RESOLUCIÓN 125 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO DE CICLORODADOS CON ASISTENCIA ELÉCTRICA PARA FINES TURÍSTICOS - ENTE DE TURISMO - TRANSPORTE SUSTENTABLE - PEDAL EXPERIENCESAS - MICROMOVILIDAD - PEDALEO ASISTIDO - TRANSPORTE - BICICLETA ELÉCTRICA

Publicación:

06/08/2025

Sanción:

01/08/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,

2.930, 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución 438/MIGC/25, y el Expediente EX-2025-31296060-

GCABA-DGDTU, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo

4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad

atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;

Que, en tal sentido, el Plan Urbano Ambiental (PUA) aprobado por la Ley 2.930

(conforme texto consolidado por Ley 6.764), en su artículo 7°, propone "... promover un

sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la

expansión del uso de los medios públicos -en especial, de los medios guiados-

mejorando la capacidad y calidad de los servicios, y desalentar el uso de los

automotores privados, todo ello a efectos de mejorar las condiciones logísticas de

movilidad, seguridad y calidad ambiental";

Que, ello así, cabe considerar la propuesta inicial presentada por Pedal Experience

S.A.S. sobre experiencias de micro movilidad para turistas nacionales y extranjeros

que visitan la Ciudad de Buenos Aires, donde se presenta como "...una empresa de

movilidad que ofrece experiencias turísticas exclusivas, reduciendo la contaminación y

con vehículos modernos que optimizan el confort y bienestar del turista en cada

paseo", proponiendo "...ser parte de la transformación turística en la Ciudad de Buenos

Aires hacia una práctica más sostenible, inclusiva e innovadora"; y cuyos "... vehículos

con pedaleo asistido son de última generación, lo que permite asegurar óptimos

niveles de comodidad, seguridad e integración de los mismos con el entorno urbano y

la dinámica del tránsito de una ciudad como Buenos Aires".

Que, a su vez, habiendo tomando intervención el Ente de Turismo ENTUR, observa

los siguientes beneficios de dicha propuesta, a saber: "Diversifica la oferta turística";

"Promueve la movilidad sustentable"; y "Posiciona a la Ciudad a nivel internacional (...)

como un destino turístico innovador y comprometido con la sostenibilidad";

Que, por su parte, la Dirección General de Desarrollo Turístico del ENTUR, señala que

"Luego de analizada la viabilidad de dicha propuesta, se remite a su intervención el

presente, considerándose oportuna la prueba experimental debido a la posibilidad de

rápida implementación en las trazas urbanas restringidas al tráfico y con el objetivo de

ampliar la posibilidad de recorrer espacios emblemáticos de la Ciudad de una forma

sostenible"; y que la "... propuesta principalmente tiene como objetivo sumar una

experiencia, con vehículo de pedaleo asistido por un conductor, como nueva oferta de

eco movilidad para los turistas y visitantes, añadiendo recorridos alternativos,

incorporando nuestra ciudad a lo que ya es una tendencia internacional";

Que, asimismo, la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial de esta Secretaría, se

ha expedido en el marco de sus competencias, informando que "Desde el punto de

vista legal, el vehículo puede ser considerado un triciclo motorizado en los términos de

las definiciones del Código de Tránsito y Transporte"; y que una vez "...satisfechos los

extremos recomendados, en el presente informe, se considera que, las condiciones de

seguridad, medio ambiente y preservación de caminos se encuentran debidamente

satisfechas"; si bien deben definirse "...la cantidad de unidades autorizadas a operar el

servicio, las trazas autorizadas";

Que, por su lado, la Gerencia Operativa de Transporte No Motorizado de la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Control de la Movilidad de esta Secretaría, en el ámbito de su competencia,

expone que "... el dispositivo y sus características de operación son compatibles con lo

requerido por el citado Código de Tránsito y Transporte, para poder circular por las

ciclovías y bicisendas de esta Ciudad" y que resulta "...oportuna la medida que se

propicia, toda vez que, estimula el uso de modos sostenibles de movilidad en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; impulsando, a su vez, el turismo local y

extranjero a través del uso de estos dispositivos en zonas de alta oferta gastronómica

y cultural. Asimismo, tendrá un impacto positivo en la calidad de vida de esta ciudad,

colaborando con la disminución de las emisiones de materiales particulados y otros

gases contaminantes, la contaminación sonora y los siniestros de tránsito"; si bien,

finalmente, recomienda la "...implementación de ciclorodados cuyo ancho no impida su

circulación por la red de ciclovías y bicisendas de esta Ciudad";

Que, a su vez, dadas las particulares características de los vehículos en

consideración, resulta conveniente la utilización, -de modo experimental- de las

denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones Generales contenidas

en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), son definidas como

aquellos conjuntos de pruebas supervisadas por la Autoridad de Aplicación en el

marco de sus competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas

modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de

carga y/o la modificación y/o adecuación de servicios existentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta viable disponer de las

pruebas piloto que se consideren necesarias a los fines de evaluar la adecuación de

los servicios de transporte, siempre que éstos sean complementarios a los servicios ya

existentes;

Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la

prueba piloto, se determinará la regulación a la que deberá sujetarse la misma, la que

excepcionalmente podrá prescindir del cumplimiento de las exigencias previstas en la

normativa regulatoria referida al transporte y la movilidad en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley 2.148 (texto

consolidado por Ley 6.764), define a las "Pruebas Piloto" como conjuntos de pruebas

supervisadas por la autoridad de aplicación para evaluar nuevas modalidades de

servicios o vehículos de transporte, así como la modificación de servicios existentes;

Que el artículo 1.3.1 del mencionado Código faculta a la Autoridad de Aplicación a

disponer las pruebas piloto que considere necesarias, siempre que estas sean

complementarias a los servicios ya existentes;

Que mediante la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que

promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos

los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,

incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que en función de todo lo expuesto, corresponde autorizar la realización de la Prueba

Piloto denominada "ciclorodados con asistencia eléctrica destinado para fines

turísticos" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de lo

normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y de conformidad con los lineamientos dispuestos en las

respectivas condiciones para la prestación del servicio.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de la Prueba Piloto de "ciclorodados con

asistencia eléctrica para fines turísticos", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la empresa solicitante, Pedal Experience S.A.S.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las condiciones para la prestación del servicio que como

Anexo (IF-2025-31954051-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente

resolución.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de la Prueba Piloto de los "ciclorodados con asistencia

eléctrica destinado para fines turísticos" se fija por el plazo de dos (2) años, en los

términos de lo previsto en el artículo 1.3.2 inc. a) del Código de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría, la determinación de la cantidad de

unidades autorizadas a operar el servicio, así como las trazas, previa intervención y

evaluación de la Dirección General de Desarrollo Turístico ENTUR del Ministerio de

Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

a la Dirección General de Desarrollo Turístico del ENTUR. Cumplido, archivar.

Krantzer


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 125-SECT/25 autoriza la realización de la Prueba Piloto de ciclorodados con asistencia eléctrica para fines turísticos, según lo previsto por la Ley 2148.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 125-SECT/25 autoriza la realización de la Prueba Piloto de ciclorodados con asistencia eléctrica para fines turísticos, en el marco de la Ley 2930.</p>