RESOLUCIÓN 83 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. - APRUEBA - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR N° 118 - EMPRESA MICRO OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S A - SERVICIOS COMUNES BÁSICOS - RECORRIDOS - PARÁMETROS OPERATIVOS - ITINERARIO ENTRE CABECERAS - HORARIOS - RÉGIMEN TARIFARIO 

Publicación:

15/05/2025

Sanción:

14/05/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la

Ley 6.764); los Decretos 387/23 y 44/25; la Resolución 305/LCABA/24 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Resoluciones 41/SECT/25,

53/SECT/25, 60/SECT/25 y 77/SECT/25 y el Expediente Electrónico EX-2025-

16319754- -GCABA-SECT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que

le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización

de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;

de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el 3 de septiembre de 2024

se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta

Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del

Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos

que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, correspondientes

al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido competencias exclusivas en

materia de regulación, fiscalización y planificación del servicio público de transporte

automotor de pasajeros con recorrido íntegramente dentro de su territorio, conforme a

la transferencia establecida por la Ley Nacional 26.740 y ratificada mediante la

Resolución 305/2024 de la Legislatura de la Ciudad;

Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte

Automotor de Pasajeros (RUTAP), en donde se asientan las empresas explotantes de

los servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;

Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado precedentemente, la

empresa "MICROOMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.", referente a la línea

118, se encuentra inscripta en dicho registro con el Certificado Provisorio de

Inscripción identificado con el Nro. CE-2025-14284116-GCABA-SECT;

Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la

Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de

parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por

automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 5.1.3. del anexo de la mencionada Resolución prevé la facultad de la

Autoridad de Aplicación para impulsar modificaciones a la red de transporte urbano de

pasajeros, con el objetivo de propender a su optimización, mejorando la accesibilidad

de la misma, previa publicación de la medida proyectada en un foro participativo

abierto a toda la ciudadanía;

Que mediante la Resolución 60/SECT/25, se aprobó la creación del "Foro de

Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y su reglamento general;

Que la mencionada resolución contempla el cumplimiento de los principios de

publicidad, transparencia, participación, gratuidad e igualdad, a través de un

procedimiento reglado mediante el cual los ciudadanos, usuarios y entidades

interesadas pueden expresar sus opiniones, observaciones, impugnaciones y

propuestas;

Que conforme a lo establecido en el Reglamento General del Foro, se dictó la

Resolución 77/SECT/25 mediante la cual se convocó al "Foro de Participación

Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" aprobado por el artículo 1° de la Resolución 60/SECT/25,

respecto del proyecto de modificación de parámetros operativos de la línea 118 del

servicio de transporte público colectivo de pasajeros por automotor;

Que la convocatoria fue debidamente publicada y difundida, otorgando el plazo

estipulado normativamente, dando cumplimiento a los artículos 5° y 6° del Reglamento

General;

Que una vez concluido el procedimiento participativo y no habiendo recibido opiniones

sobre la medida propuesta, se procedió a elaborar el Informe de Clausura identificado

bajo el Nro. IF-2025-19607200-GCABA-DGTCP;

Que la propuesta no ha recibido impugnaciones en los términos del artículo 5.5. del

Anexo de la Resolución 53/SECT/25, y por tales motivos deviene inconducente la

presentación de descargos;

Que la modificación de los parámetros operativos de la línea N° 118 obedece a la

necesidad de garantizar una prestación eficiente, racional y adecuada del servicio

público de transporte colectivo de pasajeros por automotor, conforme al análisis

técnico desarrollado por las áreas competentes en materia de movilidad urbana;

Que el rediseño de los recorridos y frecuencias, así como la redistribución del parque

móvil, permiten optimizar los recursos disponibles, reducir los tiempos de espera de

los usuarios, mejorar la cobertura territorial del servicio y adecuarlo a las actuales

condiciones de movilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que establece a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita

del referido Ministerio de Infraestructura;

Que por el decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones

asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la

regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", así como también, en todo lo atinente a "Definir los parámetros operativos de

las líneas del Transporte Colectivo de Pasajeros cuyos recorridos se realicen

íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los parámetros operativos para la línea N° 118 del transporte

público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa "MICRO

OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.", conforme surge del Anexo (IF-2025-

19656263-GCABA-SECT) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para

que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del

Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a

Nación Servicios Sociedad Anónima, a las asociaciones gremio- empresarias

representativas del transporte automotor de pasajeros y al Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la empresa

de colectivo de pasajeros por automotor "MICROOMNIBUS BARRANCAS DE

BELGRANO S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7120

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 83/SECT/25 aprueba los parámetros operativos para la línea N° 118 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa “MICRO OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.” en el marco de la Resolución 77/SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 83/SECT/25 aprueba los parámetros operativos para la línea N° 118 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa “MICRO OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.” en el marco de la Resolución Nacional 801/PEN/24.</p>