RESOLUCIÓN 107 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA 12 - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - COLECTIVO - EXPERIMENTAL - TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SA

Publicación:

04/07/2025

Sanción:

02/07/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la

Ley 6.764); los Decretos 387/23 y 44/25; la Resolución 305/LCABA/24 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones 41/SECT/25 y

53/SECT/25, el Expediente EX-2025-26636398-GCABA-SSPMSV y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del expediente mencionado en el Visto, tramita la Nota NO-2025-

23263530-GCABA-MJGGC, mediante cual la Dirección General de Emprendedores

dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, solicita evaluar la incorporación

de líneas de colectivos junto con la reubicación o incorporación de sus paradas en las

inmediaciones del Centro Metropolitano de Desarrollo (CMD) que brinde una mayor y

mejor cobertura del transporte público en la zona, destacando puntualmente la

necesidad de mejorar y facilitar el acceso a dicho establecimiento;

Que asimismo, dicha repartición agrega: La solicitud responde a que es un Edificio que

convergen múltiples actividades, eventos, 70 oficinas en uso, cowork para 150

personas, en un horario extendido, de lunes a viernes. En donde hoy en día con la

ausencia de la estación Yrigoyen el CMD quedó con una carencia de conectividad,

dependiendo 100% del colectivo como único transporte público. Además a partir de

dicha fecha, comenzará a funcionar en ese espacio el centro educativo TUMO, el cual

desarrollará sus actividades de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 20:00. El centro

contará con aproximadamente 6.200 estudiantes por semana, en distintas franjas

horarias a lo largo de las jornadas anteriormente mencionadas, destacando asimismo

que Este centro ofrecerá talleres continuos de formación en diversas disciplinas como

Programación, Modelado 3D, Cine, Música, Robótica, Videojuegos, Animación y

Diseño gráfico, atrayendo un importante caudal de estudiantes que asistirán a lo largo

del día en distintos turnos;

Que en consecuencia, surge la oportunidad de mejorar la oferta de colectivos en el

área, a fin de contemplar la resultante creciente necesidad de transporte público para

el adecuado desenvolvimiento de la referida iniciativa, planteándose una modificación

de los parámetros operativos de la línea N° 12 que garantice una prestación eficiente,

racional y adecuada del referido servicio público de transporte colectivo de pasajeros

por automotor;

Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que

le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización

de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;

de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el 3 de septiembre de 2024

se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta

Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del

Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos

que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, correspondientes

al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido competencias exclusivas en

materia de regulación, fiscalización y planificación del servicio público de transporte

automotor de pasajeros con recorrido íntegramente dentro de su territorio;

Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en donde se asientan las empresas explotantes

de los servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros

datos;

Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado precedentemente, la

empresa "TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S A", referente a la línea N° 12,

se encuentra debidamente inscripta en dicho registro bajo el Certificado Provisorio de

Inscripción identificado con el Nro. CE-2025-14287590-GCABA-SECT;

Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la

Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de

parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por

automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dada la incertidumbre del volumen de pasajeros que tomarán el nuevo recorrido,

considerando la temporalidad del proyecto TUMO y las necesidades de transporte

manifestadas por la Dirección General de Emprendedores dependiente del Ministerio

de Desarrollo Económico, se considera oportuno efectuar una prueba mediante un

nuevo servicio experimental, lo cual permitirá evaluar si la propuesta se adecua a la

demanda prevista y ajustar el servicio en función de los resultados obtenidos;

Que, mediante el Anexo identificado bajo el Nro. IF-2025-09679327-GCABA-SECT de

la Resolución N° 53/SECT/25, a través de su Artículo 4° prevé - AUTORIZACIONES

EXPERIMENTALES, que "La autoridad de Aplicación podrá autorizar con carácter

experimental y previo al desarrollo del procedimiento definitivo, modificaciones de

recorridos y/o frecuencias, en aquellos casos donde se estime conveniente la

determinación empírica del impacto de la medida solicitada;

Que la modificación de los parámetros operativos de la línea N° 12 propuesta por la

Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a través de su informe

identificado bajo el Nro. IF-2025-27553712-GCABA-DGTCP , obedece a la necesidad

de garantizar una prestación eficiente, racional y adecuada del servicio público de

transporte colectivo de pasajeros por automotor en el área en tratamiento, conforme al

análisis técnico desarrollado por las áreas competentes en la materia;

Que el rediseño de los recorridos y frecuencias planteados, así como la redistribución

del parque móvil, permite optimizar los recursos disponibles, reducir los tiempos de

espera de los usuarios, mejorar la cobertura territorial del servicio y adecuarlo a las

actuales condiciones de movilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que debido al carácter experimental propuesto, y por la temporalidad del desarrollo de

las actividades en TUMO, se hace necesario probar el nuevo recorrido por un plazo no

mayor de CIENTO OCHENTA DÍAS (180 días), contados a partir del día 07 de julio del

corriente, debiendo en caso de ser evaluado como favorable la modificación, propiciar

los cambios con carácter de definitivo;

Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que establece a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita

del referido Ministerio de Infraestructura;

Que por el decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones

asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la

regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de

las líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen

íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Autorizar con carácter experimental por un plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días corridos a partir del día 07 de julio del presente, en virtud del

artículo 4° del Anexo (IF-2025-09679327-GCABA-SECT) de la Resolución N°

53/SECT/25, la modificación de los parámetros operativos para la línea N° 12 del

transporte público de pasajeros por automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, operada por la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO

S.A. (CUIT 30-54622919-6), conforme el Anexo (IF-2025-27612290-GCABA-SECT)

que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para

que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P).

ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 07 de julio

de 2025.

ARTÍCULO 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a

Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias

representativas del transporte automotor de pasajeros, al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la empresa de

colectivo de pasajeros por automotor TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO

S.A. Cumplido, archivar Krantzer


ANEXOS

ANEXOI

ANEXOII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 107-SECT/25 autoriza, con carácter experimental por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día 07 de julio del presente, en virtud del artículo 4 del Anexo de la Resolución 53/SECT/25, la modificación de los parámetros operativos para la línea 12.</p>