RESOLUCIÓN 169 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA DESDE EL DÍA DE SU FIRMA AUTORIZA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y POR CIENTO OCHENTA DÍAS CORRIDOS LA MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS OPERATIVOS DE LA LÍNEA 7 DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Y DISPONE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y REGISTRACIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS RUTAP SECRETARIA DE TRANSPORTE -TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TRANSPORTE AUTOMOTOR - MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS - AUTORIZACIÓN EXPERIMENTAL - PLAZO DE VIGENCIA - EMPRESA CONCESIONARIA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DEL TRÁNSITO - DEMARCACIÓN HORIZONTAL - SEÑALIZACIÓN VERTICAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - REGISTRACIÓN - IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA - VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN
Publicación:
10/08/2026
Sanción:
07/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Resoluciones 41/SECT/25, 53/SECT/25, 134/SECT/26 y 154/SECT/26, el
Expediente EX-2026-29567938- -GCABA-SECT y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 134/SECT/26 se autorizó la regulación para el
Recorrido A de la Línea de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 7, operada por la empresa
NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9), en el sector bajo Autopista Perito Moreno sobre
la calle Tandil comprendido entre la Avenida Olivera y la calle Dr. Florentino
Ameghino, en un espacio de TREINTA (30) metros dispuestos según el sentido
circulatorio indicado desde la primera de las arterias mencionadas hacia la segunda,
para un máximo de DOS (2) unidades;
Que, asimismo, mediante el mencionado acto administrativo se aprobó la modificación
de parámetros operativos para la Línea N° 7 del transporte público de pasajeros por
automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la
empresa NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9), conforme surge del Anexo (IF-2026-
29643228-GCABA-SECT) que forma parte de dicha Resolución;
Que, en relación a diversas solicitudes que fueron recibidas a través de distintas vías
institucionales, entre las que se destacan presentaciones vecinales individuales y
colectivas, y actuaciones impulsadas por la Comuna 9 las cuales indican que a partir
de la modificación se redujo la accesibilidad en el barrio Parque Avellaneda en la
Comuna 9, obligando a los usuarios a recorrer largas distancias a pie para acceder al
servicio;
Que en concordancia, vecinos de la Comuna 9 sostienen que el Parque Avellaneda y
la Au. Perito Moreno constituyen una gran barrera urbana para la movilidad personal,
afectando principalmente a personas mayores, personas con movilidad reducida y
niños, quienes utilizan diariamente la línea para acceder a las diversas instituciones
escolares existentes en el barrio;
Que en consecuencia, surge la oportunidad de mejorar la oferta de colectivos en el
área, a fin de contemplar la necesidad de transporte público, planteándose la
restitución de los parámetros operativos de la línea N° 7, que permita garantizar en el
lugar, una prestación eficiente, racional y adecuada del referido servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por automotor;
Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que
le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;
de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta
Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del
Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos
que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, correspondientes
al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido competencias exclusivas en
materia de regulación, fiscalización y planificación del servicio público de transporte
automotor de pasajeros con recorrido íntegramente dentro de su territorio;
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en donde se asientan las empresas explotantes
de los servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros
datos;
Que, mediante la Resolución 154/SECT/26 se autoriza a la empresa NUDO S.A.
(CUIT N° 33-70223426-9) a continuar con la operación de la Línea 7 en carácter de
prestatario del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo como tal, dar estricto
cumplimiento a los parámetros operativos descriptos en el Anexo I (IF-2026-33969919-
GCABA-SECT), que a todos los efectos, forma parte integrante de la mencionada
resolución;
Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la
Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de
parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Anexo identificado bajo el Nro. IF-2025-09679327-GCABA-SECT de
la Resolución N° 53/SECT/25, a través de su Artículo 4° prevé - AUTORIZACIONES
EXPERIMENTALES, que "La autoridad de Aplicación podrá autorizar con carácter
experimental y previo al desarrollo del procedimiento definitivo, modificaciones de
recorridos y/o frecuencias, en aquellos casos donde se estime conveniente la
determinación empírica del impacto de la medida solicitada;
Que la modificación propuesta de los parámetros operativos de la línea N° 7 obedece
a la necesidad de garantizar una prestación eficiente, racional y adecuada del servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por automotor en el área en tratamiento,
conforme al análisis técnico desarrollado por las áreas competentes en la materia;
Que puede concluirse que la zona comprendida por el recorrido presenta una
demanda con características particulares, diferenciándose del comportamiento general
de la línea por la elevada participación de viajes escolares;
Que debido al carácter experimental propuesto, y por el análisis de la conveniencia de
mantener o modificar la cobertura territorial no debe efectuarse exclusivamente en
función del volumen absoluto de pasajeros transportados, sino también considerando
las características particulares de la demanda y la función social que el servicio presta
en dicho territorio, justificando por este motivo la restitución total del recorrido A de la
línea N° 7, se hace necesario probar el nuevo recorrido por un plazo no mayor de
CIENTO OCHENTA DÍAS (180 días), contados a partir de la firma de la presente,
debiendo en caso de ser evaluado como favorable la modificación, propiciar los
cambios con carácter de definitivo;
Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones
asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de
las líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen
íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar con carácter experimental por un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo de la
Resolución N° 53/SECT/25, la modificación de los parámetros operativos para la Línea
N° 7 del transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, operada por la empresa NUDO S.A. (CUIT N° 33-
70223426-9), conforme el Anexo I (IF-2026-35855857-GCABA-SECT) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General Gestión Integral del Tránsito a que
remueva la demarcación horizontal y la señalización vertical dispuestas por esta
Secretaría conforme al plano obrante en el Anexo II (IF-2026-35855843-GCABA-
SECT).
Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que
proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su firma.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Control de
la Movilidad, a la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos, a la
Secretaría de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Junta Comunal N° 9 y notificar a la empresa de colectivo de pasajeros por automotor
NUDO S.A. Cumplido, archivar. Krantzer