RESOLUCIÓN 45 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DE LAS CERO (00:00) HORAS DEL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2025. APRUEBA CUADROS TARIFARIOS - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEAS CUYOS RECORRIDOS DISCURREN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LÍNEAS - 4 - 6 - 7 - 12 - 23 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 76 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 - 151 - CUADRO TARIFARIO APLICABLE - SERVICIOS COMUNES - SERVICIOS EXPRESOS - BOLETO
Publicación:
20/02/2025
Sanción:
19/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales 12.346, 24.588 y 26.740, las Leyes 6, 210, 1.218, 2.148, y
6.684 (Textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24,
y los Decretos 387/23 y sus modificatorios, 403/24 y 44/25, la Resolución 25/24 de la
Secretaría de Transporte de la Nación, la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones 4/SECT/25, 36/SECT/25,
39/SECT/25 y 3/ERSP/25, el Expediente 46551668-GCABA-SSPMO/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Transporte 12.346, aplicable a todo el transporte
interjurisdiccional por caminos, establece que las provincias y municipalidades podrán
reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén
situados dentro de su territorio;
Que de lo dispuesto en la mentada norma Nacional, se desprende que la ex
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires poseía plena competencia en lo que
refiere al tráfico de pasajeros a nivel local, al tránsito y sobre la utilización de las calles
y avenidas en general;
Que mediante el Decreto Nacional PEN 656/94 se instituyó el marco regulatorio de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
el ámbito de la Jurisdicción Nacional, quedando comprendidos en los mismos todos
aquellos que se realicen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y los
partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país;
Que por el artículo 129 de la Constitución Nacional, se estableció que la Ciudad de
Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno Autónomo con facultades propias de
legislación y jurisdicción;
Que por ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la
federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los
poderes nacionales como era antes de la reforma constitucional de 1994, sino del
propio texto de la Constitución Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las
normas dictadas en su consecuencia;
Que en ese marco, en cumplimiento de la norma constitucional referida, se sancionó
en el año 1996 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
objetivo declarado en su Preámbulo de "afirmar su autonomía" y "organizar sus
instituciones";
Que por ello, es válido concluir que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con
todas las facultades propias de legislación interna similares a las que gozan las
provincias argentinas, con la exclusiva salvedad de las atribuciones que la Ley
Nacional 24.588 reconoce al gobierno nacional para garantizar los intereses del
Estado Nacional en el territorio de la Ciudad;
Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que el
Estado de la Ciudad de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones
legítimas de la ex municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Estado Nacional
en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129
y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del
Estado Federal como toda otra que se le transfiera en el futuro;
Que a través de la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte subterráneo y del premetro
previamente convenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012 y se
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de dar cumplimiento con la mentada ley Nacional, con fecha 3 de
septiembre del 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las
competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio
de la Ciudad;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132 y 151;
Que la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo prevé que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene la potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio de transporte
público por automotor de pasajeros;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mediante la Resolución 305/LCABA/24;
Que posteriormente, el Estado Nacional emitió el Decreto Nacional 830/24, mediante
el cual se abrogó expresamente el Decreto 656/94 y se estableció el nuevo marco
jurídico de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se
prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 210, en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de audiencias públicas en caso de modificaciones tarifarias y que la
convocatoria y el procedimiento de las audiencias se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley 6;
Que en tal sentido, a través del Decreto 403/24 se convocó a una Audiencia Pública
Temática, la cual tuvo lugar el día lunes 10 de febrero de 2025, a las 12.00 horas, con
la finalidad de dar tratamiento a la modificación de la tarifa del servicio público de
pasajeros por automotor cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por conducto de la Resolución 3/ERSP/25 se aprobó el informe sobre la mentada
Audiencia dando por concluído el procedimiento institucional de participación
ciudadana;
Que a la fecha, la tarifa aplicable al Servicio Público de Transporte Automotor de
Pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la establecida en el Anexo I de la
Resolución 25/24 de la Secretaría de Transporte de la Nación;
Que al respecto, resulta conveniente establecer un nuevo cuadro tarifario como una
primera medida tendiente a corregir el atraso existente, y fijar, en lo sucesivo y por el
término de doce (12) meses, un esquema de incremento tarifario mensual equivalente
al 2% sobre los cuadros tarifarios establecidos en el anexo de la presente resolución
con más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos de la República Argentina de dos (2) meses anteriores al mes de aplicación;
Que vale resaltar que el transporte público de colectivos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires transacciona diariamente un millón de boletos aproximadamente,
constituyéndose en un servicio esencial para la conectividad y movilidad urbana de
sus habitantes;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destina más de 12 mil
millones de pesos por mes en concepto de subsidios para garantizar el acceso a
tarifas accesibles para los usuarios;
Que actualmente el sistema de transporte público de colectivos cuenta con una
cobertura de subsidios próximo al 70% del total de los costos operativos, lo que refleja
un esfuerzo significativo por parte de la Ciudad para sostener su funcionamiento;
Que a su vez, a través de la Resolución 4/SECT/25, modificada por la Resolución
39/SECT/24 se estableció la nueva cartelería interna y externa de las unidades
afectadas a los servicios;
Que asimismo, se aprobaron las expresiones dadas por los Sistemas Aumentativos y
Alternativos de Comunicación (SAAC), a los fines de disminuir o anular las barreras de
acceso a los medios de transporte públicos que enfrentan las personas con algún tipo
de discapacidad cognitiva;
Que a su turno, mediante la Resolución 36/SECT/25 se estableció que las unidades
del parque automotor afectado al servicio público de transporte automotor de
pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con dispositivos de
monitoreo;
Que tanto la nueva cartelería como así también los dispositivos de monitoreo implican
mayores inversiones en beneficio del público usuario;
Que asimismo se prevé la modernización del material rodante afectado a la prestación
del servicio público, pretendida en un promedio de cinco (5) años y con una
antigüedad máxima tolerable de diez (10) años, la que tiene por objetivo mejorar la
experiencia de viaje de los vecinos, y que implicará la corrección del plazo de
amortización previsto en la estructura de costos;
Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de
avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y
evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el
normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como
Salud, Educación y Seguridad;
Que por ende, y habiéndose dado cumplimiento con lo previsto en la Ley 210, de
conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 6, corresponde el dictado del
acto administrativo pertinente que apruebe los nuevos cuadros tarifarios;
Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que a través del Decreto 44/25 se modificó la estructura del Ministerio de
Infraestructura y se establecieron las responsabilidades primarias de esta Secretaría
de Transporte, entre las que se encuentran las de entender en la regulación y control
del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de proponer
y aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros;
Que asimismo, el citado Decreto estableció a esta Secretaría como Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley 1.218.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para el servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos
discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires individualizadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61,
62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151, que como
Anexo (IF-2025-08500247-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,
regirá a partir de las cero (00:00) horas del día 21 de febrero de 2025.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias
representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas operadoras de
las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90,
99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151; a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer