RESOLUCIÓN 8 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA - REGLAMENTO DE USO Y MANTENIMIENTO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y CARGA DE BUSES ELÉCTRICOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
12/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley nacional 26.740, Las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851, el Decreto 387/23,
las Resoluciones 23/SECT/24 y 502/MIGC/24, y el Expediente EX-2026-02749690- -
GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se
desarrolle íntegramente en su territorio;
Que mediante la Resolución 23/SECT/24 se autorizó la realización de la Prueba Piloto
denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tiene por objeto la operación para el
traslado de personas, eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente,
se aprobó el Programa de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos
(MiniMUBE)";
Que la Resolución 502/MIGC/24 aprobó la Licitación Pública N° 3125-0777-LPU24
para la contratación de un "servicio de operador para el traslado de personas en
minibuses eléctricos en el denominado Casco Histórico-Microcentro" resultando como
adjudicataria la empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C. (CUIT N° 30-54624700-
3);
Que el servicio de transporte autorizado mediante la Prueba Piloto denominada
"Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" discurre en el microcentro de la
Ciudad y es prestado con vehículos a propulsión 100% eléctrica;
Que los objetivos de dicha prueba piloto consisten en la incorporación a la trama
urbana de minibuses eléctricos para cubrir las necesidades de traslado y movilidad de
los vecinos y demás personas que se movilizan por una zona que posee bajo nivel de
cobertura;
Que además, esta nueva tipología de traslado de pasajeros funciona no sólo para
resolver aspectos vinculados a la movilidad de las personas que transitan por la zona,
sino que también, se constituye como complemento de los servicios existentes
(subtes, trenes y colectivos), y, por otro lado, sirve para recabar experiencias y evaluar
nuevas modalidades de vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus;
Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;
Que en el marco de sus competencias tomó intervención la Dirección General
Seguridad Vial y la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio Energético,
ambas reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad
y la Seguridad Vial de esta Secretaría;
Que en función de todo lo expuesto, corresponde aprobar el Reglamento de Uso
Mantenimiento de la Playa de Estacionamiento y Carga de Buses Eléctricos de
conformidad al artículo 25 del Pliego de Especificaciones Técnicas operador para el
traslado de personas - Movilidad Urbana de Buses Eléctricos MINI MUBE.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Playa de
Estacionamiento y Carga de Buses Eléctricos conforme a lo establecido en el Anexo
(IF-2026-03653763-GCABA-SECT), el cual forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Control de
la Movilidad, a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la Dirección
General Seguridad Vial y a la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio
Energético. Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7283