RESOLUCIÓN 37 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CONVALIDA - PARÁMETROS OPERATIVOS - ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCIÓN N° 2024-801-APN-MEC - SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - LÍNEA N° 109 - SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRANSPORTES NUEVE DE JULIO SAC - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
12/02/2025
Sanción:
10/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nro. 2.148 y 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764),el Decreto
Nacional N° 830-APN-PTE/24, los Decretos Nros. 387/GCABA/23 y 44/GCABA/25 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N° RESOL-2024-57-APN-
ST#MEC, RESOL-2024-801-APN-MEC, y RESOL-3 05/LCABA/24 de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente Electrónico Nro. EX-2025-
07165403-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre del corriente año, se suscribió entre el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como
objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el ANEXO
de dicha Acta Acuerdo;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución N° 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo reza que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que por su parte, mediante el Decreto N° 830-APN-PTE/24 de fecha 13 de septiembre
de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda la prestación de
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional;
Que complementariamente, por Resolución N° 57-APN-ST#MEC-2024 de fecha 09 de
diciembre de 2024, se aprobaron las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E
INTERJURISDICCIONAL", que como anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC)
forma parte integrante de dicha resolución;
Que el mencionado anexo IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC en su SECCIÓN I -
PARTE GENERAL TITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN, dispone en su Artículo 1°,
que "Los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de
carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional, se regirán por las disposiciones de los
decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 883 del 4 de octubre de 2024, esta
reglamentación y las normas complementarias que se dicten al respecto";
Que dicho marco regulatorio establece que el ámbito de aplicación de los Servicios
Públicos y Servicios de Oferta Libre allí regulados, son aquellos que se realicen entre
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el Área
Metropolitana de Buenos Aires (...), quedando de esta forma excluidos los servicios
que se realicen dentro de la Ciudad;
Que en en fecha 28 de agosto del corriente año se publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina la Resolución N° 2024-801-APN-MEC de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, la cual tiene como objeto
actualizar los parámetros operativos de varias líneas de transporte público de
pasajeros por automotor, entre las cuales se encuentra actualización de los
parámetros operativos de la Línea N° 109;
Que la mentada Resolución a través de su anexo LX (IF-2024-75162292-APN-
DNTAP#MTR), establece los nuevos parámetros operativos para la Línea N° 109, para
su Recorrido A: RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LINIERS
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES);
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial dependiente de
esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia;
Que, por medio de la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA/23 modificado en último término por
el Decreto N° 44/GCABA/25 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones
asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como también, en todo lo atinente a "...Entender en la gestión e
implementación de medidas que apunten a la redefinición de la red de transporte
automotor de pasajeros, en concurrencia con las jurisdicciones que correspondan...",
entre otras;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que convalide los
parámetros operativos establecidos mediante la Resolución N° 801/2024 de la
Secretaría de Transporte de la Nación, para la Línea N°109 para los Servicios de
Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma TRANSPORTES NUEVE DE
JULIO S.A.C.,
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias;
ARTÍCULO 1°.- Convalidar los parámetros operativos establecidos por la Resolución
N° 2024-801-APN-MEC de la Secretaría de Transporte de la Nación, a través de su
anexo LX (IF-2024-75162292-APN-DNTAP#MTR), para la Línea N° 109, para los
Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma
TRANSPORTES NUEVE DE JULIO S.A.C..
ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la
empresa LINEA 109 TRANSPORTES NUEVE DE JULIO S.A.C. y a las Cámaras de
Transporte representativas del sector. Cumplido, archivar. Krantzer