RESOLUCIÓN 138 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA REALIZACIÓN - PRUEBA PILOTO - INCORPORA SISTEMA MULTIPAGO COMO MODALIDAD DE PERCEPCIÓN TARIFARIA ABIERTA - LÍNEAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS CUYO RECORRIDO SE DESARROLLE ÍNTEGRAMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE - ESTABLECE - PRUEBA PILOTO AUTORIZADA POR ARTÍCULO 1° TENDRÁ UNA DURACIÓN DE HASTA UN AÑO PUDIENDO SER PRORROGADO
Publicación:
03/09/2025
Sanción:
29/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.095, 2.148, 2.930 y 6.684 (textos
consolidados por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 84/09 y 698/24, el Decreto
387/23 y modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 15/SECT/25, 122/SECT/25,
y el Expediente EX-2025-36395345- -GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Urbano Ambiental, aprobado por la Ley 2.930, y el Plan de Movilidad
Sustentable promueven un sistema de transporte que potencie la intermodalidad y
fomente el uso de medios públicos;
Que el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la Ciudad, aprobada por la
Legislatura mediante la Resolución 305/24, formalizó la transferencia de competencias
para la regulación, el control y la fiscalización de las 31 líneas de colectivo con
recorrido exclusivo en esta jurisdicción;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas identificadas
actualmente con los números: 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64,
65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que, en este marco, corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad
de fijar tarifas, definir compensaciones y/o subsidios, planificar, implementar y ejecutar
los servicios, otorgar o renovar permisos de explotación, establecer recorridos,
frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo
que implique una modificación en la oferta del servicio, y cualquier otra cuestión que
resulte pertinente en su calidad de autoridad de aplicación de los servicios;
Que el marco normativo nacional estableció el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) y posteriormente habilitó la interoperabilidad con otros medios de pago
como tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales, según los Decretos Nacionales
84/09 y 698/24;
Que en ese marco, el 11 de diciembre de 2024, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y Nación Servicios Sociedad Anónima suscribieron un convenio mediante el cual la
Ciudad ratificó su compromiso de mantener el sistema S.U.B.E. como medio válido de
pago y percepción de las tarifas de las líneas de transporte público transferidas, y se
comprometió a mantener las máquinas validadoras y cualquier otro equipo técnico
necesario a los fines de la percepción de la tarifa y funcionamiento del sistema
S.U.B.E. que se encuentran instalados y en funcionamiento en los vehículos afectados
a las líneas transferidas;
Que asimismo, en dicho convenio se dejó expresamente reconocido en la cláusula
primera la potestad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de establecer otros
mecanismos de percepción de la tarifa;
Que en el marco de la plena asunción de las competencias transferidas, corresponde
a la Ciudad asumir la gobernanza exclusiva de las transacciones que se realizan en
las líneas de su jurisdicción, en orden a la gestión técnica y económica así como a la
planificación, de la movilidad dentro de su territorio, siendo oportuno para ello, avanzar
en el desarrollo de su propio sistema de percepción tarifaria el que deberá resultar
necesariamente abierto a las diferentes opciones de pago;
Que, en esta inteligencia, la habilitación de un sistema de cobro tarifario que admita
múltiples medios de pago electrónicos representa un avance en términos de
accesibilidad, inclusión financiera y eficiencia operativa, al permitir que los usuarios
puedan abonar sus viajes mediante las herramientas tecnológicas de uso cotidiano,
sin depender de dispositivos exclusivos ni de canales físicos de recarga;
Que, al respecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó exitosamente el
sistema de pago a través de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales en todas
las estaciones de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, facilitando la experiencia
de viaje de miles de usuarios que diariamente optan por esa modalidad para cancelar
su viaje;
Que asimismo, mediante las Resoluciones 15/SECT/25 y 122/SECT/25 se autorizó la
realización de pruebas piloto para incorporar el sistema multipago en las Líneas 44, 50
y 107 del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, a fin de evaluar la
viabilidad técnica y operativa del sistema de percepción tarifaria a través de medios
electrónicos de pago sin contacto;
Que, en base a este antecedente, es oportuno implementar una nueva etapa de la
prueba piloto que abarque la totalidad de las líneas de jurisdicción de la Ciudad, a fin
de consolidar el proceso de evaluación con información amplia y representativa;
Que en tal inteligencia, se plantea como escenario final consolidar una plataforma de
servicios de percepción de la tarifa, totalmente orientada a pagos abiertos, sean
débitos o pospagos, que permita la interoperatividad con otras plataformas que operen
o puedan operar en otras jurisdicciones;
Que la incorporación de distintos operadores tecnológicos en el esquema de
percepción tarifaria requiere un procedimiento que establezca estándares
homogéneos de seguridad, trazabilidad e interoperabilidad, con el fin de que la
implementación de los sistemas multipago garanticen el cumplimiento de las
exigencias normativas vigentes y demás requisitos técnicos y operativos dispuestos
por esta Secretaría;
Que para ello, resulta menester que los mencionados operadores tecnológicos
participantes puedan garantizar su autonomía decisional para cubrir sin restricciones
los requerimientos que estipule la Ciudad, con independencia de eventuales acuerdos
y/o vinculaciones con otras jurisdicciones;
Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte, como órgano
dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga, y la de
entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno implementar la prueba piloto en los
términos del Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°. Autorizar la realización de una prueba piloto, en los términos del
Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de incorporar el sistema multipago como modalidad de percepción tarifaria
abierta en todas las líneas de transporte automotor de pasajeros cuyo recorrido se
desarrolle íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las empresas interesadas en participar en la
implementación de la presente prueba piloto como proveedoras de soluciones de
procesamiento de pagos electrónicos sin contacto para el sistema de transporte
público automotor de pasajeros, deberán acreditar el cumplimiento ante esta
Secretaría de Transporte de los "Requisitos técnicos, de seguridad, trazabilidad e
interoperabilidad" detallados en el Anexo I (IF-2025-36476154-GCABA-SECT), que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituye como única y
exclusiva administradora del sistema abierto de pago del servicio público de transporte
colectivo de pasajeros por automotor, y se reserva para sí la plena potestad de gestión
y administración, debiendo las empresas interesadas en participar de la presente
prueba piloto someterse a todas las normativas e instrucciones que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la prueba piloto autorizada por el artículo 1° tendrá
una duración de hasta un año, pudiendo ser prorrogado.
ARTÍCULO 5°. A los fines de armonizar los plazos de vencimiento de las pruebas
pilotos autorizadas mediante las Resoluciones 15/SECT/25 y 122/SECT/25, se
establece que las mismas finalizarán en la fecha en que culmine la prueba piloto que
se autoriza en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y a
la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a Nación Servicios S.A., a las
empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción de la Ciudad, y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196