DECRETO 403 2024
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN - TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - FEBRERO 2025 - RECORRIDOS DISCURREN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
30/12/2024
Sanción:
30/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.740, las Leyes 6, 210, 1.218, 6.629, y 6.684 (Textos Consolidados por Ley 6.764),
el Acta Acuerdo CONJG/5/AJG/24, el Decreto 387/23 y modificatorios, la Resolución
305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Resolución 25/24 de la Secretaría de Transporte de la Nación, el Expediente
46551668-GCABA-SSPMO/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de los Servicios de
Transporte Subterráneo y Premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
correspondiendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la
competencia y fiscalización de los servicios de transporte de pasajeros, a nivel
subterráneos y premetro de transporte automotor y de tranvía cuya prestación
corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto Nacional 830/APN-PTE/24, se abrogó el Decreto Nacional
656/APN-PTE/94 y se estableció el nuevo marco jurídico de los servicios de transporte
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional, pero esta vez, excluyendo a los servicios que se prestan
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nacional 26.740, el 3 de septiembre del 2024,
se suscribió el Acta Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, entre el Estado Nacional y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como Anexo I de la Resolución 305/LCABA/24, del 26 de
septiembre de 2024, con el objeto de reconocer "...de común acuerdo que
corresponde a LA CIUDAD ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación
corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal.", acordando, en ese mismo acto, "...la
transferencia de las competencias de regulación, control, y fiscalización..." de las
líneas del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido
exclusivo en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se
encuentran detalladas en el Anexo de dicha Acta Acuerdo;
Que la Cláusula Segunda del Acta prevé que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene la potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio de transporte público
por automotor de pasajeros;
Que por Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura, y a
la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno
y Vínculo Ciudadano;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría de Transporte, la de entender en los aspectos relacionados
con el transporte, y entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas
a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por su parte, la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque
el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6;
Que, a la fecha, la tarifa aplicable al Servicio Público de Transporte Automotor de
Pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la establecida en el Anexo I de la
Resolución 25/24 de la Secretaría de Transporte de la Nación;
Que al respecto, la Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en el marco de
sus competencias, requiriendo la actualización de la tarifa vigente;
Que, en ese sentido la citada Secretaría propicia establecer un nuevo cuadro tarifario
como una primera medida tendiente a corregir el atraso existente propiciando un
aumento de la tarifa vigente del 10% por ciento;
Que a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos
valores, la Secretaría de Transporte propicia establecer un esquema de incremento
tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones
mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total
Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República
Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término de doce
meses;
Que vale resaltar que el transporte público de colectivos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires transacciona diariamente un millón de boletos aproximadamente,
constituyéndose en un servicio esencial para la conectividad y movilidad urbana de
sus habitantes;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destina más de 12 mil
millones de pesos por mes en concepto de subsidios para garantizar el acceso a
tarifas accesibles para los usuarios;
Que el traspaso de 31 líneas de colectivos a la Ciudad implicó la asunción de nuevas
competencias en materia de regulación, fiscalización y planificación del sistema de
transporte público, requiriendo un fortalecimiento institucional y financiero;
Que actualmente el sistema de transporte público de colectivos cuenta con una
cobertura de subsidios que alcanza el 70% del total de los costos operativos, lo que
refleja un esfuerzo significativo por parte del Estado para sostener su funcionamiento;
Que a su vez, se proyecta incorporar avances tecnológicos significativos como la
implementación de múltiples medios de pago, la instalación de cámaras de seguridad
en las unidades, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio y la seguridad de los
usuarios;
Que asimismo se prevé la modernización del material rodante afectado a la prestación
del servicio público, pretendida en un promedio de cinco (5) años y con una
antigüedad máxima tolerable de diez (10) años, la que tiene por objetivo mejorar la
experiencia de viaje de los vecinos, y que implicará la corrección del plazo de
amortización previsto en la estructura de costos, considerando que este
rejuvenecimiento generará menores gastos en reparaciones y mantenimiento;
Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de
avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y
evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el
normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como
Salud, Educación y Seguridad;
Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que
la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley 6;
Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en
la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante
determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad
presencial, virtual o mixta;
Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la
modalidad virtual;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública
temática, a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de transporte
automotor de pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su mecanismo de
actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado
intervención en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9 y 10 de la
Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día lunes 10 de
febrero de 2025, a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la
tarifa del servicio público de pasajeros por automotor cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, propuesta en el Anexo I (IF-2024-48447777-GCABA-SECT), que forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la
página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-
participativas /audiencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se
garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente
aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios
electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
invoque un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia colectiva,
relacionado con el objeto de la audiencia, y, al público en general. Podrán asistir en
carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con
domicilio en la calle Uspallata 3.160 (Correo Electrónico:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1153268471), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 13 de enero de 2025 y finaliza el día 4 de febrero de
2025. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación de
manera virtual, enviando un correo electrónico a la dirección:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 41, inciso d), y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 1153268471, de lunes a viernes, en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública, al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, debiendo concurrir funcionarios de la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, quienes
aportarán la información técnica que fuera requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, todas dependientes del Ministerio de
Infraestructura, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación,
a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y a las Cámaras de Transporte
representativas del sector. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Grindetti