RESOLUCIÓN 53 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

06/03/2025

Sanción:

28/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 12.346 y 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, los Decretos 387/GCABA/23 y

44/GCABA/25, las Resoluciones Nros. 41/SECT/25 y 305/LCABA/24 y, el Expediente

N° EX-2025-09673691-GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Transporte 12.346, aplicable a todo el transporte

interjurisdiccional por caminos, estableció que las provincias y municipalidades podrán

reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén

situados dentro de su territorio, cuales quieran que sean los caminos que utilice;

Que por su parte, el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece que: "El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor

de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le

transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley

de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en

el futuro";

Que en este contexto, se destaca que mediante la Ley Nacional 26.740 por la que se

ratificó la transferencia de los servicios de transporte subterráneo y el premetro a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3

de enero de 2012, se determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma

exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de

pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya

prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, el día 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado

Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como

objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26

de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que a través del Decreto Nacional 830/24, se abrogó el Decreto Nacional 656/94 y se

estableció el nuevo marco jurídico de los servicios de transporte por automotor de

pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la jurisdicción Nacional,

excluyendo a los servicios que se prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte

dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en el diseño e implementación de

políticas para la seguridad vial;

Que en este sentido, por Decreto 44/25, se modificó la estructura orgánico funcional

del Ministerio de Infraestructura, estableciendo como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por Ley 2.148, a esta Secretaría de Transporte;

Que por conducto de la Resolución N° 41/SECT/25 se creó el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funcionará en la órbita de esta

Secretaría de Transporte;

Que en dicho registro, se deberán asentar las empresas explotantes de los servicios y

los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;

Que la conjunción de elementos que conforman los parámetros operativos que hacen

a la operación de los servicios, si bien deben mantener cierta estabilidad, no significa

que deban considerarse como componentes inamovibles, siendo que los mismos

deben responder a los cambios de movilidad de las personas;

Que asimismo, esta Secretaría de Transporte se encuentra abocada a que los

parámetros operativos se adecúen permitiendo lograr una mayor eficiencia en la

gestión empresaria, a través de la búsqueda de la racionalidad, la adecuación de la

oferta a la demanda, la disminución de los costos de explotación, la búsqueda del

equilibrio y sinergia de los servicios existentes, sin que ello redunde negativamente en

la calidad de los mismos, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la

economía general del sistema;

Que en este sentido, resulta conveniente establecer el procedimiento mediante el cual

tramitarán las solicitudes de modificaciones de los parámetros operativos, a fin de que

los interesados puedan presentar y tramitar sus peticiones, sin perjuicio de las

competencias propias de esta Secretaría en lo que refiere al establecimiento de las

condiciones de explotación de los servicios públicos;

Que asimismo, resulta necesario el establecimiento de pautas diferenciadas para

atender aquellas solicitudes en que se verifiquen situaciones que por razones ajenas a

las características de la explotación, deban realizarse modificaciones o ajustes en

determinados aspectos de la prestación de los servicios cuando las mismas son por

otra parte, de escasa significación y/o referidas a cuestiones de tránsito,

excepcionando dichos requerimientos del ámbito de aplicación del procedimiento

previsto;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la modificación de parámetros operativos

de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual como anexo identificado

como (IF-2025-09679327-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 2°.- Establecer la presente medida entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a

Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias

representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas operadoras de

las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90,

99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, y al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7074

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 60-SECT-25 crea el Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público<br />Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolucion 53-SECT-25</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 53-SECT/25 aprueba el procedimiento para la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la transferencia de competencias celebrada mediante el Convenio N° 5/24.</p>