RESOLUCIÓN 61 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRÁMITES DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE CESIONES Y TRANSFERENCIAS - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN - LÍNEAS SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
17/03/2025
Sanción:
14/03/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto de
Necesidad y Urgencia 1510/97, el Decreto Nacional 830/24, los Decretos
387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, las Resoluciones Nros. 305/LCABA/24, 41/SECT/25 y
53/SECT/25, y el Expediente N° EX-2025-11393854- GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que: "El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los
derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren
por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía
de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro";
Que mediante la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los
servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en fecha día 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26
de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que a través del Decreto Nacional 830/24, se estableció el nuevo marco jurídico de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
el ámbito de la jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se prestan
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, por Decreto 44/25, se modificó la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Infraestructura, estableciendo como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Ley 2.148, a esta Secretaría de Transporte;
Que por conducto de la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), el cual funciona en la órbita de esta
Secretaría de Transporte;
Que en dicho registro, se deberán asentar las empresas operadoras de los servicios;
Que una vez presentada la información y la documentación requerida para la
inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de esta Secretaría de
Transporte emitirá el pertinente Certificado de Inscripción, el cual se constituirá en
título suficiente para acreditar que el operador se encuentra habilitado a prestar el
respectivo servicio de transporte;
Que el artículo 7° de la mencionada Resolución 41/SECT/25, dispone que los
Certificados de Inscripción emitidos serán nominales y no podrán ser transferidos ni
cedidos total o parcialmente, sin la previa y expresa autorización por parte de esta
Secretaría de Transporte, de conformidad con la normativa que a tal efecto se dicte;
Que por otro lado, a través de la Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento
para la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público
colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 3.6 in fine del anexo de la mentada Resolución 53/SECT/25, dispone
que en los casos en que la solicitud comprenda la fusión total o parcial de recorridos a
cargo de distintas empresas operadoras, el tratamiento de la misma, requerirá
previamente la cesión total o parcial del permiso de explotación de las trazas
involucradas, conforme lo establezca la normativa vigente;
Que en tal sentido, resulta conveniente establecer el procedimiento para autorizar las
cesiones y transferencias de los derechos de explotación de las líneas de transporte
efectuadas entre las empresas operadoras, junto con los requisitos a exigir;
Que el procedimiento contemplado en la presente resolución está orientado a
racionalizar y eficientizar los recursos afectados al servicio de transporte colectivo de
pasajeros por automotor, propiciando mejoras en la productividad y en la calidad de
los servicios;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento aplicable a los trámites de solicitudes de
aprobación de cesiones y transferencias de derechos de explotación de líneas del
servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, que como Anexo
(IF-2025-11452012-GCABA-SECT), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer la presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-empresarias
representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas operadoras de
las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90,
99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, y al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7081