RESOLUCIÓN 134 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA REGULACIÓN - RECORRIDO A DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR 7 - EMPRESA NUDO SA - APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

26/06/2026

Sanción:

25/06/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23 y 282/25, las Resoluciones

438/MIGC/25 y 116/SECT/26 y el Expediente EX-2026-28341998- -GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 116/SECT/26 se aprobó la modificación de parámetros

operativos para la línea N° 7 del transporte público colectivo de pasajeros por

automotor de Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, operada por la empresa

NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9), conforme surge del Anexo (IF-2026-26792688-

GCABA-SECT) de dicha norma, con la correspondiente cabecera situada para su

Recorrido A en la calle LACARRA entre AVENIDA DIRECTORIO y TANDIL en un

sector lindante al Parque Avellaneda;

Que la Línea N° 7, operada por la empresa NUDO S.A., desarrolla en este lugar de la

zona oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un servicio identificado como

RECORRIDO A entre RETIRO -LACARRA y AVENIDA DIRECTORIO, encontrándose

ambos puntos cabecera en territorio Jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en la referida cabecera, el Recorrido A en sentido de IDA A LACARRA Y

AVENIDA DIRECTORIO: se encuentra establecido Desde AVENIDA DE LOS

INMIGRANTES entre CABO PABLO TEODORO FELS y AVENIDA ANTÁRTIDA

ARGENTINA por AVENIDA DE LOS INMIGRANTES, retomando la misma a la altura

de la calle COMODORO PEDRO ZANNI, AVENIDA DE LOS INMIGRANTES,

AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA, AVENIDA DOCTOR JOSÉ MARÍA RAMOS

MEJÍA, ingreso a carriles exclusivos METROBÚS DEL BAJO por AVENIDA DEL

LIBERTADOR, carriles exclusivos METROBÚS DEL BAJO, salida de carriles

exclusivos METROBÚS DEL BAJO a la altura de la calle TENIENTE GENERAL JUAN

DOMINGO PERÓN, AVENIDA LEANDRO NICÉFORO ALEM, AVENIDA RIVADAVIA,

BOLÍVAR, AVENIDA DE MAYO, AVENIDA RIVADAVIA, GENERAL URQUIZA,

VENEZUELA, SÁNCHEZ DE LORIA, AGRELO, AVENIDA BOEDO, AVENIDA

CARLOS CALVO, AVENIDA LA PLATA, AVENIDA ASAMBLEA, VÍCTOR MARTÍNEZ,

BALBASTRO, AVENIDA VARELA, AVENIDA EVA PERÓN, LAGUNA, JOSÉ

BONIFACIO, LACARRA, hasta LACARRA entre AVENIDA DIRECTORIO y TANDIL;

Que resulta necesario establecer en el sector mencionado precedentemente un

espacio destinado para lo operatoria de regulación de la línea N° 7 Recorrido A,

conforme a la configuración geométrica, a las condiciones viales y de seguridad del

tránsito general del lugar;

Que el espacio adecuado para el desarrollo de la referida operatoria, resulta ser un

sector de la calle Tandil en el tramo comprendido entre la Avenida Olivera y la calle Dr.

Florentino Ameghino, bajo la Autopista Perito Moreno, en un espacio de TREINTA (30)

metros considerados según el sentido circulatorio imperante desde la primera de las

arterias mencionadas hacia la segunda, para un máximo de DOS (2) unidades;

Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la

Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de

parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por

automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Anexo identificado bajo el Nro. IF-2025-09679327-GCABA-SECT

de la Resolución N° 53/SECT/25, a través de su Artículo 2°.- EXCEPCIONES, se

exceptúa de la aplicación del procedimiento establecido en este Anexo al tratamiento

de aquellas solicitudes en las que se verifique alguna de las situaciones enumeradas

en el mismo, entre las que se menciona en sus incisos: "Aquellas modificaciones que

por su escasa significación y mínima o nula afectación a terceros ameriten ser

exceptuadas del tratamiento general ";

Que, habiéndose analizado el desenvolvimiento de la Línea N° 7 en el área, resulta

oportuno y necesario avanzar con la propuesta de adecuación de recorrido y traslado

de la regulación al sector bajo Autopista Perito Moreno retomando parte de la antigua

traza que la línea prestaba de forma regular hasta el dictado de la Resolución

116/SECT/26;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente

de esta Secretaría, ha tomado intervención en el marco de sus competencias a través

de la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, contando además con la

viabilidad técnica de la Gerencia Operativa de Planificación de Servicios;

Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que

promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos

los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,

incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;

Que la Ley 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, mediante el cual se regula el tránsito y el uso de la vía pública dentro

de los límites geográficos establecidos en el artículo 8 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, además estableció, respecto a los servicios de transporte

automotor de pasajeros, determinadas condiciones de operación, la ubicación de las

paradas, limitaciones y exigencias para los vehículos, el comportamiento de los

conductores y pasajeros, entre otros aspectos;

Que, mediante el Decreto 282/25, se designó al Ministerio de Infraestructura (o al

organismo que en un futuro lo reemplace) como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte;

Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de

sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades

conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del mencionado Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la regulación para el Recorrido A de la Línea de Transporte

Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires N° 7, operada por la empresa NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9),

en el sector bajo Autopista Perito Moreno la calle Tandil comprendido entre la Avenida

Olivera y la calle Dr. Florentino Ameghino, en un espacio de TREINTA (30) metros

dispuestos según el sentido circulatorio indicado desde la primera de las arterias

mencionadas hacia la segunda, para un máximo de DOS (2) unidades.

Artículo 2°.- Aprobar la modificación de parámetros operativos para la Línea N° 7 del

transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, operada por la empresa NUDO S.A. (CUIT N° 33-70223426-9),

conforme surge del Anexo (IF-2026-29643228-GCABA-SECT) que forma parte de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que

proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su firma.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Gerencia Operativa de

Permisos de Transporte de Colectivos, a la Dirección General Control de la Movilidad,

a la Secretaría de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Junta Comunal N° 9 y notificar a la empresa de colectivo de pasajeros por automotor

NUDO S.A. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7396

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución 134 -SECT/26 aprueba la modificación de parámetros operativos para la línea 7 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa NUDO SA, según lo previsto por la Resolución 53-SECT/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución 134 -SECT/26 aprueba la modificación de parámetros operativos para la línea 7 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa NUDO SA en el marco de la Resolucion 116-SECT-26.</p>