RESOLUCIÓN 8 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA - REGLAMENTO DE USO Y MANTENIMIENTO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y CARGA DE BUSES ELÉCTRICOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

12/01/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley nacional 26.740, Las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851, el Decreto 387/23,

las Resoluciones 23/SECT/24 y 502/MIGC/24, y el Expediente EX-2026-02749690- -

GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los

servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se

desarrolle íntegramente en su territorio;

Que mediante la Resolución 23/SECT/24 se autorizó la realización de la Prueba Piloto

denominada "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tiene por objeto la operación para el

traslado de personas, eficiente, seguro, accesible, y amigable con el medio ambiente,

se aprobó el Programa de la Prueba Piloto "Movilidad Urbana de Buses Eléctricos

(MiniMUBE)";

Que la Resolución 502/MIGC/24 aprobó la Licitación Pública N° 3125-0777-LPU24

para la contratación de un "servicio de operador para el traslado de personas en

minibuses eléctricos en el denominado Casco Histórico-Microcentro" resultando como

adjudicataria la empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C. (CUIT N° 30-54624700-

3);

Que el servicio de transporte autorizado mediante la Prueba Piloto denominada

"Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)" discurre en el microcentro de la

Ciudad y es prestado con vehículos a propulsión 100% eléctrica;

Que los objetivos de dicha prueba piloto consisten en la incorporación a la trama

urbana de minibuses eléctricos para cubrir las necesidades de traslado y movilidad de

los vecinos y demás personas que se movilizan por una zona que posee bajo nivel de

cobertura;

Que además, esta nueva tipología de traslado de pasajeros funciona no sólo para

resolver aspectos vinculados a la movilidad de las personas que transitan por la zona,

sino que también, se constituye como complemento de los servicios existentes

(subtes, trenes y colectivos), y, por otro lado, sirve para recabar experiencias y evaluar

nuevas modalidades de vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus;

Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte

como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que

promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos

los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,

incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;

Que en el marco de sus competencias tomó intervención la Dirección General

Seguridad Vial y la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio Energético,

ambas reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad

y la Seguridad Vial de esta Secretaría;

Que en función de todo lo expuesto, corresponde aprobar el Reglamento de Uso

Mantenimiento de la Playa de Estacionamiento y Carga de Buses Eléctricos de

conformidad al artículo 25 del Pliego de Especificaciones Técnicas operador para el

traslado de personas - Movilidad Urbana de Buses Eléctricos MINI MUBE.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Playa de

Estacionamiento y Carga de Buses Eléctricos conforme a lo establecido en el Anexo

(IF-2026-03653763-GCABA-SECT), el cual forma parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Control de

la Movilidad, a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la Dirección

General Seguridad Vial y a la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio

Energético. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7283

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 8-SECT/26 aprueba el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Playa de<br />Estacionamiento y Carga de Buses Eléctricos, complementando la Resolución 502-MIGC/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 8-SECT/26 aprueba el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Playa de<br />Estacionamiento y Carga de Buses Eléctricos, complementando la Resolución 23-SECT/24.</p>