RESOLUCIÓN 67 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - ESTABLECE REQUISITOS - INSCRIPCIÓN - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SEGURIDAD VIAL - BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - CERTIFICACIÓN DE LA NORMA IRAM 3810
Publicación:
21/04/2025
Sanción:
14/04/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto Nacional
830/24, los Decretos 387/23 y 44/25, las Resoluciones 305/LCABA/24, 4/SECT/25 y
41/SECT/25, y el Expediente EX-2025-14380929- -GCABA-DGSVI, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 7°
establece que: "El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los
derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren
por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía
de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro";
Que mediante la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los
servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que a través del Decreto Nacional 830/24, se estableció el nuevo marco jurídico de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
el ámbito de la jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se prestan
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto en marcha
recientemente el "Tercer Plan de Seguridad Vial 2024-2027", que tiene como meta
reducir las cantidad de víctimas fatales en incidentes de tránsito a un 40% durante los
próximos 3 años, respecto del promedio 2016-2019, reforzando los controles y
endureciendo las penas por conducir bajo los efectos del alcohol, entre otras medidas;
Que este plan se estructura en cuatro ejes principales de acción; "gestión de la
seguridad vial", "infraestructura segura", "fiscalización y vehículos seguros" y
"comunicación, capacitación y educación de los usuarios de la vía";
Que en el contexto de la "gestión de la seguridad vial" una de las áreas de acción es la
"priorización e institucionalización de la seguridad vial";
Que en tal inteligencia, las actividades de gestión en materia de seguridad vial que
pongan en práctica las propias empresas son fundamentales, ya que internalizan el
tema en el seno de las propias organizaciones;
Que sobre este tópico, el inciso j del punto 9.2.1. del CAPÍTULO 9.2 "Transporte de
Personas en General" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos
Aires, aprobado por la Ley 2.148, dispone "A partir de la entrada en vigencia del
presente Código, la Autoridad de Aplicación debe exigir el cumplimiento de la norma
IRAM 3810 a las empresas que soliciten habilitación por primera vez o renovación de
la misma para desarrollar sus actividades en la Ciudad como transporte automotor de
pasajeros.";
Que la citada norma IRAM 3810 versa sobre "SEGURIDAD VIAL. BUENAS
PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS", y fue
desarrollada por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN (IRAM) y especifica los requisitos que las empresas transportistas
deben adoptar para el desarrollo de un transporte seguro de pasajeros, alcanzando y
demostrando su compromiso con la seguridad vial más allá de las obligaciones
legalmente exigidas por la normativa vigente en la materia;
Que las buenas prácticas promovidas a través de la Norma IRAM 3810 tienen como
objeto la mejora continua en los niveles de seguridad vial en el transporte automotor
de personas, donde además de los beneficios que esto le reporta a los usuarios y la
sociedad toda también contribuye al desempeño y productividad de la empresa
transportista y a la calidad de los servicios;
Que la misma abarca tanto cuestiones referentes a la gestión de la empresa y sus
sistemas de trabajo como a instalaciones fijas, conductores (evaluaciones y
capacitación de chóferes aspirantes y en actividad e indicadores de desempeño),
parque móvil afectado a la prestación de servicios (tipos de mantenimiento e informes
de condición y desempeño) y los servicios propiamente dichos (diagramación,
inspecciones, siniestros, estadísticas e indicadores);
Que en atención a las consideraciones esgrimidas corresponde incorporar el requisito
de acreditar la certificación de la Norma IRAM 3810 para las empresas de servicio
público de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP) y se establecieron los requisitos para la inscripción
de los los operadores de los servicios de transporte colectivo de pasajeros y de oferta
libre, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario y conveniente dejar sin efecto la obligación de inscripción en el
Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) para la
inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP),
previsto en los artículos A.1.5. y B.1.5. del Anexo I de la Resolución 41/SECT/25;
Que las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte Colectivo de
Pasajeros, dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, se han expedido en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad y la Gerencia
Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos, de la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en
el marco de sus competencias;
Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial dependiente de
esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio
expuesto por las mentadas Direcciones Generales;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 modificado por el Decreto 44/25, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido
Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, esta Secretaría
resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado
por Ley N° 2.148.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Establecer que, a los efectos de la inscripción en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), las empresas prestadoras de servicios
de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán acreditar la implementación de un sistema
de gestión que cumpla con los parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre
"SEGURIDAD VIAL. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS", o con otra norma internacionalmente reconocida que establezca
buenas prácticas en materia de seguridad vial para el sector y/u otra que la reemplace
en el futuro.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas de transporte público colectivo de pasajeros inscriptas
en el RUTAP deberán presentar anualmente por ante la Gerencia Operativa Permisos
de Transportes de Colectivos de la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad de la Secretaría de Transporte la certificación de la Norma IRAM 3810 o la
equivalente adoptada. Los entes de certificación intervinientes, deberán estar
acreditados por ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
ARTÍCULO 3°.- Derogar los artículos A.1.5. y B.1.5. del Anexo I de la Resolución
41/SECT/25.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, a la
Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte y a las asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte
automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer