RESOLUCIÓN 124 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA REALIZACIÓN - PRUEBA PILOTO - INCORPORAR SISTEMA MULTIPAGO - UNIDADES AFECTADAS AL SERVICIO DE MINIBUSES ELÉCTRICOS -MINI MUBE - PROGRAMA DE MOVILIDAD URBANA DE BUSES ELÉCTRICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
01/08/2025
Sanción:
31/07/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 23/SECT/24, 502/MIGC/24,
438/MIGC/25, y el Expediente EX-2025-31695759-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley 2.930 establece, en su artículo 7°
"Transporte y Movilidad", que el propósito de dicho plan consiste en la promoción de
un sistema de transporte sustentable, que potencie la intermodalidad, tienda a la
expansión del uso de los medios públicos y desaliente el uso de los automotores
privados;
Que en dicho marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
impulsado el desarrollo del Plan de Movilidad Sustentable, orientado a brindar
alternativas seguras, eficientes, accesibles y ecológicas de traslado urbano;
Que, en el marco de dicho plan, a través de la Resolución 23/SECT/24, se creó el
servicio de minibuses eléctricos "mini MUBE", que permitió la conexión entre Plaza
San Martín y Parque Lezama atravesando el Casco Histórico, mediante una flota de
12 vehículos eléctricos de piso bajo, conducidos exclusivamente por mujeres, con 36
paradas distribuidas a lo largo de un recorrido total de 12,3 kilómetros, y con una
capacidad unitaria de traslado de 24 pasajeros por vehículo (13 sentados y 11 de pie);
Que, por sus características técnicas, operativas y de trazado, el servicio constituye un
entorno controlado, eficiente y ambientalmente sostenible, lo que lo convierte en un
escenario idóneo para implementar y evaluar en condiciones reales un sistema de
percepción tarifaria electrónica mediante medios de pago digitales alternativos;
Que, el servicio fue adjudicado a la empresa TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C.
(CUIT 30-54624700-3), en el marco de la Licitación Pública 3125-0777-LPU24,
conforme lo dispuesto en la Resolución 502/MIGC/2024;
Que por su lado, las denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones
Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148, son definidas como aquellos conjuntos de
pruebas supervisadas por la autoridad de aplicación en el marco de sus competencias,
con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de servicios y/o
vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o
adecuación de servicios existentes;
Que a través de la Resolución 438/25 del Ministerio de Infraestructura, se facultó a la
Secretaría de Transporte, en el marco de sus competencias, a dictar las normas
necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por la Ley 2.148;
Que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 1.3.1 del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación se
encuentra facultada para disponer las pruebas piloto que considere necesarias a los
fines de evaluar la adecuación de los servicios de transporte, siempre que éstos sean
complementarios a los servicios ya existentes;
Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la
prueba piloto, la autoridad de aplicación determinará la regulación a la que deberá
sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrá prescindir del cumplimiento de las
exigencias previstas en la normativa regulatoria referida al transporte y la movilidad en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de evaluar y validar la viabilidad operativa y técnica de mecanismos
alternativos de percepción del precio del pasaje, la Secretaría de Transporte considera
oportuno implementar una prueba piloto del sistema multipago en las unidades
afectadas al servicio mini MUBE, en los términos establecidos por el Capítulo 1.3 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en línea con las tendencias internacionales en materia de movilidad urbana, el
sistema multipago a implementar permite la utilización de tarjetas bancarias
contactless, billeteras virtuales y dispositivos móviles con tecnología NFC o código
QR, como medios digitales de pago ampliamente difundidos, que amplían las
alternativas disponibles para los usuarios del transporte;
Que la incorporación de estas tecnologías constituye una política pública orientada a
modernizar el sistema de percepción tarifaria, mejorar la experiencia del usuario,
fomentar la inclusión financiera y reducir la dependencia de plataformas cerradas o
exclusivas;
Que las empresas PAYWAY S.A.U. y OPEN PASS S.A.U. han presentado las
propuestas técnicas correspondientes para su instalación y operación, las cuales
cumplen con los estándares operativos y de seguridad exigidos por la autoridad de
aplicación, incluyendo mecanismos de validación en tiempo real, trazabilidad de
operaciones, emisión de reportes y resguardo de la integridad de los datos;
Que a través de la Resolución 123/SECT/25 se estableció que el precio del pasaje del
servicio de transporte miniMUBE del Programa de Movilidad Urbana de Buses
Eléctricos aprobado mediante la Resolución 23/SECT/24 consistirá en el valor de la
tarifa plena que corresponda a la primera sección de los servicios comunes del
transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría como órgano dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno implementar la prueba piloto en los
términos del Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de una prueba piloto, en los términos de lo
normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de incorporar el sistema multipago en las
unidades afectadas al servicio de minibuses eléctricos "mini MUBE" del Programa de
Movilidad Urbana de Buses Eléctricos aprobado mediante la Resolución 23/SECT/24.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que PAYWAY S.A.U. y OPEN PASS S.A.U. deberán
reportar a esta Secretaría de Transporte, los datos que obran en el anexo (IF-2025-
31797373-GCABA-SECT) que forma parte de la presente resolución, con la
periodicidad y el formato allí indicados.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la vigencia de la implementación del sistema multipago
se encontrará subsumida en la prueba piloto del servicio "mini MUBE", y será
concurrente con la duración de dicha experiencia. En caso de que la prueba piloto del
servicio sea prorrogada, la continuidad del sistema multipago deberá ser
expresamente dispuesta por esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Subsecretaría de Planificación de Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad, a la Gerencia Operativa Económico- Financiera, a la Subgerencia Operativa
Planificación Económica del Transporte, y al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notificar a la empresa
TRANSPORTES ATLÁNTIDA S.A.C., y a las empresas OPEN PASS SAU y PAYWAY
SAU. Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7174