado de pasajeros por

automotor, es llegar al año 2050 con el cien por ciento (100%) de la flota automotor

con cero (0) emisiones;

Que la migración de tecnologías limpias en el transporte por automotor, permitirá

reducir las emisiones de este sector, alcanzando en el largo plazo flotas de bajas

emisiones;

Que con tales objetivos, mediante la Resolución 23/SECT/24 del 10 de mayo de 2024,

se autorizó la realización de la Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses

Eléctricos (MiniMUBE)", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que

tiene por objeto la implementación de un servicio de transporte de pasajeros por

automotor eficiente, seguro, accesible, y amigable con el ambiente, conectando la

zona de Puerto Madero Sur con la Plaza San Martín, en el barrio de Retiro;

Que el servicio de transporte autorizado mediante la Prueba Piloto denominada

"Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" discurre en el microcentro de la

Ciudad y es prestado con vehículos a propulsión 100% eléctrica;

Que a través de dicha Prueba Piloto se logró incorporar a la trama urbana de la

Ciudad, minibuses eléctricos que cubren las necesidades de movilidad de los vecinos

y demás personas que se movilizan por una zona que poseía bajo nivel de cobertura;

Que además, esta nueva tipología de traslado de pasajeros funciona no sólo para

resolver aspectos vinculados a la movilidad de las personas que transitan por la zona,

sino que también, se constituye como complemento de los servicios existentes

(subtes, trenes y colectivos), y, por otro lado, sirve para recabar experiencias y evaluar

nuevas modalidades de vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus;

Que si bien este novedoso servicio aún no cuenta con resultados definitivos, en esta

primera etapa de implementación, se observa una positiva aceptación por el público

usuario, transportando desde su implementación hasta el 30 de agosto 194.000

pasajeros, es decir un promedio de 1.800 pasajeros por día hábil, con una valoración

positiva del nivel del servicio por encima del 75%, viéndose reducido los niveles de

ruido en el microcentro y casco histórico de la Ciudad, mejorando la accesibilidad y

conectividad con el resto de la red, sin emisiones de gases de efecto invernadero;

Que por otro lado, y también en el marco del Plan de Acción Climática 2050 (PAC

2050), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra abocado a

la adopción de nuevas tecnologías en materia de transporte automotor de pasajeros

mediante la utilización de autobuses 0 km. totalmente eléctricos, con capacidad

transportativa convencional e intermedia y sus respectivos equipos de carga;

Que mediante la Resolución 20/SBASE/24 del Directorio de Subterráneos de Buenos

Aires Sociedad del Estado, se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 244/2024 denominada "Adquisición de Vehículos Eléctricos -Corredor

Costero con Electromovilidad";

Que posteriormente, mediante la Resolución 83/SBASE/24 se aprobó la mentada

Licitación Pública Nacional e Internacional y se adjudicó la misma a la firma

MEGACAR S.A.;

Que por su lado, a través de la Resolución 66/SECT/25 del 3 de abril de 2025 se

definió al Sistema TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad

intermedia, caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto

ambiental, con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura

dedicada de carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará

parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que

coadyuvará a la integración intermodal;

Que a los fines de poner en práctica la modalidad de transporte definida en la

Resolución 66/SECT/25, por conducto de la Resolución 97/SECT/25 se autorizó la

realización de una Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos -

TRAMBUS" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo programa de

implementación obra como anexo a la misma;

Que los principales objetivos de dicho programa consisten en: (i) brindar un adecuado

servicio de transporte automotor de pasajeros mediante la utilización de vehículos

modernos, propulsados con motorización 100% eléctrica, y que posean una estética

identitaria particular; (ii) propiciar la consolidación del Sistema Integrado de Transporte

en la Ciudad de Buenos Aires mediante la utilización de nuevas alternativas de

movilidad, que fomenten la sustentabilidad y la sostenibilidad ambiental; (iii) fomentar

la integración tarifaria y operativa con el resto del Sistema Integrado de Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) reducir los tiempos de viajes de los usuarios

mejorando la experiencia de movilidad, haciendo que el viaje mismo sea más

confortable; (v) aprovechar la infraestructura dedicada existente de carriles exclusivos

y/o preferenciales que prioricen la circulación de los vehículos afectados al Programa;

y (vi) obtener experiencia en lo que refiere a la movilidad eléctrica y evaluar nuevas

modalidades de vehículos de transporte de pasajeros, en función de la adaptabilidad,

la integración, el comportamiento de la demanda y la interacción con el resto de los

vehículos de la vía pública;

Que el artículo 3° de la Resolución N 97/SECT/25 establece que el plazo de vigencia

de la prueba piloto será de un (1) año, contado a partir de la suscripción del Acta de

