RESOLUCIÓN 196 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INSTRUYE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - REGISTRO DE ALTAS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - VEHÍCULOS PROPULSADOS POR MOTORIZACIÓN TÉRMICA - AUTOBUSES AFECTADOS - PRUEBA PILOTO MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS TRAMBUS -RAMAL C LÍNEA 34 - EMPRESA JUAN B JUSTOS ATCTCI - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARIA DE TRANSPORTE - COLECTIVOS
Publicación:
17/11/2025
Sanción:
13/11/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Resoluciones 305/LCABA/24, 12/SECT/25, 41/SECT/25, 66/SECT/25,
97/SECT/25 y 171/SECT/25, y el Expediente EX-2025-49147197-GCABA-SSGCM y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en lo que refiere a las líneas de transporte de colectivos
que poseen recorrido íntegro dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación
de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y
ejecución de los servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de
explotación, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades,
parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la
oferta del servicio;
Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los operadores de
servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la
documentación relativa al parque móvil afectado;
Que por su lado, a través de la Resolución 66/SECT/25 de fecha 3 de abril de 2025 se
definió al Sistema TRAMBUS como el modo de transporte público de capacidad
intermedia, caracterizado por la utilización de energías limpias de bajo o nulo impacto
ambiental, con una estética identitaria y que, contando con una infraestructura
dedicada de carriles exclusivos o preferenciales que prioricen su circulación, formará
parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el que
coadyuvará a la integración intermodal;
Que a los fines de poner en práctica la modalidad de transporte definida en la
Resolución 66/SECT/25, por conducto de la Resolución 97/SECT/25 se autorizó la
realización de una Prueba Piloto denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos -
TRAMBUS" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo programa de
implementación obra como anexo a la misma;
Que los principales objetivos de dicho programa consisten en: (i) brindar un adecuado
servicio de transporte automotor de pasajeros mediante la utilización de vehículos
modernos, propulsados con motorización 100% eléctrica, y que posean una estética
identitaria particular; (ii) propiciar la consolidación del Sistema Integrado de Transporte
en la Ciudad de Buenos Aires mediante la utilización de nuevas alternativas de
movilidad, que fomenten la sustentabilidad y la sostenibilidad ambiental; (iii) fomentar
la integración tarifaria y operativa con el resto del Sistema Integrado de Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) reducir los tiempos de viajes de los usuarios
mejorando la experiencia de movilidad, haciendo que el viaje mismo sea más
confortable; (v) aprovechar la infraestructura dedicada existente de carriles exclusivos
y/o preferenciales que prioricen la circulación de los vehículos afectados al Programa;
y (vi) obtener experiencia en lo que refiere a la movilidad eléctrica y evaluar nuevas
modalidades de vehículos de transporte de pasajeros, en función de la adaptabilidad,
la integración, el comportamiento de la demanda y la interacción con el resto de los
vehículos de la vía pública;
Que el artículo 3° de la Resolución 97/SECT/25 establece que el plazo de vigencia de
la prueba piloto será de un (1) año, contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio
de la operación;
Que a los fines de materializar lo dispuesto en la mentada Resolución 97/SECT/25,
través de la Resolución 171/SECT/25 se decidió implementar la Prueba Piloto
denominada Movilidad Urbana de Buses Eléctricos "TRAMBUS", en los términos de lo
normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que dicha operación se encontrará a cargo
de la empresa "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I." (CUIT 30-56844599-2), explotante de la
Línea 34;
Que así, la citada Prueba Piloto implementada por la Resolución 171/SECT/25, tiene
por objeto la utilización, a modo experimental, de buses a propulsión 100 % eléctrica
que serán entregados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al operador
seleccionado "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.;
Que la línea 34, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 12/SECT/25 posee
entre sus parámetros operativos aprobados, el recorrido fijado como "Ramal C"
"AEROPARQUE JORGE NEWBERY (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)
ESTACIÓN LINIERS (LÍNEA SARMIENTO -CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES)";
Que la prueba piloto aprobada por la Resolución N° 97/SECT/25 se desarrollará sobre
el mentado Ramal C de la Línea 34, en lo términos de lo indicado en el Anexo I de la
Resolución 171/SECT/25;
Que en tal sentido, siendo que la mentada prueba piloto se practica sobre el recorrido
fijado para una línea de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y teniendo en consideración que se trata de parámetros
operativos ya existentes (Ramal C de la Línea 34), corresponde instruir a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) autorice las altas de los vehículos
eléctricos en el legajo de la Línea 34, debiendo en simultáneo tramitarse las
pertinentes bajas de vehículos propulsados mediante motorización térmica;
Que ello resulta relevante, a los fines de que la Línea 34 no incremente su oferta de
vehículos, debiéndose mantener el parque móvil oportunamente aprobado mediante la
Resolución 12/SECT/25;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta
Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos; la de supervisar el funcionamiento del Registro de Operadores del
Transporte Colectivo de Pasajeros; y la de definir los parámetros operativos de las
líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen
íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad
dependiente de esta Secretaría para que el Registro Único del Transporte Automotor
de Pasajeros (RUTAP), en el marco de lo resuelto en la Resolución 171/SECT/25,
proceda a registrar las altas de los vehículos eléctricos en el correspondiente legajo de
la Línea 34, siempre que en simultáneo se tramiten las pertinentes bajas de vehículos
propulsados mediante motorización térmica, a los fines de que no se vea
incrementado el parque móvil autorizado a la mentada Línea, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución 12/SECT/25.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que los autobuses afectados a la Prueba Piloto "Movilidad
Urbana de Buses Eléctricos TRAMBUS" implementada mediante la Resolución
171/SECT/25 serán incorporados paulatinamente al ramal C de la Línea 34, hasta
completar las DIEZ (10) unidades vehiculares eléctricas en reemplazo de los
autobuses con motorización térmica.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que una vez concluida la prueba piloto, o si por la causa
que fuere, se diera de baja algún vehículo eléctrico, la empresa JUAN B. JUSTO
S.A.T.C.I. se encontrará autorizada a reincorporar los vehículos con motorización
térmica reemplazados, siempre que los mismos den cumplimiento con el plazo de
antigüedad previsto en el artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y a Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad y a la Gerencia Operativa Permisos de Transportes de
Colectivos y notificar a la la empresa JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. Cumplido, archivar.
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