RESOLUCIÓN 60 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CREA - FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE - APRUEBA REGLAMENTO GENERAL

Publicación:

14/03/2025

Sanción:

12/03/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución Nacional; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; la Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la Ley

6.764); el Decreto Nacional 830/24, los Decretos 387/23 y 44/25, la Resolución

Nacional 616/MTR/18; la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; las Resoluciones 41/SECT/25 y 53/SECT/25 y el

Expediente Electrónico EX-2025-11012915-GCABA-DGTCP; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que

le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización

de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;

de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el 3 de septiembre de 2024

se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta

Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del

Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos

que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo reza que "LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que a nivel nacional el ex Ministerio de Transporte, oportunamente estableció

mediante la Resolución 616/2018 el Reglamento General de la Instancia de

Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte, aún en vigencia, cuyo objeto

fue dar cumplimiento con el artículo 42° de la Constitución Nacional, que reconoce a

los usuarios de servicios públicos el derecho a una información adecuada y veraz, y a

la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios de los servicios

públicos a nivel nacional;

Que el Reglamento mencionado sirve como antecedente para garantizar las

condiciones de cumplimiento imprescindible para cualquier procedimiento de

participación ciudadana que se procure respecto a los servicios públicos de transporte

y garantizar el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado y/o la

Administración la información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un

espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que

permita el intercambio de ideas, desde cualquier lugar, utilizando una computadora o

un dispositivo móvil, y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de

discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente

la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso;

Que por su parte en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se prevé que "La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de

cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno

desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o

social de la comunidad.";

Que teniendo en cuenta las previsiones de la normativa vigente y aplicable en la

materia, la participación ciudadana o comunitaria constituye una herramienta

facultativa de la Administración para tratar las propuestas de modificaciones de

parámetros operativos correspondientes al Servicio Público de Transporte Colectivo de

Pasajeros por Automotor de la Ciudad;

Que a los fines de salvaguardar la transparencia y la participación ciudadana, los que

conforman los ejes del gobierno abierto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires previamente a la modificación de los nuevos parámetros operativos de

las líneas de colectivo con exclusiva circulación en la Ciudad de Buenos Aires, se

propone la aprobación de un foro participativo que invite a los/as vecinos/as de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a los usuarios/as del citado servicio, así como

al conjunto de operadores del sector, a participar de la propuesta de esta

Administración para el establecimiento de los nuevos parámetros operativos, vertiendo

sus opiniones, observaciones, sugerencias e impugnaciones;

Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 modificado en último término por el Decreto

44/25 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de

Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones

asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la

regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", y la de "entender en el diseño e implementación de políticas para la seguridad

vial"; así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de las

líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen

íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que por conducto de la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funciona en la órbita de esta

Secretaría de Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los

servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;

Que, asimismo, mediante Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para la

modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo

de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la norma precitada previó la incorporación de la figura del Foro Participativo de la

Movilidad como instancia de participación ciudadana para el tratamiento de las

modificaciones a los parámetros operativos de los servicios de transporte colectivo por

automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad autónoma de Buenos Aires;

Que por tanto deviene necesaria la creación del "Foro de Participación Ciudadana del

Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" así como la aprobación del consiguiente reglamento para la

participación en el mismo de aquellas personas interesadas en la materia en

discusión.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público

Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento General para la participación en el Foro, cuyo

detalle obra en el Anexo I, que como documento IF-2025-11084431-GCABA-SECT

forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-

empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas

operadoras de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, y al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 60-SECT-25 crea el Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público<br />Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 60-SECT-25 crea el Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público<br />Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 60-SECT-25 crea el Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público<br />Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolucion 53-SECT-25</p>