RESOLUCIÓN 174 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CONVOCA FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS OPERATIVOS DE LA LÍNEA 47

Publicación:

30/10/2025

Sanción:

24/10/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148, 2.930 y 6.684 (textos consolidados

por la Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

305/LCABA/24, 41/SECT/25, 53/SECT/25 y 60/SECT/25 y el Expediente EX-2025-

43035092-GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme al Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, determinó que le corresponde a la

Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios

públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro, de transporte

automotor y de tranvía, cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa Nacional, el 03 de septiembre de 2024, el

Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo

con el objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos

cuyo recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y

fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4,

6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,

107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura

del Poder Ejecutivo;

Que posteriormente, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del

Ministerio de Infraestructura;

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la

regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", así como en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de las líneas

del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen íntegramente en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), que funciona en la órbita de esta Secretaría de

Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los servicios y

los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;

Que asimismo, mediante Resolución 53/SECT/25, se aprobó el procedimiento para la

modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo

de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de dar participación a la ciudadanía, por Resolución 60/SECT/25 se

aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de Participación

Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el

proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte

público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para brindar la posibilidad de que los sectores interesados y la

ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de

proyectos de normas puestos a su consideración;

Que en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, sugerencias,

observaciones, y/o impugnaciones que se expresan durante el período que dure la

convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante;

Que la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sur solicitó evaluar la factibilidad

de generar nuevas ofertas de transporte público para dar cobertura a los nuevos

desarrollos urbanos en la Comuna 8;

Que, en dicho marco, la empresa LÍNEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A. efectuó una

presentación proponiendo una reestructuración de sus servicios en cuatro (4)

recorridos, en los términos de la Resolución 53/SECT/25;

Que la Gerencia Operativa de Planificación de Servicios, dependiente de la Dirección

General Transporte Colectivo de Pasajeros, ha tomado la intervención de su

competencia, analizó la propuesta y, si bien compartió el objetivo de dar cobertura a la

Comuna 8, recomendó una reestructuración basada en tres (3) recorridos (A, B y C);

Que la Gerencia Operativa fundamenta su contrapropuesta técnica en la necesidad de

no disminuir la oferta de transporte en el corredor de la calle Camarones (actual

Recorrido B), al no existir suficiente oferta complementaria en la zona, proponiendo en

su lugar la modificación de dicho recorrido para absorber la nueva demanda del Barrio

Olímpico;

Que, asimismo, la propuesta técnica contempla la creación de un servicio fraccionado

(nuevo Recorrido C) entre Chacarita y Liniers para optimizar la operación en el tramo

de mayor demanda, resultando en un parque móvil máximo de CUARENTA Y OCHO

(48) vehículos para la totalidad de la línea;

Que, habiéndose expedido el área técnica primaria, y en cumplimiento de la

Resolución 53/SECT/25, corresponde someter la propuesta técnica obrante en el

Anexo al procedimiento de Participación Ciudadana reglado por la Resolución

60/SECT/25;

Que atento a lo mencionado precedentemente han tomado intervención en razón de

sus competencias, la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos,

las Direcciones Generales de Transporte Colectivo de Pasajeros y de Gestión de

Servicios de Movilidad y la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial;

Que resulta oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía

participe en el proceso de modificación de los parámetros operativos correspondientes

a la línea N° 47 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor, propuesta

que se incorporará como anexos a la presente y a los fines de realizar el pertinente

llamado a la ciudadanía, a fin de concretar su participación como mecanismo de

instancia de participación ciudadana, establecido en la Resolución 60/SECT/25.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Convocar al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público

Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para

tratar el proyecto de modificación de los parámetros operativos de la línea N° 47, cuya

propuesta obra como Anexo (IF-2025-46020219-GCABA-SECT) que forma parte

integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Establecer el plazo límite de QUINCE (15) días corridos, contados a

partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para que los

interesados puedan presentar sus opiniones, sugerencias, impugnaciones y/o todas

las consideraciones relevantes, respecto del contenido del Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3°. - La participación ciudadana se podrá realizar a través del sitio web del

Ministerio de Infraestructura https://buenosaires.gob.ar/infraestructura/foro-de-

participacion-ciudadana-del-transpo rte-publico-colectivo-de-pasajeros-por

ARTÍCULO 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la empresa "LÍNEA DE

MICROOMNIBUS 47 S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7237

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 174/SECT/25 convoca al “Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar el proyecto de modificación de los parámetros operativos de la línea N° 47,en cumplimiento de la Resolución 53/SECT/25</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 174/SECT/25 convoca al “Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” para tratar el proyecto de modificación de los parámetros operativos de la línea N° 47, corresponde someter la propuesta técnica obrante en el Anexo al procedimiento de Participación Ciudadana reglado por la Resolución 60/SECT/25.</p>