RESOLUCIÓN 125 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO DE CICLORODADOS CON ASISTENCIA ELÉCTRICA PARA FINES TURÍSTICOS - ENTE DE TURISMO - TRANSPORTE SUSTENTABLE - PEDAL EXPERIENCESAS - MICROMOVILIDAD - PEDALEO ASISTIDO - TRANSPORTE - BICICLETA ELÉCTRICA
Publicación:
06/08/2025
Sanción:
01/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,
2.930, 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución 438/MIGC/25, y el Expediente EX-2025-31296060-
GCABA-DGDTU, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo
4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que, en tal sentido, el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930
(conforme texto consolidado por Ley 6.764), en su artículo 7°, propone "... promover un
sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la
expansión del uso de los medios públicos -en especial, de los medios guiados-
mejorando la capacidad y calidad de los servicios, y desalentar el uso de los
automotores privados, todo ello a efectos de mejorar las condiciones logísticas de
movilidad, seguridad y calidad ambiental";
Que, ello así, cabe considerar la propuesta inicial presentada por Pedal Experience
S.A.S. sobre experiencias de micro movilidad para turistas nacionales y extranjeros
que visitan la Ciudad de Buenos Aires, donde se presenta como "...una empresa de
movilidad que ofrece experiencias turísticas exclusivas, reduciendo la contaminación y
con vehículos modernos que optimizan el confort y bienestar del turista en cada
paseo", proponiendo "...ser parte de la transformación turística en la Ciudad de Buenos
Aires hacia una práctica más sostenible, inclusiva e innovadora"; y cuyos "... vehículos
con pedaleo asistido son de última generación, lo que permite asegurar óptimos
niveles de comodidad, seguridad e integración de los mismos con el entorno urbano y
la dinámica del tránsito de una ciudad como Buenos Aires".
Que, a su vez, habiendo tomando intervención el Ente de Turismo ENTUR, observa
los siguientes beneficios de dicha propuesta, a saber: "Diversifica la oferta turística";
"Promueve la movilidad sustentable"; y "Posiciona a la Ciudad a nivel internacional (...)
como un destino turístico innovador y comprometido con la sostenibilidad";
Que, por su parte, la Dirección General de Desarrollo Turístico del ENTUR, señala que
"Luego de analizada la viabilidad de dicha propuesta, se remite a su intervención el
presente, considerándose oportuna la prueba experimental debido a la posibilidad de
rápida implementación en las trazas urbanas restringidas al tráfico y con el objetivo de
ampliar la posibilidad de recorrer espacios emblemáticos de la Ciudad de una forma
sostenible"; y que la "... propuesta principalmente tiene como objetivo sumar una
experiencia, con vehículo de pedaleo asistido por un conductor, como nueva oferta de
eco movilidad para los turistas y visitantes, añadiendo recorridos alternativos,
incorporando nuestra ciudad a lo que ya es una tendencia internacional";
Que, asimismo, la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial de esta Secretaría, se
ha expedido en el marco de sus competencias, informando que "Desde el punto de
vista legal, el vehículo puede ser considerado un triciclo motorizado en los términos de
las definiciones del Código de Tránsito y Transporte"; y que una vez "...satisfechos los
extremos recomendados, en el presente informe, se considera que, las condiciones de
seguridad, medio ambiente y preservación de caminos se encuentran debidamente
satisfechas"; si bien deben definirse "...la cantidad de unidades autorizadas a operar el
servicio, las trazas autorizadas";
Que, por su lado, la Gerencia Operativa de Transporte No Motorizado de la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad de esta Secretaría, en el ámbito de su competencia,
expone que "... el dispositivo y sus características de operación son compatibles con lo
requerido por el citado Código de Tránsito y Transporte, para poder circular por las
ciclovías y bicisendas de esta Ciudad" y que resulta "...oportuna la medida que se
propicia, toda vez que, estimula el uso de modos sostenibles de movilidad en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; impulsando, a su vez, el turismo local y
extranjero a través del uso de estos dispositivos en zonas de alta oferta gastronómica
y cultural. Asimismo, tendrá un impacto positivo en la calidad de vida de esta ciudad,
colaborando con la disminución de las emisiones de materiales particulados y otros
gases contaminantes, la contaminación sonora y los siniestros de tránsito"; si bien,
finalmente, recomienda la "...implementación de ciclorodados cuyo ancho no impida su
circulación por la red de ciclovías y bicisendas de esta Ciudad";
Que, a su vez, dadas las particulares características de los vehículos en
consideración, resulta conveniente la utilización, -de modo experimental- de las
denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones Generales contenidas
en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), son definidas como
aquellos conjuntos de pruebas supervisadas por la Autoridad de Aplicación en el
marco de sus competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas
modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de
carga y/o la modificación y/o adecuación de servicios existentes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta viable disponer de las
pruebas piloto que se consideren necesarias a los fines de evaluar la adecuación de
los servicios de transporte, siempre que éstos sean complementarios a los servicios ya
existentes;
Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la
prueba piloto, se determinará la regulación a la que deberá sujetarse la misma, la que
excepcionalmente podrá prescindir del cumplimiento de las exigencias previstas en la
normativa regulatoria referida al transporte y la movilidad en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley 2.148 (texto
consolidado por Ley 6.764), define a las "Pruebas Piloto" como conjuntos de pruebas
supervisadas por la autoridad de aplicación para evaluar nuevas modalidades de
servicios o vehículos de transporte, así como la modificación de servicios existentes;
Que el artículo 1.3.1 del mencionado Código faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer las pruebas piloto que considere necesarias, siempre que estas sean
complementarias a los servicios ya existentes;
Que mediante la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que en función de todo lo expuesto, corresponde autorizar la realización de la Prueba
Piloto denominada "ciclorodados con asistencia eléctrica destinado para fines
turísticos" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de lo
normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de conformidad con los lineamientos dispuestos en las
respectivas condiciones para la prestación del servicio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Prueba Piloto de "ciclorodados con
asistencia eléctrica para fines turísticos", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la empresa solicitante, Pedal Experience S.A.S.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las condiciones para la prestación del servicio que como
Anexo (IF-2025-31954051-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de la Prueba Piloto de los "ciclorodados con asistencia
eléctrica destinado para fines turísticos" se fija por el plazo de dos (2) años, en los
términos de lo previsto en el artículo 1.3.2 inc. a) del Código de Tránsito y Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, la determinación de la cantidad de
unidades autorizadas a operar el servicio, así como las trazas, previa intervención y
evaluación de la Dirección General de Desarrollo Turístico ENTUR del Ministerio de
Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
a la Dirección General de Desarrollo Turístico del ENTUR. Cumplido, archivar.
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