RESOLUCIÓN 180 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - FUSIONAR - TRAZAS - LÍNEAS DE COLECTIVOS - 23 Y 115 - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - APRUEBA - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA 115 - EMPRESA - TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SA - REGISTRACIÓN - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS- RUTAP
Publicación:
03/11/2025
Sanción:
29/10/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la
Ley 6.764); los Decretos 387/23 y 44/25; las Resoluciones 305/LCABA/24,
41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25 y 161/SECT/25, y el Expediente EX-2025-
31711896-GCABA-DGTCP"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de los servicios de transporte
subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Acta
Acuerdo del 3 de enero de 2012, por la que se determinó que le corresponde a la
Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios
públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte
automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento de la normativa nacional, el 03 de septiembre de 2024, el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo
con el objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos
cuyo recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida transferencia implicó el traspaso de la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que, asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios; la planificación, implementación y ejecución de los servicios; el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación; la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "... LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), que funciona en la órbita de esta Secretaría de
Transporte, en el cual deben inscribirse las empresas explotadoras de los servicios y
los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos relevantes;
Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado, la empresa
"TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A." operadora de las líneas N° 23
y N° 115, se encuentra debidamente inscripta en dicho registro;
Que, asimismo, mediante la Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para
la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público
colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a fin de dar garantizar la participación ciudadana, mediante la Resolución
60/SECT/25 se aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de
Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación de la ciudadanía en
el proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, brindando la oportunidad a los sectores interesados y a la ciudadanía
en general de expresar sus opiniones y propuestas respecto de los proyectos de
normas puestos a su consideración;
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o
comentarios que se expresen durante el período de convocatoria no poseen carácter
vinculante;
Que resultó oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía
participara en el proceso de fusión y modificación de los parámetros operativos
correspondientes a las líneas N° 23 y 115 del transporte público colectivo de pasajeros
y a los fines de realizar el pertinente llamado a la ciudadanía para concretar su
participación como mecanismo de instancia de participación ciudadana, conforme lo
establecido en la Resolución 60/SECT/25;
Que mediante la Resolución 161/SECT/25 se efectuó la correspondiente convocatoria
al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público de Pasajeros por
Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respecto del proyecto de
modificación de cambio de parámetros operativos de la línea N° 23 y 115 del
transporte público colectivo de pasajeros por automotor, que formaba parte integrante
de dicho acto administrativo como Anexo;
Que, por conducto del informe de cierre, la Dirección General de Transporte Colectivo
de Pasajeros, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial de la Secretaría de Transporte, ha dado tratamiento a las cuestiones
planteadas por la ciudadanía en la instancia de participación ciudadana
oportunamente convocada;
Que, en atención a lo expuesto, con fecha 17 de octubre de 2025 se dió por concluido
el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 161/SECT/25, y desde la
Gerencia Operativa Planificación de Servicios de la Dirección General de Transporte
Colectivo de Pasajeros se elaboró el pertinente informe de cierre con los resultados
obtenidos;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura
del Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto 387/23 y sus sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fusione las
trazas de las líneas N° 23 y 115 así como también aprobar los parámetros operativos
de la línea N° 115 explotada por la empresa operadora "TRANSPORTES
AUTOMOTORES RIACHUELO S.A." (CUIT N° 30-54577585-5).
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Fusionar las trazas de las líneas N° 23 y N° 115 del servicio de
transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires explotadas por la empresa operadora "TRANSPORTES
AUTOMOTORES RIACHUELO S.A." (CUIT N° 30-54577585-5).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los parámetros operativos para la línea N° 115 del transporte
público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa
"TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A." (CUIT N° 30-54577585-5)
conforme surge del Anexo (IF-2025-46726198-GCABA-SECT) de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para
que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección Nacional de Gestión
de Fondos Fiduciarios, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la
Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios
Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a las Comunas N° 1, 3, 4, 5, 7, 8, y a la empresa
"TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer