LEY 5961 2018

Síntesis:

 DESAFECTA POLÍGONO DE  DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - SE LO AFECTA AL DISTRITO U - DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - INCORPORACIONES  - ARTÍCULO 5-4-6 DISTRITOS URBANIZACIONES DETERMINADAS - U - ATLAS PLANO N° 5-4-6.DISTRITO U DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE -MODIFICA PLANCHETAS DE ZONIFICACIÓN N° 4 7 Y 8 -- CONCURSO DE IDEAS - CONVOCATORIA - BASES Y CONDICIONES - INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA CON PARQUE DE LA MEMORIA Y PARQUE NATURAL DE CIUDAD UNIVERSITARIA - ZONAS DE TRANSICIÓN - AUTORIZA MODIFICACIÓN TRAZA - POLÍGONO DISTRITO JOVEN -AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO - TRAMOS AFECTADOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - AMPLIACIÓN CABECERA NORTE - AEROPARQUE JORGE NEWBERY - ACCESIBILIDAD - CONECTIVIDAD - DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE

Publicación:

17/05/2018

Sanción:

26/04/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/05/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desafectase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono que

como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, y aféctase a Distrito U, (N° a

designar) "Distrito Joven - Costanera Norte" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 2°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U establecido en el

artículo precedente, que como Anexo II, a todos sus efectos forman parte integrante

de la presente Ley, e incorpórase al Artículo 5.4.6 Distritos Urbanizaciones

Determinadas - U, del Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. Distrito U

(N° a designar) "Distrito Joven - Costanera Norte".

Art. 3°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el Plano N° 5.4.6.

Distrito U (N° a designar) "Distrito Joven - Costanera Norte" que como Anexo I forma

parte de la presente, y modificase las Planchetas de Zonificación N° 4, 7 y 8 del

Código de Planeamiento Urbano, en virtud de lo establecido en los Artículos 1° y 2°.

Art. 4°.- El desarrollo integral del Distrito graficado en el Plano Anexo I de la presente

Ley, se realizará siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo III.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo deberá convocar a Concurso de ideas para el desarrollo del

"Distrito Joven - Costanera Norte" delimitado en el Anexo I. La convocatoria deberá

establecer en las bases y condiciones para participar en el mismo, lo previsto en los

Anexos III y IV, y prever la integración paisajística con el Parque de la Memoria y el

Parque Natural de Ciudad Universitaria, con sus respectivas zonas de transición.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la explotación,

de los espacios de dominio público ubicados en el polígono indicado en el Plano

Anexo I, por un plazo de hasta diez (10) años computados desde el inicio de ésta. El

procedimiento de contratación para el otorgamiento de las concesiones deberá ser la

subasta y/o licitación pública, acorde lo establecido por Ley 2095.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a la construcción en los espacios de dominio

público de la Ciudad de Buenos Aires sujetos a concesión u otorgamiento de uso y

explotación mediante el régimen de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública, y

de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la presente Ley.

La superficie de los espacios de dominio público concesionados, no podrá superar los

parámetros de ocupación del suelo establecidos para cada sector del Distrito U (N° a

designar) "Distrito Joven - Costanera Norte", que por esta Ley se aprueba.

Art. 7°.- Un monto equivalente de hasta el 50 % y no menor al 20% de los ingresos

resultantes de las concesiones admitidas en este Distrito, deberá ser destinado a la

materialización de las obras de configuración y mantenimiento de los espacios verdes

públicos, las infraestructuras del distrito, y a la ejecución y mantenimiento del Camino

de Sirga correspondiente al Distrito Joven Costanera Norte.

Art. 8°.- La restitución del o los inmuebles al Gobierno de la Ciudad, por el

cumplimiento del plazo de la concesión de uso y explotación, y/o incumplimientos que

den motivo a la resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones

en el mismo estado de conservación, incluidas las eventuales mejoras y otras

instalaciones que se hubieren realizado, sin otorgar derecho alguno o reclamo por

compensación, ni indemnización por parte del concesionario.

Art. 9°.- Aféctase al Distrito U (N° a desingar) "Distrito Joven-Costanera Norte" los

terrenos ribereños colindantes con el Polígono delimitado en el Anexo I, producto de

los sucesivos rellenos costeros realizados o a realizarse al Río de la Plata. Los

mismos se regirán por las normas instituidas en la presente Ley.

Art. 10.- A partir de la vigencia de la presente Ley, previo a otorgar en concesión de

uso y explotación y de permisos de uso de los espacios de dominio público ubicados

en el "Distrito Joven - Costanera Norte", deberá ser consultado el Consejo del Plan

Urbano Ambiental, para que dictamine respecto de la localización de los nuevos

emplazamientos en el marco de la presente Ley y la Ley 2930.

Art. 11.- Autorízase la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en

los tramos que sea afectada, dentro del polígono que conforma el "Distrito Joven -

Costanera Norte", en el marco de lo establecido en los convenios vigentes para la

ampliación de la cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery, según lo graficado en

el Anexo IV que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios, con el objeto de asegurar

la accesibilidad y la conectividad del "Distrito Joven - Costanera Norte" que se crea por

el artículo 1°, a través de cesiones, y/o servidumbres de paso, que garanticen la

adecuada estructuración física y funcional del polígono que se aprueba por el Artículo

1° de la presente.

Art. 13.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a delimitar y garantizar el acceso público e

ininterrumpido al Camino de Sirga con el ancho mínimo instituido en el Código Civil y

Comercial de la Nación, en el tramo comprendido entre el límite jurisdiccional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Partido de Vicente López sobre el Río de la

Plata, hasta la ribera de la Dársena F del Puerto de Buenos Aires, inclusive.

Art. 14.- En virtud de las potestades de control y de tutela de los bienes del dominio de

la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo previo al otorgamiento de nuevas

concesiones o permisos en los bienes de dominio público deberá instar las acciones

tendientes a dar cumplimiento con las previsiones de la presente Ley.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 Ley 5961 desafecta de sus respectivos Distritos de Zonificación polígono y afecta a Distrito U Distrito Joven - Costanera Norte del Código de Planeamiento Urbano, Texto Ordenado por Decreto 1181-07.</p><p> Art. 2 aprueba Normas Urbanísticas para el Distrito U e incorpora al Artículo 5.4.6 Distritos Urbanizaciones Determinadas - U Código de Planeamiento Urbano Parágrafo 5.4.6. Distrito U Distrito Joven - Costanera Norte.</p><p> Art. 3 incorpora al Atlas del Código de Planeamiento Urbano Plano 5.4.6. Distrito U  Distrito Joven - Costanera Norte y modifica Planchetas de Zonificación .4 7 y 8.</p>
INTEGRA
<p>Art. 10 de la Ley 5961 establece que previo a otorgar en concesión de uso y explotación y de permisos de uso de los espacios de dominio público ubicados en el Distrito Joven - Costanera Norte, deberá ser consultado el Consejo del Plan Urbano Ambiental, para que dictamine respecto de la localización de los nuevos emplazamientos en el marco de la presente Ley y la Ley 2930.</p>
PROMULGADA POR