RESOLUCIÓN 32 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: ESTABLECER QUE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, REGIRÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 1° DE MARZO DE 2026 - APRUEBA - CUADROS TARIFARIOS - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEAS - RECORRIDOS - DENTRO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
27/02/2026
Sanción:
26/02/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 1.218, 2.148 y 6.851, los Decretos 387/23 y
457/25, las Resoluciones 305/LCABA/24, 124/SECT/25, 138/SECT/25 y 17/SECT/26,
y el Expediente EX-2025-51549657-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
estableció su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle
íntegramente en su territorio;
Que el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) del 3 de septiembre de 2024,
aprobada por Resolución 305/LCABA/24, materializó la transferencia definitiva de las
líneas de colectivos del Grupo Tarifario Distrito Federal con recorrido íntegro dentro del
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132, 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los servicios, y la
determinación y gestión de compensaciones y subsidios para las mencionadas líneas;
Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de
avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y
evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el
normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como
Salud, Educación y Seguridad;
Que, en este marco, y a los fines de corregir el atraso tarifario existente, a través del
Decreto 457/25 se convocó a una Audiencia Pública Temática, la cual tuvo lugar el día
20 de enero de 2026, a las 12:00 horas, con la finalidad de dar tratamiento a la
modificación de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por
automotor cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha Audiencia se trató el nuevo cuadro tarifario estableciendo que, por el
término de doce meses, se determinará un esquema de incremento tarifario mensual
equivalente al 2% sobre el cuadro tarifario precedente con más las variaciones
mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General
Cobertura Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC) de la República Argentina de dos meses anteriores al mes de aplicación;
Que la Resolución 17/SECT/26 aprobó los nuevos cuadros tarifarios aplicables a las
líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la
Ciudad, cuya vigencia comenzó a operar el 1° de febrero de 2026;
Que en virtud de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República
Argentina ha publicado en fecha 10 de febrero del corriente año, los datos oficiales del
IPC correspondientes al mes de febrero de 2026 presentando una variación del DOS
con OCHENTA Y OCHO centésimos por ciento (2,88%) respecto del mes anterior, y
con el propósito de mantener actualizados los valores tarifarios conforme a las
variaciones económicas registradas, corresponde proceder a la aprobación de los
cuadros tarifarios aplicables al período de marzo de 2026;
Que esta Secretaría de Transporte autorizó mediante las Resoluciones 124/SECT/25 y
138/SECT/25 la realización de pruebas piloto para implementar sistemas de pago sin
contacto en las líneas de colectivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los sistemas de cobro multipago se encuentran en etapa de desarrollo y requieren
ajustes técnicos progresivos, por lo tanto para simplificar la operatividad durante las
pruebas piloto, resulta conveniente que los usuarios abonen en todos los casos una
tarifa única, independientemente de la distancia recorrida, la cual corresponderá al
valor del cuadro tarifario vigente, siendo el primer tramo (0 a 3 km) para los servicios
de los minibuses eléctricos "mini MUBE" y el segundo tramo (3 a 6 km) para el
transporte público de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, respectivamente;
Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte
dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte, se
encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de proponer y aprobar los regímenes y
cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino según
la competencia asignada por la Ley 1.218 que le corresponde;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los
cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por
automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con vigencia para el mes
de marzo de 2026.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte
colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo (IF-2026-10198625-GCABA-SECT) forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,
regirá a partir de las 00:00 horas del día 1° de marzo de 2026.
Artículo 3°.- Establecer que, durante la vigencia de las pruebas piloto de sistemas de
pago sin contacto autorizadas por las Resoluciones 124/SECT/25 y 138/SECT/25, se
abonará el valor del pasaje correspondiente al primer tramo (0 a 3 km) o al segundo
tramo (3 a 6 km) del cuadro tarifario vigente, según lo indicado en la norma que
correspondiere.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Transporte
Colectivo de Pasajeros, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la
Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios S.A.,
y notificar a OPEN PASS SAU, PAYWAY SAU y a las empresas operadoras de las
líneas 4, 7, 12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107,
108, 109, 115, 118, 132, 151. Cumplido, archivar. Krantzer