RESOLUCIÓN 78 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA - A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 1° DE MAYO DE 2025 - APRUEBA - CUADROS TARIFARIOS - TARIFAS - COLECTIVOS - VALORES DE BOLETOS - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - LÍNEAS - 4 - 6 - 7 - 12 - 23 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 76 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 Y 151 -  SERVICIOS COMUNES -  SERVICIOS EXPRESOS - VALORES MÁXIMOS - PASAJE

Publicación:

30/04/2025

Sanción:

29/04/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 1.218, 2.148, y 6.684 (Textos consolidados

por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, y los Decretos 387/23 y sus

modificatorios y 403/24, la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Resolución 63/SECT/25, el Expediente EX-2024-

46551668-GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte subterráneo y del premetro

previamente convenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, y se

determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y

fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos

y premetro; de transporte colectivo de pasajeros por automotor y de tranvía cuya

prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de dar cumplimiento con la mentada ley nacional, con fecha 3 de

septiembre del 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las

competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio

de la Ciudad;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas: 4,

6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,

107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151;

Que la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo prevé que la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires tiene la potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio público de

transporte colectivo de pasajeros por automotor;

Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires mediante la Resolución 305/LCABA/24;

Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo avanzar en un

sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y evitar que los

subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el normal

mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como Salud,

Educación y Seguridad;

Que en este marco, y a los fines de corregir el atraso tarifario existente, a través del

Decreto 403/24 se convocó a una Audiencia Pública Temática, la cual tuvo lugar el día

lunes 10 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, con la finalidad de dar tratamiento a la

modificación de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por

automotor cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según consta en el Anexo I (IF-2024-

48447777-GCABA-SECT) que forma parte del mismo;

Que dicho Anexo comprendió el nuevo cuadro tarifario a aplicar estableciendo,

además, que, en lo sucesivo y por el término de doce meses, se determina un

esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre el cuadro tarifario

precedente con más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) Nivel General Cobertura Nacional, difundido por el Instituto Nacional

de Estadísticas y Censos de la República Argentina de dos meses anteriores al mes

de aplicación;

Que mediante la Resolución 63/SECT/25, se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios

aplicables a las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del

territorio de la Ciudad, cuya vigencia comenzó a operar el día 1 de abril del corriente

año;

Que en virtud de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República

Argentina (INDEC) ha publicado, en fecha 11 de abril del corriente año, los datos

oficiales del IPC correspondientes al mes de marzo de 2025 presentando una

variación del TRES CON SIETE POR CIENTO (3,7%) respecto del mes anterior, y con

el propósito de mantener actualizados los valores tarifarios conforme a las variaciones

económicas registradas, corresponde proceder a la aprobación de los cuadros

tarifarios aplicables al mes de mayo;

Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte, se

encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de proponer y aprobar los regímenes y

cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley 1.218;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los

cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por

automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los

límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con vigencia para el mes

de mayo de 2025.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte

colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires individualizadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64,

65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151, que como Anexo

(IF-2025-17540138-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,

regirá a partir de las 00:00 horas del día 1° de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a

Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias

representativas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor

y a las empresas operadoras de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47,

50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151.

Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7111

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución 87-SECT/25 aprueba los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte<br />colectivo de pasajeros por automotor, previamente aprobados por Resolución 78-SECT/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 78-SECT/25 aprueba los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151, aprobados por Resolución 45-SECT/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 78-SECT/25 aprueba los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizadas como: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151, aprobados por Resolución 63-SECT/25.</p>