LEY 5230 2014

Síntesis:

AUTORIZA - PODER EJECUTIVO - REALIZAR - ACTOS - ACCIONES Y-U OBRAS NECESARIOS - IMPLEMENTAR - CONCRETAR Y-O HACER EFECTIVOS - PROYECTOS Y LINEAMIENTOS GENERALES - PLAN URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - EJECUCIÓN PLAN QUINQUENAL DE TRANSPORTE - AGENCIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO

Publicación:

19/01/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos, acciones y/u

obras necesarios para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos y

lineamientos generales mencionados en el art. 7 inc. a) de la Ley 2930 que constituyó

el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para

ejecutar lo dispuesto en el Plan Quinquenal de Transporte de la Agencia de Transporte

Metropolitano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, semestralmente, el avance de las acciones mencionadas en el artículo

1°.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Ley 5230, en su art. 1, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos, acciones y/u obras necesarios para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos y lineamientos generales mencionados en el artículo 7 inciso a) de la Ley 2930, que constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
PROMULGADA POR