RESOLUCIÓN 214 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA - CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN - LÍNEAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR NROS 25 Y 84 - CELEBRADA ENTRE LAS EMPRESA GENERAL TOMAS GUIDO SACIYF Y TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SA - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
23/12/2025
Sanción:
18/12/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25 y
61/SECT/25 y el Expediente EX-2025-53761036-GCABA-DGGSM , y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del actuado identificado en el Visto, tramita una solicitud presentada
por las empresas GENERAL TOMAS GUIDO SACIF, C.U.I.T. 33-54661071-9 y
TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.,
C.U.I.T. 30-54577585-5 a los fines de que esta Secretaría apruebe la cesión y
transferencia de los derechos de explotación de las líneas de servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por automotor identificadas como Líneas N° 25 y 84,
cuya explotación actualmente detenta la empresa GENERAL TOMAS GUIDO SACIF,
en favor de la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.;
Que con fecha 03 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el Anexo
de dicha Acta Acuerdo;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implicó el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que mediante la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), en el cual deben inscribirse los operadores de
servicios de transporte colectivo de pasajeros y/o de oferta libre, incluyendo la
información relativa al parque móvil afectado;
Que el artículo 7° de la misma Resolución, dispone que los Certificados de Inscripción
en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.) serán
nominales y no podrán ser transferidos ni cedidos total o parcialmente, sin la previa y
expresa autorización por parte de esta Secretaría de Transporte;
Que a través de la Resolución 61/SECT/25 se aprobó el procedimiento aplicable a las
solicitudes de aprobación de cesiones y transferencias de derechos de explotación de
líneas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor;
Que se ha expedido la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos
de la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, certificando que tanto la
empresa cedente como la cesionaria cumplen con lo establecido en el artículo 3°
incisos 2.1.-, 2.2.- y 2.3.- del Anexo de la Resolución 61/SECT/25;
Que a su turno, tomó intervención la Gerencia Operativa Planificación de Servicios de
la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, quien luego de haber
analizado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable,
consideró viable la solicitud presentada, atento haberse constatado el cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 2° del Anexo de la citada Resolución;
Que la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros, área dependiente de
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta
Secretaría, se ha expedido en el marco de sus competencias;
Que por medio de la Ley 6.684 se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la cesión y transferencia de los derechos de explotación de
las líneas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor Nros.
25 y 84, celebrada entre la empresa GENERAL TOMAS GUIDO SACIyF, (C.U.I.T. 33-
54661071-9) en su carácter de cedente, y la empresa TRANSPORTES
AUTOMOTORES RIACHUELO S.A., (C.U.I.T. 30-54577585-5), en su carácter de
cesionaria.
ARTÍCULO 2°.- La cesionaria, empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES
RIACHUELO S.A. deberá hacerse cargo de las consecuencias de cualquier sumario
iniciado o a iniciarse con motivo de presuntas infracciones a las normas legales y
reglamentarias vigentes en materia de transporte por automotor, cometidas por la
cedente, empresa GENERAL TOMAS GUIDO SACIF, como consecuencia de la
prestación de los servicios cuya transferencia se autoriza.
ARTÍCULO 3°.- La cesionaria, empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES
RIACHUELO S.A., deberá responder ante la Autoridad de Aplicación sobre toda deuda
y/o retención de acreencias que le correspondiere a la cedente, empresa GENERAL
TOMAS GUIDO SACIF.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para
que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), y para que emita el correspondiente
Certificado de Inscripción en favor de la empresa cesionaria.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero del 2026.
ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, a la Dirección Nacional de Gestión
de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del
Sistema Único de Boleto Electrónico, al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notificar a las empresas
GENERAL TOMAS GUIDO SACIF y TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO
S.A. Cumplido, archivar. Krantzer