LEY 2930 2008

Síntesis:

PLAN URBANO AMBIENTAL - PUA - APRUEBA DIAGNÓSTICO DE LA CIUDAD - NORMATIVA URBANÍSTICA - OBRAS PÚBLICAS - PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DE LA CIUDAD - CIUDAD INTEGRADA - POLICÉNTRICA - PLURAL - SALUDABLE - DESARROLLO URBANO - RED CIRCULATORIA JERÁRQUICA - AUTOPISTAS - AVENIDAS PRINCIPALES - INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS BÁSICOS - EXPANSIÓN URBANA - MAPAS DE RIESGO HÍDRICO - PLANIFICACIÓN URBANA Y AMBIENTAL - CENTRO METROPOLITANO - CENTROS DE ESCALA URBANA - TRANSPORTE SUSTENTABLE - INTERMODALIDAD - RED VIAL - CICLOVÍAS - BICISENDAS - AMPLIACIÓN DE VEREDAS Y PARQUIZACIONES - CONECTIVIDAD TRANSVERSAL - NUEVOS CENTROS DE TRASBORDO - RED DE TRÁNSITO PESADO - CENTROS GENERADORES DE CARGA - HÁBITAT Y VIVIENDA - PLAN DE ORDENAMIENTO HIDRÁULICO - ESPACIOS PÚBLICOS - ÁREAS DE DESARROLLO PRIORITARIO - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE - CONVENIOS URBANÍSTICOS 

Publicación:

08/01/2009

Sanción:

13/11/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/12/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- La presente Ley constituye el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ley marco a la que deberá ajustarse la normativa
urbanística y las obras públicas.
Art. 2°.- Apruébase el Diagnóstico de la Ciudad que diera origen al Plan Urbano
Ambiental que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, el que fuera
realizado de acuerdo a los Objetivos y Consignas especificadas en el Artículo 3°, y
diera lugar a las Propuestas Territoriales y Propuestas Instrumentales que se
desarrollan en la presente Ley.
Art. 3°.- OBJETIVOS: El Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA)
tiene como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de
la Ciudad, como política de Estado, a partir de la materialización de consensos sociales
sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada y la transformación de la

ciudad real, tal que dé respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus
habitantes
Art. 4°.- De acuerdo a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo Cuarto de la
Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 71 este Plan Urbano Ambiental postula que la
Ciudad de Buenos Aires desarrolle a pleno los siguientes rasgos:
1. CIUDAD INTEGRADA. En cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en
especial, de la zona sur con el resto de la ciudad, de la ciudad con los ríos que la
rodean y de la ciudad con el Conurbano con el que constituye una Área Metropolitana.
2. CIUDAD POLICÉNTRICA. En cuanto a consolidar la jerarquía de su gran Área
Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de
centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia.
3. CIUDAD PLURAL. En cuanto a que sea un espacio de vida para todos los sectores
sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad
económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades
diferenciales.
4. CIUDAD SALUDABLE. En cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen
la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en
las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de
infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de
la gestión de los residuos.
5. CIUDAD DIVERSA. En cuanto a mantener su pluralidad de actividades
(residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de formas residenciales (distintas
densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad
ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.
TÍTULO PRIMERO
PROPUESTAS TERRITORIALES
Capítulo I
Propuestas de Nivel Metropolitano
Art. 5°.- Los Lineamientos Estratégicos y las Acciones del Plan Urbano Ambiental
constituyen los instrumentos técnico-políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la identificación e implementación de las principales estrategias de
ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.
El carácter de centro metropolitano de la Ciudad de Buenos Aires condiciona su
desarrollo y, en dicho sentido, se considera altamente necesario propugnar la
implementación de espacios y formas institucionales de coordinación, con la
concurrencia del gobierno nacional y de los gobiernos de las jurisdicciones
involucradas, mediante la articulación de políticas, estrategias, planes, programas y
proyectos.
Sin perjuicio de las incumbencias jurisdiccionales que correspondan, los principales
temas que requieren ser considerados a nivel metropolitano son:
a) En relación con la estructuración y desarrollo urbano de la aglomeración:
1. La definición de la red circulatoria jerárquica (autopistas, avenidas principales y
medios masivos guiados).
2. Los criterios de extensión y consolidación de la expansión urbana y las
consecuentes políticas de provisión de infraestructura y equipamientos básicos.
3. Definición y planes de manejo de los grandes espacios abiertos de escala
metropolitana (Bosques de Ezeiza, Parque Pereyra Iraola).
4. Concertar criterios de actuación respecto de grandes fracciones que pudieran ser
utilizadas para uso público (INTA-Castelar, grandes instalaciones militares, otros

5. Políticas de uso de la franja costera del Río de la Plata y del Río Paraná, con
definición de actividades a preservar, a promover y planes de manejo respectivos.
6. Política de preservación y desarrollo del Delta Inferior del Paraná, que conjugue
preservación ambiental, desarrollo productivo y uso recreativo.
b) En relación con los aspectos de transporte y movilidad:
1. Conformar un sistema regional de aeropuertos, a partir de las diversas instalaciones
públicas y privadas existentes, y con relación a las previsiones del desarrollo del
transporte aéreo de personas y cargas y a los criterios de expansión urbana que se
adopten.
2. Conformar un sistema regional de Puertos de Carga, a partir de la identificación y
consolidación de los roles diferenciales ya perfilados.
3. Acordar la constitución de un Puerto de Pasajeros acorde con el desarrollo del
turismo que proviene por vía marítima y fluvial.
4. Coordinar políticas de transporte de pasajeros que concurran a una progresiva
coordinación física, tarifaria y operacional intra e intermodal, que contemple los modos
tecnológicos más amigables con el medio y de menor costo social, de acuerdo con los
avances tecnológicos y operativos.
5. Acordar políticas de transporte de cargas que otorguen prioridad a los modos
ferroviarios y fluviales por sobre los viales y, simultáneamente, definir el sistema de
estaciones de ruptura de cargas que facilite la articulación de los diversos modos y
medios de transporte.
c) En relación con las cuestiones ambientales:
1. Formular políticas consensuadas con respecto a todas las etapas de gestión de los
residuos domiciliarios (producción, reciclado, recolección, disposición).
2. Acordar políticas concertadas respecto a los estándares de producción, formas de
recolección y sistemas de eliminación de los residuos peligrosos y patogénicos.
3. Compatibilizar normativas sobre estándares de emisiones líquidas y gaseosas de las
actividades productivas y consecuentes niveles mínimos de calidad hídrica, sonora y
atmosférica.
4. Compatibilizar normativas y formas de prevención de las actividades que impliquen
riesgos para la población y el ambiente
5. Formular políticas de control y seguimiento que permitan que los acuerdos
anteriormente detallados se concreten efectivamente, y posteriormente se corrijan y
actualicen con la periodicidad necesaria.
6. Acordar programas y proyectos conjuntos sobre las cuestiones de necesaria
concurrencia interjurisdiccional, considerando como caso paradigmático la
recuperación de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
7. Evaluar y adoptar políticas especiales para las situaciones de riesgo tecnológico
(Polo Petroquímico, Tomas de Agua, Aeroparque, instalaciones de la CONEA en la Av.
General Paz, etcétera.).
d) En relación con los riesgos de anegabilidad:
Incorporar el criterio de Riesgo Hídrico en la planificación urbana y ambiental de la
Ciudad de Buenos Aires, a través de:
1. La información suministrada por los Mapas de Riesgo Hídrico para redefinir usos,
tejidos y otras variables urbanas en el marco de la normativa urbanística y ambiental.
2. La incorporación de las tecnologías adecuadas a efectos de contar con pronósticos y
alertas tempranas más ajustadas que los que existen en la actualidad;
3. El diseño con criterios preventivos de un Plan de Riesgo y Manejo de Contingencias
Hídricas.
4. El tratamiento de los espacios verdes, arbolado urbano y gestión de los residuos
sólidos con criterios hídricos.
5. El diseño e implementación de un programa de comunicación y educación hídrica a