Inicio de la operación;

Que el servicio de transporte automotor de pasajeros a brindarse, se desarrollará bajo

la figura denominada "Prueba Piloto", conforme los términos establecidos por el

Capítulo 1.3 "Pruebas piloto" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148, (texto consolidado por Ley

6.764);

Que las denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones Generales

contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), son definidas

como aquellos conjuntos de pruebas supervisadas por la autoridad de aplicación en el

marco de sus competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas

modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de

carga y/o la modificación y/o adecuación de servicios existentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación se

encuentra facultada para disponer las pruebas piloto que considere necesarias a los

fines de evaluar la adecuación de los servicios de transporte, siempre que éstos sean

complementarios a los servicios ya existentes;

Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la

Prueba Piloto, la Autoridad de Aplicación determinará la regulación a la que deberá

sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrá prescindir del cumplimiento de las

exigencias previstas en la normativa regulatoria referida al transporte y la movilidad en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, resulta conveniente y oportuno la utilización, --de modo

experimental-- de los autobuses eléctricos adquiridos mediante la Licitación Pública

Nacional e Internacional aprobada mediante la Resolución N 83/SBASE/24, de

conformidad con los objetivos previstos y los lineamientos establecidos en la

Resolución N 97/SECT/25;

Que en función de lo informado por la Dirección General Transporte Colectivo de

Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial se estima conveniente que la ejecución de la prueba piloto sea

ejecutada por la empresa "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I." (CUIT 30-56844599-2).

Que mediante la Resolución N 93/SECT/25 se aprobó el Régimen de

Compensaciones Tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor

de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que

promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos

los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,

incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que en función de todo lo expuesto, corresponde implementar la Prueba Piloto

denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos - TRAMBUS" en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de lo normado en el Capítulo 1.3

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de

conformidad con los lineamientos dispuestos en el respectivo programa.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar la Prueba Piloto denominada Movilidad Urbana de Buses

Eléctricos "TRAMBUS", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme los lineamientos establecidos en la Resolución 97/SECT/25 y en los

términos de lo normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los parámetros operativos de la Prueba Piloto Movilidad

Urbana de Buses Eléctricos "TRAMBUS" de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I

(IF-2025-45700012-GCABA-SECT), que a todos sus efectos, forma parte integrante de

la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la operación del servicio de transporte previsto en la

Prueba Piloto Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "TRAMBUS" estará a cargo de la

empresa "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I." (CUIT 30-56844599-2), debiendo la misma

llevar adelante las acciones y el acondicionamiento del predio ubicado bajo la

Autopista Perito Moreno (AU- 6), entre la intersección de las calles Gallardo y Madero

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad los requisitos previstos en el

Anexo II (IF-2025-45700039-GCABA-SECT), que a sus efectos, forma parte integrante

de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la empresa JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. deberá

incorporar a los vehículos afectados al servicio, la totalidad de los dispositivos

tecnológicos obrantes en el Anexo III (IF-2025-45700061-GCABA-SECT) de la

presente, que a sus efectos, forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial a la suscripción de los respectivos instrumentos mediante los cuales el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concederá el uso transitorio de los

vehículos afectados al servicio a la empresa JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I., cuyo modelo

de contrato obra como Anexo IV (IF-2025-45700087-GCABA-SECT) de la presente

medida.

ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial,

a través de sus áreas técnicas competentes, determinará los ajustes correspondientes

al Régimen de Compensaciones Tarifarias aprobado mediante la Resolución

93/SECT/25, a los efectos de contemplar las especificidades de la prueba piloto

aprobada por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Fijar que el plazo de ejecución de la Prueba Piloto será de un (1) año

contado desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio, con posibilidad de prórroga

en los términos previstos por el artículo 1.3.2. inciso a) del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Dirección General Control de Movilidad, y a la Dirección General Transporte Colectivo

de Pasajeros. Notificar a la empresa JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. Cumplido, archivar.

Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7235 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7235 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7235 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N°7235 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 2 de la Disposición 196-SECT/25 dispone que los autobuses afectados a la Prueba Piloto Movilidad Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS implementada por Resolución 171-SECT-25 serán incorporados paulatinamente al ramal C de la Línea 34, hasta completar las DIEZ unidades vehiculares eléctricas en reemplazo de los autobuses con motorización térmica.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 171-SECT-25 implementa la Prueba Piloto denominada Movilidad Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 2930</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 171-SECT-25 implementa la Prueba Piloto denominada Movilidad Urbana de Buses<br />Eléctricos TRAMBUS, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución 97/SECT/25 </p>