RESOLUCIÓN 7 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CONVALIDA - PARÁMETROS OPERATIVOS - ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN N° 2024-801-APN-MEC - SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - LÍNEA N° 12 - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
15/01/2025
Sanción:
10/01/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nro. 6.684, los Decretos Nros. 337/GCABA/19, 387/GCABA/23 y sus
modificatorios, la Resolución N° RESOL-2024-57-APN-ST#MEC, la Resolución N°
RESOL-2024-801-APN-MEC, la Resolución N° 305/2024 de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente Electrónico Nro. EX-2025-
02956836-GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre del corriente año, se suscribió entre el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como
objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el ANEXO
de dicha Acta Acuerdo;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución Nro. 305/2024 de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo reza que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que por su parte, mediante el Decreto N° 830-APN-PTE/24 de fecha 13 de septiembre
de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda la prestación de
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional;
Que complementariamente, por Resolución N° 57-APN-ST#MEC-2024 de fecha 09 de
diciembre de 2024, se aprobaron las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E
INTERJURISDICCIONAL", que como anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC)
forma parte integrante de dicha resolución;
Que el mencionado anexo IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC en su SECCIÓN I -
PARTE GENERAL TITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN, dispone en su Artículo 1°,
que "Los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de
carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional, se regirán por las disposiciones de los
decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 883 del 4 de octubre de 2024, esta
reglamentación y las normas complementarias que se dicten al respecto";
Que dicho marco regulatorio establece que el ámbito de aplicación de los Servicios
Públicos y Servicios de Oferta Libre allí regulados, son aquellos que se realicen entre
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el Área
Metropolitana de Buenos Aires (...), quedando de esta forma excluidos los servicios
que se realicen dentro de la Ciudad;
Que en en fecha 28 de agosto del corriente año se publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina la Resolución N° 2024-801-APN-MEC de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, la cual tiene como objeto
actualizar los parámetros operativos de varias líneas de transporte público de
pasajeros por automotor, entre las cuales se encuentra actualización de los
parámetros operativos de la Línea N° 12;
Que la mentada Resolución a través de su anexo anexo VIII (IF-2024-47365955-APN-
DNTAP#MTR), establece los nuevos parámetros operativos para la Línea Nro. 12,
para su Recorrido A: PUENTE PUEYRREDÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES) - PLAZA FALUCHO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y para su
Recorrido B PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES) - PLAZA FALUCHO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES);
Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se ha expedido sin expresar objeciones
a los cambios efectuados por el Estado Nacional en el marco de sus competencias a
través del Informe N° IF-2025-02962005-GCABA-SSPMO;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio expuesto por la
mentada Gerencia Operativa;
Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA-23 parcialmente modificado por el
317/GCABA-24 , se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;
Que oportunamente, por Decreto N° 337/GCABA-20, se designó a la entonces
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, o el organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(aprobado por Ley No 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones de la extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a"...Entender en los aspectos
relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las
políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires...", así como también, en todo lo atinente a "...Entender, planificar,
implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de
pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que convalide los
parámetros operativos establecidos mediante la Resolución N° 801/2024 de la
Secretaría de Transporte de la Nación, para la Línea N° 12 para los Servicios de
Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma TRANSPORTES
AUTOMOTORES CALLAO S.A., mediante la Resolución N° 801/2024 de la Secretaría
de Transporte de la Nación, a través de su anexo VIII (IF-2024-47365955-APN-
DNTAP#MTR).
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los Decretos Nros.
337/GCABA-20, 387/GCABA-23 y sus modificatorios,
ARTÍCULO 1°.- Convalidar los parámetros operativos establecidos por la Resolución
N° 2024-801-APN-MEC de la Secretaría de Transporte de la Nación, a través de su
anexo VIII (IF-2024-47365955-APN-DNTAP#MTR), para la Línea N° 12, para los
Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma
TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A..
ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la empresa TRANSPORTES
AUTOMOTORES CALLAO S.A. y a las Cámaras de Transporte representativas del
sector. Cumplido, archivar. Krantzer