RESOLUCIÓN 8 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CONVALIDA - PARÁMETROS OPERATIVOS - ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN 2024-801-APN-MEC - SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - LÍNEA N° 39 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - COLECTIVO 39 - TRANSPORTE PÚBLICO

Publicación:

15/01/2025

Sanción:

10/01/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nro. 6.684, los Decretos Nros. 337/GCABA/19, 387/GCABA/23 y sus

modificatorios, la Resolución N° RESOL-2024-57-APN-ST#MEC, la Resolución N°

RESOL-2024-801-APN-MEC, la Resolución N° 305/2024 de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente Electrónico Nro. EX-2025-

02992361-GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre del corriente año, se suscribió entre el Estado

Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como

objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el ANEXO

de dicha Acta Acuerdo;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución Nro. 305/2024 de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo reza que "LA CIUDAD podrá

modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";

Que por su parte, mediante el Decreto N° 830-APN-PTE/24 de fecha 13 de septiembre

de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda la prestación de

servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano

que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional;

Que complementariamente, por Resolución N° 57-APN-ST#MEC-2024 de fecha 09 de

diciembre de 2024, se aprobaron las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E

INTERJURISDICCIONAL", que como anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC)

forma parte integrante de dicha resolución;

Que el mencionado anexo IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC en su SECCIÓN I -

PARTE GENERAL TITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN, dispone en su Artículo 1°,

que "Los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de

carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional, se regirán por las disposiciones de los

decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 883 del 4 de octubre de 2024, esta

reglamentación y las normas complementarias que se dicten al respecto";

Que dicho marco regulatorio establece que el ámbito de aplicación de los Servicios

Públicos y Servicios de Oferta Libre allí regulados, son aquellos que se realicen entre

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el Área

Metropolitana de Buenos Aires (...), quedando de esta forma excluidos los servicios

que se realicen dentro de la Ciudad;

Que en en fecha 28 de agosto del corriente año se publicó en el Boletín Oficial de la

República Argentina la Resolución N° 2024-801-APN-MEC de la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, la cual tiene como objeto

actualizar los parámetros operativos de varias líneas de transporte público de

pasajeros por automotor, entre las cuales se encuentra la actualización de los

parámetros operativos de la Línea N° 39;

Que la mentada Resolución a través de su anexo V (IF-2024-47362093-APN-

DNTAP#MTR), establece los nuevos parámetros operativos para la Línea Nro. 39,

para su Recorrido A: CHACARITA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)

BARRACAS (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Recorrido B: (por

COLEGIALES) CHACARITA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)

BARRACAS (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Recorrido C: (por

PALERMO VIEJO) CHACARITA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)

BARRACAS (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Recorrido D: CHACARITA

(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) -PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN

(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), Recorrido E (por COLEGIALES):

CHACARITA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - PLAZA DE LA

CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Recorrido F: (por

PALERMO VIEJO) CHACARITA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) -

PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES);

Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se ha expedido sin expresar objeciones

a los cambios efectuados por el Estado Nacional en el marco de sus competencias a

través del Informe N° IF-2025-03044803-GCABA-SSPMO;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría

ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio expuesto por la

mentada Gerencia Operativa;

Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA-23 parcialmente modificado por el

317/GCABA-24 , se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;

Que oportunamente, por Decreto N° 337/GCABA-20, se designó a la entonces

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, o el organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones de la extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a"...Entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires...", así como también, en todo lo atinente a "...Entender, planificar,

implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de

pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que convalide los

parámetros operativos establecidos mediante la Resolución N° 801/2024 de la

Secretaría de Transporte de la Nación, para la Línea N° 39 para los Servicios de

Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma TRANSPORTES SANTA FE

S.A.C.I..

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Nros.

337/GCABA-20, 387/GCABA-23 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalidar los parámetros operativos establecidos por la Resolución

N° 2024-801-APN-MEC de la Secretaría de Transporte de la Nación, a través de su

anexo XXIV (IF-2024-75079575-APN-DNTAP#MTR), para la Línea N° 39, para los

Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma

TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.I.

ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la empresa TRANSPORTES

SANTA FE

S.A.C.I. y a las Cámaras de Transporte representativas del sector. Cumplido, archivar.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8-SECT/25 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución Nacional N° 801-MEC/24 para la Línea N° 39.</p>