RESOLUCIÓN 142 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN Y CONTROL DE FONDOS RECIBIDOS - RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS - TARIFAS - COLECTIVOS - FORMULARIO - 4 - 7 - 12 - 23 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61 - 62 - 64 - 65 - 68 - 76 - 84 - 90 - 99 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 - 151
Publicación:
05/09/2025
Sanción:
02/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 93/SECT/25,
102/SECT/25, 103/SECT/25 y 105/SECT/25, el Expediente N°:EX-2025-32538337-
GCABA-DGCMO, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se
desarrolle íntegramente en su territorio;
Que mediante el Acta Acuerdo suscripta el 3 de septiembre de 2024, aprobada por la
Resolución 305/LCABA/24, se materializó la transferencia definitiva de las líneas de
colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107,
108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que en dicho contexto, mediante la Resolución 93/SECT/25, de fecha 09 de junio de
2025, esta Secretaría de Transporte aprobó el "Régimen de Compensaciones
Tarifarias", con destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros cuyo
recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, posteriormente, por Resolución 102/SECT/25, de fecha 26 de junio de 2025, se
aprobó la "Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público
Colectivo de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", y, a través de la Resolución 103/SECT/25, de fecha 26 de junio de
2025, se aprobó la "Metodología de Distribución de Compensaciones", con destino a
dichas líneas;
Que asimismo, mediante Resolución 105/SECT/25, de fecha 30 de junio de 2025, se
aprobó el Manual de procedimiento de pago de las compensaciones tarifarias, en
virtud de lo establecido en la Resolución 93/SECT/25;
Que mediante la citada Resolución 93/SECT/25, se instruyó a la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad a que elabore el procedimiento de rendición y control
de los fondos recibidos;
Que en este sentido, la Subgerencia Operativa Control Económico del Uso de las
Compensaciones Tarifarias, dependiente de la Dirección General Control de la
Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría
de Transporte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, propiciando
la aprobación del correspondiente Procedimiento de Rendición y Control de las
Compensaciones Tarifarias que se asignen en el marco del Régimen de
Compensaciones Tarifarias, con destino a las líneas de transporte público automotor
de pasajeros, cuyos recorridos se desarrollan íntegramente en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho procedimiento establece las pautas, requisitos y plazos que deberán
observar las empresas prestatarias para rendir los fondos públicos percibidos en
concepto de compensaciones tarifarias, incorporando herramientas digitales, controles
técnico-contables y mecanismos de validación que aseguren la trazabilidad,
razonabilidad y transparencia en el uso de los recursos transferidos;
Que por medio de la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), se establecieron los
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que, posteriormente, mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico-funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como área dependiente del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta Secretaría
de Transporte, la de: Entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de
explotación del transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción;
Que conforme lo expresado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la
Resolución 93/SECT/25, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se
apruebe el Procedimiento de Rendición y Control correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Procedimiento de Rendición y Control de los fondos
recibidos en el marco del Régimen de Compensaciones Tarifarias, con destino a las
líneas de transporte público automotor de pasajeros, cuyos recorridos se desarrollan
íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I
(IF-2025-36917293-GCABA-SECT), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de formularios para el Procedimiento de
Rendición y Control de los fondos recibidos en el marco del Régimen de
Compensaciones Tarifarias aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, que
como Anexo II (IF-2025-36917322-GCABA-SECT), integra esta Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que son sujetos obligados a efectuar las pertinentes
rendiciones, respecto de las compensaciones tarifarias percibidas, las empresas
operadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros que resulten
destinatarias del Régimen de Compensaciones Tarifarias mencionado en el Artículo 1°
de esta Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
dependiente de esta Secretaría de Transporte, el dictado de la normativa interpretativa
y/o complementaria y/o reglamentaria, que resulte necesaria para la implementación
efectiva del Procedimiento aprobado en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Control de la Movilidad, y a las
empresas prestatarias de las líneas 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62,
64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151. Cumplido,
archivar. Krantzer