RESOLUCIÓN 61 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRÁMITES DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE CESIONES Y TRANSFERENCIAS - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN - LÍNEAS SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

17/03/2025

Sanción:

14/03/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto de

Necesidad y Urgencia 1510/97, el Decreto Nacional 830/24, los Decretos

387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, las Resoluciones Nros. 305/LCABA/24, 41/SECT/25 y

53/SECT/25, y el Expediente N° EX-2025-11393854- GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que: "El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los

derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren

por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía

de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro";

Que mediante la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los

servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se

determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y

fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos

y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en fecha día 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26

de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que a través del Decreto Nacional 830/24, se estableció el nuevo marco jurídico de los

servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en

el ámbito de la jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se prestan

exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte

dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, por Decreto 44/25, se modificó la estructura orgánico funcional

del Ministerio de Infraestructura, estableciendo como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por Ley 2.148, a esta Secretaría de Transporte;

Que por conducto de la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funciona en la órbita de esta

Secretaría de Transporte;

Que en dicho registro, se deberán asentar las empresas operadoras de los servicios;

Que una vez presentada la información y la documentación requerida para la

inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de esta Secretaría de

Transporte emitirá el pertinente Certificado de Inscripción, el cual se constituirá en

título suficiente para acreditar que el operador se encuentra habilitado a prestar el

respectivo servicio de transporte;

Que el artículo 7° de la mencionada Resolución 41/SECT/25, dispone que los

Certificados de Inscripción emitidos serán nominales y no podrán ser transferidos ni

cedidos total o parcialmente, sin la previa y expresa autorización por parte de esta

Secretaría de Transporte, de conformidad con la normativa que a tal efecto se dicte;

Que por otro lado, a través de la Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento

para la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público

colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 3.6 in fine del anexo de la mentada Resolución 53/SECT/25, dispone

que en los casos en que la solicitud comprenda la fusión total o parcial de recorridos a

cargo de distintas empresas operadoras, el tratamiento de la misma, requerirá

previamente la cesión total o parcial del permiso de explotación de las trazas

involucradas, conforme lo establezca la normativa vigente;

Que en tal sentido, resulta conveniente establecer el procedimiento para autorizar las

cesiones y transferencias de los derechos de explotación de las líneas de transporte

efectuadas entre las empresas operadoras, junto con los requisitos a exigir;

Que el procedimiento contemplado en la presente resolución está orientado a

racionalizar y eficientizar los recursos afectados al servicio de transporte colectivo de

pasajeros por automotor, propiciando mejoras en la productividad y en la calidad de

los servicios;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento aplicable a los trámites de solicitudes de

aprobación de cesiones y transferencias de derechos de explotación de líneas del

servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, que como Anexo

(IF-2025-11452012-GCABA-SECT), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer la presente medida entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a

Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias

representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas operadoras de

las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90,

99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, y al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7081

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 61-SECT/25 aprueba el procedimiento aplicable a los trámites de solicitudes de aprobacion de cesiones y transferencias de derechos de explotación de líneas del servcio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, según lo previsto por atículo 6.3 in fine de la Resolución 53-SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 61-SECT/25 aprueba el procedimiento aplicable a los trámites de solicitudes de aprobación de cesiones y transferencias de derechos de explotación de líneas del servcio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, en el marco del Convenio 5-AJG/24.</p>