RESOLUCIÓN 53 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
06/03/2025
Sanción:
28/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 12.346 y 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, los Decretos 387/GCABA/23 y
44/GCABA/25, las Resoluciones Nros. 41/SECT/25 y 305/LCABA/24 y, el Expediente
N° EX-2025-09673691-GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Transporte 12.346, aplicable a todo el transporte
interjurisdiccional por caminos, estableció que las provincias y municipalidades podrán
reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén
situados dentro de su territorio, cuales quieran que sean los caminos que utilice;
Que por su parte, el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece que: "El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor
de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le
transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley
de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en
el futuro";
Que en este contexto, se destaca que mediante la Ley Nacional 26.740 por la que se
ratificó la transferencia de los servicios de transporte subterráneo y el premetro a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3
de enero de 2012, se determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma
exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de
pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya
prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, el día 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como
objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26
de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que a través del Decreto Nacional 830/24, se abrogó el Decreto Nacional 656/94 y se
estableció el nuevo marco jurídico de los servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la jurisdicción Nacional,
excluyendo a los servicios que se prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en el diseño e implementación de
políticas para la seguridad vial;
Que en este sentido, por Decreto 44/25, se modificó la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Infraestructura, estableciendo como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Ley 2.148, a esta Secretaría de Transporte;
Que por conducto de la Resolución N° 41/SECT/25 se creó el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funcionará en la órbita de esta
Secretaría de Transporte;
Que en dicho registro, se deberán asentar las empresas explotantes de los servicios y
los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;
Que la conjunción de elementos que conforman los parámetros operativos que hacen
a la operación de los servicios, si bien deben mantener cierta estabilidad, no significa
que deban considerarse como componentes inamovibles, siendo que los mismos
deben responder a los cambios de movilidad de las personas;
Que asimismo, esta Secretaría de Transporte se encuentra abocada a que los
parámetros operativos se adecúen permitiendo lograr una mayor eficiencia en la
gestión empresaria, a través de la búsqueda de la racionalidad, la adecuación de la
oferta a la demanda, la disminución de los costos de explotación, la búsqueda del
equilibrio y sinergia de los servicios existentes, sin que ello redunde negativamente en
la calidad de los mismos, con el consiguiente beneficio para el público usuario y la
economía general del sistema;
Que en este sentido, resulta conveniente establecer el procedimiento mediante el cual
tramitarán las solicitudes de modificaciones de los parámetros operativos, a fin de que
los interesados puedan presentar y tramitar sus peticiones, sin perjuicio de las
competencias propias de esta Secretaría en lo que refiere al establecimiento de las
condiciones de explotación de los servicios públicos;
Que asimismo, resulta necesario el establecimiento de pautas diferenciadas para
atender aquellas solicitudes en que se verifiquen situaciones que por razones ajenas a
las características de la explotación, deban realizarse modificaciones o ajustes en
determinados aspectos de la prestación de los servicios cuando las mismas son por
otra parte, de escasa significación y/o referidas a cuestiones de tránsito,
excepcionando dichos requerimientos del ámbito de aplicación del procedimiento
previsto;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la modificación de parámetros operativos
de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual como anexo identificado
como (IF-2025-09679327-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Establecer la presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias
representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas operadoras de
las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90,
99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, y al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
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