RESOLUCIÓN 107 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA 12 - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - COLECTIVO - EXPERIMENTAL - TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SA
Publicación:
04/07/2025
Sanción:
02/07/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la
Ley 6.764); los Decretos 387/23 y 44/25; la Resolución 305/LCABA/24 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones 41/SECT/25 y
53/SECT/25, el Expediente EX-2025-26636398-GCABA-SSPMSV y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del expediente mencionado en el Visto, tramita la Nota NO-2025-
23263530-GCABA-MJGGC, mediante cual la Dirección General de Emprendedores
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, solicita evaluar la incorporación
de líneas de colectivos junto con la reubicación o incorporación de sus paradas en las
inmediaciones del Centro Metropolitano de Desarrollo (CMD) que brinde una mayor y
mejor cobertura del transporte público en la zona, destacando puntualmente la
necesidad de mejorar y facilitar el acceso a dicho establecimiento;
Que asimismo, dicha repartición agrega: La solicitud responde a que es un Edificio que
convergen múltiples actividades, eventos, 70 oficinas en uso, cowork para 150
personas, en un horario extendido, de lunes a viernes. En donde hoy en día con la
ausencia de la estación Yrigoyen el CMD quedó con una carencia de conectividad,
dependiendo 100% del colectivo como único transporte público. Además a partir de
dicha fecha, comenzará a funcionar en ese espacio el centro educativo TUMO, el cual
desarrollará sus actividades de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 20:00. El centro
contará con aproximadamente 6.200 estudiantes por semana, en distintas franjas
horarias a lo largo de las jornadas anteriormente mencionadas, destacando asimismo
que Este centro ofrecerá talleres continuos de formación en diversas disciplinas como
Programación, Modelado 3D, Cine, Música, Robótica, Videojuegos, Animación y
Diseño gráfico, atrayendo un importante caudal de estudiantes que asistirán a lo largo
del día en distintos turnos;
Que en consecuencia, surge la oportunidad de mejorar la oferta de colectivos en el
área, a fin de contemplar la resultante creciente necesidad de transporte público para
el adecuado desenvolvimiento de la referida iniciativa, planteándose una modificación
de los parámetros operativos de la línea N° 12 que garantice una prestación eficiente,
racional y adecuada del referido servicio público de transporte colectivo de pasajeros
por automotor;
Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que
le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;
de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el 3 de septiembre de 2024
se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta
Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del
Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos
que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, correspondientes
al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido competencias exclusivas en
materia de regulación, fiscalización y planificación del servicio público de transporte
automotor de pasajeros con recorrido íntegramente dentro de su territorio;
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en donde se asientan las empresas explotantes
de los servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros
datos;
Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado precedentemente, la
empresa "TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S A", referente a la línea N° 12,
se encuentra debidamente inscripta en dicho registro bajo el Certificado Provisorio de
Inscripción identificado con el Nro. CE-2025-14287590-GCABA-SECT;
Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la
Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de
parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dada la incertidumbre del volumen de pasajeros que tomarán el nuevo recorrido,
considerando la temporalidad del proyecto TUMO y las necesidades de transporte
manifestadas por la Dirección General de Emprendedores dependiente del Ministerio
de Desarrollo Económico, se considera oportuno efectuar una prueba mediante un
nuevo servicio experimental, lo cual permitirá evaluar si la propuesta se adecua a la
demanda prevista y ajustar el servicio en función de los resultados obtenidos;
Que, mediante el Anexo identificado bajo el Nro. IF-2025-09679327-GCABA-SECT de
la Resolución N° 53/SECT/25, a través de su Artículo 4° prevé - AUTORIZACIONES
EXPERIMENTALES, que "La autoridad de Aplicación podrá autorizar con carácter
experimental y previo al desarrollo del procedimiento definitivo, modificaciones de
recorridos y/o frecuencias, en aquellos casos donde se estime conveniente la
determinación empírica del impacto de la medida solicitada;
Que la modificación de los parámetros operativos de la línea N° 12 propuesta por la
Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a través de su informe
identificado bajo el Nro. IF-2025-27553712-GCABA-DGTCP , obedece a la necesidad
de garantizar una prestación eficiente, racional y adecuada del servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por automotor en el área en tratamiento, conforme al
análisis técnico desarrollado por las áreas competentes en la materia;
Que el rediseño de los recorridos y frecuencias planteados, así como la redistribución
del parque móvil, permite optimizar los recursos disponibles, reducir los tiempos de
espera de los usuarios, mejorar la cobertura territorial del servicio y adecuarlo a las
actuales condiciones de movilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que debido al carácter experimental propuesto, y por la temporalidad del desarrollo de
las actividades en TUMO, se hace necesario probar el nuevo recorrido por un plazo no
mayor de CIENTO OCHENTA DÍAS (180 días), contados a partir del día 07 de julio del
corriente, debiendo en caso de ser evaluado como favorable la modificación, propiciar
los cambios con carácter de definitivo;
Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que establece a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita
del referido Ministerio de Infraestructura;
Que por el decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones
asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de
las líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen
íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°. - Autorizar con carácter experimental por un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir del día 07 de julio del presente, en virtud del
artículo 4° del Anexo (IF-2025-09679327-GCABA-SECT) de la Resolución N°
53/SECT/25, la modificación de los parámetros operativos para la línea N° 12 del
transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, operada por la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO
S.A. (CUIT 30-54622919-6), conforme el Anexo (IF-2025-27612290-GCABA-SECT)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para
que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P).
ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 07 de julio
de 2025.
ARTÍCULO 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias
representativas del transporte automotor de pasajeros, al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la empresa de
colectivo de pasajeros por automotor TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO
S.A. Cumplido, archivar Krantzer