efectos de incorporar el concepto de riesgo hídrico en la población a fin de lograr
respuestas positivas antes, durante y después de un evento de inundación.
Capítulo Segundo
Propuestas específicas para la Ciudad
Art. 6°.- ESTRUCTURA Y CENTRALIDADES
Es propósito del Plan Urbano Ambiental transformar la estructura radioconvergente y
fuertemente monocéntrica de Buenos Aires en una estructura más reticular y
policéntrica, que atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción
de centralidades barriales y secundarias en relación a la configuración comunal y a la
integración con el AMBA
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes
lineamientos:
a) La consolidación del Área Central como centro metropolitano, nacional regional e
internacional, a través de las siguientes acciones:
1. Promover la vitalidad del Área Central y del Casco Histórico a través de su
residencialización y la mixtura de usos.
2. Inducir la articulación del Área Central con el Área Multimodal de Retiro-Puerto
Nuevo.
3. Resolver las relaciones del Área Central con el sector portuario-industrial de Dársena
Sur.
4. Impulsar, a través de normativas urbanísticas e incentivos impositivos y crediticios la
instalación de actividades centrales en el área de extensión sur (Av. Entre Ríos).
5. Promover el mejoramiento de los espacios públicos con operaciones de forestación y
renovación del mobiliario urbano y preservación patrimonial.
6. Promover la integración del Microcentro con Catalinas Norte, Casco Histórico y
Puerto Madero.
7. Promover condiciones sustentables de movilidad que incluyan:
- Expansión de los medios subterráneos de transporte de pasajeros.
- Reestructuración del transporte automotor público de superficie con incorporación de
tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes.
- Restricción a la circulación y estacionamiento de los automóviles particulares y a la
circulación de taxis desocupados en áreas congestionadas.
- Conformación de áreas peatonales y calles de convivencia con prioridad de medios
no motorizados.
8. Identificar y proteger edificios y áreas de valor patrimonial.
9. Promover la renovación de edificios y áreas degradadas.
b) El fortalecimiento de los centros secundarios comunales y barriales, a través de las
siguientes acciones:
1. Conformar física y funcionalmente una red de centros.
2. Otorgar carácter de centros de escala urbana a Palermo y Nueva Pompeya (similar a
Flores, Caballito y Belgrano).
3. Consolidar las centralidades barriales con intervenciones en el espacio público y
protección del perfil característico.
4. Procurar que las nuevas sedes comunales refuercen las centralidades.
5. Promover la instalación de equipamientos y el ordenamiento del tránsito.
6. Proteger e incentivar las identidades barriales.
7. Promover la revitalización de zonas y corredores comerciales.
c) El impulso a la configuración de nuevas centralidades en función de las demandas
presentes y escenarios futuros, a través de las siguientes acciones:
1. Conformar áreas peatonales y calles de convivencia.

2. Conformar una centralidad en el Área Sudoeste de la Ciudad.
3. Considerar la conformación de nuevas centralidades para usos administrativos frente
a la Av. Gral. Paz a manera de articulación con los sectores metropolitanos localizados
en la Provincia de Buenos Aires
d) La integración del Sistema de Centralidades de la Ciudad con los centros del Gran
Buenos Aires, a través de las siguientes acciones:
1. Promover, con los Municipios del Gran Buenos Aires, la complementariedad entre
los centros existentes en las zonas de borde.
2. Incremento de la conectividad sobre el Riachuelo y desarrollo de proyectos
conjuntos (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora).
e) El fortalecimiento y diversificación de la conectividad transversal, a través de las
siguientes acciones:
1. La consolidación de vinculaciones transversales entre Flores y Belgrano, y entre
Nueva Pompeya, Caballito y Palermo, a través de sistemas de transporte público de
capacidad intermedia.
2. La conformación de sistemas verdes transversales que permitan vincular
centralidades barriales.
Art. 7°.- TRANSPORTE Y MOVILIDAD
Es propósito del Plan Urbano Ambiental promover un sistema de transporte sustentable
que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los medios públicos
-en especial, de los medios guiados- mejorando la capacidad y calidad de los servicios,
y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a efectos de mejorar las
condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental. Se subraya la
importancia como antecedente conceptual del Pacto de la Movilidad, suscripto
oportunamente por diversos sectores involucrados en esta problemática.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes
lineamientos:
a) La utilización intensiva del transporte ferroviario en los ejes radiales de la
aglomeración, a través de las siguientes acciones:
1. Analizar la viabilidad física y económico-financiera del enlace ferroviario
Retiro-Once-Constitución (carga y pasajeros).
2. Impulsar gestiones frente al Estado Nacional, los entes reguladores y las empresas
concesionarias para:
-Diferenciar ofertas de servicios para viajes urbanos y suburbanos.
-Promover la relocalización y/o apertura de estaciones del FFCC Belgrano Norte.
-Redefinir la Terminal del FFCC Belgrano Sur.
-Promover la electrificación de ramales de los FFCC San Martín y Belgrano.
b) La maximización del uso del transporte subterráneo y Premetro mediante la
continuidad y extensión de la red con sentido de malla y enlace de los centros de
trasbordo.
c) La racionalización del transporte público automotor con función de complementación
de los modos guiados, a través de las siguientes acciones:
1. Rediseñar las trayectorias en relación a la jerarquización vial.
2. Ampliar la red de carriles exclusivos para ómnibus y taxis ocupados.
3. Analizar la conveniencia que el GCBA implemente nuevas líneas de transporte
público automotor que perfeccionen el sistema.
d) La optimización del funcionamiento de taxis, remises y chárteres, a través de las
siguientes acciones:
1. Regularizar y sistematizar las nuevas formas de transporte.
2. Establecer un sistema de paradas fijas y estacionamientos de espera.
e) La racionalización del uso de los automóviles privados, a través de las siguientes
acciones:

1. Desalentar su uso en zonas y horarios de congestión.
2. Limitar el estacionamiento vehicular en arterias de tránsito intenso y
fundamentalmente en aquellas donde circula el transporte automotor.
3. Regular la instalación de garajes y playas de estacionamiento, y prohibirlos en las
áreas de congestión.
4. Definir y promover la instalación de playas de estacionamiento disuasorio del
transporte privado como alimentadoras del sistema ferroviario de superficie y
subterráneo.
5. Alentar el uso compartido de los automóviles privados.
f) La conformación de un sistema vial, a través de las siguientes acciones:
1. Completar el circuito de autopistas (tramos Boca-Retiro y Salguero-La Pampa) a
efectos de otorgar al sistema de autopistas la función de red pasante de descarga de la
red vial.
2. Adaptar los accesos y egresos del circuito de autopistas para el transporte de
cargas.
3. Jerarquizar la red vial, estableciendo las características físicas y funcionales de los
distintos tipos de arterias.
4. Incrementar las ciclovías, bicisendas, carriles y vías exclusivas para bicicletas hasta
conformar una red que abarque toda la ciudad.
5. Realizar los estudios y las obras necesarios para dar conectividad franca a todos los
sectores de la ciudad.
6. Rediseñar las calles secundarias de los barrios para su mayor uso peatonal y de
bicicletas (ampliación de veredas, parquizaciones).
7. Adecuar las velocidades de los móviles a las distintas situaciones urbanas y proteger
las áreas ambientales.
g) La eliminación de los conflictos entre modos mediante la eliminación de los pasos a
nivel entre la red ferroviaria y la red vial principal por sobre elevación o soterramiento
de las vías o calles y avenidas.
h) El mejoramiento de la conectividad transversal entre los distintos sectores de la
ciudad, a través de las siguientes acciones:
1. Promover la instalación de sistemas de transporte de capacidad intermedia,
especialmente en recorridos transversales que aún no justifiquen la instalación de
subterráneos.
2. Incrementar la conectividad transversal sobre el Riachuelo mediante nuevos puentes
mediante acuerdos con los partidos de la provincia de Buenos Aires.
i) La promoción de la intermodalidad, a través de las siguientes acciones:
1. Definir la localización de nuevos centros de trasbordo, sobre la base de las políticas
de descentralización comunal y centralidades barriales.
2. Mejoramiento de los actuales espacios que operan como centros de trasbordo con
facilidades para los modos públicos, semipúblicos y privados (estacionamiento de
automóviles y motos, y guarderías de bicicletas).
3. Adoptar las modalidades más adecuadas para la gestión y mantenimiento de los
centros de trasbordo.
4. Propender a la integración tarifaria.
j) La integración y mejora de la capacidad funcional y calidad ambiental de las
estructuras intermodales de carácter regional y nacional, a través de las siguientes
acciones:
1. Impulsar la participación del GCBA en los proyectos de las reparticiones nacionales
a los efectos de concertar acuerdos sobre el nodo intermodal de Retiro.
2. Gestionar la instalación de estaciones periféricas a la Estación Terminal de Ómnibus
de Retiro.
k) La promoción de medios alternativos de transportes menos contaminantes y no
motorizados, a través de las siguientes acciones:

1. Desarrollar y promover el Sistema de Transporte Público de Bicicletas (STPB, Ley
2586)
2. Incorporar el Sistema de Transporte Público de Bicicletas al criterio de
intermodalidad e integración tarifaria.
3. Desarrollar el Sistema de Transporte Público de Bicicletas como transporte
alternativo, eficaz y ambientalmente sostenible entre sub-centros barriales.
4. Eliminación de barreras físicas y realización de mejoras estructurales que faciliten el
uso del transporte público de bicicletas.
l) La promoción de formas energéticas menos contaminantes, a través de las
siguientes acciones:
1. Promover tecnologías “híbridas”.
2. Reemplazo por energías renovables.
m) El ordenamiento del sistema de cargas, a través de las siguientes acciones:
1. Adecuar la red de tránsito pesado con especial atención a los centros generadores
de carga.
2. Promover la mejora en el acceso ferroviario de cargas al Puerto de Buenos Aires.
3. Redefinir la red de transporte de substancias peligrosas.
4. Evaluar las alternativas de localización de las estaciones de transferencia y ruptura
de carga, junto con los organismos nacionales y provinciales pertinentes.
n) El mejoramiento de la capacidad funcional y calidad ambiental de los equipamientos
e infraestructuras del sistema de transporte, a través de las siguientes acciones:
1. Prever los espacios requeridos para las operaciones de interfases, talleres y
cocheras del sistema de transporte terrestre, y prever los espacios para actividades
logísticas del sistema portuario.
2. Definir los requerimientos urbano-ambientales de los equipamientos del sistema de
transporte.
Art. 8°.- HÁBITAT Y VIVIENDA
Los objetivos del PUA se refieren tanto a la mejora del hábitat de los sectores sociales
de menores ingresos, como a las condiciones de calidad ambiental que debe guardar
el hábitat residencial en su conjunto, con la debida preservación de las características
singulares que otorgan identidad y diversidad a los distintos espacios urbanos.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes
lineamientos:
a) La promoción de la función residencial, a través de las siguientes acciones:
1. Promover la residencialización del Área Central con vistas a su revitalización y
diversificación funcional.
2. Promover la densificación de zonas no consolidadas y de baja densidad próximos a
servicios de transporte público de alta capacidad.
3. Promover la conformación de tejido urbano y ocupación residencial en los sectores
desocupados o con usos no consolidados, comprendidos entre Villa Lugano y Villa
Soldati, y entre Flores Sur y Villa Soldati.
b) El mantenimiento de la diversidad funcional y de fisonomías del hábitat residencial, a
través de las siguientes acciones:
1. Promover una diversidad no compartimentada en zonas residenciales.
2. Promover tipologías edilicias que no den lugar a situaciones de segregación social ni
a disrupciones morfológicas.
3. Preservar los sectores urbanos de baja y media densidad poblacional que
manifiestan características singulares de valor y buen grado de consolidación.
4. Promover actividades que fortalezcan a las identidades barriales.
c) El otorgamiento de niveles de calidad ambiental a todos los sectores residenciales, a
través de las siguientes acciones:
1. Desarrollar planes de mitigación en los casos de instalaciones de riesgos.

2. Completar la ejecución del Plan de Ordenamiento Hidráulico (medidas estructurales
y no estructurales).
3. Proponer e implementar acciones de mitigación de todas las formas de
contaminación (atmosférica, sonora, visual, etcétera).
4. Promover la resolución de las situaciones de carencia de infraestructura sanitaria (en
especial, la construcción del colector cloacal paralelo al Riachuelo).
5. Desarrollar campañas de difusión y adopción de sistemas de reducción del consumo
superfluo de insumos críticos (agua, energía eléctrica, gas, combustibles).
6. Transformar o erradicar usos incompatibles con la actividad residencial.
7. Erradicar basurales y cementerios de automóviles, en particular en el área sur.
8. Recalificar sectores urbanos degradados por incompatibilidad de usos.
d) La promoción de políticas de vivienda asequible para la población en situación de
déficit habitacional, a través de las siguientes acciones:
1. Facilitar la resolución habitacional de los sectores socioeconómicos con dificultades
de acceso al mercado inmobiliario.
2. Implementar e intensificar las acciones de mejoramiento de las situaciones
habitacionales críticas que puedan ser resueltas sin traslado (urbanización de villas;
regulación de intrusiones; mejoras en inquilinatos, hoteles y pensiones; resolución de
conjuntos habitacionales).
3. Implementar soluciones de las restantes situaciones habitacionales (ocupación del
espacio público; casas y edificios tomados) asignando a dicho fin el uso de inmuebles
fiscales (predios resultantes de las expropiaciones, autopistas, etcétera).
Art. 9°.- ESPACIOS PÚBLICOS
El PUA tiene como objetivo el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio
público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad
patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y
socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar
identidad a las distintas zonas de la ciudad”
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes
lineamientos:
a) La conformación de un sistema de parques de escala metropolitana, a través de la
articulación física y funcional de los grandes espacios de la ciudad ya conformados
(Parque Tres de Febrero, Parques de Costanera Sur, la Reserva Ecológica y Parque
Almirante Brown) y los que se creen en el futuro.
b) El mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y
ampliación de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones:
1. Promover su mejoramiento y rediseño manteniendo su integridad y considerando la
diversidad de las demandas sociales.
2. Promover la parquización, forestación, iluminación y equipamiento de los parques
con criterio de uso múltiple, fácil mantenimiento y valorización de elementos
patrimoniales.
3. Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se
definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores.
4. Promover la creación de nuevas plazas, plazoletas y patios de juego en relación
adecuada a la densidad poblacional de las diversas zonas (por reconversión de predios
fiscales; compra, expropiación, canje o convenio de uso de predios privados; utilización
de áreas residuales).
5. Promover el uso público y la integración al entorno de los espacios libres disponibles
en los predios y edificios pertenecientes al GCBA, resguardando su superficie
absorbente, y establecer acuerdos con otros organismos públicos con igual sentido.
6. Alentar la habilitación de terrenos privados baldíos o en desuso como áreas de
recreación pública.
7. Impulsar nuevas formas de administración y gestión de los grandes espacios

públicos, mediante planes de manejo específicos.
c) Maximizar la accesibilidad y la posibilidad de uso recreativo de las riberas y los
cursos de agua que rodean a la ciudad, a través de las siguientes acciones:
1. Garantizar la accesibilidad peatonal, por bicicleta y por transporte público a los
frentes costeros.
2. Asegurar la reforestación con especies autóctonas, adecuadas a los distintos
ámbitos (bordes costeros, zonas anegables, corredores viales).
3. Maximizar su aprovechamiento y riqueza paisajística, incorporando equipamientos.
4. Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las
riberas.
5. Con respecto al Riachuelo.
a) Promover la concreción de su saneamiento y de un mayor número de cruces.
b) Promover la construcción de los colectores costeros previstos en el Plan Hidráulico.
6. Con respecto al Río de la Plata.
a) Resolver el acceso franco de la población a la ribera, recuperando el camino de
sirga y mejorando la conectividad transversal.
b) Promover la conectividad de los nuevos parques de Puerto Madero, Reserva
Ecológica y Costanera Norte con el resto de la ciudad.
c) Condicionar el desarrollo de los predios privados costeros a la cesión de espacios
significativos que aseguren la continuidad espacial del espacio público y la multiplicidad
de sus usos.
d) Preservar con carácter de “patrimonio natural” e impulsar el uso público de los
tramos costeros que aún conserven características naturales.
e) Preservar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes.
d) La conformación de sistemas verdes que atraviesen la ciudad, a través de las
siguientes acciones:
1 Preservar y ampliar el Corredor Verde Norte.
a. Incorporar las tierras fiscales que, siendo desafectadas de otros usos, sean
destinadas a espacios públicos.
2 Conformar el Corredor Verde Oeste
a. Destinar a uso público los espacios que resulten del soterramiento del ferrocarril.
b- Proponer para uso público superficies preferenciales de las playas ferroviarias de
Liniers y Caballito.
3 Conformar el Corredor Verde Sur
a. Preservar y forestar los espacios públicos existentes aledaños al eje de las Av.
Roca-Bergalli-Amancio Alcorta.
b. Articular los parques España, Ameghino y Patricios con recorrido arbolado y
tratamiento de veredas que los identifiquen como sub-corredor verde del futuro
Corredor Sur.
c. Incorporar espacios públicos en las playas ferroviarias de Estación Buenos Aires,
Sola y Sáenz.
d. Conformar nuevos espacios y equipamientos públicos en caso de desafectación de
predios fiscales.
e. Otorgar máxima vinculación con los espacios costeros del Riachuelo.
4 Articular los Corredores Verdes del Norte y del Sur
a. Por el Área Central
a1.- Reforzar la forestación de Av. 9 de Julio entre Retiro y Constitución.
a2.- Dar continuidad de espacios verdes desde Retiro por Av. Paseo Colón-Leandro N.
Alem-Martín García y por Costanera Sur-Pedro de Mendoza-27 de Febrero.
b. Por la Av. General Paz.
b1.- Forestación intensiva de Av. Gral. Paz para complementar los espacios verdes
aledaños (ex AU3, Parque Sarmiento, parques en el Gran Buenos Aires).

5 Crear otros sistemas verdes en el resto de la Ciudad
a.- Articular los espacios de Agronomía, la “Isla” de La Paternal (Parque Warnes),
Parque Los Andes y los usos públicos que se definan en la desafectación de las
actuales playas ferroviarias de La Paternal y Federico Lacroze con forestación
intensiva de la Av. Warnes y Jorge Newbery.
b.- Dar continuidad y tratamiento a los espacios verdes y públicos que va enhebrando
la Av. Juan B. Justo-Bullrich.
c.- Vincular el Parque Sarmiento, Parque Saavedra, las Av. García del Río y Comodoro
Rivadavia y los Parques del borde costero.
e) La ampliación de las áreas peatonales, a través de las siguientes acciones:
1. Incrementar y articular las vías y áreas peatonales en el Área Central.
2. Incrementar el ancho de veredas en relación al ordenamiento del transporte
automotor en el Área Central.
3. Rediseñar las vías públicas barriales con parquización, conformación de redes de
ciclovías y recorridos peatonales.
4. Favorecer el uso de las calles internas sin tránsito pasante, destinándolas a
actividades recreativas.
f) La defensa, regulación y control de niveles de calidad ambiental y paisajística del
espacio público, a través de las siguientes acciones:
1. Promover el uso de materiales, tratamiento de suelos y vegetación, que aumenten la
absorción de las aguas de lluvia.
2. Parquizar y forestar las avenidas de intenso tránsito vehicular.
3. Garantizar la presencia de pulmones verdes dentro de la trama más densa y alejada
de la costa, así como la reforestación de los espacios públicos de distintas escalas.
4. Resguardar las corrientes de aire provenientes de la costa regulando la masa edilicia
mediante la normativa urbanística.
5. Regular, ampliar y renovar la oferta del mobiliario urbano con criterios de diversidad,
utilidad y seguridad, incluyendo la provisión de baños públicos.
6. Incorporar la regulación de los espacios públicos aéreos y subterráneos.
7. Regular y controlar la oferta publicitaria (y demás elementos que afecten la calidad
visual del espacio público) en forma congruente con el mobiliario urbano y el patrimonio
urbano del entorno.
8. Articular las intervenciones en el espacio público en relación a las situaciones de
riesgo y calidad ambiental de la ciudad.
9. Desarrollar un trabajo de concientización de la población acerca de la importancia
del incremento de la vegetación en los espacios privados, y el cuidado y respeto en los
espacios públicos
Art. 10.- PRODUCCIÓN Y EMPLEO
El Plan Urbano Ambiental tiene como objetivo generar condiciones apropiadas para la
modernización y diversificación del tejido económico a través de la atracción de nuevas
actividades y del mejoramiento de las existentes.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado se establecen los siguientes
lineamientos:
a) La promoción de la Ciudad como Centro de Negocios, a través de las siguientes
acciones:
1. Asegurar la provisión y expansión de los servicios aeroportuarios (Aeroparque
urbano y Aeropuerto de Ezeiza).
2. Facilitar el desarrollo de actividades administrativas en áreas con alto nivel de
accesibilidad.
3. Promover la creación de un Centro de Exposiciones Metropolitano de escala y nivel
internacional, preferentemente, en la Zona Sur.
4. Asegurar los servicios sanitarios, educativos, turísticos, de transporte y de
abastecimiento que consoliden la competitividad de la Ciudad.

b) La generación de condiciones que faciliten el desarrollo de actividades
administrativas, comerciales y de servicios, a través de las siguientes acciones:
1. Generar mejores condiciones para el incremento de las actividades centrales de
distinta jerarquía.
2. Prever el necesario equipamiento que consolide los centros comunales y barriales,
minimizando desplazamientos y promoviendo el desarrollo local, dirigido a la creación
de empleos.
3. Promover la localización de actividades no residenciales con mínimo impacto
ambiental en los terrenos a urbanizar, a fin de dinamizar las áreas circundantes.
4. Prever espacios potenciales para la localización de nuevas actividades en los
grandes predios fiscales a refuncionalizar.
5. Impulsar que los grandes equipamientos (salud, educación, administración,
abastecimiento) se localicen cercanos a las vías primarias y secundarias.
6. Localizar en la zona sur grandes equipamientos que mejoren el equilibrio urbano.
7. Promover el desarrollo de áreas comerciales a cielo abierto.
c) La promoción y el desarrollo industrial de avanzada, a través de las siguientes
acciones:
1. Promover la creación de áreas dedicadas a la innovación en tecnología,
investigación, transferencia, desarrollo y fomento industrial, y de Núcleos de Asistencia
Productiva (mediante políticas de fomento industrial).
2. Fomentar la radicación de empresas de nueva generación con especial impulso en
áreas industriales obsoletas.
d) La compatibilización ambiental de las actividades industriales y las áreas
residenciales, a través de las siguientes acciones:
1. Permitir la localización de las industrias que no están expresamente prohibidas, con
sujeción a las normativas vigentes.
2. Rever y actualizar la clasificación de procesos productivos por impacto ambiental en
función de las nuevas tecnologías, teniendo en cuenta su entorno urbano.
3. Facilitar la operatividad competitiva de las industrias (mediante normativa, políticas
de crédito y mejoramiento del sistema del transporte de carga).
4. Promover la localización de los establecimientos que impliquen fuertes impactos en
el medio por sus movimientos de carga sobre la red de tránsito pesado.
5. Revisar la normativa para permitir la localización industrial ambientalmente
compatible con los sectores residenciales.
6. Preservar los distritos mixtos en Nueva Pompeya, Villa Soldati, Paternal y Mataderos
para las actividades que no requieran acceso de transporte pesado.
7. Promover la utilización de tecnologías limpias.
e) La consolidación y crecimiento de las pequeñas y medianas industrias, a través de
las siguientes acciones:
1. Impulsar la modernización tecnológica y logística en articulación con políticas de
desarrollo industrial y empleo.
2. Facilitar la adaptación de los edificios industriales y/o depósitos desocupados para la
localización de empresas por sistema de venta o alquiler (hoteles y/o incubadoras
industriales).
3. Apoyar el desarrollo de las industrias culturales
f) Optimizar el transporte de cargas, a través de las siguientes acciones:
1. Redefinir una red de tránsito y zonas de ruptura de cargas a nivel metropolitano y
urbano que minimice el impacto sobre el medio.
2. Incrementar la utilización del modo ferroviario de cargas.
3. Establecer la circulación exclusiva del transporte de carga y el acceso vial directo por
el circuito de autopistas a partir de su completamiento y adecuación.
4. Regular en forma diferenciada las actividades de carga y descarga dentro de la

Ciudad (alimentos, medicamentos, residuos, etc.)
g) La promoción y el desarrollo del turismo, a través de las siguientes acciones:
1. Puesta en valor y desarrollo de circuitos turísticos con relación a los valores
patrimoniales y culturales de la Ciudad.
2. Promover el desarrollo de la hotelería, gastronomía y demás servicios que
conforman la infraestructura de turismo.
3. Elaborar estrategias de promoción de los atractivos que se localizan fuera de los
circuitos tradicionales.
Art. 11.- PATRIMONIO URBANO.
El Plan Urbano Ambiental prestará una particular atención a la variable patrimonial con
el objeto de desarrollarla, incorporarla al proceso urbanístico e integrarla a las políticas
de planeamiento, procurando armonizar las tendencias de transformación y el
resguardo de aquellas áreas, paisajes, monumentos, edificios y otros elementos
urbanos de relevante valor histórico, estético, simbólico y/ o testimonial.
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes
lineamientos:
a) Completar, consolidar e incorporar la variable patrimonial a las estrategias y
acciones de planeamiento, a través de las siguientes acciones:
1. Reglamentar las Áreas de Protección Histórica consignadas en el Código de
Planeamiento Urbano aún no reglamentadas.
2. Completar el relevamiento, inventario, sanción y reglamentación de las áreas,
edificios y otros objetos que restan ser caracterizadas como distritos de protección
patrimonial.
3. Completar el relevamiento, inventario, sanción y reglamentación para los edificios y
otros objetos urbanos y paisajísticos que requieren protección, conciliando tal
protección con las normas urbanísticas de su entorno.
4. Establecer mecanismos de protección preventiva para los distritos de preservación
patrimonial en trámite, en tanto se tratan los respectivos proyectos.
5. Elaborar una legislación específica de protección de bienes arqueológicos y
paleontológicos que cumplimente los objetivos de la Ley nacional N° 25.743.-
6. Dotar de amplias características participativas a los procesos de decisión y gestión
de áreas y objetos patrimoniales.
7. Diferenciar categorías y procedimientos de protección según su relación con las
Propuestas Territoriales e Instrumentales de este Plan urbano Ambiental.
8. Establecer un sistema de revisión permanente de las áreas y catalogaciones
existentes, a fin de ajustar su alcance en términos de aumento o reducción de los
inventarios, de acuerdo a nuevas evidencias urbanísticas y ambientales y/o nuevas
proposiciones comunitarias.
b) Generalizar pautas especiales de manejo de las áreas y objetos patrimoniales
protegidos, a través de las siguientes acciones:
1. Ajustar y ampliar las actuales categorías de protección a fin de facilitar la adaptación
de los edificios patrimoniales a nuevas actividades que recompongan y reactiven las
características paisajísticas y ambientales de sectores urbanos específicos.
2. Complementar las normativas de protección con programas orientados a recuperar,
apoyar y/ o fortalecer las actividades y la calidad urbana, integrándose a los diferentes
instrumentos de planificación y/o gestión de este Plan Urbano Ambiental.
3. Implementar medidas de sostenimiento de la población residente en contextos de
reciclaje de tejidos, reconversión de actividades e incremento de los valores
inmobiliarios derivados de las acciones patrimoniales.
4. Mejora, reglamentación, actualización y desarrollo de los estímulos e incentivos a la
protección patrimonial (FEREC, TCC, desgravaciones y/ o exenciones impositivas)
5. Organización y promoción de actividades educativas, culturales e informativas como
forma de difusión del patrimonio y fomento de la participación ciudadana (señalización,

programas educativos, publicaciones impresas y/ o digitales, etcétera).
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Propuestas Instrumentales
Art. 12.- La puesta en marcha de las acciones del Plan Urbano Ambiental requiere que
las Propuestas Territoriales expuestas en el capítulo anterior se implementen mediante
instrumentos de diversa índole.
Cuando por su índole metropolitana las propuestas excedan la territorialidad del
Gobierno de la Ciudad y/o sus competencias, es indispensable formalizar acuerdos y/o
convenios con las autoridades de las otras jurisdicciones involucradas. En dichos
acuerdos y/o convenios se establecerán las características de las acciones a encarar y
desarrollar.
Art.13.- Los Instrumentos que se consideran necesarios pueden ser agrupados en
cuatro grandes conjuntos que en la gestión y desarrollo concretos del PUA no actuarán
en forma aislada, sino que se implementarán según diversas combinaciones
particulares, a saber:
a) Instrumentos de planificación: son aquellos que permiten profundizar los
lineamientos propositivos del Plan a niveles de mayor detalle. Pueden abarcar
determinados sectores geográficos de la ciudad o bien aspectos temáticos de la
misma. El objetivo de estos instrumentos es la planificación de las intervenciones y la
programación en el tiempo con criterios de eficiencia y eficacia.
b) Instrumentos de gestión: son aquellos destinados a facilitar el desarrollo de las
acciones propuestas. Abarcan una gran diversidad que va desde los instrumentos
destinados a dar sustento a la promoción y a la gestión urbana, otros de índole
económica y aquellos de carácter esencialmente normativo y sistemático que
usualmente son objeto de actualizaciones y se encuentran generalmente ordenados en
forma de Códigos.
c) Instrumentos de participación: son aquellos que promueven y facilitan la
participación de la comunidad en la gestión urbano-ambiental. Las modalidades
propuestas se ajustan a lo establecido por la Constitución y por la Ley N° 71 en sus
artículos 5, 6 y 7.
d) Instrumentos de Monitoreo y Control: son aquellos que dan continuidad a la gestión
y permiten verificar el cumplimiento de las metas fijadas, cabiendo destacar la
importancia de contar con bases de datos y sistemas de información geográfica
actualizados para una correcta gestión urbano-ambiental.
Capítulo II
Instrumentos de Planificación
Art. 14.- Estudio Diagnóstico.
Estos estudios son antecedente obligado de cualquiera de los planes que se detallan
en los artículos 15 a 19, ya que deben dar sustento a las propuestas que en los
mismos se formulen. Además de describir y evaluar el estado de situación
correspondiente al caso, deberán plantear las hipótesis que den razón del problema y
los escenarios alternativos futuros, caracterizados según sus dimensiones sociales,
económicas, urbanísticas y ambientales, que puedan preverse en caso de no realizarse
intervenciones.
Art. 15.- Plan de Comuna.

