RESOLUCIÓN 85 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - RENDICIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS RECIBIDOS - RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS - TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 142-SECT-25 - COLECTIVOS - LÍNEAS - 4 - 7 - 12 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61- 62 - 64 - 65 - 68 - 76 - 84 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 Y 151 - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

30/04/2026

Sanción:

29/04/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones

305/LCABA/24, 93/SECT/25, 102/SECT/25, 103/SECT/25, 142/SECT/25,

143/SECT/25, y 52/SECT/26, el Expediente EX-2025-32538337-GCABA-DGCMO; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de competencias sobre los

servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

estableció su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle

íntegramente en su territorio;

Que el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) del 3 de septiembre de 2024,

aprobada por Resolución 305/LCABA/24, materializó la transferencia definitiva de las

líneas de colectivos del Grupo Tarifario Distrito Federal con recorrido íntegro dentro del

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,

12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,

115, 118, 132 y 151;

Que, como consecuencia de dicha transferencia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los servicios y la

determinación y gestión de compensaciones y subsidios para las mencionadas líneas;

Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución 93/SECT/25 esta

Secretaría aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias" con destino a las líneas

de transporte público de jurisdicción de la Ciudad; e instruyó a la Subsecretaría de

Gestión y Control de la Movilidad a elaborar el procedimiento de rendición y control de

los fondos recibidos;

Que mediante la Resolución 102/SECT/25 y sus modificatorias se aprobó la

Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de

Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución 103/SECT/25, y sus modificatorias, se aprobó la

Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas y la

Metodología de Distribución de Compensaciones;

Que la Resolución 142/SECT/25 aprobó el Procedimiento de Rendición y Control de

los fondos recibidos en el marco del Régimen de Compensaciones Tarifarias con

destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros de esta Ciudad;

Que la Resolución 143/SECT/25 estableció las condiciones de acceso y

mantenimiento para que las empresas prestatarias del mencionado servicio de

transporte público logren acceder a las compensaciones tarifarias;

Que la Resolución 52/SECT/26 aprobó el Manual de procedimiento de pago de

compensaciones tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor de

pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, la Subgerencia Operativa Control Económico del Uso de las

Compensaciones Tarifarias, dependiente de la Dirección General Control de la

Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría

de Transporte, intervino en el marco de sus competencias, propiciando la aprobación

del correspondiente Procedimiento de Rendición y Control de las Compensaciones

Tarifarias que se asignen en el marco del Régimen de Compensaciones Tarifarias

destinadas a las líneas de transporte público automotor de pasajeros de la Ciudad;

Que dicho procedimiento establece las pautas, requisitos y plazos que deberán

observar las empresas prestatarias para rendir los fondos públicos percibidos en

concepto de compensaciones tarifarias, incorporando herramientas digitales, controles

técnico-contables y mecanismos de validación que aseguren la trazabilidad,

razonabilidad y transparencia en el uso de los recursos transferidos;

Que la experiencia recogida durante la implementación del procedimiento vigente,

junto con el análisis técnico realizado por el área competente, permitió advertir la

necesidad de adecuar y sistematizar su contenido para dotarlo de mayor precisión

operativa y fortalecer los mecanismos de control aplicables a las rendiciones;

Que, en particular, se consideró necesario precisar la regulación de las etapas de

control formal inicial, subsanación, evaluación técnica, registración de actuaciones y

determinación de resultados, así como la documentación mínima exigible y los

instrumentos de seguimiento y validación de la información presentada por las

empresas prestatarias;

Que la Subgerencia Operativa Control Económico del Uso de las Compensaciones

Tarifarias analizó los procesos vinculados a la implementación del procedimiento

aprobado por la Resolución 142/SECT/25 y concluyó que resultaba oportuno y

conveniente su reemplazo por un nuevo texto que receptara los ajustes identificados

en materia de control formal, subsanación, evaluación técnica, registración de

actuaciones y determinación de resultados;

Que tales adecuaciones no constituyen una modificación parcial, sino una

reformulación integral del procedimiento vigente;

Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la

Secretaría de Transporte bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que dicho Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta Secretaría

de Transporte, la de: Entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de

explotación del transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción;

Que conforme lo expresado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la

Resolución 93/SECT/25, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el

Procedimiento de Rendición y Control de los fondos recibidos en el marco del

Régimen de Compensaciones Tarifarias, con destino a las líneas de transporte público

automotor de pasajeros, cuyos recorridos se desarrollan íntegramente en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto la Resolución

142/SECT/25 y aprobar un nuevo Procedimiento de Rendición y Control.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de Rendición y Control de los fondos recibidos

en el marco del Régimen de Compensaciones Tarifarias, con destino a las líneas de

transporte público automotor de pasajeros, cuyos recorridos se desarrollan

íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo

(IF-2026-20201857-GCABA-SECT), forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución 142/SECT/25.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección

General Control de Movilidad, a la Dirección General de Gestión Económico

Financiera, a la Dirección General de Gestión de Servicios de la Movilidad y a la

Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7357

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 85-SECT/26 aprueba el Procedimiento de Rendición y Control de los fondos recibidos en el marco del Régimen de Compensaciones Tarifarias, con destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros,según lo previsto por Resolución 93–SECT/25.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2 de la Resolución 85-SECT/26 deja sin efecto la Resolución 142/SECT/25.</p>