RESOLUCIÓN 76 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
FUSIONA - TRAZAS LÍNEAS 6 Y 50 - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMPRESA NUDO SA - APRUEBA - PARAMETROS OPERATIVOS LINEA 50 - MODIFICACION PARAMETROS OPERATIVOS LINEA 107 - SECRETARIA DE TRASNPORTE
Publicación:
05/05/2025
Sanción:
25/04/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 6.684 y 2.148 (textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto 387/23, la Resolución 305/2024 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones 41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25,
65/SECT/25, y el Expediente EX-2025-13256182- -GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 03 de enero de 2012, se determinó que
le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;
de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el 03 de septiembre de 2024
se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta
Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del
Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos
que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo reza que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido competencias exclusivas en
materia de regulación, fiscalización y planificación del servicio público de transporte
automotor de pasajeros con recorrido íntegramente dentro de su territorio, conforme a
la transferencia establecida por la Ley Nacional 26.740 y ratificada mediante la
Resolución 305/2024 de la Legislatura de la Ciudad;
Que por conducto de la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), en donde se asientan las empresas
explotantes de los servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados,
entre otros datos;
Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado precedentemente, la
empresa "NUDO S.A." se encuentra inscripta en dicho registro cuyos Certificados
Provisorios de Inscripción se encuentran identificados con los números CE-2025-
14292155-GCABA-SECT, por la línea N° 6; CE-2025-14284892-GCABA-SECT,
relacionado a la línea N° 50 y CE-2025-14286525-GCABA-SECT, referente a la línea
N° 107;
Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la
Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de
parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5.1.3. del anexo de la Resolución 53/SECT/25 prevé la facultad de la
Autoridad de Aplicación para impulsar modificaciones a la red de transporte de
transporte urbano de pasajeros, con el objetivo de propender a su optimización,
mejorando la accesibilidad de la misma, previa publicación de la medida proyectada en
un foro participativo abierto a toda la ciudadanía;
Que mediante la Resolución 60/SECT/25, se aprobó la creación del "Foro de
Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y su reglamento general;
Que la mencionada resolución contempla el cumplimiento de los principios de
publicidad, transparencia, participación, gratuidad e igualdad, a través de un
procedimiento reglado mediante el cual los ciudadanos, usuarios y entidades
interesadas pueden expresar sus opiniones, observaciones, impugnaciones y
propuestas, sin necesidad de acreditar interés legítimo;
Que conforme a lo establecido en el Reglamento General del Foro, se dictó la
Resolución 65/SECT/25 mediante la cual se convocó al "Foro de Participación
Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" aprobado por el artículo 1° de la Resolución 60/SECT/25,
respecto del proyecto de modificación de parámetros operativos de las Líneas 6, 50 y
107 del servicio de transporte público colectivo de pasajeros por automotor;
Que la convocatoria fue debidamente publicada y difundida, otorgando el plazo
estipulado normativamente, dando cumplimiento a los artículos 5° y 6° del Reglamento
General;
Que una vez concluido el procedimiento participativo, se analizaron las opiniones
recibidas sobre la medida propuesta y se procedió a elaborar el Informe de Clausura
(IF-2025-17218075-GCABA-DGTCP);
Que la propuesta propiciada no ha recibido impugnaciones en los términos del artículo
5.5. del Anexo de la Resolución 53/SECT/25, y por tales motivos deviene
inconducente la presentación de descargos;
Que la modificación de los parámetros operativos de las líneas 6, 50 y 107 obedece a
la necesidad de garantizar una prestación más eficiente, racional y adecuada del
servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, conforme al
análisis técnico desarrollado por las áreas competentes en materia de movilidad
urbana, que identificaron superposición de recorridos, ineficiencias operativas y
desactualización de la oferta respecto de la demanda real en los corredores
involucrados;
Que el rediseño de los recorridos y frecuencias, así como la redistribución del parque
móvil, permiten optimizar los recursos disponibles, reducir los tiempos de espera de
los usuarios, mejorar la cobertura territorial del servicio y adecuarlo a las actuales
condiciones de movilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita
del referido Ministerio de Infraestructura;
Que por el decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones
asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de
las líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen
íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Fusionar las trazas de las Líneas N° 6 y N° 50 del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, explotadas por la empresa operadora "NUDO S.A." (CUIT 30-55665485-
5).
Artículo 2°.- Aprobar los parámetros operativos de la Línea N° 50 del servicio de
transporte público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, operada por la empresa "NUDO S.A." (CUIT 30-
55665485-5), obrantes en el Anexo I (IF-2025-17225635-GCABA-SECT) que a todos
los efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la modificación de los parámetros operativos de la Línea N° 107
del servicio de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la empresa "NUDO S.A." (CUIT
30-55665485-5), obrantes en el Anexo II (IF-2025-17225642-GCABA-SECT) que a
todos los efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que
proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), y para que emita los correspondientes Certificados
de Inscripción.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio- empresarias
representativas del transporte automotor de pasajeros y al Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la empresa
de colectivo de pasajeros por automotor "NUDO S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7112 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7112 ANEXO 2