RESOLUCIÓN 180 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - FUSIONAR - TRAZAS - LÍNEAS DE COLECTIVOS - 23 Y 115 - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - APRUEBA - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA 115 - EMPRESA - TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SA - REGISTRACIÓN - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS- RUTAP 

Publicación:

03/11/2025

Sanción:

29/10/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la

Ley 6.764); los Decretos 387/23 y 44/25; las Resoluciones 305/LCABA/24,

41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25 y 161/SECT/25, y el Expediente EX-2025-

31711896-GCABA-DGTCP"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de los servicios de transporte

subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Acta

Acuerdo del 3 de enero de 2012, por la que se determinó que le corresponde a la

Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios

públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte

automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cumplimiento de la normativa nacional, el 03 de septiembre de 2024, el

Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo

con el objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos

cuyo recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida transferencia implicó el traspaso de la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que, asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios; la planificación, implementación y ejecución de los servicios; el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación; la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "... LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP), que funciona en la órbita de esta Secretaría de

Transporte, en el cual deben inscribirse las empresas explotadoras de los servicios y

los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos relevantes;

Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado, la empresa

"TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A." operadora de las líneas N° 23

y N° 115, se encuentra debidamente inscripta en dicho registro;

Que, asimismo, mediante la Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para

la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público

colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, a fin de dar garantizar la participación ciudadana, mediante la Resolución

60/SECT/25 se aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de

Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación de la ciudadanía en

el proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte

público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, brindando la oportunidad a los sectores interesados y a la ciudadanía

en general de expresar sus opiniones y propuestas respecto de los proyectos de

normas puestos a su consideración;

Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o

comentarios que se expresen durante el período de convocatoria no poseen carácter

vinculante;

Que resultó oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía

participara en el proceso de fusión y modificación de los parámetros operativos

correspondientes a las líneas N° 23 y 115 del transporte público colectivo de pasajeros

y a los fines de realizar el pertinente llamado a la ciudadanía para concretar su

participación como mecanismo de instancia de participación ciudadana, conforme lo

establecido en la Resolución 60/SECT/25;

Que mediante la Resolución 161/SECT/25 se efectuó la correspondiente convocatoria

al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público de Pasajeros por

Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respecto del proyecto de

modificación de cambio de parámetros operativos de la línea N° 23 y 115 del

transporte público colectivo de pasajeros por automotor, que formaba parte integrante

de dicho acto administrativo como Anexo;

Que, por conducto del informe de cierre, la Dirección General de Transporte Colectivo

de Pasajeros, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial de la Secretaría de Transporte, ha dado tratamiento a las cuestiones

planteadas por la ciudadanía en la instancia de participación ciudadana

oportunamente convocada;

Que, en atención a lo expuesto, con fecha 17 de octubre de 2025 se dió por concluido

el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 161/SECT/25, y desde la

Gerencia Operativa Planificación de Servicios de la Dirección General de Transporte

Colectivo de Pasajeros se elaboró el pertinente informe de cierre con los resultados

obtenidos;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura

del Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto 387/23 y sus sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fusione las

trazas de las líneas N° 23 y 115 así como también aprobar los parámetros operativos

de la línea N° 115 explotada por la empresa operadora "TRANSPORTES

AUTOMOTORES RIACHUELO S.A." (CUIT N° 30-54577585-5).

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fusionar las trazas de las líneas N° 23 y N° 115 del servicio de

transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires explotadas por la empresa operadora "TRANSPORTES

AUTOMOTORES RIACHUELO S.A." (CUIT N° 30-54577585-5).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los parámetros operativos para la línea N° 115 del transporte

público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa

"TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A." (CUIT N° 30-54577585-5)

conforme surge del Anexo (IF-2025-46726198-GCABA-SECT) de la presente

resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para

que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección Nacional de Gestión

de Fondos Fiduciarios, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la

Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios

Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a las Comunas N° 1, 3, 4, 5, 7, 8, y a la empresa

"TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7239

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 180-SECT/25 fusiona las trazas de las líneas 23 y 115 del servicio de transporte público de pasajeros por automotor, en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución 161-SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 180/SECT/25 aprueba los parámetros operativos para la línea 115 del transporte<br />público colectivo de pasajeros, según lo previsto por la Resolución 53/SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 180/SECT/25 instruye a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) creado por Resolución 41/SECT/25.</p>