RESOLUCIÓN 15 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA REALIZACIÓN - PRUEBA PILOTO - INCORPORAR EL SISTEMA MULTIPAGO - UNIDADES AFECTADAS A LA LÍNEA 44 DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - PAYWAY SAU Y OPEN PASS SAU DEBERAN REPORTAR DATOS - PLAZO DE PRUEBA CIENTO OCHENTA DIAS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
23/01/2025
Sanción:
21/01/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: la Ley Nacional N° 26.740, los Decretos Nacionales Nros. 656/APN-PTE/94,
84/APN-PEN/09, 698/APN-PEN/24 y 830/APN-PTE/24, la Resolución N° 25 de fecha 5
de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, las Leyes Nros. 2.148,
2.930, 6.684 y 6.764, la Resolución 305/LCABA/24, los Decretos Nros. 337/20 y
387/23 y sus modificatorios, y el expediente electrónico N° EX-2025-03566972- -
GCABA-SSPMO y;
CONSIDERANDO:
Que el Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley N° 2.930, en su artículo 7°
"Transporte y Movilidad" establece que el propósito de dicho plan consiste en la
promoción de un sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad,
que tienda a la expansión del uso de los medios públicos, y que desaliente el uso de
los automotores privados;
Que en ese sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene
desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera
rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;
Que por su lado, las denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones
Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 son definidas como aquellos conjuntos
de pruebas supervisadas por la autoridad de aplicación en el marco de sus
competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de
servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la
modificación y/o adecuación de servicios existentes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación se
encuentra facultada para disponer las pruebas piloto que considere necesarias a los
fines de evaluar la adecuación de los servicios de transporte, siempre que éstos sean
complementarios a los servicios ya existentes;
Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la
prueba piloto, la autoridad de aplicación determinará la regulación a la que deberá
sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrá prescindir del cumplimiento de las
exigencias previstas en la normativa regulatoria referida al transporte y la movilidad en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto Nacional N° 84/APN-PEN/09, sus modificatorios y normas
complementarias, se estableció el sistema S.U.B.E. como medio de percepción de la
tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía;
Que a través del Decreto Nacional N° 698/APN-PEN/24 se amplió el sistema de
percepción de tarifas establecido por el Decreto Nacional 84/APN-PEN/09 a otros
medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y
fluvial de pasajeros y servicios de cablevía;
Que mediante la Ley Nacional N° 26.740 se estipuló que le corresponde a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de
transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto Nacional N° 830/APN-PTE/24, se abrogó el Decreto Nacional
656/APN-PTE/94 y sus modificatorios y se estableció el nuevo marco jurídico de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
el ámbito de la jurisdicción nacional, excluyendo a los servicios que se prestan
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nacional N° 26.740, el 3 de septiembre de
2024, se suscribió el Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como Anexo I de la Resolución 305/LCABA/24 del 26 de septiembre de 2024, con el
objeto de reconocer "...de común acuerdo que corresponde a LA CIUDAD ejercer en
forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito
Federal.", y se acordó, en ese mismo acto, "...la transferencia de las competencias de
regulación, control, y fiscalización..." de las líneas del servicio público de transporte
automotor de pasajeros con recorrido exclusivo en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, las que se encuentran detalladas en el Anexo de dicha Acta
Acuerdo;
Que en ese marco, el 11 de diciembre de 2024, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y Nación Servicios Sociedad Anónima suscribieron un convenio mediante el cual la
Ciudad ratificó su compromiso de mantener el sistema S.U.B.E. como medio válido de
pago y percepción de las tarifas de las líneas de transporte público transferidas, y se
comprometió a mantener las máquinas validadoras y cualquier otro equipo técnico
necesario a los fines de la percepción de la tarifa y funcionamiento del sistema
S.U.B.E. que se encuentran instalados y en funcionamiento en los vehículos afectados
a las líneas transferidas;
Que asimismo, la Ciudad dejó expresamente reconocido en la cláusula primera de
dicho convenio que, en un todo de acuerdo a lo establecido mediante el Decreto
Nacional N° 698/APN-PEN/24, el sistema aceptará pagos con tarjeta SUBE (y/o su
versión digital), tarjetas de crédito, débito, billeteras digitales (NFC/QR) y las que
puedan incorporarse en un futuro, ello sin perjuicio de la potestad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de establecer otros mecanismos de percepción de
la tarifa;
Que al respecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó exitosamente el
sistema de pago a través de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales en todas
las estaciones de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, facilitando la experiencia
de viaje de miles de usuarios que diariamente optan por esa modalidad para cancelar
su viaje;
Que en tal sentido, surge de las presentes actuaciones que las empresas PAYWAY
S.A.U. y OPEN PASS S.A.U., responsables de la puesta en funcionamiento del
sistema multipago en la Red de Subterráneos de Buenos Aires, presentaron una
propuesta, mediante IF-2024-48471831-GCABA-SECT, para incorporar el
procesamiento de pagos electrónicos sin contacto para ser aplicado al servicio público
de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la iniciativa planteada supone la implementación de una prueba piloto en la que
se verificará la coexistencia del sistema S.U.B.E. con diferentes métodos de pago
sistema multipago, lo que redundará en un beneficio para los usuarios de los
servicios, quienes podrán optar por la forma de pago que estimen más conveniente;
Que el nuevo sistema multipago, permitirá abonar la tarifa del servicio con tecnología
sin contacto, a través de dispositivos móviles y con tarjetas de débito y crédito;
Que a los efectos de simplificar la prueba piloto, se estima conveniente que los
usuarios del servicio que opten por algún sistema de pago que no sea S.U.B.E.
abonen en todos los casos la tarifa plana correspondiente al segundo tramo (3-6 km)
del cuadro tarifario para las líneas categorizadas como "Distrito Federal (DF)"
aprobado por la Resolución N° 25 de fecha 5 de agosto de 2024 de la Secretaría de
Transporte de la Nación, o la norma que a futuro lo establezca, independientemente
del tramo sobre el que recaiga el viaje;
Que, en este orden de ideas, si bien se prevé que el sistema multipago se encuentre
operativo en todas las unidades afectadas a las 31 líneas de jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta prudente, en una primera instancia, implementar el
sistema en etapas a los fines de observar el comportamiento del mismo y efectuar
eventuales correcciones, a la vez de facilitar una paulatina utilización por parte de los
usuarios;
Que la línea 44 del servicio público de transporte automotor de pasajeros explotada
por la empresa DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A., manifestó
su interés por medio del IF-2024-48469190-GCABA-SECT, en participar de toda
iniciativa que lleve adelante esta autoridad de aplicación, con el objeto de incorporar
métodos alternativos de pago de la tarifa, que puedan coexistir con el sistema
S.U.B.E., poniendo a disposición las unidades afectadas a la línea para la instalación
del material embarcado;
Que la línea 44 del servicio público de transporte automotor de pasajeros posee un
recorrido que, en términos generales, atraviesa la Ciudad en sentido norte-sur y
viceversa casi en su totalidad, y vincula, además, a todas las líneas de la Red de
Subterráneos de Buenos Aires que discurren en sentido oeste-este y viceversa;
Que en tal sentido, el recorrido de la línea 44 resulta propicio para la implementación
de la prueba piloto atento su preponderante conectividad con el subte permitiendo así
poder observar la interacción del sistema multipago que se implementa a través de la
presente, con el sistema multipago ya existente en la Red de Subterráneos de Buenos
Aires;
Que por ello, resulta conveniente permitir la instalación del material embarcado en las
unidades afectadas a la línea 44 del servicio público de transporte automotor de
pasajeros;
Que, vale la pena resaltar el transporte público de colectivos en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires transacciona diariamente cerca de un millón de boletos
aproximadamente, constituyéndose en un servicio esencial para la conectividad y
movilidad urbana de sus habitantes;
Que la presente medida no genera erogaciones para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ni significará precedente alguno en favor de la empresa
explotante de la línea 44, ni de las empresas operadoras del servicio del sistema
multipago PAYWAY S.A.U. y OPEN PASS S.A.U., ya que, una vez verificada la
viabilidad del sistema, cualquier empresa prestadora del servicio podrá solicitar a esta
Autoridad de Aplicación la incorporación del sistema multipago en las unidades
afectadas al mismo, con cualquier empresa que opere el servicio de sistemas
multipago;
Que mediante la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en los aspectos relacionados con el transporte, entender,
planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de
transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el
organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148;
Que en este sentido, esta Secretaría de Transporte continúa a la entonces Secretaría
de Transporte y Obras Públicas en su carácter de autoridad de aplicación del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en función de todo lo expuesto, resulta oportuno implementar una prueba piloto,
en los términos de lo normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, a los fines de
incorporar el sistema multipago en las unidades afectadas a la línea 44 del servicio
público de transporte automotor de pasajeros.
Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 (texto según
Ley N° 6.764), y los Decretos Nros. 337/20 y 387/GCABA/23,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de una prueba piloto, en los términos de lo
normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de incorporar el sistema multipago en las
unidades afectadas a la línea 44 del servicio público de transporte automotor de
pasajeros.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que PAYWAY S.A.U. y OPEN PASS S.A.U. deberán
reportar a esta Secretaría de Transporte, los datos que obran en el anexo I (IF-2025-
04920535-GCABA-SSPMO) que forma parte de la presente resolución, con la
periodicidad y el formato allí indicados.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de la prueba piloto establecida en la presente resolución se
fija en CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no
generará erogaciones para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios S.A., a la
Linea 44 DOTA SA, a las empresas OPEN PASS SAU, PAYWAY SAU, a la Policía
Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Tránsito y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar.
Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7044