Este Instrumento tiene por objetivo desarrollar, con la participación primaria de las
propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo
guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos
establecidos por el PUA para la ciudad en su conjunto
Art. 16.- Plan de Sector.
Se encuentra regulado en el parágrafo 9.1.2.3. del Código de Planeamiento Urbano.
Habilita al Poder Ejecutivo a elaborar programas de saneamiento, descongestión,
mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el proceso de desarrollo de un área.
Art. 17.- Plan de Detalle.
Se encuentra establecido en el Capítulo 9.1.2.2 del Código de Planeamiento Urbano
para aquellas áreas que requieran, por su especial particularidad, planes a escala de
cada uno de los predios comprendidos.
Art. 18.- Áreas de Desarrollo Prioritario.
Se encuentra regulado en el Capítulo 8.3 del Código de Planeamiento Urbano, y tiene
por finalidad lograr los objetivos de Renovación Urbana especificados en el Capítulo
8.1., a través de la realización de desarrollos públicos o privados superadores de la
situación existente.
Art.19.- Plan Temático.
Las actividades y las problemáticas urbanas y ambientales que no se hallan sujetas a
determinaciones geográficas particulares requieren instrumentos de planificación que
definan las características de su desarrollo o de su reformulación en toda la extensión
de la Ciudad. Este tipo de planes requiere su articulación con los distintos organismos
que tienen incumbencia en las respectivas actividades y problemáticas
Art. 20.- Evaluación de Impacto.
Estas evaluaciones son la instancia final obligada de cualquiera de los planes que se
detallan en los art. 15 a 19 de la presente Ley. Considerarán la totalidad de efectos
positivos y negativos de índole social, económica, urbanística y ambiental que puedan
preverse como resultado de su realización. La comparación entre la Evaluación de
Impacto y los escenarios futuros desarrollados en el Estudio Diagnóstico, será el
fundamento de la decisión que se adopte con respecto a los Planes propuestos.
Capítulo III
Instrumentos de Gestión
Art. 21.- Instrumentos de Desarrollo
Tienen como objetivo general concretar eficazmente las intervenciones determinadas
por el PUA, aplicar los instrumentos legales vigentes, fomentar y regular la
participación de los distintos actores involucrados en la gestión urbanística y promover
actuaciones interjurisdiccionales.
a) Programas de actuación.
Estos Programas determinan el ordenamiento de las acciones a ejecutar para el logro
de los objetivos particulares propuestos para una temática o recorte territorial
específicos, dentro del contexto de los lineamientos del PUA. En cada caso, tendrán
una articulación determinada con los otros Instrumentos de Planificación involucrados
por motivos de localización geográfica o por coincidencia temática. Los Programas de
Actuación incluyen una diversidad de acciones, y deben ser precedidos por los
respectivos estudios y gestiones que concurran a viabilizarlas y precisarlas mediante
mecanismos operativos transectoriales. La implementación ejecutiva de estos
Programas debe incluir a grandes rasgos (1) la programación de obras y mejoras a
realizar por el gobierno o con la participación del mismo. La concreción de una obra o
mejora debe establecer prioridades de realización, especificando en forma precisa los

objetivos por etapas; prefijar el presupuesto total de la obra o mejora discriminando el
gasto parcial de cada etapa; enumerar las fuentes de recursos y financiamiento y los
estudios de preinversión; (2) las previsiones de afectación de terrenos que deben ser
adquiridos o expropiados; (3) la coordinación con otras jurisdicciones, con organismos
sectoriales provinciales y nacionales, y con los entes de servicios urbanos. La
programación de estas acciones debe tener en cuenta las normativas vigentes,
verificando su congruencia con las mismas, o bien elaborando y gestionando la
implementación de las nuevas normativas requeridas.
b) Informe Anual de Metas.
En forma paralela a las presentaciones del Ejecutivo referentes al Presupuesto de la
Ciudad Autónoma, el Informe Anual de Metas se remitirá a la Legislatura de la Ciudad
debiendo describir: (1) el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras del
PUA en el período anual anterior, dando cuenta detallada de los avances obtenidos, de
las dificultades y/ o desviaciones observadas en su gestión, con especial énfasis en los
resultados arrojados por los Instrumentos de Monitoreo; (2) las metas físicas y
financieras del PUA a cumplir en el período anual subsiguiente, los ajustes propuestos
en las modalidades de su ejecución y los previsibles comportamientos de las variables
empleadas por los Instrumentos de Monitoreo.
En concordancia con la Constitución de la Ciudad y de la Ley N° 71, el Informe Anual
de Metas será remitido de manera formal y con la antelación suficiente al Consejo del
Plan Estratégico a fin de recabar sus opiniones y proposiciones en cuanto a su
contenido particular y en cuanto a la evolución local y general de los lineamientos del
PUA. Con los mismos objetivos será también remitido por cuerda separada a las
Comunas.
Art. 22.- Instrumentos de Promoción.
a) Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (FEREC).
Es un Instrumento vigente establecido por el Artículo 10.2.1. del Código de
Planeamiento Urbano, que requiere ser reglamentado. Su objetivo es financiar obras y
mejoras en edificios alcanzados por las normas de protección patrimonial y se integrará
con recursos provenientes de diversos orígenes.
b) Capacidad Constructiva Transferible.
Es un Instrumento establecido por el Artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento
Urbano que se materializa en un Convenio Urbanístico Especial, según lo establecido
por el Capítulo 8.4 del CPU. Su validez y conveniencia deberá ser revisada cuando se
redacte y someta a tratamiento legislativo el nuevo Código Urbanístico que, tal como se
define más abajo, supondrá la regulación del tejido edilicio por pautas morfológicas y,
en consecuencia, la anulación de los indicadores cuantitativos.
c) Convenios Urbanísticos.
Están incluidos en el Capítulo 8.4. del Código de Planeamiento Urbano y se los
redefinirá en la misma oportunidad. Conciernen a acuerdos celebrados entre el Poder
Ejecutivo u organismos descentralizados de la Administración y personas físicas o
jurídicas. También podrán ser objeto de contratos interjurisdiccionales. En el Código
vigente pueden ser de dos tipos: los Convenios Generales, que se refieren a cualquier
sector de la Ciudad, y los Convenios Especiales, que son los relativos a la preservación
del patrimonio urbano, arquitectónico y paisajístico y a las áreas de desarrollo
prioritario. Son mecanismos destinados a resolver situaciones insuficientemente
previstas por las normas vigentes. Se considera que su utilización deberá estar
restringida a casos en los cuales resulte evidente que su objeto y las correspondientes
contraprestaciones, no obstante el interés privado eventualmente involucrado, puedan
considerarse de nítido interés público. Para garantizar dicho objetivo, las propuestas
serán objeto de un Estudio Diagnóstico previo y de una Evaluación de Impacto final, tal
como se prevé para los diferentes tipos de Planes descriptos en “Instrumentos de
Planificación.”

