RESOLUCIÓN 112 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CONVOCA - FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA TRATAR LOS PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS DE LAS LÍNEAS N° 61 Y 62
Publicación:
16/07/2025
Sanción:
15/07/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148, 2.930 y 6.684 (textos consolidados
por la Ley 6.764); los Decretos 387/23 y 44/25; las Resoluciones 305/LCABA/24,
41/SECT/25, 53/SECT/25 y 60/SECT/25 y el Expediente EX-2025-25600932- -
GCABA-DGTCP y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme al Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, determinó que le corresponde a la
Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios
públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro, de transporte
automotor y de tranvía, cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa Nacional, el 03 de septiembre de 2024, el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo
con el objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos
cuyo recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y
fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4,
6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,
107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "... LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura
del Poder Ejecutivo;
Que posteriormente, el Decreto 387/23, y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del
Ministerio de Infraestructura;
Que el citado Decreto determinó, entre las funciones asignadas a la Secretaría de
Transporte, la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto
consolidado por Ley 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de las líneas
del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen íntegramente en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), que funciona en la órbita de esta Secretaría de
Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los servicios y
los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;
Que, asimismo, mediante Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para la
modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo
de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de dar participación a la ciudadanía, por Resolución 60/SECT/25 se
aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de Participación
Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el
proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para brindar la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de
proyectos de normas puestos a su consideración;
Que en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, sugerencias,
observaciones, y/o impugnaciones que se expresan durante el período que dure la
convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias, las Gerencias
Operativas de Planificación de Servicios y de Permisos de Transporte de Colectivos,
las Direcciones Generales de Transporte Colectivo de Pasajeros y de Gestión de
Servicios de Movilidad y la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial;
Que resulta oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía
participe en el proceso de modificación de los parámetros operativos correspondientes
a las líneas N° 61 y 62 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor,
propuesta que se incorporará como anexos a la presente y a los fines de realizar el
pertinente llamado a la ciudadanía a fin de concretar su participación como mecanismo
de instancia de participación ciudadana, establecido en la Resolución 60/SECT/25.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°. - Convocar al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público
Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para
tratar los siguientes proyectos de modificación de parámetros operativos de las líneas
N° 61 y 62, cuya propuesta obra en el Anexo (IF-2025-29196907-GCABA-SECT), que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Establecer el plazo límite de QUINCE (15) días corridos, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para que los
interesados puedan presentar sus opiniones, sugerencias, impugnaciones y/o todas
las consideraciones relevantes, respecto del contenido del Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3°. - La participación ciudadana se podrá realizar a través del sitio web del
Ministerio de Infraestructura https://buenosaires.gob.ar/infraestructura/ministerio-de-
infraestructura/foro-de-parti cipacion-ciudadana-del-transporte
ARTÍCULO 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio
empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
empresa "LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SAC". Cumplido, archivar. Krantzer