DECRETO 403 2024

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN - TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - FEBRERO 2025 - RECORRIDOS DISCURREN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

30/12/2024

Sanción:

30/12/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.740, las Leyes 6, 210, 1.218, 6.629, y 6.684 (Textos Consolidados por Ley 6.764),

el Acta Acuerdo CONJG/5/AJG/24, el Decreto 387/23 y modificatorios, la Resolución

305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Resolución 25/24 de la Secretaría de Transporte de la Nación, el Expediente

46551668-GCABA-SSPMO/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de los Servicios de

Transporte Subterráneo y Premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

correspondiendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la

competencia y fiscalización de los servicios de transporte de pasajeros, a nivel

subterráneos y premetro de transporte automotor y de tranvía cuya prestación

corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto Nacional 830/APN-PTE/24, se abrogó el Decreto Nacional

656/APN-PTE/94 y se estableció el nuevo marco jurídico de los servicios de transporte

por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la

Jurisdicción Nacional, pero esta vez, excluyendo a los servicios que se prestan

exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nacional 26.740, el 3 de septiembre del 2024,

se suscribió el Acta Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, entre el Estado Nacional y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como Anexo I de la Resolución 305/LCABA/24, del 26 de

septiembre de 2024, con el objeto de reconocer "...de común acuerdo que

corresponde a LA CIUDAD ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización

de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación

corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal.", acordando, en ese mismo acto, "...la

transferencia de las competencias de regulación, control, y fiscalización..." de las

líneas del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido

exclusivo en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se

encuentran detalladas en el Anexo de dicha Acta Acuerdo;

Que la Cláusula Segunda del Acta prevé que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene la potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio de transporte público

por automotor de pasajeros;

Que por Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura, y a

la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno

y Vínculo Ciudadano;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Secretaría de Transporte, la de entender en los aspectos relacionados

con el transporte, y entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas

a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por su parte, la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, tiene entre sus responsabilidades

primarias las de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque

el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6;

Que, a la fecha, la tarifa aplicable al Servicio Público de Transporte Automotor de

Pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la establecida en el Anexo I de la

Resolución 25/24 de la Secretaría de Transporte de la Nación;

Que al respecto, la Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en el marco de

sus competencias, requiriendo la actualización de la tarifa vigente;

Que, en ese sentido la citada Secretaría propicia establecer un nuevo cuadro tarifario

como una primera medida tendiente a corregir el atraso existente propiciando un

aumento de la tarifa vigente del 10% por ciento;

Que a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos

valores, la Secretaría de Transporte propicia establecer un esquema de incremento

tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones

mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total

Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República

Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término de doce

meses;

Que vale resaltar que el transporte público de colectivos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires transacciona diariamente un millón de boletos aproximadamente,

constituyéndose en un servicio esencial para la conectividad y movilidad urbana de

sus habitantes;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destina más de 12 mil

millones de pesos por mes en concepto de subsidios para garantizar el acceso a

tarifas accesibles para los usuarios;

Que el traspaso de 31 líneas de colectivos a la Ciudad implicó la asunción de nuevas

competencias en materia de regulación, fiscalización y planificación del sistema de

transporte público, requiriendo un fortalecimiento institucional y financiero;

Que actualmente el sistema de transporte público de colectivos cuenta con una

cobertura de subsidios que alcanza el 70% del total de los costos operativos, lo que

refleja un esfuerzo significativo por parte del Estado para sostener su funcionamiento;

Que a su vez, se proyecta incorporar avances tecnológicos significativos como la

implementación de múltiples medios de pago, la instalación de cámaras de seguridad

en las unidades, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio y la seguridad de los

usuarios;

Que asimismo se prevé la modernización del material rodante afectado a la prestación

del servicio público, pretendida en un promedio de cinco (5) años y con una

antigüedad máxima tolerable de diez (10) años, la que tiene por objetivo mejorar la

experiencia de viaje de los vecinos, y que implicará la corrección del plazo de

amortización previsto en la estructura de costos, considerando que este

rejuvenecimiento generará menores gastos en reparaciones y mantenimiento;

Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de

avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y

evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el

normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como

Salud, Educación y Seguridad;

Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que

la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley 6;

Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en

la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante

determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad

presencial, virtual o mixta;

Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la

modalidad virtual;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública

temática, a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de transporte

automotor de pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los

límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su mecanismo de

actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado

intervención en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9 y 10 de la

Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día lunes 10 de

febrero de 2025, a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la

tarifa del servicio público de pasajeros por automotor cuyos recorridos discurren

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, propuesta en el Anexo I (IF-2024-48447777-GCABA-SECT), que forma parte

integrante del presente.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores

inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o

canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al

público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme

lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la

página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-

participativas /audiencias-publicas. Asimismo, a fin de resguardar la participación, se

garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente

aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios

electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

invoque un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia colectiva,

relacionado con el objeto de la audiencia, y, al público en general. Podrán asistir en

carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con

domicilio en la calle Uspallata 3.160 (Correo Electrónico:

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1153268471), de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 13 de enero de 2025 y finaliza el día 4 de febrero de

2025. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación de

manera virtual, enviando un correo electrónico a la dirección:

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 41, inciso d), y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 1153268471, de lunes a viernes, en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública, al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, debiendo concurrir funcionarios de la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, quienes

aportarán la información técnica que fuera requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por

el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, todas dependientes del Ministerio de

Infraestructura, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación,

a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y a las Cámaras de Transporte

representativas del sector. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7028

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 135-SECT/25 aprueba los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, en el marco de la convocatoria efectuada por Decreto 403/24.</p><p>Artículo 2 establece que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, regirá a partir de las 00:00 horas del día 1° de septiembre de 2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 403/24 convoca a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad<br />virtual, en el marco del Convenio 5/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1 de la Resolución 45-SECT/25 aprueba los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, en el marco de la audiencia convocada por Decreto 403/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 3/ERSP/25 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 10 de febrero de 2025, respecto al Tratamiento de la modificación de la tarifa del servicio público de pasajeros por automotor cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya convocatoria fue mediante Decreto 403/2024.</p>