RESOLUCIÓN 75 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -AUTORIZA - CESIÓN Y TRANSFERENCIA - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEA 4 - EMPRESA TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA A LA EMPRESA JUAN B. JUSTO SATCI - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

28/04/2025

Sanción:

23/04/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25 y

61/SECT/25 y el Expediente EX-2025-13195818- -GCABA-SECT, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del actuado identificado en el Visto, tramita una solicitud presentada

por las empresas "TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A" y "JUAN B. JUSTO

S.A.T.C.I.", a los fines de que esta Secretaría apruebe la cesión y transferencia de los

derechos de explotación de la línea de servicio público de transporte colectivo de

pasajeros por automotor identificada como Línea N° 4, cuya explotación actualmente

detenta la empresa "TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A", en favor de la firma

"JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.";

Que con fecha 03 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo

de dicha Acta Acuerdo;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución Nro. 305/24 del 26

de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que mediante la Resolución Nro. 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los operadores de

servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la

información relativa al parque móvil afectado;

Que el artículo 7° de la mencionada Resolución Nro. 41/SECT/25, dispone que los

Certificados de Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (RUTAP) serán nominales y no podrán ser transferidos ni cedidos total o

parcialmente, sin la previa y expresa autorización por parte de esta Secretaría de

Transporte;

Que a través de la Resolución Nro. 61/SECT/25 se aprobó el procedimiento aplicable

a las solicitudes de aprobación de cesiones y transferencias de derechos de

explotación de líneas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por

automotor;

Que se ha expedido la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos

de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, certificando que tanto la

empresa cedente como la cesionaria cumplen con lo establecido en el artículo 3°

incisos 2.1.-, 2.2.- y 2.3.- del anexo de la Resolución Nro. 61/SECT/25;

Que a su turno, tomó intervención la Gerencia Operativa Planificación de Servicios de

la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, quien luego de haber

analizado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable,

consideró viable la solicitud presentada, atento haberse constatado el cumplimiento de

lo estipulado en el artículo 2° del anexo de la mentada Resolución Nro. 61/SECT/25;

Que la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros, área dependiente de

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta

Secretaría, se ha expedido en el marco de sus competencias;

Que por medio de la Ley Nro. 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto Nro. 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto, esta

Secretaría resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte

aprobado por Ley Nro. 2.148.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la cesión y transferencia de los derechos de explotación del

servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, instrumentada

mediante el documento individualizado como IF-2025-13204056-GCABA-SECT, por

medio del cual la empresa "TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A.", (CUIT 30-

54634053-4) cede y transfiere los derechos de explotación de la línea de servicio

público de transporte colectivo de pasajeros por automotor N° 4, en favor de la

empresa "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I." (CUIT 30-56844599-2).

ARTÍCULO 2°.- La cesionaria, empresa "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.", deberá hacerse

cargo de las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse con motivo de

presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de

transporte por automotor, cometidas por la cedente, empresa "TRANSPORTES SOL

DE MAYO C.I.S.A.", como consecuencia de la prestación de los servicios cuya

transferencia se autoriza.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para

que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), y para que emita el correspondiente

Certificado de Inscripción en favor de la empresa cesionaria.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría

de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las asociaciones

gremio-empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, y notificar

a las empresas "TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A." y "JUAN B. JUSTO

S.A.T.C.I.". Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1| de la Resolucion 75-SECT-25 lautoriza la cesión y transferencia de los derechos de explotación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor por medio del cual la empresa TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA. cede y transfiere los derechos de explotación de la línea de servicio publico de transporte colectivo de pasajeros por automotor N° 4, en favor de la empresa JUAN B. JUSTO SATCI</p>