RESOLUCIÓN 60 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CREA - FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE - APRUEBA REGLAMENTO GENERAL
Publicación:
14/03/2025
Sanción:
12/03/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución Nacional; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la Ley
6.764); el Decreto Nacional 830/24, los Decretos 387/23 y 44/25, la Resolución
Nacional 616/MTR/18; la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; las Resoluciones 41/SECT/25 y 53/SECT/25 y el
Expediente Electrónico EX-2025-11012915-GCABA-DGTCP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que
le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;
de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el 3 de septiembre de 2024
se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta
Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del
Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos
que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo reza que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que a nivel nacional el ex Ministerio de Transporte, oportunamente estableció
mediante la Resolución 616/2018 el Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte, aún en vigencia, cuyo objeto
fue dar cumplimiento con el artículo 42° de la Constitución Nacional, que reconoce a
los usuarios de servicios públicos el derecho a una información adecuada y veraz, y a
la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios de los servicios
públicos a nivel nacional;
Que el Reglamento mencionado sirve como antecedente para garantizar las
condiciones de cumplimiento imprescindible para cualquier procedimiento de
participación ciudadana que se procure respecto a los servicios públicos de transporte
y garantizar el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado y/o la
Administración la información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un
espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que
permita el intercambio de ideas, desde cualquier lugar, utilizando una computadora o
un dispositivo móvil, y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de
discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente
la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso;
Que por su parte en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se prevé que "La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de
cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno
desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o
social de la comunidad.";
Que teniendo en cuenta las previsiones de la normativa vigente y aplicable en la
materia, la participación ciudadana o comunitaria constituye una herramienta
facultativa de la Administración para tratar las propuestas de modificaciones de
parámetros operativos correspondientes al Servicio Público de Transporte Colectivo de
Pasajeros por Automotor de la Ciudad;
Que a los fines de salvaguardar la transparencia y la participación ciudadana, los que
conforman los ejes del gobierno abierto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires previamente a la modificación de los nuevos parámetros operativos de
las líneas de colectivo con exclusiva circulación en la Ciudad de Buenos Aires, se
propone la aprobación de un foro participativo que invite a los/as vecinos/as de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a los usuarios/as del citado servicio, así como
al conjunto de operadores del sector, a participar de la propuesta de esta
Administración para el establecimiento de los nuevos parámetros operativos, vertiendo
sus opiniones, observaciones, sugerencias e impugnaciones;
Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 modificado en último término por el Decreto
44/25 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de
Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones
asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", y la de "entender en el diseño e implementación de políticas para la seguridad
vial"; así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de las
líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen
íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que por conducto de la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funciona en la órbita de esta
Secretaría de Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los
servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;
Que, asimismo, mediante Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para la
modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo
de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la norma precitada previó la incorporación de la figura del Foro Participativo de la
Movilidad como instancia de participación ciudadana para el tratamiento de las
modificaciones a los parámetros operativos de los servicios de transporte colectivo por
automotor de pasajeros de jurisdicción de la Ciudad autónoma de Buenos Aires;
Que por tanto deviene necesaria la creación del "Foro de Participación Ciudadana del
Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" así como la aprobación del consiguiente reglamento para la
participación en el mismo de aquellas personas interesadas en la materia en
discusión.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Crear el "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público
Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento General para la participación en el Foro, cuyo
detalle obra en el Anexo I, que como documento IF-2025-11084431-GCABA-SECT
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-
empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas
operadoras de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, y al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7080