RESOLUCIÓN 15 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA REALIZACIÓN - PRUEBA PILOTO - INCORPORAR EL SISTEMA MULTIPAGO - UNIDADES AFECTADAS A LA LÍNEA 44 DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -  PAYWAY SAU Y OPEN PASS SAU DEBERAN REPORTAR  DATOS - PLAZO DE PRUEBA CIENTO OCHENTA DIAS - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

23/01/2025

Sanción:

21/01/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: la Ley Nacional N° 26.740, los Decretos Nacionales Nros. 656/APN-PTE/94,

84/APN-PEN/09, 698/APN-PEN/24 y 830/APN-PTE/24, la Resolución N° 25 de fecha 5

de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación, las Leyes Nros. 2.148,

2.930, 6.684 y 6.764, la Resolución 305/LCABA/24, los Decretos Nros. 337/20 y

387/23 y sus modificatorios, y el expediente electrónico N° EX-2025-03566972- -

GCABA-SSPMO y;

CONSIDERANDO:

Que el Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley N° 2.930, en su artículo 7°

"Transporte y Movilidad" establece que el propósito de dicho plan consiste en la

promoción de un sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad,

que tienda a la expansión del uso de los medios públicos, y que desaliente el uso de

los automotores privados;

Que en ese sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene

desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera

rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental;

Que por su lado, las denominadas "Pruebas Piloto", incorporadas a las Definiciones

Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 son definidas como aquellos conjuntos

de pruebas supervisadas por la autoridad de aplicación en el marco de sus

competencias, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de

servicios y/o vehículos de transporte de pasajeros en ómnibus y de carga y/o la

modificación y/o adecuación de servicios existentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación se

encuentra facultada para disponer las pruebas piloto que considere necesarias a los

fines de evaluar la adecuación de los servicios de transporte, siempre que éstos sean

complementarios a los servicios ya existentes;

Que además, a los fines dispuestos en el mentado artículo y por el plazo previsto en la

prueba piloto, la autoridad de aplicación determinará la regulación a la que deberá

sujetarse la misma, la que excepcionalmente podrá prescindir del cumplimiento de las

exigencias previstas en la normativa regulatoria referida al transporte y la movilidad en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto Nacional N° 84/APN-PEN/09, sus modificatorios y normas

complementarias, se estableció el sistema S.U.B.E. como medio de percepción de la

tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,

ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía;

Que a través del Decreto Nacional N° 698/APN-PEN/24 se amplió el sistema de

percepción de tarifas establecido por el Decreto Nacional 84/APN-PEN/09 a otros

medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los

servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y

fluvial de pasajeros y servicios de cablevía;

Que mediante la Ley Nacional N° 26.740 se estipuló que le corresponde a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización

de los servicios de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de

transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto Nacional N° 830/APN-PTE/24, se abrogó el Decreto Nacional

656/APN-PTE/94 y sus modificatorios y se estableció el nuevo marco jurídico de los

servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en

el ámbito de la jurisdicción nacional, excluyendo a los servicios que se prestan

exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nacional N° 26.740, el 3 de septiembre de

2024, se suscribió el Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como Anexo I de la Resolución 305/LCABA/24 del 26 de septiembre de 2024, con el

objeto de reconocer "...de común acuerdo que corresponde a LA CIUDAD ejercer en

forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte

automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito

Federal.", y se acordó, en ese mismo acto, "...la transferencia de las competencias de

regulación, control, y fiscalización..." de las líneas del servicio público de transporte

automotor de pasajeros con recorrido exclusivo en el territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, las que se encuentran detalladas en el Anexo de dicha Acta

Acuerdo;

Que en ese marco, el 11 de diciembre de 2024, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y Nación Servicios Sociedad Anónima suscribieron un convenio mediante el cual la

Ciudad ratificó su compromiso de mantener el sistema S.U.B.E. como medio válido de

pago y percepción de las tarifas de las líneas de transporte público transferidas, y se

comprometió a mantener las máquinas validadoras y cualquier otro equipo técnico

necesario a los fines de la percepción de la tarifa y funcionamiento del sistema

S.U.B.E. que se encuentran instalados y en funcionamiento en los vehículos afectados

a las líneas transferidas;

Que asimismo, la Ciudad dejó expresamente reconocido en la cláusula primera de

dicho convenio que, en un todo de acuerdo a lo establecido mediante el Decreto

Nacional N° 698/APN-PEN/24, el sistema aceptará pagos con tarjeta SUBE (y/o su

versión digital), tarjetas de crédito, débito, billeteras digitales (NFC/QR) y las que

puedan incorporarse en un futuro, ello sin perjuicio de la potestad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de establecer otros mecanismos de percepción de

la tarifa;

Que al respecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó exitosamente el

sistema de pago a través de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales en todas

las estaciones de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, facilitando la experiencia

de viaje de miles de usuarios que diariamente optan por esa modalidad para cancelar

su viaje;