d) Banco de Tierras e Inmuebles.
El Banco de Tierras e Inmuebles es un Instrumento de promoción del desarrollo urbano
establecido por la Ley N° 71. Tiene el objetivo de asegurar la disponibilidad de tierras e
inmuebles para el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos del PUA,
mediante su adquisición y/o disposición anticipada. Debe funcionar logrando una
operatoria ágil y transparente orientada a programas relativamente inmediatos,
evitando que se convierta en una reserva general para intervenciones indeterminadas.
Art. 23.- Instrumentos Económicos:
Tienen como objetivo general propender al desarrollo equitativo de la ciudad. A dicho
fin, deben establecer criterios tributarios que graven el aumento de valor que sufra la
propiedad inmueble con motivo de la realización de obras públicas, cambios de la
normativa, meras intervenciones públicas administrativas o por el mero hecho de
cambio de valor aunque la causa sea privada, mediante el impuesto de plusvalía.
a) Contribución por mejoras.
Es un sistema que obliga a todo propietario de un inmueble que ha sido beneficiado por
obras públicas, a pagar las contribuciones que se establezcan, como compensación
parcial del plusvalor que se ha generado en su propiedad.
b) Tributos y Tasas.
En una efectiva gestión del suelo y el ambiente, los organismos responsables deberán
adoptar aquellos tributos y tasas que se conviertan en variables fundamentales de las
ecuaciones económico-financieras que guían las decisiones de los agentes
económicos respectivos. Se debe enfatizar el carácter progresivo en el tiempo de estos
instrumentos tributarios, así como la posibilidad de incluir sucesivas tipologías y
conceptos de equidad y progresividad como el de captación de plusvalías urbanas
generadas por obras públicas y/o cambios normativos en la regulación de usos y
permisos de construcción.
Art. 24.- Instrumentos Normativos.
Son disposiciones que regulan la construcción y las formas de uso de la ciudad, las
que suelen compilarse en códigos Actualmente, la Ciudad cuenta con Códigos de
Planeamiento Urbano (CPU), de Prevención de la Contaminación (CPC), de la
Edificación (CE) y de Habilitaciones y Verificaciones (CHV), así como leyes
ambientales y de accesibilidad. Se propone que estos Instrumentos sean reformulados
de acuerdo a los siguientes criterios normativos:
a) Código Urbanístico.
El Código Urbanístico reemplazará al Código de Planeamiento Urbano y tendrá por
objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos
como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen,
considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la
ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y
sectores.
Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios
morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la
cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se
las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados.
La normativa morfológica deberá reconocer las características diferenciales de cada
zona urbana según sus rasgos locales específicos.
Los espacios no edificables deberán tener en cuenta sus características de
permeabilidad en vista de las variables referentes a los escurrimientos pluviales y los
consecuentes riesgos de anegabilidad.
Se reconocerán los sectores, edificios, paisajes y otros elementos urbanos de valor
patrimonial, mediante su caracterización, regulación y gestión en forma integrada con
las Propuestas Territoriales e Instrumentales. Dado que los objetivos de preservación
del actual Código de Planeamiento Urbano se reconocen no sólo en las Áreas de

Protección Histórica sino también en los distritos caracterizados como “Urbanizaciones
Determinadas” y “Arquitectura Especial”, se considera apropiado que en la elaboración
del futuro Código Urbanístico se revisen estas distinciones a fin de eliminar
incongruencias y formular una orientación unificada para todos los sectores urbanos
que ameriten medidas especiales de protección.
Asimismo se deberá mantener la correspondencia entre población residente y usuaria,
y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos.
Se incorporarán a los criterios de conformación urbana, aquellos derivados de las
estrategias de adaptación al cambio climático global, considerando principalmente la
vulnerabilidad de la ciudad a dicho fenómeno.
En los casos de actividades potencialmente molestas, se considerarán sus riesgos en
función de la acumulación de usos similares en la misma zona.
Con respecto al espacio público se debe considerar el conjunto de disposiciones
referentes a la morfología, los componentes, las actividades y las formas de uso de los
espacios de superficie y aéreos que lo conformen. Se deberá considerar al espacio
público, como una unidad de diseño que engloba a todos sus componentes y que debe
ser valorada por su calidad paisajística.
El paisaje urbano se debe considerar a partir de una visión integrada de sus facetas
materiales y simbólicas, concibiéndolo como producto de la interacción dinámica de
sus componentes naturales (tal como el relieve, la hidrología, la flora y la fauna) y sus
componentes antrópicos (trazado urbano, tejido edilicio, infraestructuras, patrimonio
histórico y monumental, etcétera.).
Asimismo, deberá considerarse al espacio público como una unidad funcional, a
efectos de observar criterios de compatibilidad entre las actividades que en él se
desarrollan.
b) Código Ambiental.
Este nuevo Código contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del
medio ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las
situaciones de riesgo. A tal fin se atenderá a la prevención de acciones ambientalmente
inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables
existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado.
Se establecerán medidas y mecanismos de negociación y concertación para la
promoción de las acciones ambientales sustentables y la disuasión de las prácticas
incorrectas.
El desarrollo del Código Ambiental, deberá tener en cuenta la escala metropolitana de
los procesos ambientales más significativos, tal como fuera expresado en el capítulo
pertinente.
Será prioritaria la promoción de medidas preventivas y la puesta en práctica de
acciones ambientales sustentables. Este Código contendrá los mecanismos
procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental, incluyendo el
procedimiento de recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo.
c) Código de Edificación.
Este Código deberá adecuarse a los anteriores a fin de garantizar la seguridad y
calidad ambiental de las edificaciones. Incluirá normas referidas a dimensiones
mínimas de los ambientes, de los vanos de iluminación y ventilación, la seguridad
(especialmente en locales de uso masivo) y la accesibilidad para personas con
necesidades especiales. Por otra parte, propenderá a la utilización de criterios
bioclimáticos que concurran a mejorar la calidad ambiental y el ahorro energético,
mediante la promoción de disposiciones, técnicas y materiales adecuados a dichos
fines. Se elaborarán normas de edificación que prevean la repercusión del cambio
climático global y sus consecuencias en la habitabilidad de los edificios, sus
instalaciones de climatización y ventilación, y su incidencia sobre el microclima de la
ciudad o zonas de la misma.

d) Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Este Código también deberá adecuarse a los Códigos anteriores. Como criterios
generales pueden señalarse:
- Homogeneización del Nomenclador de Actividades para todos los Instrumentos
Normativos, a fin de facilitar su aplicación y evitar confusiones.
- Implementación de revisiones periódicas de las habilitaciones otorgadas; en especial,
en los casos de zonas que estén sujetas a procesos de renovación y en el caso de
actividades que estén sujetas a procesos de ajuste de sus requerimientos de
funcionamiento, en razón de las perturbaciones ambientales que puedan ocasionar.
- Anulación de la revisión de la habilitación en casos de cambio de titularidad de la
firma.
- Obligatoriedad de seguros específicos para las actividades ambientalmente
riesgosas.
- Verificaciones basadas en la continuidad de los rasgos según los cuales se ha
procedido al encuadramiento y habilitación de la actividad
Capítulo IV
Instrumentos de Participación
Art. 25.- Los diversos lineamientos e instrumentos del PUA deben ser decididos e
implementados en marcos participativos que aseguren el consenso y la adecuación a
las expectativas de los habitantes de la ciudad mediante la intervención metódica y
ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores que sean los responsables
políticos y técnicos de la gestión del PUA, sean las organizaciones sociales y
comunitarias como también los ciudadanos a título particular. Por tanto, se ajustarán
los mecanismos ya existentes o bien se crearán nuevos dispositivos que promuevan y
faciliten las actividades participativas. Como soporte general de estos procesos se
crearán instancias de gestión que garanticen la difusión pública y masiva de los
diagnósticos, los lineamientos y los instrumentos del PUA, sin la cual los objetivos de
los Instrumentos Participativos se verían severamente obstaculizados.
a) Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
En conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por
la Ley N° 71, la Comisión Asesora, con carácter honorario y permanente, e integrada
por entidades de índole académica, profesional y comunitaria, asiste al CoPUA en la
elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental y de sus
Instrumentos. Dicha Comisión, se halla en funcionamiento y cuenta con un Reglamento
en vigencia.
b) Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Conforme con lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y por la
Ley N° 71, el Foro Participativo Permanente es el ámbito del Consejo del Plan Urbano
Ambiental, donde los diversos actores comunitarios, tanto entidades como ciudadanos
a título individual, pueden expresarse y actuar participativamente acerca de las
Propuestas Territoriales e Instrumentales del Plan Urbano Ambiental. El Foro facilita la
participación de personas con diferentes conocimientos, experiencias, ideas y
opiniones respecto de las cuestiones comprendidas en el Plan Urbano Ambiental.
Puede debatir y formular aportes relacionados con la identificación de temas, el análisis
de problemas, la búsqueda de información, la proposición de prioridades, formas de
resolución, monitoreo y cursos de acción para la implementación de las acciones. A su
vez, el Foro Participativo Permanente es un espacio pertinente para proponer, elaborar,
evaluar y establecer nuevas instancias y metodologías de participación en el ámbito de
su incumbencia. Dicho Foro se halla en funcionamiento y cuenta con un Reglamento
en vigencia.

