LEY 5961 2018
Síntesis:
DESAFECTA POLÍGONO DE DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - SE LO AFECTA AL DISTRITO U - DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - INCORPORACIONES - ARTÍCULO 5-4-6 DISTRITOS URBANIZACIONES DETERMINADAS - U - ATLAS PLANO N° 5-4-6.DISTRITO U DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE -MODIFICA PLANCHETAS DE ZONIFICACIÓN N° 4 7 Y 8 -- CONCURSO DE IDEAS - CONVOCATORIA - BASES Y CONDICIONES - INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA CON PARQUE DE LA MEMORIA Y PARQUE NATURAL DE CIUDAD UNIVERSITARIA - ZONAS DE TRANSICIÓN - AUTORIZA MODIFICACIÓN TRAZA - POLÍGONO DISTRITO JOVEN -AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO - TRAMOS AFECTADOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - AMPLIACIÓN CABECERA NORTE - AEROPARQUE JORGE NEWBERY - ACCESIBILIDAD - CONECTIVIDAD - DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE
Publicación:
17/05/2018
Sanción:
26/04/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/05/2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desafectase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, y aféctase a Distrito U, (N° a
designar) "Distrito Joven - Costanera Norte" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 2°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U establecido en el
artículo precedente, que como Anexo II, a todos sus efectos forman parte integrante
de la presente Ley, e incorpórase al Artículo 5.4.6 Distritos Urbanizaciones
Determinadas - U, del Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. Distrito U
(N° a designar) "Distrito Joven - Costanera Norte".
Art. 3°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el Plano N° 5.4.6.
Distrito U (N° a designar) "Distrito Joven - Costanera Norte" que como Anexo I forma
parte de la presente, y modificase las Planchetas de Zonificación N° 4, 7 y 8 del
Código de Planeamiento Urbano, en virtud de lo establecido en los Artículos 1° y 2°.
Art. 4°.- El desarrollo integral del Distrito graficado en el Plano Anexo I de la presente
Ley, se realizará siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo III.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo deberá convocar a Concurso de ideas para el desarrollo del
"Distrito Joven - Costanera Norte" delimitado en el Anexo I. La convocatoria deberá
establecer en las bases y condiciones para participar en el mismo, lo previsto en los
Anexos III y IV, y prever la integración paisajística con el Parque de la Memoria y el
Parque Natural de Ciudad Universitaria, con sus respectivas zonas de transición.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la explotación,
de los espacios de dominio público ubicados en el polígono indicado en el Plano
Anexo I, por un plazo de hasta diez (10) años computados desde el inicio de ésta. El
procedimiento de contratación para el otorgamiento de las concesiones deberá ser la
subasta y/o licitación pública, acorde lo establecido por Ley 2095.
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a la construcción en los espacios de dominio
público de la Ciudad de Buenos Aires sujetos a concesión u otorgamiento de uso y
explotación mediante el régimen de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública, y
de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la presente Ley.
La superficie de los espacios de dominio público concesionados, no podrá superar los
parámetros de ocupación del suelo establecidos para cada sector del Distrito U (N° a
designar) "Distrito Joven - Costanera Norte", que por esta Ley se aprueba.
Art. 7°.- Un monto equivalente de hasta el 50 % y no menor al 20% de los ingresos
resultantes de las concesiones admitidas en este Distrito, deberá ser destinado a la
materialización de las obras de configuración y mantenimiento de los espacios verdes
públicos, las infraestructuras del distrito, y a la ejecución y mantenimiento del Camino
de Sirga correspondiente al Distrito Joven Costanera Norte.
Art. 8°.- La restitución del o los inmuebles al Gobierno de la Ciudad, por el
cumplimiento del plazo de la concesión de uso y explotación, y/o incumplimientos que
den motivo a la resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones
en el mismo estado de conservación, incluidas las eventuales mejoras y otras
instalaciones que se hubieren realizado, sin otorgar derecho alguno o reclamo por
compensación, ni indemnización por parte del concesionario.
Art. 9°.- Aféctase al Distrito U (N° a desingar) "Distrito Joven-Costanera Norte" los
terrenos ribereños colindantes con el Polígono delimitado en el Anexo I, producto de
los sucesivos rellenos costeros realizados o a realizarse al Río de la Plata. Los
mismos se regirán por las normas instituidas en la presente Ley.
Art. 10.- A partir de la vigencia de la presente Ley, previo a otorgar en concesión de
uso y explotación y de permisos de uso de los espacios de dominio público ubicados
en el "Distrito Joven - Costanera Norte", deberá ser consultado el Consejo del Plan
Urbano Ambiental, para que dictamine respecto de la localización de los nuevos
emplazamientos en el marco de la presente Ley y la Ley 2930.
Art. 11.- Autorízase la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en
los tramos que sea afectada, dentro del polígono que conforma el "Distrito Joven -
Costanera Norte", en el marco de lo establecido en los convenios vigentes para la
ampliación de la cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery, según lo graficado en
el Anexo IV que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios, con el objeto de asegurar
la accesibilidad y la conectividad del "Distrito Joven - Costanera Norte" que se crea por
el artículo 1°, a través de cesiones, y/o servidumbres de paso, que garanticen la
adecuada estructuración física y funcional del polígono que se aprueba por el Artículo
1° de la presente.
Art. 13.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a delimitar y garantizar el acceso público e
ininterrumpido al Camino de Sirga con el ancho mínimo instituido en el Código Civil y
Comercial de la Nación, en el tramo comprendido entre el límite jurisdiccional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Partido de Vicente López sobre el Río de la
Plata, hasta la ribera de la Dársena F del Puerto de Buenos Aires, inclusive.
Art. 14.- En virtud de las potestades de control y de tutela de los bienes del dominio de
la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo previo al otorgamiento de nuevas
concesiones o permisos en los bienes de dominio público deberá instar las acciones
tendientes a dar cumplimiento con las previsiones de la presente Ley.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez