RESOLUCIÓN 169 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA DESDE EL DÍA DE SU FIRMA AUTORIZA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y POR CIENTO OCHENTA DÍAS CORRIDOS LA MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS OPERATIVOS DE LA LÍNEA 7 DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Y DISPONE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y REGISTRACIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS RUTAP SECRETARIA DE TRANSPORTE -TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - TRANSPORTE AUTOMOTOR - MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS - AUTORIZACIÓN EXPERIMENTAL - PLAZO DE VIGENCIA - EMPRESA CONCESIONARIA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DEL TRÁNSITO - DEMARCACIÓN HORIZONTAL - SEÑALIZACIÓN VERTICAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - REGISTRACIÓN - IMPLEMENTACIÓN OPERATIVA - VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 

Publicación:

10/08/2026

Sanción:

07/08/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Resoluciones 41/SECT/25, 53/SECT/25, 134/SECT/26 y 154/SECT/26, el

Expediente EX-2026-29567938- -GCABA-SECT y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 134/SECT/26 se autorizó la regulación para el

Recorrido A de la Línea de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor

de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 7, operada por la empresa

NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9), en el sector bajo Autopista Perito Moreno sobre

la calle Tandil comprendido entre la Avenida Olivera y la calle Dr. Florentino

Ameghino, en un espacio de TREINTA (30) metros dispuestos según el sentido

circulatorio indicado desde la primera de las arterias mencionadas hacia la segunda,

para un máximo de DOS (2) unidades;

Que, asimismo, mediante el mencionado acto administrativo se aprobó la modificación

de parámetros operativos para la Línea N° 7 del transporte público de pasajeros por

automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la

empresa NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9), conforme surge del Anexo (IF-2026-

29643228-GCABA-SECT) que forma parte de dicha Resolución;

Que, en relación a diversas solicitudes que fueron recibidas a través de distintas vías

institucionales, entre las que se destacan presentaciones vecinales individuales y

colectivas, y actuaciones impulsadas por la Comuna 9 las cuales indican que a partir

de la modificación se redujo la accesibilidad en el barrio Parque Avellaneda en la

Comuna 9, obligando a los usuarios a recorrer largas distancias a pie para acceder al

servicio;

Que en concordancia, vecinos de la Comuna 9 sostienen que el Parque Avellaneda y

la Au. Perito Moreno constituyen una gran barrera urbana para la movilidad personal,

afectando principalmente a personas mayores, personas con movilidad reducida y

niños, quienes utilizan diariamente la línea para acceder a las diversas instituciones

escolares existentes en el barrio;

Que en consecuencia, surge la oportunidad de mejorar la oferta de colectivos en el

área, a fin de contemplar la necesidad de transporte público, planteándose la

restitución de los parámetros operativos de la línea N° 7, que permita garantizar en el

lugar, una prestación eficiente, racional y adecuada del referido servicio público de

transporte colectivo de pasajeros por automotor;

Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que

le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización

de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;

de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta

Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del

Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos

que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, correspondientes

al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido competencias exclusivas en

materia de regulación, fiscalización y planificación del servicio público de transporte

automotor de pasajeros con recorrido íntegramente dentro de su territorio;

Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en donde se asientan las empresas explotantes

de los servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros

datos;

Que, mediante la Resolución 154/SECT/26 se autoriza a la empresa NUDO S.A.

(CUIT N° 33-70223426-9) a continuar con la operación de la Línea 7 en carácter de

prestatario del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de

la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo como tal, dar estricto

cumplimiento a los parámetros operativos descriptos en el Anexo I (IF-2026-33969919-

GCABA-SECT), que a todos los efectos, forma parte integrante de la mencionada

resolución;

Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la

Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de

parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por

automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Anexo identificado bajo el Nro. IF-2025-09679327-GCABA-SECT de

la Resolución N° 53/SECT/25, a través de su Artículo 4° prevé - AUTORIZACIONES

EXPERIMENTALES, que "La autoridad de Aplicación podrá autorizar con carácter

experimental y previo al desarrollo del procedimiento definitivo, modificaciones de

recorridos y/o frecuencias, en aquellos casos donde se estime conveniente la

determinación empírica del impacto de la medida solicitada;

Que la modificación propuesta de los parámetros operativos de la línea N° 7 obedece

a la necesidad de garantizar una prestación eficiente, racional y adecuada del servicio

público de transporte colectivo de pasajeros por automotor en el área en tratamiento,

conforme al análisis técnico desarrollado por las áreas competentes en la materia;

Que puede concluirse que la zona comprendida por el recorrido presenta una

demanda con características particulares, diferenciándose del comportamiento general

de la línea por la elevada participación de viajes escolares;

Que debido al carácter experimental propuesto, y por el análisis de la conveniencia de

mantener o modificar la cobertura territorial no debe efectuarse exclusivamente en

función del volumen absoluto de pasajeros transportados, sino también considerando

las características particulares de la demanda y la función social que el servicio presta

en dicho territorio, justificando por este motivo la restitución total del recorrido A de la

línea N° 7, se hace necesario probar el nuevo recorrido por un plazo no mayor de

CIENTO OCHENTA DÍAS (180 días), contados a partir de la firma de la presente,

debiendo en caso de ser evaluado como favorable la modificación, propiciar los

cambios con carácter de definitivo;

Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por el decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones

asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la

regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de

las líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen

íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar con carácter experimental por un plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días corridos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo de la

Resolución N° 53/SECT/25, la modificación de los parámetros operativos para la Línea

N° 7 del transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, operada por la empresa NUDO S.A. (CUIT N° 33-

70223426-9), conforme el Anexo I (IF-2026-35855857-GCABA-SECT) que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomendar a la Dirección General Gestión Integral del Tránsito a que

remueva la demarcación horizontal y la señalización vertical dispuestas por esta

Secretaría conforme al plano obrante en el Anexo II (IF-2026-35855843-GCABA-

SECT).

Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que

proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su firma.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Control de

la Movilidad, a la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos, a la

Secretaría de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Junta Comunal N° 9 y notificar a la empresa de colectivo de pasajeros por automotor

NUDO S.A. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7426 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7426 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 3° de la Resolución 169/SECT/26 instruye a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), creado por Resolución 41/SECT/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 169 /SECT/26 aprueba la modificación de parámetros operativos para la línea 7 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa NUDO SA en el marco de la Resolucion 134/SECT/26.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 169/SECT/26 autoriza, con carácter experimental por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° del Anexo de la Resolución 53/SECT/25 la modificación de los parámetros operativos para la línea 12 del transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción de la Ciudad<br />Autónoma de Buenos Aires, operada por la empresa NUDO S.A.</p>