DECRETO 457 2025
Síntesis:
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - DÍA 20 DE ENERO DEL 2026 - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - COLECTIVOS - BOLETOS
Publicación:
05/12/2025
Sanción:
04/12/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.740, las Leyes 6, 210, 1.218, 6.629, y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el
Acta Acuerdo CONJG/5/AJG/24, los Decretos 387/23 y modificatorios y 403/24, la
Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Resolución 45/SECT/25 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Infraestructura, el Expediente EX-2025-51549657- GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de los Servicios de
Transporte Subterráneo y Premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
correspondiendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la
competencia y fiscalización de los servicios de transporte de pasajeros, a nivel
subterráneos y premetro de transporte automotor y de tranvía cuya prestación
corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto Nacional 830/APN-PTE/24, se abrogó el Decreto Nacional
656/APN-PTE/94 y se estableció el nuevo marco jurídico de los servicios de transporte
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional, pero esta vez, excluyendo a los servicios que se prestan
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento a la Ley Nacional 26.740, el 3 de septiembre del 2024,
se suscribió el Acta Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, entre el Estado Nacional y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por Resolución 305/LCABA/24, del 26 de septiembre de
2024, con el objeto de reconocer "...de común acuerdo que corresponde a LA CIUDAD
ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de
transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario
Distrito Federal.", acordando, en ese mismo acto, "...la transferencia de las
competencias de regulación, control, y fiscalización..." de las líneas del Servicio
Público de Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Cláusula Segunda del Acta prevé que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene la potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio de transporte público
por automotor de pasajeros;
Que por Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones
intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura, y a
la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno
y Vínculo Ciudadano;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Transporte, la de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, y entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los
distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque
el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6;
Que mediante Decreto 403/24 se convocó a Audiencia Pública Temática con el fin de
dar tratamiento a la modificación de la tarifa del servicio público de pasajeros por
automotor cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la propuesta tarifaria fue propiciada a fin de garantizar la progresividad y el
equilibrio en la aplicación de nuevos valores, estableciendo un esquema de
incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las
variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel
General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de
la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término
de doce meses;
Que mediante la Resolución N° 45/SECT/25, se aprobó la citada propuesta tarifaria, la
que actualizada mensualmente en los períodos subsiguientes, se encuentra
actualmente vigente;
Que al respecto, la Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en el marco de
sus competencias, requiriendo la actualización de la tarifa vigente;
Que vale resaltar que el transporte público de colectivos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires transacciona diariamente en promedio un día hábil ochocientos
cincuenta mil boletos aproximadamente, constituyéndose en un servicio esencial para
la conectividad y movilidad urbana de sus habitantes;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destina en promedio 20 mil
millones de pesos por mes en concepto de subsidios para garantizar el acceso a
tarifas accesibles para los usuarios;
Que el traspaso de 31 líneas de colectivos a la Ciudad implicó la asunción de nuevas
competencias en materia de regulación, fiscalización y planificación del sistema de
transporte público, requiriendo un fortalecimiento institucional y financiero;
Que actualmente el sistema de transporte público de colectivos cuenta con una
cobertura de subsidios que alcanza aproximadamente el 70% del total de los costos
operativos, lo que refleja un esfuerzo significativo por parte del Estado para sostener
su funcionamiento;
Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de
avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y
evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el
normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como
Salud, Educación y Seguridad;
Que en ese sentido, resulta necesario para el año 2026 continuar recomponiendo los
niveles de cobertura del costo a través de la tarifa, más aun considerando las nuevas
exigencias para la actividad en materia de gestión, antigüedad del parque automotor,
seguridad, energías limpias, confort y experiencia de viaje del usuario;
Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y
realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que
la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley 6;
Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en
la Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante
determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad
presencial, virtual o mixta;
Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la
modalidad virtual;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública
temática, a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del servicio público de transporte
automotor de pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su mecanismo de
actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado
intervención en el marco de sus competencias establecidas en la Ley 1.218;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9 y 10 de la
Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el día 20 de
enero del 2026, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la
tarifa del servicio público de pasajeros por automotor cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, propuesta en el Anexo I (IF-2025-52258420-GCABA-SECT), que forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la
página web. http://buenosaires.gob.ar/gobierno/gestion-comunal/audiencias-publicas .
Asimismo, a fin de resguardar la participación, se garantizará un espacio físico en
Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente
inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
invoque un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia colectiva,
relacionado con el objeto de la audiencia, y, al público en general. Podrán asistir en
carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Subsecretaría de Vinculación
Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con
domicilio en la calle Uspallata 3.150 (correo electrónico:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-5326-8471), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 17 de diciembre de 2025 y finaliza el día 14 de enero
de 2026. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación de
manera virtual, enviando un correo electrónico a la dirección:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 41, inciso d), y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-8471, de lunes a viernes, en el horario
de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 6.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública, al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, debiendo concurrir funcionarios de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Infraestructura, quienes aportarán la información técnica
que fuera requerida.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, y a la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, todas dependientes del Ministerio de Infraestructura, a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, y a las Cámaras de Transporte
representativas del sector. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny