RESOLUCIÓN 93 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CONVOCA - FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRATAR - PROYECTO DE MODIFICACIÓN - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA 7 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
15/05/2026
Sanción:
13/05/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851, el Decreto 387/23, las
Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25, 53/SECT/25 y 60/SECT/25 y el Expediente
EX-2026-17963707-GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme al Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, determinó que le corresponde a la
Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios
públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro, de transporte
automotor y de tranvía, cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa Nacional, el 03 de septiembre de 2024, el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo
con el objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos
cuyo recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y
fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4,
6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,
107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que por la Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), que funciona en la órbita de esta Secretaría de
Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los servicios y
los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;
Que asimismo, mediante Resolución 53/SECT/25, se aprobó el procedimiento para la
modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo
de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de dar participación a la ciudadanía, por Resolución 60/SECT/25 se
aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de Participación
Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el
proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para brindar la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de
proyectos de normas puestos a su consideración;
Que en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, sugerencias,
observaciones y/o impugnaciones que se expresan durante el período que dure la
convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante;
Que, la empresa NUDO S.A. efectuó una presentación para modificar los parámetros
operativos de la línea N° 7 en el marco de la Resolución 53/SECT/25;
Que, asimismo, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sur, mediante Nota
NO-2025-37286930-GCABA-SSIDDS, ha destacado la necesidad de fortalecer la
oferta de transporte público en el polígono de la Comuna 8, en virtud del desarrollo de
proyectos estratégicos tales como el Barrio Olímpico, el Masterplan Autopista Parque
Dellepiane y otros centros de eventos y salud proyectados para el sector sur de la
Ciudad;
Que, habiéndose expedido la Gerencia Operativa de Planificación de Servicios,
dependiente de la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros y en
cumplimiento de la Resolución 53/SECT/25, corresponde someter la propuesta técnica
obrante en el Anexo al procedimiento de Participación Ciudadana reglado por la
Resolución 60/SECT/25;
Que atento a lo mencionado precedentemente han tomado intervención en razón de
sus competencias, la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos,
las Direcciones Generales de Transporte Colectivo de Pasajeros y de Gestión de
Servicios de Movilidad y la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial;
Que resulta oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía
participe en el proceso de modificación de los parámetros operativos correspondientes
a la línea N° 7 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor, propuesta
que se incorporará como anexos a la presente y a los fines de realizar el pertinente
llamado a la ciudadanía, a fin de concretar su participación como mecanismo de
instancia de participación ciudadana, establecido en la Resolución 60/SECT/25.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Convocar al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público
Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para
tratar el proyecto de modificación de los parámetros operativos de la línea N° 7, cuya
propuesta obra como Anexo (IF-2026-22483258-GCABA-SECT) que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer el plazo límite de QUINCE (15) días corridos, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para que los
interesados puedan presentar sus opiniones, sugerencias, impugnaciones y/o todas
las consideraciones relevantes, respecto del contenido del Anexo de la presente.
Artículo 3°.- La participación ciudadana se podrá realizar a través del sitio web del
Ministerio de Movilidad e Infraestructura:
https://buenosaires.gob.ar/infraestructura/foro-de-participacion-ciudadana-del-
transporte-publico-colectivo-de-pasajeros-por
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Juntas Comunales
N.° 1, 3, 5, 7, 8 y 9 y a la empresa "NUDO S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer