RESOLUCIÓN 93 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CONVOCA - FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRATAR - PROYECTO DE MODIFICACIÓN - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA 7 - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

15/05/2026

Sanción:

13/05/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851, el Decreto 387/23, las

Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25, 53/SECT/25 y 60/SECT/25 y el Expediente

EX-2026-17963707-GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme al Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, determinó que le corresponde a la

Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios

públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro, de transporte

automotor y de tranvía, cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa Nacional, el 03 de septiembre de 2024, el

Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo

con el objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos

cuyo recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y

fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4,

6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,

107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que por la Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), que funciona en la órbita de esta Secretaría de

Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los servicios y

los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;

Que asimismo, mediante Resolución 53/SECT/25, se aprobó el procedimiento para la

modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo

de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de dar participación a la ciudadanía, por Resolución 60/SECT/25 se

aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de Participación

Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el

proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte

público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para brindar la posibilidad de que los sectores interesados y la

ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de

proyectos de normas puestos a su consideración;

Que en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, sugerencias,

observaciones y/o impugnaciones que se expresan durante el período que dure la

convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante;

Que, la empresa NUDO S.A. efectuó una presentación para modificar los parámetros

operativos de la línea N° 7 en el marco de la Resolución 53/SECT/25;

Que, asimismo, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sur, mediante Nota

NO-2025-37286930-GCABA-SSIDDS, ha destacado la necesidad de fortalecer la

oferta de transporte público en el polígono de la Comuna 8, en virtud del desarrollo de

proyectos estratégicos tales como el Barrio Olímpico, el Masterplan Autopista Parque

Dellepiane y otros centros de eventos y salud proyectados para el sector sur de la

Ciudad;

Que, habiéndose expedido la Gerencia Operativa de Planificación de Servicios,

dependiente de la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros y en

cumplimiento de la Resolución 53/SECT/25, corresponde someter la propuesta técnica

obrante en el Anexo al procedimiento de Participación Ciudadana reglado por la

Resolución 60/SECT/25;

Que atento a lo mencionado precedentemente han tomado intervención en razón de

sus competencias, la Gerencia Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos,

las Direcciones Generales de Transporte Colectivo de Pasajeros y de Gestión de

Servicios de Movilidad y la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial;

Que resulta oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía

participe en el proceso de modificación de los parámetros operativos correspondientes

a la línea N° 7 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor, propuesta

que se incorporará como anexos a la presente y a los fines de realizar el pertinente

llamado a la ciudadanía, a fin de concretar su participación como mecanismo de

instancia de participación ciudadana, establecido en la Resolución 60/SECT/25.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público

Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para

tratar el proyecto de modificación de los parámetros operativos de la línea N° 7, cuya

propuesta obra como Anexo (IF-2026-22483258-GCABA-SECT) que forma parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer el plazo límite de QUINCE (15) días corridos, contados a partir

del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para que los

interesados puedan presentar sus opiniones, sugerencias, impugnaciones y/o todas

las consideraciones relevantes, respecto del contenido del Anexo de la presente.

Artículo 3°.- La participación ciudadana se podrá realizar a través del sitio web del

Ministerio de Movilidad e Infraestructura:

https://buenosaires.gob.ar/infraestructura/foro-de-participacion-ciudadana-del-

transporte-publico-colectivo-de-pasajeros-por

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Juntas Comunales

N.° 1, 3, 5, 7, 8 y 9 y a la empresa "NUDO S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7367

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución 116/SECT/26 aprueba los parámetros operativos para la línea Nº 7 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa NUDO S.A., en el marco de la Resolución 93/SECT/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución 93/SECT/26 convoca al “Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” en el marco de lo dispuesto por la Resolución 53/SECT/25.</p>