RESOLUCIÓN 32 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: ESTABLECER QUE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, REGIRÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 1° DE MARZO DE 2026 - APRUEBA - CUADROS TARIFARIOS - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEAS - RECORRIDOS - DENTRO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

27/02/2026

Sanción:

26/02/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 1.218, 2.148 y 6.851, los Decretos 387/23 y

457/25, las Resoluciones 305/LCABA/24, 124/SECT/25, 138/SECT/25 y 17/SECT/26,

y el Expediente EX-2025-51549657-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de competencias sobre los

servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

estableció su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle

íntegramente en su territorio;

Que el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) del 3 de septiembre de 2024,

aprobada por Resolución 305/LCABA/24, materializó la transferencia definitiva de las

líneas de colectivos del Grupo Tarifario Distrito Federal con recorrido íntegro dentro del

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,

12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,

115, 118, 132, 151;

Que, como consecuencia de dicha transferencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los servicios, y la

determinación y gestión de compensaciones y subsidios para las mencionadas líneas;

Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de

avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y

evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el

normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como

Salud, Educación y Seguridad;

Que, en este marco, y a los fines de corregir el atraso tarifario existente, a través del

Decreto 457/25 se convocó a una Audiencia Pública Temática, la cual tuvo lugar el día

20 de enero de 2026, a las 12:00 horas, con la finalidad de dar tratamiento a la

modificación de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por

automotor cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en dicha Audiencia se trató el nuevo cuadro tarifario estableciendo que, por el

término de doce meses, se determinará un esquema de incremento tarifario mensual

equivalente al 2% sobre el cuadro tarifario precedente con más las variaciones

mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General

Cobertura Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INDEC) de la República Argentina de dos meses anteriores al mes de aplicación;

Que la Resolución 17/SECT/26 aprobó los nuevos cuadros tarifarios aplicables a las

líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la

Ciudad, cuya vigencia comenzó a operar el 1° de febrero de 2026;

Que en virtud de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República

Argentina ha publicado en fecha 10 de febrero del corriente año, los datos oficiales del

IPC correspondientes al mes de febrero de 2026 presentando una variación del DOS

con OCHENTA Y OCHO centésimos por ciento (2,88%) respecto del mes anterior, y

con el propósito de mantener actualizados los valores tarifarios conforme a las

variaciones económicas registradas, corresponde proceder a la aprobación de los

cuadros tarifarios aplicables al período de marzo de 2026;

Que esta Secretaría de Transporte autorizó mediante las Resoluciones 124/SECT/25 y

138/SECT/25 la realización de pruebas piloto para implementar sistemas de pago sin

contacto en las líneas de colectivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los sistemas de cobro multipago se encuentran en etapa de desarrollo y requieren

ajustes técnicos progresivos, por lo tanto para simplificar la operatividad durante las

pruebas piloto, resulta conveniente que los usuarios abonen en todos los casos una

tarifa única, independientemente de la distancia recorrida, la cual corresponderá al

valor del cuadro tarifario vigente, siendo el primer tramo (0 a 3 km) para los servicios

de los minibuses eléctricos "mini MUBE" y el segundo tramo (3 a 6 km) para el

transporte público de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, respectivamente;

Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte

dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte, se

encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de proponer y aprobar los regímenes y

cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino según

la competencia asignada por la Ley 1.218 que le corresponde;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los

cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por

automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los

límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con vigencia para el mes

de marzo de 2026.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte

colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo (IF-2026-10198625-GCABA-SECT) forma parte integrante de

la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,

regirá a partir de las 00:00 horas del día 1° de marzo de 2026.

Artículo 3°.- Establecer que, durante la vigencia de las pruebas piloto de sistemas de

pago sin contacto autorizadas por las Resoluciones 124/SECT/25 y 138/SECT/25, se

abonará el valor del pasaje correspondiente al primer tramo (0 a 3 km) o al segundo

tramo (3 a 6 km) del cuadro tarifario vigente, según lo indicado en la norma que

correspondiere.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Transporte

Colectivo de Pasajeros, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la

Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios S.A.,

y notificar a OPEN PASS SAU, PAYWAY SAU y a las empresas operadoras de las

líneas 4, 7, 12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107,

108, 109, 115, 118, 132, 151. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7314

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3º de la Resolución 32/SECT/26 establece que, durante la vigencia de las pruebas piloto de sistemas de pago sin contacto autorizadas por las Resoluciones 124/SECT/25 y 138/SECT/25, se abonará el valor del pasaje correspondiente al primer tramo (0 a 3 km) o al segundo tramo (3 a 6 km) del cuadro tarifario vigente, según lo indicado en la norma que correspondiere.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3º de la Resolución 32/SECT/26 establece que, durante la vigencia de las pruebas piloto de sistemas de pago sin contacto autorizadas por las Resoluciones 124/SECT/25 y 138/SECT/25, se abonará el valor del pasaje correspondiente al primer tramo (0 a 3 km) o al segundo tramo (3 a 6 km) del cuadro tarifario vigente, según lo indicado en la norma que correspondiere.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 32/SECT/26 aprueba los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la convocatoria efectuada por Decreto 403-24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución 32/SECT/26 aprueba los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementado la Resolución 17/SECT/26.</p>