RESOLUCIÓN 75 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -AUTORIZA - CESIÓN Y TRANSFERENCIA - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEA 4 - EMPRESA TRANSPORTES SOL DE MAYO CISA A LA EMPRESA JUAN B. JUSTO SATCI - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
28/04/2025
Sanción:
23/04/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25 y
61/SECT/25 y el Expediente EX-2025-13195818- -GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del actuado identificado en el Visto, tramita una solicitud presentada
por las empresas "TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A" y "JUAN B. JUSTO
S.A.T.C.I.", a los fines de que esta Secretaría apruebe la cesión y transferencia de los
derechos de explotación de la línea de servicio público de transporte colectivo de
pasajeros por automotor identificada como Línea N° 4, cuya explotación actualmente
detenta la empresa "TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A", en favor de la firma
"JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.";
Que con fecha 03 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo
de dicha Acta Acuerdo;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución Nro. 305/24 del 26
de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que mediante la Resolución Nro. 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), en el cual deben inscribirse los operadores de
servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la
información relativa al parque móvil afectado;
Que el artículo 7° de la mencionada Resolución Nro. 41/SECT/25, dispone que los
Certificados de Inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de
Pasajeros (RUTAP) serán nominales y no podrán ser transferidos ni cedidos total o
parcialmente, sin la previa y expresa autorización por parte de esta Secretaría de
Transporte;
Que a través de la Resolución Nro. 61/SECT/25 se aprobó el procedimiento aplicable
a las solicitudes de aprobación de cesiones y transferencias de derechos de
explotación de líneas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por
automotor;
Que se ha expedido la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos
de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, certificando que tanto la
empresa cedente como la cesionaria cumplen con lo establecido en el artículo 3°
incisos 2.1.-, 2.2.- y 2.3.- del anexo de la Resolución Nro. 61/SECT/25;
Que a su turno, tomó intervención la Gerencia Operativa Planificación de Servicios de
la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, quien luego de haber
analizado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable,
consideró viable la solicitud presentada, atento haberse constatado el cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 2° del anexo de la mentada Resolución Nro. 61/SECT/25;
Que la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros, área dependiente de
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta
Secretaría, se ha expedido en el marco de sus competencias;
Que por medio de la Ley Nro. 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto Nro. 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto, esta
Secretaría resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte
aprobado por Ley Nro. 2.148.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la cesión y transferencia de los derechos de explotación del
servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, instrumentada
mediante el documento individualizado como IF-2025-13204056-GCABA-SECT, por
medio del cual la empresa "TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A.", (CUIT 30-
54634053-4) cede y transfiere los derechos de explotación de la línea de servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por automotor N° 4, en favor de la
empresa "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I." (CUIT 30-56844599-2).
ARTÍCULO 2°.- La cesionaria, empresa "JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.", deberá hacerse
cargo de las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse con motivo de
presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de
transporte por automotor, cometidas por la cedente, empresa "TRANSPORTES SOL
DE MAYO C.I.S.A.", como consecuencia de la prestación de los servicios cuya
transferencia se autoriza.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para
que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), y para que emita el correspondiente
Certificado de Inscripción en favor de la empresa cesionaria.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las asociaciones
gremio-empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, y notificar
a las empresas "TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A." y "JUAN B. JUSTO
S.A.T.C.I.". Cumplido, archivar. Krantzer