RESOLUCIÓN 83 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. - APRUEBA - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR N° 118 - EMPRESA MICRO OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S A - SERVICIOS COMUNES BÁSICOS - RECORRIDOS - PARÁMETROS OPERATIVOS - ITINERARIO ENTRE CABECERAS - HORARIOS - RÉGIMEN TARIFARIO
Publicación:
15/05/2025
Sanción:
14/05/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la
Ley 6.764); los Decretos 387/23 y 44/25; la Resolución 305/LCABA/24 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Resoluciones 41/SECT/25,
53/SECT/25, 60/SECT/25 y 77/SECT/25 y el Expediente Electrónico EX-2025-
16319754- -GCABA-SECT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que
le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;
de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el 3 de septiembre de 2024
se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta
Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del
Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos
que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, correspondientes
al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido competencias exclusivas en
materia de regulación, fiscalización y planificación del servicio público de transporte
automotor de pasajeros con recorrido íntegramente dentro de su territorio, conforme a
la transferencia establecida por la Ley Nacional 26.740 y ratificada mediante la
Resolución 305/2024 de la Legislatura de la Ciudad;
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), en donde se asientan las empresas explotantes de
los servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;
Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado precedentemente, la
empresa "MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.", referente a la línea
118, se encuentra inscripta en dicho registro con el Certificado Provisorio de
Inscripción identificado con el Nro. CE-2025-14284116-GCABA-SECT;
Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la
Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de
parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5.1.3. del anexo de la mencionada Resolución prevé la facultad de la
Autoridad de Aplicación para impulsar modificaciones a la red de transporte urbano de
pasajeros, con el objetivo de propender a su optimización, mejorando la accesibilidad
de la misma, previa publicación de la medida proyectada en un foro participativo
abierto a toda la ciudadanía;
Que mediante la Resolución 60/SECT/25, se aprobó la creación del "Foro de
Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y su reglamento general;
Que la mencionada resolución contempla el cumplimiento de los principios de
publicidad, transparencia, participación, gratuidad e igualdad, a través de un
procedimiento reglado mediante el cual los ciudadanos, usuarios y entidades
interesadas pueden expresar sus opiniones, observaciones, impugnaciones y
propuestas;
Que conforme a lo establecido en el Reglamento General del Foro, se dictó la
Resolución 77/SECT/25 mediante la cual se convocó al "Foro de Participación
Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" aprobado por el artículo 1° de la Resolución 60/SECT/25,
respecto del proyecto de modificación de parámetros operativos de la línea 118 del
servicio de transporte público colectivo de pasajeros por automotor;
Que la convocatoria fue debidamente publicada y difundida, otorgando el plazo
estipulado normativamente, dando cumplimiento a los artículos 5° y 6° del Reglamento
General;
Que una vez concluido el procedimiento participativo y no habiendo recibido opiniones
sobre la medida propuesta, se procedió a elaborar el Informe de Clausura identificado
bajo el Nro. IF-2025-19607200-GCABA-DGTCP;
Que la propuesta no ha recibido impugnaciones en los términos del artículo 5.5. del
Anexo de la Resolución 53/SECT/25, y por tales motivos deviene inconducente la
presentación de descargos;
Que la modificación de los parámetros operativos de la línea N° 118 obedece a la
necesidad de garantizar una prestación eficiente, racional y adecuada del servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, conforme al análisis
técnico desarrollado por las áreas competentes en materia de movilidad urbana;
Que el rediseño de los recorridos y frecuencias, así como la redistribución del parque
móvil, permiten optimizar los recursos disponibles, reducir los tiempos de espera de
los usuarios, mejorar la cobertura territorial del servicio y adecuarlo a las actuales
condiciones de movilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que establece a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita
del referido Ministerio de Infraestructura;
Que por el decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones
asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de
las líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen
íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los parámetros operativos para la línea N° 118 del transporte
público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa "MICRO
OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.", conforme surge del Anexo (IF-2025-
19656263-GCABA-SECT) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para
que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio- empresarias
representativas del transporte automotor de pasajeros y al Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la empresa
de colectivo de pasajeros por automotor "MICROOMNIBUS BARRANCAS DE
BELGRANO S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer