RESOLUCIÓN 65 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CONVOCATORIA - FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN - CAMBIO DE PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEAS 6 - 50 - 107
Publicación:
03/04/2025
Sanción:
31/03/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la Ley 6.764); los Decretos
387/23 y 44/25; la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; las Resoluciones 41/SECT/25, 53/SECT/25 y 60/SECT/25 y el
Expediente Electrónico EX-2025-13256182- GCABA-DGTCP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que
le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;
de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el 3 de septiembre de 2024
se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta
Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del
Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos
que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, correspondientes
al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "...LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que por su parte, en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se prevé que "La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de
cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno
desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o
social de la comunidad.";
Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 modificado por el Decreto 44/25 se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo
la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto referido se determinó, entre las funciones asignadas a la
Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley
2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", y la de "entender en el diseño e implementación de políticas para la seguridad
vial"; así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de las
líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen
íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), que funciona en la órbita de esta Secretaría de
Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los servicios y
los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;
Que, asimismo, mediante Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para la
modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo
de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de dar participación a la ciudadanía, por Resolución 60/SECT/25 se
aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de Participación
Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el
proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para brindar la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de
proyectos de normas puestos a su consideración;
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o
comentarios que se expresen durante el período que dure la convocatoria de la
instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias: las Gerencias
Operativas de Planificación de Servicios y de Permisos de Transportes de Colectivos,
las Direcciones Generales de Transporte Colectivo de Pasajeros y de Gestión de
Servicios de Movilidad y la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial;
Que resulta oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía
participe en el proceso de modificación de los parámetros operativos correspondientes
a las líneas 6, 50 y 107 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor el
que se incorporará como anexo a la presente, y a los fines de realizar el pertinente
llamado a la ciudadanía a fin de concretar su participación como mecanismo de
instancia de participación ciudadana, establecido en la Resolución 60/SECT/25.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Convocar al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público
Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
aprobado por el artículo 1° de la Resolución 60/SECT/25, respecto del proyecto de
modificación de cambio de parámetros operativos de las líneas 6, 50 y 107 del
transporte público colectivo de pasajeros por automotor, que como Anexo (IF-2025-
13490206-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el plazo límite de QUINCE (15) días corridos, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial para que los
interesados puedan presentar sus opiniones, sugerencias, impugnaciones y/o todas
las consideraciones relevantes, respecto del contenido del Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La participación ciudadana se podrá realizar a través del sitio web del
Ministerio de Infraestructura: https://buenosaires.gob.ar/infraestructura/ministerio-de-
infraestructura/foro-de-parti cipacion-ciudadana-del-transporte.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-
empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas
operadoras de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, y al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Krantzer