RESOLUCIÓN NACIONAL 801 2024

Síntesis:

PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEAS TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL - 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 31, 32, 33, 34, 37, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 53, 55, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70, 71, 75, 76, 80, 84, 85, 91, 92, 93, 97, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 115, 117, 118, 119, 123, 124, 126, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 140, 146, 148, 150, 152, 153, 154, 158, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 172, 174, 176, 178, 179, 180, 181, 184, 185 Y 188 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - LÍNEAS DE COLECTIVOS

Publicación:

28/08/2024

Sanción:

26/08/2024

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


EL TEXTO DE LA PRESENTE NORMA SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN ELSIGUIENTE ENLACE



ANEXOS

LOS ANEXOS DE LA PRESENTENORMA SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN EL SIGUIENTE ENLACE

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 83/SECT/25 aprueba los parámetros operativos para la línea N° 118 del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa “MICRO OMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO S.A.” en el marco de la Resolución Nacional 801/PEN/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 67/SECT/25 establece que, a los efectos de la inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), las empresas prestadoras de servicios de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán acreditar la implementación de un sistema de gestión que cumpla con los parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD VIAL. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” en el marco de la Resolucíon Nacional 801/PEN/2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 34-SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución Nacional N° 801-MEC/24 para la Línea N° 108.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 35-SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución Nacional N° 801-MEC/24 para la Línea N° 118.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 37-SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución Nacional N° 801-MEC/24 para la Línea N° 109.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 31-SECT-25 convalida los parámetros operativos establecidos por Resolución<br />2024-801-APN-MEC de la Secretaría de Transporte de la Nación</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 30-SECT-25 convalida los parámetros operativos establecidos por Resolución<br />2024-801-APN-MEC de la Secretaría de Transporte de la Nación</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 13-SECT-25 convalida los parámetros operativos establecidos por Resolución<br />2024-801-APN-MEC de la Secretaría de Transporte de la Nación para la Linea 68</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 12/SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución N° 801-APN-MEC/2024, para la Línea N° 34.</p>
INTEGRADA POR
<p>ARTÍCULO 1° de la Resolucion 11-SECT-25 convalida los parámetros operativos establecidos por Resolución<br />2024-801-APN-MEC de la Secretaría de Transporte de la Nación</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10/SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución N° 801-APN-MEC/2024, para la Línea N° 44.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9/SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución N° 801-APN-MEC/2024, para la Línea N° 42.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8-SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución Nacional N° 801-MEC/24 para la Línea N° 39.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7-SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución Nacional N° 801-MEC/24 para la Línea N° 12.</p>
INTEGRADA POR
<p>Cláusula Primera del Convenio 5/24 establece que las partes reconocen de común acuerdo que corresponde a la Ciudad ejercer de forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuya prestación corresponda al Grupo Tarifario Distrito Federal, cuyos parametros operativos fueran aprobados mediante la Resolución Nacional N° 801-MEC/2024.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Nacional N° 801-MEC/2024 modifica los parámetros operativos de las líneas de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto Nacional N° 656/1994, el cual estableció estableció el marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.</p>