RESOLUCIÓN 131 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR 61 Y 62 - EMPRESA LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SAC -SECRETARIA DE TRANSPORTE - SE INSTRUYE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - PROCEDA A LA REGISTRACIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA EN EL REGISTRO ÚNICO DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -RUTAP
Publicación:
20/08/2025
Sanción:
14/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148, 2.930 y 6.684 (textos consolidados
por la Ley 6.764); los Decretos 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
305/LCABA/24, 41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25 y 112/SECT/25 y el
Expediente EX-2025-25600932- -GCABA-DGTCP y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme al Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, determinó que le corresponde a la
Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios
públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro, de transporte
automotor y de tranvía, cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa nacional, el 03 de septiembre de 2024, el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo con el
objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos cuyo
recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y
fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4,
6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,
107, 108, 109, 115, 118, 132, y 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "... LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), que funciona en la órbita de esta Secretaría de
Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los servicios y
los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;
Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado precedentemente, la
empresa "LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SAC", explotante de las líneas 61 y 62,
se encuentra debidamente inscripta en dicho registro bajo el Certificado de Inscripción
identificado con el Nro. CE-2025-14284116-GCABA-SECT (correspondiente a la línea
61) y CE-2025-31248479-GCABA-SSGCM (correspondiente a la línea 62);
Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la
Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de
parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5.1.3. del anexo de la mencionada Resolución prevé la facultad de la
Autoridad de Aplicación para impulsar modificaciones a la red de transporte urbano de
pasajeros, con el objetivo de propender a su optimización, mejorando la accesibilidad
de la misma, previa publicación de la medida proyectada en un foro participativo
abierto a toda la ciudadanía;
Que mediante la Resolución 60/SECT/25, se aprobó la creación del "Foro de
Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y su reglamento general;
Que conforme a lo establecido en el Reglamento General del Foro, se dictó la
Resolución 112/SECT/25 mediante la cual se convocó al "Foro de Participación
Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" respecto del proyecto de modificación de parámetros
operativos de la líneas 61 y 62 del servicio de transporte público colectivo de pasajeros
por automotor;
Que la convocatoria fue debidamente publicada y difundida, otorgando el plazo
estipulado normativamente, dando cumplimiento a los artículos 5° y 6° del Reglamento
General;
Que una vez concluido el procedimiento participativo, se informó que se han recibido
dos (2) impugnaciones las cuales fueron efectuadas por parte de las empresas de
servicio de transporte público de pasajeros por automotor TRANSPORTES
VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE S.A.C, operadora de la Línea 2 de jurisdicción nacional
y JUAN B JUSTO S.A.T.C.I., operadora de la Línea 4 y 34, de jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en los términos del artículo 5.6. de la Resolución 53/SECT/25, se dió traslado de
las mencionadas impugnaciones a la empresa "LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ
SAC" y se recibió el descargo pertinente;
Que en consecuencia, la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a
través de su Gerencia Operativa de Planificación de Servicios procedió a elaborar el
Informe de Clausura correspondiente, identificado mediante Nro. IF-2025-33969161-
GCABA-DGTCP;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura
del Poder Ejecutivo;
Que posteriormente, el Decreto 387/23, y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del
Ministerio de Infraestructura;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de las líneas
del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen íntegramente en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
modificación de los parámetros operativos de las líneas N° 61 y 62.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los parámetros operativos para las líneas N° 61 y 62 del
transporte público colectivo de pasajeros por automotor operadas por la empresa "LA
CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SAC", conforme surge de los Anexos I (IF-2025-
34005391-GCABA-SECT) y II (IF-2025-34005397-GCABA-SECT) de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para
que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Agencia de Control de Concesiones y
Servicios Públicos de Transporte, y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notificar a la empresa "LA CENTRAL DE
VICENTE LÓPEZ SAC". Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7186 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7186 ANEXO 2