c) Audiencia pública.
Es instituida por la Constitución como mecanismo de participación directa. Para su
perfeccionamiento, debería considerar en su desarrollo el tratamiento de varios
aspectos de interés implicados (normativos, tributarios, económicos, organizacionales,
participativos, etcétera); la conformación de comisiones mixtas (Ejecutivo-Legislatura)
que registren lo acontecido en las audiencias, así como la definición de una categoría
particular de audiencia en relación a los Planes de Comunas y sus incumbencias.
d) Difusión y publicaciones.
Los organismos a cargo del desarrollo del PUA, y en particular de sus Instrumentos de
Participación, deberán establecer y ejecutar programas específicos y consistentes de
difusión pública y masiva del PUA, incluyendo contenidos permanentemente
actualizados referentes a sus diagnósticos, sus lineamientos y la evolución de sus
diversos tipos de instrumentos.
Capítulo V
Instrumentos de Monitoreo
Art. 26.- El establecimiento de un sistema de monitoreo tiene por objetivo retroalimentar
la acción a través de la medición y evaluación de los resultados alcanzados en el
contexto urbano y metropolitano. Permitirá disponer de información actualizada general
y específica, entendida como un insumo básico para dar sustento a las evaluaciones y
tomas de decisiones en el desarrollo del Plan Urbano Ambiental; en particular, debe
brindar un soporte consistente para el Informe Anual de Metas y para los diversos
Instrumentos de Participación.
a) Monitoreo General.
Este monitoreo debe reflejar la calidad urbana y ambiental de la Ciudad. Deberá
basarse en una identificación selectiva de las variables determinantes de la
mencionada calidad, mediante uno o varios indicadores cuantitativos propios de cada
variable. El conjunto articulado de estas variables procurará describir el conjunto de las
situaciones urbanas de manera integral, abarcando todas las dimensiones pertinentes
(demográficas, económicas, inmobiliarias, ambientales, movilidad, pobreza urbana,
satisfacción de los habitantes en general y por sectores afectados, género, etc.). Sus
resultados serán cotejados secuencialmente con las metas que se hayan establecido,
concurriendo a la evaluación y eventual modificación de los cursos de acción y de las
prioridades del PUA.
b) Monitoreos Particulares.
El sistema antes descripto de monitoreo de las variables urbanas y ambientales será
aplicado en forma particular y circunstancial en los casos de requerimientos específicos
derivados de programas y/ o situaciones sectoriales o temáticas que así lo ameriten
dado su significado, o bien por la aparición de valores en los respectivos indicadores
que sugieran la emergencia de riesgos relevantes en los aspectos urbanos y
ambientales.
c) Monitoreo de Instrumentos.
Es el monitoreo general que se lleve a cabo en el marco de la gestión de los
Instrumentos. Debe permitir evaluar la calidad y la eficacia de los citados Instrumentos
en todas sus variedades a fin de ajustar y perfeccionar dicho conjunto de herramientas.
A tal fin se emplearán de manera particularizada las variables urbanas y ambientales
pertinentes y sus respectivos indicadores.
TÍTULO TERCERO
Implementación del Plan Urbano Ambiental

Art. 27.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que desarrolle las gestiones necesarias a
efectos de suscribir los acuerdos y convenios interjurisdiccionales que resulten
necesarios para el cumplimiento de las estrategias y acciones de nivel metropolitano
establecidas en este Plan Urbano Ambiental.
Art. 28.- El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas administrativas necesarias a
efectos de ajustar la normativa urbanística y ambiental, así como las obras públicas a
la presente Ley, debiendo darle al Consejo del Plan Urbano Ambiental intervención que
le compete en el marco de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad y
reglamentadas por la Ley N° 71.
Art. 29.- Sin perjuicio del ejercicio de sus responsabilidades en las tareas que la Ley y
los reglamentos le han asignado, el Consejo del Plan Urbano Ambiental se abocará
con carácter prioritario y en forma articulada al desarrollo de:
a) Un Modelo Territorial que referencie gráficamente las principales estrategias
establecidas en este Plan Urbano Ambiental.
b) Un Programa de Actuación sobre la temática Transporte y Movilidad, en articulación
con la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.
c) Un Programa de Actuación sobre la temática Revitalización de la Zona Sur, en
articulación con la Subsecretaría de Planeamiento Urbano o el organismo que en el
futuro lo reemplace.
d) La modificación de los instrumentos vigentes a perfeccionar y el desarrollo de los
restantes instrumentos propuestos en este Plan Urbano Ambiental, dando especial
prioridad al Código Urbanístico.
Dichas acciones se desarrollarán con carácter participativo, mediante el pleno
funcionamiento del Foro Participativo Permanente y la Comisión Asesora (permanente
y honoraria) del Plan Urbano Ambiental, y en coordinación con las futuras Comunas, el
Consejo de Planeamiento Estratégico, y los restantes organismos del Gobierno de la
Ciudad con incumbencias específicas en cada caso.
Art. 30.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que dote al Consejo del Plan Urbano
Ambiental de los recursos institucionales, humanos, técnicos, operativos y económicos
que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley N°
71 en general, y de las establecidas en lo inmediato por el Artículo 28° de la presente
Ley.
Art. 31.- Encomiéndase a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires la
programación y ejecución, en todas sus sucesivas planificaciones anuales, auditorías
de gestión acerca del desarrollo y aplicación de las Propuestas e Instrumentos de este
Plan Urbano Ambiental.
Art. 32.- Comuníquese, etc. Santilli - Perez

Buenos Aries, 22 de diciembre de 2008.

En virtud de lo rescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2930 (Expediente N° 70.586/2008 y acumulado), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de noviembre de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Publico, de Desarrollo Económico y de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 5961 establece que previo a otorgar en concesión de uso y explotación y de permisos de uso de los espacios de dominio público ubicados en el Distrito Joven - Costanera Norte, deberá ser consultado el Consejo del Plan Urbano Ambiental, para que dictamine respecto de la localización de los nuevos emplazamientos en el marco de la presente Ley y la Ley 2930.</p>
INTEGRADA POR
<p>Ley 5230, en su art. 1, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos, acciones y/u obras necesarios para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos y lineamientos generales mencionados en el artículo 7 inciso a) de la Ley 2930, que constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 67-SSPLANE-17 aprueba los indicadores institucionales y específicos correspondientes al primer semestre del año 2017, las Intervenciones de recalificación y actuación urbanística estudiadas en áreas de renovación urbana en el marco de la Ley 2930.</p>