RESOLUCIÓN 134 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA REGULACIÓN - RECORRIDO A DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR 7 - EMPRESA NUDO SA - APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
26/06/2026
Sanción:
25/06/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23 y 282/25, las Resoluciones
438/MIGC/25 y 116/SECT/26 y el Expediente EX-2026-28341998- -GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 116/SECT/26 se aprobó la modificación de parámetros
operativos para la línea N° 7 del transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, operada por la empresa
NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9), conforme surge del Anexo (IF-2026-26792688-
GCABA-SECT) de dicha norma, con la correspondiente cabecera situada para su
Recorrido A en la calle LACARRA entre AVENIDA DIRECTORIO y TANDIL en un
sector lindante al Parque Avellaneda;
Que la Línea N° 7, operada por la empresa NUDO S.A., desarrolla en este lugar de la
zona oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un servicio identificado como
RECORRIDO A entre RETIRO -LACARRA y AVENIDA DIRECTORIO, encontrándose
ambos puntos cabecera en territorio Jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en la referida cabecera, el Recorrido A en sentido de IDA A LACARRA Y
AVENIDA DIRECTORIO: se encuentra establecido Desde AVENIDA DE LOS
INMIGRANTES entre CABO PABLO TEODORO FELS y AVENIDA ANTÁRTIDA
ARGENTINA por AVENIDA DE LOS INMIGRANTES, retomando la misma a la altura
de la calle COMODORO PEDRO ZANNI, AVENIDA DE LOS INMIGRANTES,
AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA, AVENIDA DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS
MEJÍA, ingreso a carriles exclusivos METROBÚS DEL BAJO por AVENIDA DEL
LIBERTADOR, carriles exclusivos METROBÚS DEL BAJO, salida de carriles
exclusivos METROBÚS DEL BAJO a la altura de la calle TENIENTE GENERAL JUAN
DOMINGO PERÓN, AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM, AVENIDA RIVADAVIA,
BOLÍVAR, AVENIDA DE MAYO, AVENIDA RIVADAVIA, GENERAL URQUIZA,
VENEZUELA, SÁNCHEZ DE LORIA, AGRELO, AVENIDA BOEDO, AVENIDA
CARLOS CALVO, AVENIDA LA PLATA, AVENIDA ASAMBLEA, VÍCTOR MARTÍNEZ,
BALBASTRO, AVENIDA VARELA, AVENIDA EVA PERÓN, LAGUNA, JOSÉ
BONIFACIO, LACARRA, hasta LACARRA entre AVENIDA DIRECTORIO y TANDIL;
Que resulta necesario establecer en el sector mencionado precedentemente un
espacio destinado para lo operatoria de regulación de la línea N° 7 Recorrido A,
conforme a la configuración geométrica, a las condiciones viales y de seguridad del
tránsito general del lugar;
Que el espacio adecuado para el desarrollo de la referida operatoria, resulta ser un
sector de la calle Tandil en el tramo comprendido entre la Avenida Olivera y la calle Dr.
Florentino Ameghino, bajo la Autopista Perito Moreno, en un espacio de TREINTA (30)
metros considerados según el sentido circulatorio imperante desde la primera de las
arterias mencionadas hacia la segunda, para un máximo de DOS (2) unidades;
Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la
Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de
parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Anexo identificado bajo el Nro. IF-2025-09679327-GCABA-SECT
de la Resolución N° 53/SECT/25, a través de su Artículo 2°.- EXCEPCIONES, se
exceptúa de la aplicación del procedimiento establecido en este Anexo al tratamiento
de aquellas solicitudes en las que se verifique alguna de las situaciones enumeradas
en el mismo, entre las que se menciona en sus incisos: "Aquellas modificaciones que
por su escasa significación y mínima o nula afectación a terceros ameriten ser
exceptuadas del tratamiento general ";
Que, habiéndose analizado el desenvolvimiento de la Línea N° 7 en el área, resulta
oportuno y necesario avanzar con la propuesta de adecuación de recorrido y traslado
de la regulación al sector bajo Autopista Perito Moreno retomando parte de la antigua
traza que la línea prestaba de forma regular hasta el dictado de la Resolución
116/SECT/26;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente
de esta Secretaría, ha tomado intervención en el marco de sus competencias a través
de la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, contando además con la
viabilidad técnica de la Gerencia Operativa de Planificación de Servicios;
Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;
Que la Ley 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, mediante el cual se regula el tránsito y el uso de la vía pública dentro
de los límites geográficos establecidos en el artículo 8 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, además estableció, respecto a los servicios de transporte
automotor de pasajeros, determinadas condiciones de operación, la ubicación de las
paradas, limitaciones y exigencias para los vehículos, el comportamiento de los
conductores y pasajeros, entre otros aspectos;
Que, mediante el Decreto 282/25, se designó al Ministerio de Infraestructura (o al
organismo que en un futuro lo reemplace) como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte;
Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de
sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del mencionado Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar la regulación para el Recorrido A de la Línea de Transporte
Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires N° 7, operada por la empresa NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9),
en el sector bajo Autopista Perito Moreno la calle Tandil comprendido entre la Avenida
Olivera y la calle Dr. Florentino Ameghino, en un espacio de TREINTA (30) metros
dispuestos según el sentido circulatorio indicado desde la primera de las arterias
mencionadas hacia la segunda, para un máximo de DOS (2) unidades.
Artículo 2°.- Aprobar la modificación de parámetros operativos para la Línea N° 7 del
transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, operada por la empresa NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9),
conforme surge del Anexo (IF-2026-29643228-GCABA-SECT) que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que
proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su firma.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Gerencia Operativa de
Permisos de Transporte de Colectivos, a la Dirección General Control de la Movilidad,
a la Secretaría de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Junta Comunal N° 9 y notificar a la empresa de colectivo de pasajeros por automotor
NUDO S.A. Cumplido, archivar. Krantzer