RESOLUCIÓN 87 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL REGIRÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 1° DE JUNIO DE 2025 - APRUEBA CUADROS TARIFARIOS - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - ACTÚAN DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LINEAS 4 -7 - 12 - 23- 25- 26 -34 - 39 -42-44 -47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 76 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 -115 - 118 - 132 Y 151 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
30/05/2025
Sanción:
29/05/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, y los Decretos 387/23 y sus
modificatorios y 403/24, la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Resolución 78/SECT/25, el Expediente EX-2024-
46551668-GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte subterráneo y del premetro
previamente convenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012 y se
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte colectivo de pasajeros por automotor y de tranvía cuya
prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los fines de dar cumplimiento con la mentada ley Nacional, con fecha 3 de
septiembre del 2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires un Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las
competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio
de la Ciudad;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de de las
líneas: 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47,50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99,
102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151;
Que la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo prevé que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene la potestad de fijar unilateralmente las tarifas del servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por automotor;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mediante la Resolución 305/LCABA/24;
Que en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de
avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y
evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el
normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como
Salud, Educación y Seguridad;
Que, en este marco, y a los fines de corregir el atraso tarifario existente, a través del
Decreto 403/24 se convocó a una Audiencia Pública Temática, la cual tuvo lugar el día
lunes 10 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, con la finalidad de dar tratamiento a la
modificación de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por
automotor cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según consta en el Anexo I (IF-2024-
48447777-GCABA-SECT) que forma parte del mismo;
Que dicho Anexo comprendió el nuevo cuadro tarifario a aplicar estableciendo,
además, que, en lo sucesivo y por el término de doce meses, se determina un
esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre el cuadro tarifario
precedente con más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) Nivel General Cobertura Nacional, difundido por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos de la República Argentina de dos meses anteriores al mes
de aplicación;
Que mediante la Resolución 78/SECT/25, se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios
aplicables a las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del
territorio de la Ciudad, cuya vigencia comenzó a operar el día 1 de mayo del corriente
año;
Que en virtud de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República
Argentina (INDEC) ha publicado, en fecha 14 de mayo del corriente año, los datos
oficiales del IPC correspondientes al mes de abril de 2025 presentando una variación
del DOS CON OCHO POR CIENTO (2,8%) respecto del mes anterior, y con el
propósito de mantener actualizados los valores tarifarios conforme a las variaciones
económicas registradas, corresponde proceder a la aprobación de los cuadros
tarifarios aplicables al período de junio;
Que mediante la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría de Transporte, se
encuentran las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de proponer y aprobar los regímenes y
cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley 1.218;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los
cuadros tarifarios para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por
automotor de las líneas cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con vigencia para el mes
de junio de 2025.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para el servicio público de transporte
colectivo de pasajeros por automotor de las líneas cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires individualizadas como: 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151, que como Anexo (IF-
2025-22607290-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,
regirá a partir de las 00:00 horas del día 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Transporte
Colectivos de Pasajeros, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de
la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios
Sociedad Anónima, S.A., a las empresas OPEN PASS SAU, PAYWAY SAU, a las
asociaciones gremio-empresarias representativas del servicio público de transporte
colectivo de pasajeros por automotor y a las empresas operadoras de las líneas 4,7,
12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107,
108, 109, 115, 118, 132, 151. Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7132