LEY 5230 2014
Síntesis:
AUTORIZA - PODER EJECUTIVO - REALIZAR - ACTOS - ACCIONES Y-U OBRAS NECESARIOS - IMPLEMENTAR - CONCRETAR Y-O HACER EFECTIVOS - PROYECTOS Y LINEAMIENTOS GENERALES - PLAN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - EJECUCIÓN PLAN QUINQUENAL DE TRANSPORTE - AGENCIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO
Publicación:
19/01/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2015
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos, acciones y/u
obras necesarios para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos y
lineamientos generales mencionados en el art. 7 inc. a) de la Ley 2930 que constituyó
el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para
ejecutar lo dispuesto en el Plan Quinquenal de Transporte de la Agencia de Transporte
Metropolitano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, semestralmente, el avance de las acciones mencionadas en el artículo
1°.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez