RESOLUCIÓN 77 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CONVOCATORIA - FORO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS  - SECRETARIA DE TRANSPORTE - PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA 118 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA: 

Publicación:

28/04/2025

Sanción:

25/04/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la

Ley 6.764); los Decretos 387/23 y 44/25; la Resolución 305/LCABA/24 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Resoluciones 41/SECT/25,

53/SECT/25 y 60/SECT/25 y el Expediente Electrónico EX-2025-16319754-GCABA-

SECT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme al Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, determinó que le corresponde a la

Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios

públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte

automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cumplimiento de la normativa Nacional, el 03 de septiembre de 2024, el

Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo

con el objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos

cuyo recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que referida transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y

fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4,

6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,

107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que, asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios; la planificación, implementación y ejecución de los servicios; el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación; la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "...LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que contempla al Ministerio de Infraestructura dentro de la estructura

del Poder Ejecutivo;

Que, posteriormente, el Decreto 387/23, modificado por el Decreto 44/25, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la

órbita del Ministerio de Infraestructura;

Que el citado Decreto determinó, entre las funciones asignadas a la Secretaría de

Transporte, la de desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto

consolidado por Ley 6.764);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la

regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", así como en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de las líneas

del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen íntegramente en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP), que funciona en la órbita de esta Secretaría de

Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los servicios y

los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;

Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado precedentemente, la

empresa "MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A." se encuentra

inscripta en dicho registro cuyo Certificado Provisorio de Inscripción se encuentra

identificado con el Nro. CE-2025-14284116-GCABA-SECT referente a la línea 118;

Que, asimismo, mediante Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para la

modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo

de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de dar participación a la ciudadanía, por Resolución 60/SECT/25 se

aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de Participación

Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el

proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte

público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para brindar la posibilidad de que los sectores interesados y la

ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de

proyectos de normas puestos a su consideración;

Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, sugerencias,

observaciones, y/o impugnaciones que se expresen durante el período que dure la

convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias: las Gerencias

Operativas de Planificación de Servicios y de Permisos de Transporte de Colectivos,

las Direcciones Generales de Transporte Colectivo de Pasajeros y de Gestión de

Servicios de Movilidad y la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial;

Que resulta oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía

participe en el proceso de modificación de los parámetros operativos correspondientes

a la línea 118 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor, propuesta

que se incorporará como anexo a la presente, y a los fines de realizar el pertinente

llamado a la ciudadanía a fin de concretar su participación como mecanismo de

instancia de participación ciudadana, establecido en la Resolución 60/SECT/25.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público

Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

aprobado por el artículo 1° de la Resolución 60/SECT/25, respecto del proyecto de

modificación de parámetros operativos de la línea 118 del transporte público colectivo

de pasajeros por automotor, que como Anexo (IF-2025-17238250-GCABA-SECT)

forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el plazo límite de QUINCE (15) días corridos, contados a

partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial para que los

interesados puedan presentar sus opiniones, sugerencias, impugnaciones y/o todas

las consideraciones relevantes, respecto del contenido del Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La participación ciudadana se podrá realizar a través del sitio web del

Ministerio de Infraestructura: https://buenosaires.gob.ar/infraestructura/ministerio-de-

infraestructura/foro-de-parti cipacion-ciudadana-del-transporte.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio-

empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, a las empresas

operadoras de las líneas 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68,

76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, y al Ente Único Regulador

de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7109

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 83/SECT/25 aprueba los parámetros operativos para la línea N° 118 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa “MICRO OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.” en el marco de la Resolución 77/SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 77- SECT-25 convoca all Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público<br />Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por artículo 1° Resolución 60/SECT/25,</p>