LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017
Síntesis:
CREA - DISTRITO DISTRITO ÁREA COSTERA - FRANJA COSTERA DEL RÍO DE LA PLATA - ESPARCIMIENTO - POLO GASTRONÓMICO - TURÍSTICO - ESPACIOS VERDES DE USO PÚBLICO - CREA DISTRITO JOVEN - COSTANERA NORTE - MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AUTORIZA MODIFICACIÓN - TRAZA DE LA AVENIDA COSTANERA RAFAEL OBLIGADO - AEROPARQUE JORGE NEWBERY - CAMINO DE SIRGA - PARTIDO DE VICENTE LÓPEZ - RIBERA DÁRSENA F - PUERTO
Publicación:
29/12/2017
Sanción:
22/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Créase el Distrito Área Costera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres
que comprende la franja costera del Río de la Plata y conforma una unidad, de
esparcimiento, polo gastronómico y turístico de escala metropolitana, con espacios
verdes de uso público, de valor histórico-tradicional y ambiental.
Art. 2°.- Créase el Distrito Joven - Costanera Norte, cuyo polígono se grafica en el
Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, en el que se
admitirá la localización de actividades de esparcimiento orientadas a jóvenes y adultos
jóvenes. El desarrollo integral del Distrito graficado en los Planos Anexos I y II de la
presente Ley, se realizará siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo III
"Lineamientos y condiciones".
Art. 3°.- Incorpórase al Artículo 5.1.1 "Nomenclatura" de la Sección 5 del Código de
Planeamiento Urbano, el siguiente texto:
"Distrito Área Costera: Zona que comprende la franja costera del Río de la Plata,
destinada a esparcimiento, gastronomía y turismo de escala metropolitana, con
espacios verdes de uso público, de valor histórico-cultural y ambiental."
Art. 4°.- Incorpórase el Artículo 5.4.14 "Distrito Área Costera", a la Sección 5 del
mencionado Código, con el siguiente texto:
"5.4.14 Distrito Área Costera -- AC
1) Carácter general: Zona que comprende la franja costera del Río de la Plata,
destinada a esparcimiento, gastronómico, turístico de escala metropolitana, con
espacios verdes de uso público, de valor histórico-cultural y ambiental."
Art. 5°.- Incorpórase al Artículo 5.4.14 Distrito Área Costera del Código de
Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.14. (N° a designar) "Distrito Joven - Costanera
Norte", cuyas normas se enuncian en el Anexo IV que a todos sus efectos forma parte
de la presente Ley.
Art. 6°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el Plano N° 5.4.14.
(N° a designar) Distrito Joven - Costanera Norte que como Anexo II forma parte de la
presente.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión o adjudicación de
permisos de ocupación, uso y explotación sectores de los espacios de dominio público
ubicados en el polígono indicado en el Plano Anexo I que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Ley, por un plazo de hasta diez (10) años. El método
de adjudicación de las concesiones es vía subasta y/o licitación pública, acorde lo
establecido por Ley 2095.
La superficie de dichos sectores, no podrá superar el 35% de la superficie total del
Distrito Joven - Costanera Norte, que por esta Ley se aprueba. Parte del producido por
las concesiones o adjudicaciones deberá ser destinado a la materialización de las
obras de configuración de los espacios verdes públicos, la infraestructura y la
materialización del Camino de Sirga en el Distrito..
Art. 8°.- Aféctase al Distrito UP -- Distrito Joven Costanera. Norte, las tierras lindantes
que sean ganadas al Río de la Plata.
Art. 9°.- A partir de la vigencia de la presente Ley, previo a otorgar en concesión o
adjudicación de permisos de ocupación, uso y explotación de los espacios de dominio
público ubicados en el Distrito Joven, deberá ser consultado el Consejo del Plan
Urbano Ambiental, para que evalúe la localización de los nuevos emplazamientos en
el marco de la presente Ley y la Ley 2930.
Art. 10.- Autorízase la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en
los tramos que sea afectada, dentro del polígono que conforma el "Distrito Joven
Costanera Norte", en el marco de lo establecido en los convenios vigentes para la
ampliación de la cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery, de acuerdo a lo
graficado en el Anexo V.
Art. 11.- Establécese que el Aeroparque Jorge Newbery mantendrá su zonificación
actual: Distrito U16.
Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios, con el objeto de asegurar
la accesibilidad y la conectividad del Distrito Área Costera que se crea por el Artículo
1°, a través de cesiones, y/o servidumbres de paso, que garanticen la adecuada
estructuración física y funcional del polígono que se aprueba por el Artículo 6° de la
presente.
Art. 13.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro, o el organismo que lo reemplace en el futuro, la
asignación de nomenclatura catastral a las correspondientes áreas identificadas en el
Plano que como Anexo I forma parte de la presente, y delimitar el Camino de Sirga
con un ancho mínimo de 15 metros, en el tramo comprendido entre el límite
jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el partido de Vicente López
sobre el Río de la Plata hasta la ribera de la Dársena F del Puerto de Buenos Aires,
inclusive.
Artículo 14.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez