RESOLUCIÓN 45 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DE LAS CERO (00:00) HORAS DEL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2025. APRUEBA CUADROS TARIFARIOS - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEAS CUYOS RECORRIDOS DISCURREN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LÍNEAS - 4 - 6 - 7 - 12 - 23 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 76 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 - 151 - CUADRO TARIFARIO APLICABLE - SERVICIOS COMUNES - SERVICIOS EXPRESOS - BOLETO 

Publicación:

20/02/2025

Sanción:

19/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales 12.346, 24.588 y 26.740, las Leyes 6, 210, 1.218, 2.148, y

6.684 (Textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24,

y los Decretos 387/23 y sus modificatorios, 403/24 y 44/25, la Resolución 25/24 de la

Secretaría de Transporte de la Nación, la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones 4/SECT/25, 36/SECT/25,

39/SECT/25 y 3/ERSP/25, el Expediente 46551668-GCABA-SSPMO/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Transporte 12.346, aplicable a todo el transporte

interjurisdiccional por caminos, establece que las provincias y municipalidades podrán

reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén

situados dentro de su territorio;

Que de lo dispuesto en la mentada norma Nacional, se desprende que la ex

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires poseía plena competencia en lo que

refiere al tráfico de pasajeros a nivel local, al tránsito y sobre la utilización de las calles

y avenidas en general;

Que mediante el Decreto Nacional PEN 656/94 se instituyó el marco regulatorio de los

servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en

el ámbito de la Jurisdicción Nacional, quedando comprendidos en los mismos todos

aquellos que se realicen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y los

partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los

interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país;

Que por el artículo 129 de la Constitución Nacional, se estableció que la Ciudad de

Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno Autónomo con facultades propias de

legislación y jurisdicción;

Que por ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la

federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los

poderes nacionales como era antes de la reforma constitucional de 1994, sino del

propio texto de la Constitución Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las

normas dictadas en su consecuencia;

Que en ese marco, en cumplimiento de la norma constitucional referida, se sancionó

en el año 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

objetivo declarado en su Preámbulo de "afirmar su autonomía" y "organizar sus

instituciones";

Que por ello, es válido concluir que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con

todas las facultades propias de legislación interna similares a las que gozan las

provincias argentinas, con la exclusiva salvedad de las atribuciones que la Ley

Nacional 24.588 reconoce al gobierno nacional para garantizar los intereses del

Estado Nacional en el territorio de la Ciudad;

Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que el

Estado de la Ciudad de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones

legítimas de la ex municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional

en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129

y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del

Estado Federal como toda otra que se le transfiera en el futuro;

Que a través de la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte subterráneo y del premetro

previamente convenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012 y se

determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y

fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos

y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de dar cumplimiento con la mentada ley Nacional, con fecha 3 de

septiembre del 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las

competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio

de la Ciudad;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132 y 151;

Que la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo prevé que la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires tiene la potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio de transporte

público por automotor de pasajeros;

Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires mediante la Resolución 305/LCABA/24;

Que posteriormente, el Estado Nacional emitió el Decreto Nacional 830/24, mediante

el cual se abrogó expresamente el Decreto 656/94 y se estableció el nuevo marco

jurídico de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y

suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se

prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley 210, en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de audiencias públicas en caso de modificaciones tarifarias y que la

convocatoria y el procedimiento de las audiencias se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley 6;

Que en tal sentido, a través del Decreto 403/24 se convocó a una Audiencia Pública

Temática, la cual tuvo lugar el día lunes 10 de febrero de 2025, a las 12.00 horas, con

la finalidad de dar tratamiento a la modificación de la tarifa del servicio público de

pasajeros por automotor cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los

límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por conducto de la Resolución 3/ERSP/25 se aprobó el informe sobre la mentada

Audiencia dando por concluído el procedimiento institucional de participación

ciudadana;

Que a la fecha, la tarifa aplicable al Servicio Público de Transporte Automotor de

Pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la establecida en el Anexo I de la

Resolución 25/24 de la Secretaría de Transporte de la Nación;

Que al respecto, resulta conveniente establecer un nuevo cuadro tarifario como una

primera medida tendiente a corregir el atraso existente, y fijar, en lo sucesivo y por el

término de doce (12) meses, un esquema de incremento tarifario mensual equivalente

al 2% sobre los cuadros tarifarios establecidos en el anexo de la presente resolución

con más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor

(IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos de la República Argentina de dos (2) meses anteriores al mes de aplicación;

Que vale resaltar que el transporte público de colectivos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires transacciona diariamente un millón de boletos aproximadamente,

constituyéndose en un servicio esencial para la conectividad y movilidad urbana de

sus habitantes;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destina más de 12 mil

millones de pesos por mes en concepto de subsidios para garantizar el acceso a

tarifas accesibles para los usuarios;

Que actualmente el sistema de transporte público de colectivos cuenta con una

cobertura de subsidios próximo al 70% del total de los costos operativos, lo que refleja

un esfuerzo significativo por parte de la Ciudad para sostener su funcionamiento;

Que a su vez, a través de la Resolución 4/SECT/25, modificada por la Resolución

39/SECT/24 se estableció la nueva cartelería interna y externa de las unidades

afectadas a los servicios;

Que asimismo, se aprobaron las expresiones dadas por los Sistemas Aumentativos y

Alternativos de Comunicación (SAAC), a los fines de disminuir o anular las barreras de

acceso a los medios de transporte públicos que enfrentan las personas con algún tipo

de discapacidad cognitiva;

Que a su turno, mediante la Resolución 36/SECT/25 se estableció que las unidades

del parque automotor afectado al servicio público de transporte automotor de

pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con dispositivos de

monitoreo;

Que tanto la nueva cartelería como así también los dispositivos de monitoreo implican

mayores inversiones en beneficio del público usuario;

Que asimismo se prevé la modernización del material rodante afectado a la prestación

del servicio público, pretendida en un promedio de cinco (5) años y con una

antigüedad máxima tolerable de diez (10) años, la que tiene por objetivo mejorar la

experiencia de viaje de los vecinos, y que implicará la corrección del plazo de

amortización previsto en la estructura de costos;

Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de

avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y

evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el

normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como

Salud, Educación y Seguridad;

Que por ende, y habiéndose dado cumplimiento con lo previsto en la Ley 210, de

conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 6, corresponde el dictado del

acto administrativo pertinente que apruebe los nuevos cuadros tarifarios;

Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que a través del Decreto 44/25 se modificó la estructura del Ministerio de

Infraestructura y se establecieron las responsabilidades primarias de esta Secretaría

de Transporte, entre las que se encuentran las de entender en la regulación y control

del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de proponer

y aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros;

Que asimismo, el citado Decreto estableció a esta Secretaría como Autoridad de

Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley 1.218.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para el servicio público de

transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos

discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires individualizadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61,

62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151, que como

Anexo (IF-2025-08500247-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,

regirá a partir de las cero (00:00) horas del día 21 de febrero de 2025.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a

Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias

representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas operadoras de

las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90,

99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151; a la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7065

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 45-SECT/25 aprueba los nuevos cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151.</p>