Que en tal sentido, surge de las presentes actuaciones que las empresas PAYWAY

S.A.U. y OPEN PASS S.A.U., responsables de la puesta en funcionamiento del

sistema multipago en la Red de Subterráneos de Buenos Aires, presentaron una

propuesta, mediante IF-2024-48471831-GCABA-SECT, para incorporar el

procesamiento de pagos electrónicos sin contacto para ser aplicado al servicio público

de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la iniciativa planteada supone la implementación de una prueba piloto en la que

se verificará la coexistencia del sistema S.U.B.E. con diferentes métodos de pago

sistema multipago, lo que redundará en un beneficio para los usuarios de los

servicios, quienes podrán optar por la forma de pago que estimen más conveniente;

Que el nuevo sistema multipago, permitirá abonar la tarifa del servicio con tecnología

sin contacto, a través de dispositivos móviles y con tarjetas de débito y crédito;

Que a los efectos de simplificar la prueba piloto, se estima conveniente que los

usuarios del servicio que opten por algún sistema de pago que no sea S.U.B.E.

abonen en todos los casos la tarifa plana correspondiente al segundo tramo (3-6 km)

del cuadro tarifario para las líneas categorizadas como "Distrito Federal (DF)"

aprobado por la Resolución N° 25 de fecha 5 de agosto de 2024 de la Secretaría de

Transporte de la Nación, o la norma que a futuro lo establezca, independientemente

del tramo sobre el que recaiga el viaje;

Que, en este orden de ideas, si bien se prevé que el sistema multipago se encuentre

operativo en todas las unidades afectadas a las 31 líneas de jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta prudente, en una primera instancia, implementar el

sistema en etapas a los fines de observar el comportamiento del mismo y efectuar

eventuales correcciones, a la vez de facilitar una paulatina utilización por parte de los

usuarios;

Que la línea 44 del servicio público de transporte automotor de pasajeros explotada

por la empresa DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A., manifestó

su interés por medio del IF-2024-48469190-GCABA-SECT, en participar de toda

iniciativa que lleve adelante esta autoridad de aplicación, con el objeto de incorporar

métodos alternativos de pago de la tarifa, que puedan coexistir con el sistema

S.U.B.E., poniendo a disposición las unidades afectadas a la línea para la instalación

del material embarcado;

Que la línea 44 del servicio público de transporte automotor de pasajeros posee un

recorrido que, en términos generales, atraviesa la Ciudad en sentido norte-sur y

viceversa casi en su totalidad, y vincula, además, a todas las líneas de la Red de

Subterráneos de Buenos Aires que discurren en sentido oeste-este y viceversa;

Que en tal sentido, el recorrido de la línea 44 resulta propicio para la implementación

de la prueba piloto atento su preponderante conectividad con el subte permitiendo así

poder observar la interacción del sistema multipago que se implementa a través de la

presente, con el sistema multipago ya existente en la Red de Subterráneos de Buenos

Aires;

Que por ello, resulta conveniente permitir la instalación del material embarcado en las

unidades afectadas a la línea 44 del servicio público de transporte automotor de

pasajeros;

Que, vale la pena resaltar el transporte público de colectivos en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires transacciona diariamente cerca de un millón de boletos

aproximadamente, constituyéndose en un servicio esencial para la conectividad y

movilidad urbana de sus habitantes;

Que la presente medida no genera erogaciones para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ni significará precedente alguno en favor de la empresa

explotante de la línea 44, ni de las empresas operadoras del servicio del sistema

multipago PAYWAY S.A.U. y OPEN PASS S.A.U., ya que, una vez verificada la

viabilidad del sistema, cualquier empresa prestadora del servicio podrá solicitar a esta

Autoridad de Aplicación la incorporación del sistema multipago en las unidades

afectadas al mismo, con cualquier empresa que opere el servicio de sistemas

multipago;

Que mediante la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en los aspectos relacionados con el transporte, entender,

planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de

transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el

organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°

2.148;

Que en este sentido, esta Secretaría de Transporte continúa a la entonces Secretaría

de Transporte y Obras Públicas en su carácter de autoridad de aplicación del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en función de todo lo expuesto, resulta oportuno implementar una prueba piloto,

en los términos de lo normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, a los fines de

incorporar el sistema multipago en las unidades afectadas a la línea 44 del servicio

público de transporte automotor de pasajeros.

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 (texto según

Ley N° 6.764), y los Decretos Nros. 337/20 y 387/GCABA/23,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de una prueba piloto, en los términos de lo

normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de incorporar el sistema multipago en las

unidades afectadas a la línea 44 del servicio público de transporte automotor de

pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que PAYWAY S.A.U. y OPEN PASS S.A.U. deberán

reportar a esta Secretaría de Transporte, los datos que obran en el anexo I (IF-2025-

04920535-GCABA-SSPMO) que forma parte de la presente resolución, con la

periodicidad y el formato allí indicados.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de la prueba piloto establecida en la presente resolución se

fija en CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no

generará erogaciones para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, a

la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios S.A., a la

Linea 44 DOTA SA, a las empresas OPEN PASS SAU, PAYWAY SAU, a la Policía

Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de

Tránsito y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar.

Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7044

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 15-SECT/25 autoriza la realización de una prueba piloto, en los términos de lo normado en el Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de incorporar el sistema multipago en las unidades afectadas a la línea 44 del servicio público de transporte automotor de pasajeros, en el marco del Convenio N° 5/24.</p>